domingo, 21 de noviembre de 2021

Los Premios de la Lotería y el Divorcio

¿Tengo que compartir el premio de la Lotería de Navidad con mi pareja si estoy casado?.
Parece ser que todo depende siempre del régimen en el que se ha efectuado el matrimonio.
Á. S.,19 Noviembre 2021 
El "Todo lo mío es tuyo" queda siempre muy romántico en la gran pantalla y en la vida real pero ¿Es esto realmente cierto del todo? 
¿Qué sucede cuando 1 de los 2 miembros de la pareja es afortunado y recibe un premio?
Cada 22 de diciembre se celebra en España la lotería de Navidad y muchos son los conflictos y dudas que pueden surgir a los posibles ganadores. Desde cómo hacer correctamente las participaciones para evitarnos algún que otro disgusto hasta cómo oficializar el hecho de compartir un décimo entre amigos, familiares etc.
En este caso muchos son los que deciden compartir décimo con su marido o mujer para posteriormente repartirse el premio entre los 2. Otros dan por hecho que aunque los boletos se compren de manera individual el vínculo de la pareja conlleva que se comparta lo ganado.
Bienes gananciales o separación de bienes: ahí está la cuestión.
Aunque quede muy bonito todo eso de la confianza ciega la realidad es que cuando nos vemos frente a una situación del estilo pueden aparecer conflictos de los que jamás pensamos ser protagonistas. Por ello establecer con claridad acuerdos y estar al tanto de la responsabilidad legal de cada uno puede salvar más de una situación e incluso relación.
Al margen de la forma de ser de cada persona o el afecto, nosotros facilitamos aquí hasta qué punto estaríamos comprometidos dentro de un matrimonio, en un ámbito meramente legal, a compartir el premio de la lotería.
En el momento de contraer matrimonio se fija un régimen económico matrimonial que va a regular las relaciones económicas y patrimoniales entre los cónyuges entre sí, y entre estos y 3ºs. Con carácter general existen 3 regímenes matrimoniales: el régimen de separación de bienes, el de gananciales y el de participación.
Todo esto afectaría a la hora de la repartición de un premio de la siguiente manera:
Si te toca la lotería en régimen de separación de bienes:
En este caso no hay lugar para la duda. Si el décimo de lotería fue comprado por uno de los cónyuges, el dinero le pertenecerá exclusiva-mente al comprador. Sin embargo, si fue comprado a medias por ambos, el premio debe repartirse según lo que aportó cada uno al comprarlo.
Si te toca la lotería en régimen de gananciales:
En este caso se aplica el art. 1351 del C.Civil que señala que las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego pertenecerán a la sociedad de gananciales. Por tanto el premio recibido debe ser para los 2.
¿Pero qué ocurre cuando el décimo se compra con dinero privativo? ¿Se aplica la misma regla? La respuesta es sí, el dinero también será del matrimonio. Sin embargo, en el momento de liquidar la sociedad de gananciales el cónyuge que compró el boleto con su propio dinero podrá reclamar la devolución de esa pequeña cantidad.
Si te toca la lotería en pleno divorcio:
Si ya se ha producido una separación de hecho, el premio cae en manos de quien compró la lotería. Es requisito indispensable que la separación sea seria, prolongada y demostrada, y no una simple interrupción puntual.
La emisión de billetes asciende este año a 3.400 millones de €, de los que se repartirán el 70 % en premios, en total 2.408 millones en premios. Como cada año el Gordo son 4 millones de € a la serie (400.000 € al décimo). Así que ya sabes, antes de precipitarte en tu compra deja todo claro y el hasta que la muerte nos separe sea más bien hasta que la lotería de Navidad nos separe.

España: La política aplasta a la Justicia, caso Juana Rivas

Los magistrados que se opusieron al indulto: «No entendemos por qué el caso de Juana Rivas debe ser diferente»
8 jueces del Supremo avisaron del agravio que suponía la conmutación parcial de la pena de la madre que secuestró a los hijos.
Nati Villanueva, 17/11/2021 
8 magistrados a favor y 8 en contra del indulto parcial a Juana Rivas. Este fue el balance del informe que la Sala Penal del Tribunal Supremo aportó al Gobierno en el marco del expediente de solicitud de esta medida de gracia para la madre granadina que secuestró a sus hijos. Un informe en el que los 16 magistrados coincidieron por unanimidad en que no cabía el perdón total de la pena ante la gravedad de los hechos cometidos por quien fue condenada por sustracción de menores. «(...) La condena pronunciada resultaba proporcionada en relación a la gravedad de los hechos enjuiciados y la pluralidad de las resoluciones que fueron incumplidas por la acusada, incluido el auto de ejecución forzosa dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Granada, llegando la acusada a ocultarse en compañía de los menores para eludir el cumplimiento coactivo de la resolución judicial, retención que conllevaba el traslado de su residencia habitual en otro país con las consecuencias emocionales y psicológicas de todo tipo que acciones como la enjuiciada presuponen para los hijos menores en casos de crisis matrimoniales«, señaló el Supremo.
Ni el fiscal ni ninguno de los 8 magistrados favorables al indulto parcial se mostraron dispuestos a tocar la de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad a la que, junto a la pena de prisión, fue condenada Juana Rivas. Uno y otros propusieron dejar la pena de prisión en 2 años manteniendo esa inhabilitación especial. Pese a ello el Consejo de Ministros se escudaba ayer en el Ministerio Público y en la mitad de la Sala Penal para rebajar aún más la pena de prisión de la condenada y restituir la patria potestad sustituyéndola por trabajos en beneficio de la comunidad , una decisión que, como informa este miércoles ABC, los juristas cuestionan.
«Desgajados del progenitor»
Los 8 magistrados que se opusieron a la concesión de cualquier indulto a esta madre granadina advirtieron en su informe del agravio que esta concesión supondría respecto a casos similares y discreparon con sus compañeros en rebajar aún más la pena de prisión en que apenas unos meses antes (en abril), esta misma Sala había dejado ya los 2 delitos de sustracción de menores en uno solo, lo que implicó la rebaja a la mitad de la condena. Recuerdan los jueces contrarios al indulto que en aquella sentencia todos rechazaron una pena menor a los 2 años y 6 meses finalmente impuestos por la gravedad que suponía el hecho de que los menores fueran «desgajados del progenitor a quien correspondía el derecho de custodia».
«No comprendemos las razones por las que, apartándonos de aquella decisión, deberíamos proponer ahora, solo unos meses después, la concesión de un indulto, aun cuando fuera parcial, para reducir la pena a una magnitud que nosotros mismos, de manera fundada, descartamos entonces«, señalaron los 8 discrepantes.
«¿Cuál es el interés superior de los menores?»
Tampoco les convenció el argumento de la necesidad de velar por el interés de los menores que pusieron sobre la mesa sus 8 compañeros y que el Ejecutivo ha acogido como propio para justificar su indulto. 
«¿Cuál es aquí el superior interés de los menores? Porque si nada podemos prejuzgar, naturalmente, acerca de la comisión de posibles hechos delictivos por parte de su progenitor masculino; si no hemos oído lo que éste pueda tener que decir; si no hemos entrevistado a los menores, ni tampoco a expertos imparciales que pudieran expresar su punto de vista, ¿cómo podremos saber cuál es el interés superior de los niños? ¿solo a partir de la documentación aportada por una de las partes en un expediente de indulto?«, se preguntaban los magistrados.
A su juicio, tampoco la hacía merecedora de este indulto el hecho de que por haber cumplido ya parte de la pena se dé por hecho que los objetivos de esa pena ya estarían conseguidos. «No acertamos a comprender por qué razones en el caso de Juana Rivas estos objetivos se habrían cumplido ya y no, en cambio, en todas las demás condenas a penas equivalentes. No hallamos razón alguna para sostener que la conminación dirigida por la norma penal al conjunto de la comunidad se satisfaga en este caso, y no en otros, con un cumplimiento solo parcial de la pena impuesta; ni tampoco el motivo por el cual la reafirmación del ordenamiento jurídico frente a la grave infracción del mismo puede alcanzarse aquí, y no en cualquier otro supuesto, prescindiendo, al menos en parte, de la ejecución de la pena«, señaló la mitad de la Sala.
No es un mérito, sino una obligación
La buena conducta de Rivas en los últimos años al no haber protagonizado hechos similares no suponía tampoco un motivo para concederle este indulto parcial, según los magistrados, pues cumplir la ley no es un mérito, sino una obligación. «Muchas veces hemos recordado, en trances parecidos, que la mera observancia de las prohibiciones penales o de lo judicialmente resuelto, no resulta sino consecuencia del cumplimiento del deber que a todos los ciudadanos nos vincula, sin que resulte, en sí mismo, demostrativo del buen resultado de la finalidad de reinserción a la que deben orientarse por imperativo constitucional las penas privativas de libertad ni constituye tampoco una suerte de mérito o circunstancias extraordinaria, por sí misma, para justificar sobre su base el ejercicio del derecho de gracia. No comprendemos por qué en el caso de Juana Rivas debiera ser diferente«, insisten.

sábado, 20 de noviembre de 2021

Necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia

El Tribunal Supremo recuerda la necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia cuando tengan suficiente juicio o cumplan 12 años.

Inmaculada Castillo, Abogada, 
12 Mayo 2021
Obligación y necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a la necesidad de ser oído el menor en los procedimientos que directamente les afectan.
Cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia.
El art. 92.6 del C.Civil regula la audiencia de los menores por el juez, cuando tengan suficiente juicio y el juez lo estime necesario.
El art. 770.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que «se les oirá, si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años».
El art. 777.5 de la LEC tiene una redacción similar a la del Código Civil, es decir, amplía las facultades del juez para oír o no al menor.
El art. 9 de la Ley de Protección del Menor establece:
Artículo 9. Derecho a ser oído.
«1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.
2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.
3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos «.
Establece el Convenio sobre los Derechos del Niño:
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Instrumento de ratificación del 30 de noviembre de 1990. (BOE 31 de diciembre de 1990).
Artículo 12.
«1. Los Estados Partes garantizarán al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional «.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección 3ª, de fecha 11.10.2016:
» …En lo que respecta particularmente al trámite de audiencia de las niñas por parte de un Tribunal, el TEDH ha estimado que sería ir demasiado lejos decir que los Tribunales internos están siempre obligados a oír a un niño en audiencia cuando está en juego el derecho de visita de un padre que no ejerce la guarda. En efecto, esto depende de las circunstancias particulares de cada caso y teniendo debida cuenta de la edad y de la madurez del niño afectado (Sahin c. Alemania [GC], no 30943/96, § 73, CEDH 2003-VIII.
Observa, sin embargo, que en Derecho español (apartados 18 y 19 anteriores) en caso de procedimiento contencioso de divorcio, y si se estima necesario, los hijos menores, si son capaces de discernimiento, deben ser oídos por el Juez y, en todo caso, los menores con edades de 12 y más años. 
En cualquier caso, cuando el menor solicita ser oído, la denegación del trámite de audiencia deberá ser motivada.».
Sentencia sobre la necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20.10.2014, dice:
«La aparente contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil viene a ser aclarada por la Ley del Menor y por el Convenio sobre Derechos del Niño, en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. 
En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005.
Para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada.
En función de lo expuesto procede acordar la nulidad de oficio de la sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que antes de resolver sobre la guarda y custodia de los menores, se oiga a los mismos de forma adecuada a su situación y a su desarrollo evolutivo, cuidando de preservar su intimidad.»

Circular Fiscalía 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio.

FIS-C-1986-00003,15/12/1986
PDF de la Circular
Con independencia de que la posición del Ministerio Fis­cal adquiera un especial relieve en la esfera del procedi­miento penal en cuanto titular de esta acción, es manifiesta también su intervención en muy diversas materias del Dere­cho privado (derechos reales, derecho de obligaciones, dere­cho de sucesiones) pero sobre todo en el derecho de las personas (capacidad y representación) y en el derecho de familia.
Relativamente al derecho de las personas, está legitima­do tanto para promover la declaración judicial de incapaci­dad (art. 203 del C. Civil) como para instar su modifi­cación o dejarla sin efecto (arts. 212 y 213), siendo impres­cindible su intervención en todos estos procesos aunque no haya sido su promotor (art. 206), así como en el que da lugar al internamiento de presuntos incapaces sujetos a auto­rización judicial (art. 211). 
Y en la actual ordenación de la tutela que introdujo la Ley de 24 de octubre de 1983, se asigna al Ministerio Fiscal una importante intervención como colaborador del Juez y promotor de la Justicia, en defensa de los menores e incapacitados; esta intervención tiene las siguientes manifestaciones: promueve la constitu­ción de la tutela (art. 228), es órgano receptor de noticias, de hechos determinantes de aquélla (art. 230), insta al Juez para la vigilancia de la tutela (art. 232), promueve la remo­ción del tutor (art. 248), interviene en la formación del in­ventario (art. 264), y debe ser oído por el Juez antes de autorizar al tutor la realización de actos o negocios jurídicos para los que precise este requisito (art. 273); pide la declara­ción de prodigalidad que da lugar a la curatela (art. 294), y si la hubieran instado los representantes legales representará al demandado (art. 295), y, en fin, a instancia del Ministerio Fiscal se nombra defensor judicial cuando exista conflicto de intereses entre los incapacitados y sus representantes le­gales o el curador (art. 169, 300).
En el derecho familiar personal, la actividad del Ministe­rio Fiscal se proyecta sobre la generalidad de sus institu­ciones.
En materia de filiación y patria potestad destacamos lo siguiente: interviene en el reconocimiento de la filiación no matrimonial hecho por incapaces o menores de edad (arts. 121 y 124 del C.Civil), en la determinación de la filiación no matrimonial cuando los progenitores sean her­manos o consanguíneos en línea recta (art. 125), está legiti­mado para ejercitar las acciones de filiación que correspon­den a menores o incapacitados (art. 129) y para impugnar la filiación (art. 137); interviene en los expedientes de adop­ción (art. 173) y se halla facultado para instar la extinción de la adopción (art. 173, 3). Promueve el nombramiento de defensor judicial de menores (art. 163), interviene en las autorizaciones a los padres para enajenar o gravar bienes inmuebles o transigir sobre los derechos de sus hijos meno­res (art. 166), en la constitución de la hipoteca legal que deban establecer los padres para asegurar los bienes de sus hijos menores (art. 190 de la Ley Hipotecaria) e insta lo necesario para asegurar los bienes de los hijos cuando la administración de los padres los ponga en peligro (art. 167 del C.Civil). Continua AQUI ........

 

El divorcio no es el final: comienza la carrera de obstáculos.

Ángel Luis Campo, 05·02·18 
Estimados padres y madres, o, mejor dicho, estimados progenitores, para ser políticamente correcto, cuando lean estas palabras, no sé si estarán ustedes conviviendo en armonía y felicidad, o estarán ustedes enfundados y con problemas de convivencia o por desgracia o para bien, han cesado ya en su convivencia y están divorciados/separados o en trámites judiciales para ello. Se dé una u otra situación, lo cierto es que hoy en día vivimos en una sociedad en la que los divorcios y las separaciones, son una realidad cotidiana, que nos afecta personalmente o de manera muy directa a través de familiares directos (padres, hijos, hermanos, nietos), por ello creo que es necesario que de alguna manera nos preparemos para asumir y convivir con esa situación, cuando se dé. Incluso creo que sería bueno, que en las escuelas se informase y educase a los alumnos, especialmente a los adolescentes, a enfrentarse a la separación/ divorcio de sus progenitores, y tal vez en un futuro a su propia separación/divorcio. 
Con ello, no quiero decir que esté de acuerdo y haya que motivar los divorcios; creo más bien que hay que potenciar los valores de la convivencia en pareja, idea de compromiso, sacrificio, respeto por el otro a fin de que la decisión de tomamos de convivir con otra persona, tenga éxito y fructifique. Pero no se pierde nada, si también nos preparamos para sumir las consecuencias de que ese objetivo, de convivir para siempre, no se logra. Por ello me gustaría compartir con ustedes, algunas reflexiones.
En 1º lugar, nuestros hijos/as no han tomado la decisión de venir a este mundo, hemos sido nosotros, sus progenitores, los que, de forma consciente o accidental, hemos puesto los medios para su llegada. Y dado que somos los responsables de su nacimiento, como buenos anfitriones, debemos esforzarnos al máximo y poner a su disposición todo lo necesario para que su vida sea lo más fructífera y agradable posible. Ya sea viviendo con ambos progenitores o de forma alterna con cada uno de ellos. Sabiendo que podemos tener éxito o no en ese objetivo, pues depende de muchas circunstancias, ajenas algunas a nuestra voluntad. Pero al menos, lo que está en nuestras manos, hagámoslo por el bien de ellos/ellas.
En 2º lugar, nuestros hijos/as no son una moneda de cambio, un arma arrojadiza para hacer daño, la llave de la casa, una la libreta de ahorros que nos garantiza unos ingresos para el futuro, un mensajero para mitigar la falta de comunicación entre nosotros. Son personas, como nosotros, con sus derechos y obligaciones. Siendo uno de sus derechos principales el conservar a su padre y a su madre, aunque estos dejen de vivir juntos, y una de sus obligaciones principales, el contribuir a las cargas familiares en proporción a sus posibilidades reales (hacer tareas domésticas, estudiar, contribuir económicamente si tienen ingresos etc.). Por ello, los hijos/as deben participar en estos procesos, de ahí que sea bueno escucharles e informarles, tener en cuenta sus opiniones, valorar sus necesidades reales; pero no sin olvidar que nuestros hijos/as opinan en nuestro divorcio/separación, pero no deciden. De ahí la doctrina jurisprudencial actual, de que, a los mayores de 12 años y menores de esa edad, con suficiente madurez, se les deba explorar en estos procesos judiciales.
En 3º lugar, debemos tener presente, que cuando 2 adultos que han convivido juntos, deciden poner fin a esa convivencia, lo que finaliza es la pareja y no la familia. Ellos y ellas, siempre serán nuestros hijos y a ellos nos debemos, pues nunca son los responsables reales de la crisis en la pareja.
En 4º lugar, recordar que siempre se dijo que 2 no se casan si 1 quiere. Y a la inversa, se puede decir que, por lo general en un divorcio o una separación, casi nunca hay 1 solo responsable. 
En mayor o menor medida, ambos son responsable de que surja la crisis y de que no se pueda superar.
En 5º lugar, debemos ser conscientes que cada persona es especial y por ello cada pareja también es especial y única. Por lo tanto, el divorcio de una pareja, no se puede hacer de la misma manera que otra (la de un amigo, la de una vecina, la de mi hermano, la de .... ). 
Cada pareja con problemas, requiere una solución específica y concreta para ella; es decir se debe tramitar y resolver cada divorcio, haciendo un traje a medida para cada pareja. Ninguna familia, por muy parecida que sea, es igual a otra.
En 6º lugar, hay que tener en cuenta que una crisis de pareja no surge en 1 segundo, sino que es la consecuencia de una evolución; y por tanto la solución a esa crisis debe ser meditada y bien reflexionada. 
Por lo tanto, es muy importante que antes de tomar la decisión definitiva, exista mucho diálogo, se valoren todas las posibilidades existentes y tomar aquella que más beneficie a todos, en especial a los menores de edad. Cuando cualquiera de nosotros se encuentra enfermo no se le interviene quirúrgicamente sin más, sino que se dan unos pasos previos, como acudir al médico de familia, se toman fármacos, se hacen pruebas radio-diagnósticos, se acude al especialista, siendo el último paso por lo general entrar en un quirófano. Por ello, cuando una pareja tiene problemas no se debe acudir rápidamente al juzgado, que viene a ser el quirófano en estos casos, es mejor sentarse a hablar, asesorarse de buenos profesionales, acudir a terapia o a mediación (son figuras diferentes, con finalidades distintas), intentar el proceso de mutuo acuerdo y solo si es inevitable acudir a un juicio contencioso. Por experiencia, sé que es verdad el dicho de "es mejor un mal acuerdo que un bien juicio".
Una vez que se toma la decisión, debidamente madurada y consciente de poner fin a la vida en pareja, amén de la importancia del diálogo, es necesario acudir a buenos profesionales, para ser debidamente asesorados. Buenos letrados, con conocimientos y experiencia en derecho de familia, psicólogos, terapeutas, mediadores, trabajadores sociales etc. 
Y una vez en el juzgado, tener en cuenta que los jueces, fiscales, equipos psicosociales y demás personal de la Administración de Justicia, no tiene un interés propio en el conflicto, sino que pretenden llegar a fijar la solución más justa, que más beneficie al menor y menos perjudique a los progenitores (sobre todos en los casos que actúa un juzgado especializado de familia). 
De ahí que sería bueno que no obstaculicéis los intentos de acuerdo que se lleven a cabo desde el órgano judicial, ni las exploraciones e informes que hagan dichos equipos. Tener una actitud participativa, dar toda la información VERAZ, y colaborar para obtener un acuerdo y no una resolución judicial, que muchas veces más que pacificar agrava el problema, al dictarse en una información incompleta y ni veraz al 100%.
Si los que estáis leyendo esta carta, no teneis hijos aun, valorar que por lo general estas situaciones de crisis y falta de entendimiento en la pareja, no se suelen arreglar teniendo un hijo. Más bien, esa decisión, habitualmente agrava aún más la crisis, y complica mucho más su solución. Pues como dije antes, los hijos no deben ser una herramienta para usar y obtener un fin.

Modo de enfrentarse ante un proceso de familia

....cuando existen hijos menores de edad a fin de obtener la mejor solución para todos.
Ángel L. Campo Izquierdo, Magistrado de Familia, 10-12-2014
Después de muchos años ejerciendo como juez de familia, me sigo preguntando, por un lado, cuál es la razón por la que resulta tan difícil que las partes, debidamente asesorados por sus letrados y, en su caso, por peritos (psicólogos, economistas, pedagogos…), no llegan a más acuerdos, totales o parciales, y, por otro, por qué resulta tan complicado ejecutar de forma voluntaria las medidas que se recogen en los convenios reguladores o en las sentencias que aprueban los acuerdos a que llegan los cónyuges/progenitores.
La respuesta a estos interrogantes considero que pasa por:
1º. En España no hay cultura sobre los métodos de solución alternativa del conflicto y hay un gran desconocimiento de los mismos: cómo es su proceso, cuáles son sus utilidades/ventajas, qué papel desempeñan en ellos los letrados... y, sobre todo, que las soluciones que se obtienen por esa vía se cumplen mejor, al ser asumidos como propias y no impuestas por un 3º ajeno al conflicto.
2º. En España estamos muy habituados a no hacernos responsables de nuestros problemas y, menos aún, de buscar una solución a los mismos. Por ello, es habitual que se delegue esa labor en distintos profesionales: psicólogos, letrados, profesores, fiscales, jueces, sacerdotes, etc. De tal forma que si por esa vía se llega a una buena solución, el éxito es nuestro por haber elegido bien al profesional y, si sale mal, la culpa es de éste por no haber actuado correctamente.
En resumen, es bastante habitual ver a los cónyuges/progenitores bastante perdidos en las vistas o a la hora de ratificarse en los convenios reguladores, en el sentido de que, a preguntas de SSª, del fiscal o de los letrados, no saben contestar en relación a: 
1. cuáles son los gastos y/o necesidades reales de los hijos; 
2. cuál es la verdadera situación económica y laboral del otro miembro de la pareja; 
3. cuál es la situación económica de la unidad familiar, ingresos-gastos; 
4. cuáles son los gastos de la casa y como se sufragan los mismos; 
5. cuáles son los nuevos gastos reales que genera el cese de la convivencia; 
6. qué desequilibrio hay que compensar; etc.
Normalmente, cuando se genera una crisis familiar que termina en un proceso judicial, cada una de las partes suele considerar al otro o a un 3º como responsable del fracaso y nunca se asume la parte de culpa que uno tiene en esa ruptura, lo cual genera que se inicie de forma convulsiva y arisca los trámites y el debate procesal, sin dar tiempo al duelo que deben pasar ambos a consecuencia de ese fracaso. 
Tiempo de reflexión/duelo que les permitiría ver que el problema o el culpable no es el otro, sino que ambos tiene un problema, con consecuencias (muchas veces graves) para sus hijos, que tienen que ver desde fuera y buscar entre ambos la mejor solución para todos los implicados y, en especial, para los hijos/as, que deberían sufrir las mínimas consecuencias/perjuicios por el cese de convivencia de sus padres, en sus condiciones y nivel de vida.
Lo cual me lleva a lanzar una pregunta, de la que he obtenido múltiples respuestas. ¿Quién defiende realmente en estos procesos los intereses del menor? La respuesta parece fácil y generalmente todos dicen que esa labor corresponde al Ministerio Fiscal; algunos van más allá y hablan del juez. Pero nadie dice que esa defensa también es labor de los letrados. Y digo que también es labor de los letrados pues estos, no olvidemos, están defendiendo y actuando en nombre de los progenitores que, a su vez, están pidiendo una serie de medidas en nombre de los hijos menores de edad y relativas a éstos, cuya representación ostentan ya que no tienen capacidad procesal para actuar por ellos mismos y plantear directamente esas peticiones de alimentos, uso de vivienda, reparto de convivencia, ejercicio de patria potestad, etc.
Por lo tanto, si nuestro ordenamiento jurídico ya ha instaurado el sistema objetivo de divorcio y de separación matrimonial-es decir, la acción de estado no conlleva casi debate ni controversia-, lo 1º que deberíamos hacer todos los profesionales que actuamos en un proceso de familia es trabajar en la misma dirección, a fin de conseguir las mejores medidas que protejan al máximo los derechos e intereses de los menores. Y, para ello, sería necesario que todos colaborásemos en obtener una información completa y real, es decir, la verdad material y no la verdad formal con la que se resuelven la mayoría de los procesos, generando con ello un fallo/solución que resuelve un problema teórico, pero no el que realmente tiene esa familia y, en concreto, esos menores.
Así, al enfrentarnos ante un proceso de separación o divorcio, tanto los letrados como las partes interesadas deberían considerarlo como una cadena de compartimentos estancos, que están relacionados entre sí pero que se pueden resolver de forma independiente. Es decir, estaríamos ante un tren con su locomotora y sus vagones; todo ello está unido y debe circular al unísono por las vías, pero cada pieza del tren forma un espacio independiente. La locomotora vendría a ser la acción de estado civil, la cual ambos cónyuges/progenitores deben conducirla y dirigirla con fuerza y convencimiento hacia un único objetivo, esto es, obtener la solución que mejor beneficie a todos y, en especial, a los hijos
A continuación, vendrían los vagones: en el 1º estarían las medidas de índole personal, en el 2º las referidas al uso de la vivienda y ajuar doméstico, en el 3º las medidas económicas de los hijos, en el 4º las medidas económicas de los adultos (pensión compensatoria, indemnización del art. 1438 CC, administración de los bienes gananciales…), y en el último vendría la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial. 
Cada vagón puede ser atendido y resuelto de forma independiente, por este orden, sin perjuicio de que al final se haga una visión global del resultado obtenido y se realicen pequeños retoques. Continua AQUI......

29 hombres asesinados por mujeres

..... nadie hablará de nosotros cuando hayamos muerto.
El Día Internacional contra la Violencia de Género se basa en una gran mentira. En creer que sólo las mujeres mueren a manos de hombres. Decenas de varones son asesinados cada año pero el Gobierno lo oculta.
Por Actuall, 27/11/2015
El título de la famosa película protagonizada por Victoria Abril se podría aplicar al pie de la letra pero cambiando de género. Es de los 29 varones asesinados por mujeres en lo que llevamos de año de los que nadie está hablando una vez muertos.
Porque, efectivamente, nadie habla de ellos. Ni el Ministerio del Interior, ni la Fiscalía, ni ninguna otra instancia oficial. ¿Por qué? ¿Es que no son tan víctimas como las mujeres? ¿O es que al final, resulta que la violencia tiene género, en contra de los esloganes oficiales?
Los hechos son los hechos, pero la Ideología de Género –presente en la Administración y en la Justicia- se encarga de falsearlos.
La consigna es hacer creer que la mujer es la gran víctima y el varón el gran culpable. Y si no es así o no es del todo así, se ocultan las cifras de varones asesinados y asunto concluido.
Eso es exactamente lo que ocurre en España desde que el Ministerio de Igualdad del Gobierno Zapatero, dirigido por Bibiana Aído, sacó adelante la Ley de Violencia de Género (2004).
Tanto los Gobiernos de Zapatero como los de Rajoy ocultan los datos de violencia cuyo maltratador no sea un hombre y su víctima una mujer.
Desde entonces, se ocultan los datos de todas aquellas violencias cuyo maltratador no sea un hombre y su víctima una mujer. Las ocultaba el Gobierno Zapatero y las oculta el Gobierno Rajoy que, no se olvide, sigue teniendo un Ministerio de Igualdad (Sanidad y Servicios Sociales, dirigido por Alfonso Alonso).
No ofrece datos sobre varones asesinados ni ese Ministerio, ni el de Interior, ni la Fiscalía… con lo cual no queda constancia oficial para la posteridad de que existe violencia feminista, con resultado de muerte. Y la percepción social que dejan esas estadísticas falseadas es que la violencia es exclusivamente machista.
Lo veremos con un ejemplo concreto y cercano.
Año 2015. Han perdido la vida a manos de hombres 48 mujeres en lo que llevamos de año. Así consta en las estadísticas del Ministerio de Igualdad y Sanidad. Pero si buscamos la cifra de varones asesinados por mujeres en ese mismo Ministerio nos cansaremos en vano.
¿Es que no ha habido ni un sólo muerto a manos de mujeres? 
Si nos regimos por las cifras del Gobierno no. Tendremos que acudir a los medios de comunicación para descubrir que sí los hay.
Desde enero han perdido la vida a manos de mujeres 29 hombres, el último asesinado a martillazos esta misma semana en Sevilla.
Recopilando datos desde enero hasta el 25 noviembre, esa cifra asciende a 29, el último, un hombre de 71 años asesinado a martillazos por su mujer en Sevilla, esta misma semana.
El problema es que ninguno de esos asesinatos tienen consideración de violencia de género y por lo tanto no constan, es decir es como si no existieran.
Lo dice muy claro la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, según la cual violencia de género es sólo “aquella que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.
Cuando se redactó la ley, a instancias del presidente Zapatero y la vicepresidenta Mª Teresa Fernández de la Vega, la Real Academia de la Lengua recomendó hablar de ‘violencia de doméstica’ y no de ‘violencia de género’. La docta casa explicaba que la voz “género” no era sino una traducción del inglés “gender”, difundida por el lobby feminista tras la Conferencia de Pekín sobre la Mujer.
Gender es la palabra-mantra de la Ideología de Género. Es una construcción cultural, aquello que cada persona puede elegir independientemente de su sexo biológico. Y a través de las agendas políticas y de las legislaciones de Occidente se ha conseguido que se identifique con la mujer oprimida o agredida por el varón.
Pero no se concibe la otra violencia, la violencia de la mujer hacia el hombre, y no hablamos sólo de la psicológica, que también, sino de la física: la prueba es la casi treintena de asesinatos de 2015.
No quiere esto decir que no exista violencia machista, y que la cifra de mujeres asesinada supere a la de hombres. Eso es una triste realidad. Lo que quiere decir es que -aunque menor en número- también hay una cifra apreciable de varones asesinados, pero las autoridades están empeñadas en ocultarla.
Igual que ocultan la cifra de niños asesinados. 
Desde 2009 no se da la cifra de infantes muertos en el ámbito de la familia o se dan únicamente de niños muertos por asesinato múltiple, es decir sólo los casos en los que también muere la madre (otra vez el género).
Los anuarios estadísticos del Ministerio del Interior no ofrecen datos de menores muertos, solo cifras de mayores de edad.
La única forma de recabar datos sobre niños y ancianos asesinados por mujeres es recurrir a la prensa, ante el mutismo que sobre este asunto guarda el Ministerio del Interior y de la Fiscalía.
Tampoco ellos entran en la consideración de violencia de género y por lo tanto no existen como víctimas. Tampoco hablarán de ellos cuando hayan muerto. Porque según la ideología de género, imperante en la agenda política -gobierne el PP o el PSOE- la violencia sólo tiene una víctima: la mujer, y un verdugo, el varón.
Lo acaba de definir, ex catedra, la alcadesa Manuela Carmena: la violencia de género es producto de “un enfrentamiento puro entre la cultura tradicional masculina de la violencia y la femenina, que es la vida”.