miércoles, 17 de noviembre de 2021

EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA CON LA MAYORÍA DE EDAD DE LOS HIJOS

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REFORMA DEL ART. 96 DEL C. CIVIL
:  extinción de la atribución del uso de la vivienda con la mayoría de edad de los hijos.
mateo bueno, Abogado, 24/07/2021
El pasado día 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
¿Qué tiene que ver esta ley con el derecho de familia? 
En principio nada, salvo que en su articulado se introducen importantes reformas en materia de derecho de familia.
La reforma de los art. 94, 156 y 96 del C.Civil, abordando en este último la reforma del art. 96 de dicho texto legal.
ART. 96 DEL CÓDIGO CIVIL
En el art. 96 del C.Civil se regula una de las cuestiones que, en mi opinión, más problemas plantea en el ámbito del derecho de familia: la atribución del uso de la vivienda familiar.
El todavía vigente art. 96 del C.Civil establece que:
1.- En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
2.- Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
3.- No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
4.- Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

Es decir, en defecto de acuerdo, el juez atribuirá el uso de la vivienda a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden, o sea, al progenitor custodio que habitualmente suele ser la madre.
Este artículo no establece limitación de tiempo, por tanto, al igual que sucede con las pensiones de alimentos, podemos concluir que la atribución del uso de la vivienda familiar es hasta que los hijos alcanzan la independencia económica, principalmente porque se incorporan al mercado laboral, lo cual puede producirse a una edad adulta, pasada con creces la mayoría de edad.
Pues bien, en el punto 11º del art. IIº de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, nominado «Modificación del Código Civil», se recoge la nueva redacción del art. 96 del C.Civil –una redacción mucho más extensa– en cuyo punto 1º se recoge:
«1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo 1º, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente».
¿QUÉ NOVEDADES INTRODUCE ESTA NUEVA REDACCIÓN?
Esta nueva redacción del art.96 del C.Civil recoge importantes novedades:
La 1ª novedad y más importante que introduce la reforma del art. 96 del C. Civil es la siguiente:
«1.- En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad».
Es decir, la atribución del uso de la vivienda es hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad, por lo tanto, se introduce una limitación temporal.
Cuando hay varios hijos, la atribución del uso de la vivienda es hasta que el menor de ellos alcanza la mayoría de edad.(....)

Irene Montero tacha de «maltratador» al exmarido de Juana Rivas

...... y se felicita por el indulto parcial.
El Gobierno asegura que «ha sido posible por el movimiento feminista»
A.M., MADRID, 16/11/2021 
Comienzan a llegar las reacciones por el indulto de Juana Rivas, que fue condenada en 2018 a 2 años y 6 meses de prisión por la sustracción de sus 2 hijos menores. La 1ª persona en escribir un mensaje en sus redes sociales ha sido la ministra de Igualdad, Irene Montero, que lo ha calificado como un «acto de justicia y reparación». Además, ha añadido que es el «cierre de una brecha entre la legislación sin perspectiva de género y una madre que protegió a sus hijos de la violencia machista».
También ha defendido la ley de Infancia del Gobierno, que «suspende» el régimen de visitas ante cualquier «mínimo indicio de violencia contra los niños», recordando que «un maltratador nunca es un buen padre».
Para finalizar, Montero ha recalcado que el indulto ha sido posible «por las mujeres que juntas salieron a decir que Juana estaba en su casa, por las juristas, abogadas y psicólogas que nunca la han dejado sola, por la lucha del movimiento feminista».
Y no ha sido la única en pronunciarse, también lo ha hecho la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra. «Hoy hemos aprobado en el Consejo de Ministros el indulto de Juana Rivas. Es un deber reparar a las mujeres que protegen a sus hijos de la violencia machista. Gracias al movimiento feminista, al equipo de Igualdad y a Irene Montero por defender los derechos de las mujeres».
Durante el Consejo de Ministros de este martes, la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, también ha dedicado unas palabras al indulto: «Lo que ha hecho el Gobierno es tomar en consideración el interés del menor».

Ibiza: Los padres divorciados sin custodia podrán recuperar su vivienda a los 18 años del hijo

Este cambio normativo provocará un «aluvión de demandas» en Ibiza, según el letrado Joan Cerdà y pone fin a «años de abusos»
Sonia Ribas, Ibiza, 16/11/2021
Centenares de viviendas en la isla de Ibiza podrán quedar «liberadas» de una atribución de uso después de una reforma legislativa impulsada recientemente. A efectos prácticos, esto supone que los hijos de padres divorciados que residan en la vivienda familiar con el progenitor que tiene la custodia, podrán tener que abandonar esa residencia nada más cumplir los 18 años.
El letrado y periodista Joan Cerdà explicó ayer que hasta ahora los descendientes de padres separados podían permanecer en la casa familiar hasta lograr suficiente capacidad económica para independizarse
«Ello se traducía en que podían vivir allí hasta los 25 o los 28 años», insistió.
«Lo que en otros sitios no es tan conflictivo en caso de separación, aquí lo es mucho debido al problema de la vivienda», insistió Cerdà, recordando las dificultades habitacionales que hay en las Pitiusas y los elevados precios de los alquileres.
El abogado reconoció que, en ocasiones, se producían situaciones «muy injustas» para el progenitor que no tiene la custodia de los hijos. 
«A veces la vivienda es del padre y queda excluido de su uso durante 25 años, por ejemplo», aseguró.
Este cambio legislativo es muy probable que provoque un «aluvión de demandas» y que un magistrado deba ir valorando caso por caso. 
«El problema va a ser para el juez encargado de los asuntos de familia de Ibiza», señaló Cerdà. De hecho, reconoció que esta profesional «está saturada» porque el covid ha creado numerosos conflictos, como impagos de pensiones o modificaciones de medidas. «Estoy convencido de que en los próximos meses entrarán docenas de demandas», concluyó.
Cerdà, doctor en Derecho de Familia, participó el fin de semana en Barcelona en un encuentro de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia donde habló de la reforma del Código Civil y, más en concreto, de la modificación del art. 96 que entró en vigor el pasado septiembre y que limita a la mayoría de edad de los hijos la atribución de la vivienda.
«En plena crisis habitacional en Ibiza y Formentera, esta reforma tiene importantes efectos sociales y económicos», explicó. También resaltó que con este cambio «se hace justicia».
El letrado, en su intervención, destacó que el marco normativo español «sintoniza» ahora con el de territorios cercanos «y acaba con las situaciones de abuso de viviendas cuya atribución de uso se eterniza».
«En ocasiones, el propietario vive una situación precaria, mientras la vivienda tiene atribuido su uso durante décadas», advirtió.
En el caso de las Pitiusas, para el abogado este cambio normativo tiene «gran trascendencia» puesto que el precio de los alquileres o de inmuebles en venta «está disparado» y además, existe una «evidente falta de oferta».
El letrado aprovechó para avanzar que en mayo de 2022 Ibiza acogerá un encuentro de abogados de familia de todo el país.

martes, 16 de noviembre de 2021

El Gobierno aplica el rodillo y veta sin debatir el permiso de maternidad

...... de 24 semanas y la bajada del IVA de la luz.
ÁLVARO CARVAJAL, Madrid, 15 noviembre 2021 
Rechaza un centenar de enmiendas parciales de Ciudadanos a las cuentas del Ejecutivo para 2022.
El Gobierno ha sacado el rodillo y ha comenzado el veto masivo de enmiendas parciales a los Presupuestos Generales del Estado. Sólo de Ciudadanos hay más de 100 que ni siquiera tendrán la oportunidad de debatirse en las próximas semanas. Entre las rechazadas están la ampliación a 24 semanas de los permisos de maternidad y paternidad o la consolidación de la bajada del IVA de la luz al 10% durante todo 2022.
Nada de eso podrá siquiera ser objeto de discusión parlamentaria porque el Gobierno ha aplicado la prerrogativa que la faculta para cercenar cualquier enmienda que suponga una disminución de ingresos o de aumento de los gastos. De hecho, ya son más de 800 las enmiendas vetadas por este motivo en el conjunto de los partidos de la oposición. 
De ellas, hay 147 que son del PP.
Sin embargo, otras muchas que aumentan el gasto público sí se mantienen vivas. Y lo siguen porque son parte de la negociación entre el Gobierno y partidos como ERC, PNV o EH Bildu, cuyos votos el Ejecutivo espera amarrar a golpe de concesiones políticas e inversiones.
Ciudadanos ha denunciado que hay un veto "arbitrario, injusto y caciquil" y que supone "un gesto más de desprecio a la España real" para volcarse, en cambio, en agradar a los socios que mantienen a Sánchez en Moncloa. "Algunas enmiendas vetadas son una auténtica vergüenza", ha destacado el vicesecretario general de Ciudadanos, Daniel Pérez Calvo, en rueda de prensa.
En su comparecencia, ha contrapuesto que sí hay dinero para "el Netflix en catalán" o para "regar de millones al PNV" pero no para extender los permisos a madres y padres por el nacimiento de un hijo o para recuperar la prestación por hijo a cargo. 2 propuestas presentadas por Ciudadanos y que han recibido ahora el portazo. "Es el Gobierno del 'no es no' a los constitucionalistas del 'sí es sí' a Rufián y compañía", ha criticado visiblemente molesto.
Entre el centenar de enmiendas vetadas, hay algunas de índole económico sobre las que Ciudadanos estaba haciendo mucha presión. Por ejemplo, extender para todo 2022 tanto la bajada del IVA de la luz al 10%, para combatir el desenfreno en la subida de las tarifas, como del que afecta al turismo. O rebajar al 4% el IVA para los servicios de peluquería. 
También ha sido vetada, y por tanto no podrá ni debatirse ni votarse, la eliminación de la subida en la cuota de los autónomos.
En cuanto a salud, tampoco prosperará, porque ha sido rechazada, la enmienda de Ciudadanos que otorgaba 100 millones de euros para las familias con pacientes de ELA. Y en materia de seguridad ciudadana, se niega también la partida para la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, prometida por el Gobierno desde 2018.
Para el número 3 de Cs que se niegue el debate supone un acto de "sectarismo" y ha considerado que se da por "no son capaces de defender lo que es indefendible". "Ni gobiernan ni dejan gobernar. Ni hacen unos presupuestos buenos ni dejan que se hagan", ha destacado.
ENMIENDAS BLOQUEADAS DEL PP
El PP tampoco ha salido bien parado en este 1º tijeretazo del Gobierno. 
En su caso, han sido bloqueadas 147 enmiendas, entre las que destacan 2 de las que Pablo Casado había hecho más gala.
Una es una rebaja fiscal con un alcance de 10.000 millones. La otra es una drástica reducción de las tasas en el impuesto de la luz por valor de 9.000 millones y que, según fuentes populares, supondría que la factura de las familias y empresas bajara un 20%.
Casado ha criticado estos vetos a la vez que Sánchez "ha viajado cada 5 días en Falcon y pide otro crédito para 23 ministerios y 1.000 asesores". Por eso el líder del PP ha prometido que reducirá "a la mitad" la estructura de ministerios.

Vivienda y crisis familiar: Registro de la propiedad

Matilde Cuena Casas
15 de noviembre de 2021
Nadie duda que la vivienda de la familia es el bien patrimonial por excelencia, y su adquisición la fuente de endeudamiento más potente de la unidad familiar. Precisamente por esta trascendencia patrimonial, su régimen jurídico es un aspecto muy relevante cuando se trata de afrontar la crisis familiar.
¿Cuál de los cónyuges se queda con el uso de la vivienda familiar y por cuánto tiempo? ¿Qué pasa cuando hay hijos menores y alcanzan la mayoría de edad o hay alguno en situación de discapacidad? ¿Qué ocurre cuando el usuario no es propietario y el que sí lo es vende el inmueble o éste resulta embargado? ¿Puede poner el ex cónyuge propietario a la familia en la calle?
Las especialidades de régimen que desde el punto de vista patrimonial introduce el Derecho de familia son muy potentes y se recogen, para el caso de crisis familiar, en el art. 96 del Código Civil (y las normas equivalentes en territorio foral) que ha sido recientemente reformado por la Ley 8/2021, de 2 de junio sobre discapacidad. La regla está pensada para los matrimonios, pero se aplica también a parejas de hecho con hijos menores.
Cada uno de los temas enunciados daría para muchos posts por lo que en este me voy a centrar en algún aspecto concreto de esta compleja problemática (enajenación y embargo de vivienda familiar), sin que ello signifique en ningún caso desprecio por otras cuestiones, que también considero muy importantes.
Con carácter previo, conviene aclarar que la vivienda familiar está más protegida en situación de crisis matrimonial que en situación de normalidad matrimonial. Esto ya de por sí es llamativo y como justificaré seguida-mente, la reforma citada no hay hecho más que complicar el tema. 
Vamos por partes.
La vivienda familiar puede ser propiedad de ambos cónyuges o pareja o de uno solo de ellos. La particularidad de régimen es que al margen de quién sea el propietario, cuando reside en ella la familia el estatuto jurídico cambia.
Cuando estamos en situación de normalidad matrimonial, se trata de proteger el alojamiento de la familia de la arbitrariedad del otro cónyuge que, ostentando la titularidad de la misma, disponga de ella a favor de 3ºs. Por ello la ley exige el consentimiento (más bien asentimiento) del otro cónyuge para enajenar la vivienda o, en su caso, autorización judicial. 
El cónyuge no propietario debe dar el ok a la enajenación de la vivienda, aunque no sea titular de la misma. Es decir, por el mero hecho de ser vivienda familiar el propietario ve limitada su facultad de disponer el bien (art. 1320 CC).
¿Qué pasa si el cónyuge enajena sin asentimiento? 
El no propietario puede impugnar el contrato (más bien la transmisión), salvo que el 3º sea de buena fe, es decir, que ignore el carácter familiar de la vivienda o el propietario haya vendido el bien diciendo que no es vivienda familiar. El Registro de la Propiedad no informa siempre del carácter familiar de la vivienda, por lo que, en la práctica, es fácil burlar esta presunta protección que quiere dar el legislador. 
El sistema está mal construido de inicio y la protección de la familia es lisa y llanamente papel mojado por falta de un adecuado apoyo registral.
Por supuesto, es perfectamente posible embargar la vivienda familiar y si el propietario deja de pagar sus deudas, el acreedor pondrá a la familia en la calle. De esto sabemos mucho en este país y ello es fruto de la absoluta embargabilidad de la vivienda, cosa que no sucede en todos los países más desarrollados tal y como traté aquí y aquí.
Cuando nos encontramos en situación de crisis matrimonial o familiar con hijos menores, la cosa cambia y mucho. La ley permite que el cónyuge no titular de la vivienda o que sólo lo es en parte, pueda “ocupar” la misma con exclusividad expulsando al cónyuge propietario o cotitular. 
Es el denominado derecho de uso al que alude el art. 96 CC. Es un derecho de uso “gratuito” que prescinde de los ingresos del cónyuge usuario, ello a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos.
El criterio de atribución es el del interés más necesitado de protección que se centra en los hijos menores cuando estos existen. 
El uso se atribuye al cónyuge custodio y se extingue con la mayoría de edad de los hijos, salvo que alguno de ellos estuviera en situación de discapacidad, en cuyo caso el juez podrá prorrogar tal derecho según las circunstancias. Si la custodia es compartida el juez decidirá la atribución del uso según la situación particular en cada caso. Si no hay hijos, el uso se puede atribuir al cónyuge más necesitado de protección.
¿Qué acontece cuando el propietario decide enajenar el inmueble que es de su propiedad y cuyo uso está atribuido al otro cónyuge?
Como he adelantado, la protección de la familia en crisis es mucho mayor que cuando existe normalidad matrimonial. Se ha discutido mucho sobre si ese uso es un derecho real o no, pero lo cierto es que se viene admitiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que significa que una vez inscrito tiene eficacia real y el usuario no se verá afectado por embargos que se anoten posteriormente. Si el propietario enajena el inmueble, el 3º que compre deberá respetar este derecho de uso inscrito
Esto no pasa con la ejecución hipotecaria. Si la hipoteca se constituyó antes de la crisis matrimonial, y se ejecuta una vez inscrito el derecho de uso, prevalece la hipoteca porque fue anterior. El rango que hay que tener en cuenta es el de la constitución y no el de la ejecución. Por eso hay que tener cuidado porque hay riesgo de que la familia se vea en la calle si el propietario deja de pagar el préstamo hipotecario.
Por lo tanto, así como en situación de normalidad matrimonial la vivienda es totalmente embargable, cuando la familia está en crisis y uno de los ex cónyuges tiene derecho de uso, si éste está inscrito y la vivienda es embargada, el adquirente en pública subasta deberá respetar el derecho de uso inscrito y la familia no se tendrá que ir a la calle.
Como se puede comprobar, la familia está más protegida en situación de crisis familiar porque emerge un derecho de uso que le permite al titular “ocupar” un inmueble. Si, por el contrario, lo único que hay es una restricción a la facultad de disposición que es lo que consagra el art. 1320 CC, tal protección frente a embargos no existe. Con este marco legal, no es de extrañar que más de uno haya intentado “simular” una crisis familiar precisamente para proteger la vivienda de la agresión de los acreedores.
Lo que parece claro es que cuando hay un derecho de uso, no hace falta establecer como hacía el art. 96.4 Cc que no se puede disponer del bien sin el consentimiento del usuario. Claro que puede el propietario disponer sin tal consentimiento, pero con la familia dentro, es decir, el adquirente deberá respetar el derecho de uso. Esto es lo que se hace en el Derecho catalán[1] que regula mucho mejor esta materia que el Código Civil.
¿Qué ha hecho el legislador del Código Civil en la reciente reforma del art. 96.3 CC? Aunque era complicado, ha conseguido empeorar más la regulación respecto de la enajenación de vivienda afectada por derecho de uso. En la nueva redacción se mezclan 2 sistemas que tienen efectos distintos: la protección de la vivienda con un derecho de uso con la restricción a la facultad de disposición. Se “copia” el deficiente sistema que está presente en el art. 1320 CC. Así, el nuevo art. 96.3 CC señala que “para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. 
La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe”.
Así como en el párrafo 1º se trata de un “uso” (que no se califica como derecho, pero no queda otra que serlo) el párrafo 3º lo trata como una simple restricción a la facultad de disposición “que debe ser inscribible”. 
Si hay un derecho de uso, tal y como la norma establece, lo que debiera ser inscrito es el uso y no la restricción a la facultad de disposición que no debe existir cuando tal derecho existe. Si hay uso, el inmueble se debe poder enajenar y el consentimiento es para hacerlo sin el uso que al ser inscrito tiene eficacia real. El sistema creado es confuso y, a mi juicio, erróneo y suscita dudas prácticas graves.
Ahora cuando haya un divorcio y se atribuya el derecho de uso a uno de los cónyuges ¿qué es lo que se inscribe en el Registro de la Propiedad? ¿El derecho de uso? ¿También la restricción a la facultad de disposición? Si como parece decir la norma, sólo se inscribe la restricción a la facultad de disposición, embargada la vivienda, la familia se irá a la calle porque ya no hay publicidad registral de ese derecho de uso que le concede el propio art. 96.1 y que parece negar el art. 96.3. 
Al adquirente en pública subasta le sería inoponible tal derecho de uso.
1 de 2s, o se le concede al ex cónyuge un derecho de uso inscribible o se restringe la facultad de disposición al titular. Los 2 modelos mezclados son incompatibles y contradictorios. A mi juicio, sobra la mención a la restricción a la facultad de disposición y a la manifestación errónea del disponente. Esto vale para el 1320 que palía la falta de publicidad registral del carácter familiar de la vivienda y sobra cuando se trata de derecho de uso, ya que éste es inscribible, tal y como generalmente se ha admitido en todo el territorio nacional y expresamente se reconoce el Derecho catalán[2]
No tiene sentido exigir la inscripción de la restricción a la facultad de disposición y luego aludir a la manifestación errónea del disponente. 
El texto sin duda parece poco meditado, hecho con prisas, a pesar de que me consta que el tema fue muy debatido.
Me resisto a pensar que el objetivo del legislador haya sido duplicar la inscripción de manera que además de inscribir el derecho de uso, haya que inscribir una, a mi juicio, innecesaria restricción a la facultad de disposición. Ello generaría un gasto innecesario para el titular del derecho de uso y escasos beneficios para el sistema.
En definitiva, concluyo ya, es muy triste que muchos problemas que plantea este importantísimo tema sigan sin resolverse y lo peor es que otros se hayan agravado. 
Esto último es lo que quiero denunciar en este post.
Notas:
[1] Artículo 233.25 del Código Civil de Cataluña: «el propietario o titular de derechos reales sobre la vivienda familiar puede disponer de ella sin el consentimiento del cónyuge que tenga su uso y sin autorización judicial, sin perjuicio del derecho de uso».
[2] Artículo 233-22 Código Civil de CataluñaEl derecho de uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge se puede inscribir o, si se ha atribuido como medida provisional, anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad”.

Una juez niega la custodia de las hijas a un padre incapacitado por su movilidad limitada

Más Información: 
El padre del niño secuestrado por la asesora de Podemos perdió la custodia por una denuncia falsa.
CARLOS CUESTA, 11/11/2021 
Una juez acaba de negar la custodia de sus 2 hijas a un padre incapacitado por tener su movilidad limitada por problemas de lumbalgia
El padre cuenta con un informe médico que afirma expresamente que puede desempeñar las labores de “autocuidado y cuidado de 3ºs, en ausencia de maniobras de esfuerzo” y que puede, por lo tanto, desarrollar las “actividades instrumentales de crianza de niños y mantener un hogar”.
Pero la juez ha considerado que eso “no es suficiente para el correcto y adecuado cuidado de las hijas”. Resultado: el padre se queda sin ver con normalidad a sus hijas. Y las hijas sin tener una relación normal con su padre. Un padre con incapacidad laboral. 2 niñas de 5 años -ahora ya 6 años- en medio de una disputa por la custodia tras un divorcio. Y una juez que ha decidido que el padre debe quedarse sin la custodia por el hecho de tener la movilidad limitada. Este es el inicio de una historia en la que las 2 hijas ven restringida su posibilidad de ver a su padre con normalidad por el hecho, literalmente, de que el padre esté, de facto, cojo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, señala que “por su parte, la demandada puso de manifiesto en el acto de la vista su preocupación por sus hijas, en tanto que considera que el padre no cuenta con el desenvolvimiento adecuado para atenderlas, que sus hijas le han manifestado que su padre pasa el día durmiendo, siendo que cuando convivían, ella era su cuidadora, teniendo que vestirlo y ponerle los zapatos”.
La descripción choca con el informe médico aportado por el equipo jurídico del padre, donde se describen las “secuelas” en el contexto “de la patología de la columna vertebral”. Y esas dolencias son descritas como “muy frecuentes, por lo que están muy extendidas estas situaciones clínicas. Las personas que sufren esta situación acaban desarrollando actitudes compensatorias, a veces sorprendentes, que permiten una vida independiente”.
«Permiten una vida independiente»
El informe señala que “en el caso del sr. peritado, la ayuda domiciliaria reconocida, y la ausencia del estrés diario de tener que acudir a obligaciones laborales a una determinada hora, dada su condición de incapacitado laboral, también facilitan esta situación”.
Es más, se aclara en ese informe que “la exploración clínica corrobora que posee los requisitos necesarios mínimos para el autocuidado y cuidado de 3ºs, en ausencia de maniobras de esfuerzo” y que “entre las actividades instrumentales se encuentra la crianza de niños, y mantener un hogar”, porque “la experiencia clínica del que escribe, también refrenda que la mayoría de los pacientes, con las características del sr. peritado, tratados por el mismo proceso y/o con complicaciones similares, han seguido manteniendo, con las adaptaciones que precise, el mismo rol familiar”.
Pese a ello, la sentencia destaca que consta “en la documental aportada en las actuaciones que la sra. García fue designada cuidadora no profesional del actor, con dedicación completa anual” y que “por su parte, considera tanto el sr. Cherino [el padre] como su letrado que a pesar de todo lo anterior, puede atender perfectamente a sus hijas, basándose fundamentalmente en el dictamen pericial aportado a las actuaciones».
En tal pericial se hace constar que “la exploración clínica expresada anteriormente corrobora que posee los requisitos necesarios mínimos para el autocuidado y cuidado de 3ºs, en ausencia de maniobras de esfuerzo”.
Pues bien, considera esta juzgadora que la posesión de tales requisitos mínimos en ausencia de maniobras de esfuerzo no son suficientes para el correcto y adecuado cuidado de las hijas, de cinco años de edad, teniendo en cuenta que sus necesidades y la atención que precisan, debido a su corta edad, son elevadas y requieren de un mayor esfuerzo”.
A la misma conclusión llega la juez “valorando en informe psicosocial y las propias manifestaciones de las partes en el acto de la vista
Ha de recordarse que en el auto de medidas provisionales se hizo contar que la atribución de la custodia a la madre se hacía con el carácter provisional, a la espera del informe psicosocial; esto es, a la espera de que tal informe hiciera constar unas conclusiones diferentes a las que motivaron la adopción de las medidas fijadas en tal auto. Como se ha adelantado, tales conclusiones no aconsejan la modificación de tales medidas”.

Escándalo jurídico: El Consejo de Ministros concede el indulto parcial a Juana Rivas

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La medida de gracia rebaja a la mitad la condena de prisión y sustituye la inhabilitación de para ejercer la patria potestad por 180 días de trabajos hacia la comunidad. Rivas había sido condenada por la sustracción de sus hijos cuando se negó a entregarlos en agosto de 2017.
MARISA KOHAN
MADRID, 16/11/2021 
El Consejo de Ministros aprobó este martes el indulto parcial para Juana Rivas. El acuerdo del Gobierno supone la rebaja a la mitad de la pena de prisión y la deja en 1 año y 3 meses. El ejecutivo ha acordado, además, conmutar la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad que le impuso el Tribunal Supremo por una pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
La decisión del Gobierno llega tan sólo 3 días antes de que la corte de apelación de Cagliari, localidad italiana donde reside la expareja de Rivas, deje visto para sentencia el juicio por la custodia de sus hijos que se está desarrollando desde hace 4 años en Italia. Sin este indulto, Rivas no podría optar a la custodia de sus hijos en el proceso civil que tiene lugar en dicho país, ni a tener visitas con ellos, por lo que para la madre de Maracena (Granada), la medida de gracia llega in extremis.
La ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, afirmó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que "se trata de un acuerdo importante por la atención social que recibió el caso y por las consecuencias para la mujer afectada". 
El Gobierno toma esta decisión, afirma el Ejecutivo, para "tomar en consideración el interés del menor, de sus hijos, y las circunstancias vitales que tuvo que afrontar esta mujer y por las que fue condenada por la justicia".
El ejecutivo afirma que tomó esta esta medida atendiendo al protocolo, a la ley y está en sintonía con los informes tanto del tribunal sentenciador (el Tribunal Supremo) como de la Fiscalía.
El 4 de noviembre el Tribunal Supremo emitió un informe al gobierno sobre la posibilidad de indulto parcial a Rivas. En él, los 16 magistrados del Ato Tribunal se partieron en 2. 8 se posicionaron en contra de la medida de gracia parcial y otros 8 a favor. El dictamen del Supremo es preceptivo, pero no de obligado cumplimiento. Desde ese momento la decisión estaba en el Ministerio de Justicia, que debía elaborar un informe para presentar al Gobierno, lo que ha ocurrido este martes en el Consejo de Ministros.
Como afirman fuentes oficiales a Público, la medida de gracia la llevó personalmente el presidente del Gobierno en la mano al Consejo de Ministros. Desde que el Tribunal Supremo emitiera su informe y trasladara todo el expediente al Ministerio de Justicia, la propuesta de indulto estaba en el tejado de la titular de dicha cartera, Pilar Llop, magistrada con amplia experiencia en casos de violencia de género.
La medida de gracia llega después de una intensa campaña en las redes sociales pidiendo al Ejecutivo que no retrasara más la decisión de la concesión del indulto a Rivas puesto que adoptarla unos días más tarde dejaría a Rivas sin posibilidades de luchar por la custodia de sus hijos en el juicio que tendrá lugar en Italia esta misma semana.
En abril de este año, el Tribunal Supremo condenó a Rivas a 2 años 1/2 de prisión por un delito de sustracción de menores y a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un período de 6 años. Desde el pasado día 11 de junio en que ingresó de forma voluntaria en el Centro de inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada, Rivas se encuentra cumpliendo la pena a la que fue condenada.
Los hechos por los que fue condenada tuvieron lugar en el verano del 2017, cuando permaneció 1 mes en paradero desconocido junto a sus 2 hijos para no entregarlos al padre, quien a su vez en 2009 fue condenado por violencia de género y al que Rivas había vuelto a denunciar por maltrato en julio de 2016. Sin embargo, esta denuncia nunca fue tenida en cuenta en el proceso judicial que tuvo lugar en España ni tampoco en Italia, donde aún se decide sobre la custodia de los menores.
Su abogado pedirá la suspensión de la pena restante.
Por su parte, el abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, ha manifestado su satisfacción por la concesión del indulto parcial del Gobierno. En un comunicado afirmó que "este indulto deja las manos libres a Juana para poder seguir luchando por sus hijos" y añade que solicitarán en breve la suspensión de la pena, puesto que Rivas se cumplen todos los requisitos del art. 80 del Código Penal. "Se ha abonado la indemnización de 12.000 € al señor Arcuri, Juana no tiene antecedentes penales, es una persona con una buena inserción laboral y social y por tanto consideramos que se le debe conceder la suspensión", afirmó Aránguez. 
En dicho artículo se especifica que "los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 2 años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos".
"Si el juez fuese razonable, lo normal sería que se suspendiera la ejecución de esos 10 meses de prisión que restan por cumplir" puesto que Rivas ya ha cumplido 5 en prisión. "Por supuesto, seguiremos luchando por Juana y sus hijos. El próximo paso es el juicio por la custodia en Italia el próximo viernes, día 19 de noviembre. El indulto parcial supone un enorme refuerzo para nuestras pretensiones", añadió Aránguez.
El abogado ha anunciado que solicitará que se amplíe el régimen de salidas de Rivas del Centro de Inserción Social "porque no tiene sentido seguir ejecutando una pena por un delito que cometió, al fin y al cabo, con un delito que cometió con un móvil muy comprensible desde el punto de vista humano: defender a sus hijos de un maltratador", concluyó el abogado.
Arcuri recurrirá al Supremo que Rivas recupere la patria potestad
Nada más conocerse la noticia del indulto, Enrique Zambrano, abogado de Francesco Arcuri, ha calificado de "inconcebible" que el Gobierno haya incluido en el indulto parcial que Rivas recupere la patria potestad de los 2 hijos de la expareja, y ha anunciado que recurrirá esta medida ante el Tribunal Supremo. En declaraciones a Efe, el letrado de Arcuri ha mostrado su sorpresa ante el indulto parcial aprobado por el Consejo de Ministros, no tanto por la reducción de la pena de prisión impuesta a Rivas sino por conmutarle la privación de la patria potestad por 180 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
Zambrano ha calificado de inconcebible que el Gobierno se haya posicionado sobre la patria potestad de los 2 hijos de la expareja, una decisión que afecta a 3ª y que, por tanto, no tiene cabida en la ley que regula el indulto. "Que recupere la patria potestad es como decirnos vete al Supremo, que te darán la razón", ha resumido Zambrano, que ha incidido en que al ser una medida civil que no afecta solo a la condenada, no puede modificarse en un indulto.