sábado, 30 de octubre de 2021

TS: ¿Conoces los requisitos de la custodia compartida?

El mundo, 28 octubre 2021 
El Tribunal Supremo estableció, mediante su doctrina en el año 2013, que el régimen de guarda y custodia compartida debe considerarse normal e incluso deseable al permitir que sea efectivo el derecho de los hijos comunes a relacionarse con ambos progenitores.
Una de las finalidades del régimen de guarda y custodia compartida es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar a ambos progenitores a seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos comunes.
Para ello, el Tribunal Supremo ha establecido los requisitos que se deben cumplir para el establecimiento de la guarda y custodia compartida:
* Respeto entre progenitores
* El cuidado de los hijos constante matrimonio
* Disponibilidad laboral
* Cercanías de los domicilios
* Edad y deseos de los hijos comunes
* Plan de Parentalidad
Asimismo, el Tribunal Sup
remo ha establecido que no existe una edad mínima para el establecimiento de la guarda y custodia compartida pues se entiende que cuanto más pequeños sean los menores, mejor se adaptan.
Siempre debemos tener en cuenta el interés superior de los menores y es necesario que se analice de forma detallada cada caso particular en aras de conocer qué tipo de régimen de guarda y custodia es el más beneficioso para los hijos comunes.

El tiempo de convivencia, clave para determinar la custodia de los menores

Diario Jurídico
, 29 OCTUBRE, 2021
El reparto paritario del tiempo de convivencia, clave para determinar la custodia compartida.
El Tribunal Supremo ha estimado que el reparto paritario del tiempo de convivencia con los hijos da lugar a una custodia compartida y no a un régimen de custodia única materna. El alto tribunal ha admitido el recurso de casación interpuesto por un progenitor y corrige la denominación de la custodia establecida, porque entiende que, por el régimen de visitas establecido, el padre goza de los hijos el mismo tiempo que la madre.
Esto ha supuesto un cambio en el resto de medidas interpuestas por la A. P. de Valencia, y se le ha atribuido la vivienda familiar a la madre y a los hijos por un plazo máximo de 2 años, en lugar de esperar hasta su mayoría de edad. Además se ha reducido la pensión de 300 a 200 € la pensión que el padre debe pagar por cada hijo.
Si hablamos de custodia compartida, cada cónyuge debera hacerse cargo de los gastos comunes de los hijos, no solo de las necesidades en la convivencia como hasta ahora, sino de los gastos de escolarización, actividades extraescolares, recibo del médico. Y por tanto, reduce la pensión por cada hijo”, afirma el abogado que ha llevado el caso, José Gabriel Ortolá.
En las medidas provisionales en el proceso de divorcio para llegar a acuerdo, el padre pactó un sistema de convivencia paritario, al que le llamaron custodia materna. El progenitor intentó cambiar el nombre en el procedimiento principal. La A. P. de Valencia y el Juzgado de 1ª Instancia se lo negaron. Así decidió interponer un recurso de casación e infracción procesal.
La técnica casacional es un recurso extraordinario, indica el letrado. 
En la casación, el TS no revisa el asunto. Se utiliza para unificar criterios o crear jurisprudencia. En la práctica el 90 % de los casos no supera el trámite de admisión, que es la fase previa”.
Ortolá señala que el Supremo nunca había resuelto situaciones en las que el régimen común fuera del 50 % en el reparto de convivencia. Y por tanto se trata de la 1ª sentencia que lo denomina custodia compartida.
Por último, el abogado reclama una completa regulación de la custodia compartida, porque “nuestra ley está pensada solo para modelos de guarda individual o exclusiva y, por tanto, no regula qué consecuencias tiene el establecimiento de la custodia compartida en el resto de medidas que deben ser resueltas por los jueces”. De ahí la importancia de crear una Jurisdicción específica de Derecho de Familia.
Fuente: Abogacía.es

Divorcio y Vivienda: Tasas e Impuestos

EL SUPREMO HA ESTABLECIDO QUE TRAS LA RUPTURA LA COMUNIDAD LA DEBE DE ABONAR EL PROPIETARIO, AUNQUE NO TENGA ATRIBUIDO EL DERECHO DE USO DEL INMUEBLE.

Los gastos de la vivienda tras un divorcio: La Justicia dictamina quién debe abonar estas tasas.
Alberto García Cebrián, 28 octubre 2021
Tras un divorcio o una separación es habitual que surjan dudas. Una de ellas es quién debe hacer frente a los gastos de comunidad de la vivienda. El abogado Alberto García Cebrián desengrana en elcierredigital.com una sentencia del Tribunal Supremo que ha establecido que esta tasa la debe abonar el propietario, aunque no tenga atribuido el derecho de uso del inmueble.
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el pago de la comunidad de propietarios, especificando que la debe abonar el propietario, aunque no tenga atribuido el derecho de uso, a no ser que se haya establecido expresamente lo contrario en la sentencia de separación o divorcio.
En este caso, se llegó a un acuerdo de divorcio en el que el derecho de uso y disfrute del domicilio familiar se atribuía a la esposa y los hijos comunes sin que se estableciera expresamente qué progenitor debía de hacer frente a los gastos de comunidad y tasa de basura. Pasados 4 años, el esposo y propietario que había venido abonando dichos gastos, demandó a la esposa, reclamándolos.
Por ello, la cuestión a resolver es, ¿quién debe satisfacer los gastos de comunidad después del divorcio en los casos en los que nada se dice en la sentencia de familia?
Por un lado, el esposo y propietario que no tenía atribuido el uso del inmueble consideraba que debía abonarlo la esposa de modo correlativo al derecho de uso del piso, lo que es lo lógico y razonable, igual que ocurre con los gastos de suministros.
Por otro lado, la esposa, a la que se le había atribuido el derecho de uso de manera conjunta a los hijos comunes menores de edad por la sentencia de divorcio, consideraba que no tenía que abonarla por entender que nada decía al respecto la sentencia.
Como norma general y salvo que se acuerde en otros términos expresamente, la hipoteca e IBI deberá de abonarse por el propietario o por los copropietarios de manera correlativa a su porcentaje. En cambio, en lo que se refiere a la comunidad de propietarios, le corresponde al propietario o copropietarios en su cuota de porcentaje en los gastos extraordinarios eventuales (las conocidas como derramas) y al cónyuge o progenitor al que se le haya atribuido el derecho de uso en derecho de familia los de comunidad ordinaria, pues se trata de gastos que se corresponden con la necesidad de uso del inmueble. Pero el problema y controversia se produce en este caso por no haberse establecido nada expresamente en la sentencia e interpretar el propietario sin derecho de uso y la no propietario con derecho de uso, que debía abonar el otro el pago de la comunidad de propietarios.
¿Qué ha ocurrido finalmente en este caso?
Según ha trascendido, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid determinó que la esposa debía de abonar dichos gastos de comunidad, más intereses y la tasa de basuras.
La esposa recurrió en apelación y la A. P. de Madrid determinó que no debía abonar los intereses, pero si los gastos de comunidad y la tasa de basuras devengada.
La sentencia asienta jurisprudencia y este criterio se podrá aplicar en situaciones análogas.
La esposa volvió a recurrir en este caso en casación ante el Tribunal Supremo que le ha dado la razón en los gastos de comunidad (sólo ha tenido que abonar los gastos de tasa de basuras) por haber entendido el Supremo que en este tipo de situaciones “los gastos de uso los tiene que pagar el que diga el acuerdo de divorcioy en este caso no se especifica nada al respecto.
La jurisprudencia viene reiterando que deberá pagar la comunidad el propietario, siguiendo el criterio de la Ley de propiedad horizontal, pero por sentido común, lo razonable es que la expareja que se queda con el uso y disfrute del inmueble es el que debe de afrontar el total de las cargas derivadas de su uso, siendo entre ellas las de la comunidad de propietarios.
En este caso, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al determinar que el ocupante del inmueble deberá abonar el pago de los gastos derivados del inmueble tales como es el de comunidad de propietario, a pesar de no ser propietario de la vivienda, siempre y cuando así lo establezca la sentencia de familia.
Es por ello que, al no haberse pronunciado en este caso el Juzgado de Primera Instancia, la esposa a la que se le había atribuido el derecho de uso junto a los hijos comunes menores de edad a pesar de no ser la propietaria, no debe de abonar el gasto de comunidad. Por tanto, el esposo y propietario, a pesar de no tener el derecho de uso del inmueble, deberá abonar los gastos de comunidad ordinaria por no haberse puesto nada al respecto en la sentencia de familia, sentando jurisprudencia y pudiendo aplicar este mismo criterio a otras situaciones análogas.

El IPC y las Pensiones de Alimentos y Compensatorias

Más Medios: Diario siglo xxi,
Legálitas estima en más de 3 millones las pensiones de alimentos y compensatorias afectadas por la subida del IPC.
Lawyerpress, 29 octubre 2021
La subida del IPC en octubre, que ha alcanzado el 5,5% y ha supuesto una de las mayores de los últimos años, provocará también que más de 3 millones de pensiones incluidas en convenios puedan ser revisadas, como son las pensiones de alimentos que un progenitor debe pagar al otro por el cuidado de los hijos, o compensatorias entre los cónyuges, según un estudio realizado por los abogados de Legálitas en base a los datos publicado por el INE a lo largo de los años.
La pensión de alimentos está regulada en el art. 142 del C.Civil, en el que se establece que los alimentos son todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como todas las cuestiones relacionadas con la educación y la formación de los hijos comunes.
En los procedimientos de familia, y con independencia de las medidas que se deben regular con relación a los hijos comunes o, incluso, entre cónyuges, es necesario que se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, recogiéndose asimismo de forma expresa la siguiente clausúla:
La pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.”
Con dicha cláusula se consigue que exista un equilibrio entre la pensión de alimentos que abona el obligado a su pago y las necesidades de los propios hijos.
Legálitas explica algunos aspectos a tener en cuenta sobre cómo se actualiza la cantidad en la pensión de alimentos conforme a una nueva subida del IPC que afecta a millones de ciudadanos.
¿Cómo y cuándo se debe actualizar la pensión de alimentos?
En la resolución judicial, generalmente, se establece el mes concreto en el que se debe actualizar la pensión de alimentos, debiéndose actualizar dicha pensión de forma automática sin necesidad que exista requerimiento previo.
No obstante, en ocasiones nos encontramos que la resolución judicial no especifica el mes en el que se debe actualizar la pensión de alimentos, encontrándonos con 2 posturas diferentes:
1.- Quienes entienden que la pensión de alimentos se debe actualizar en el mes de enero de cada año.
2.- Y, quienes entienden que la pensión de alimentos se debe actualizar en el mes en el que se dictó la resolución judicial que establece dicha pensión.
Independientemente de estas 2 posturas, tampoco es necesario que se requiera de forma previa su actualización, debiéndose hacer en todo caso de forma automática.
¿Dónde podemos ver la variación del IPC?
Para actualizar la pensión de alimentos conforme a la variación del IPC debemos acudir a la página oficial del Instituto Nacional de Estadística.
A modo de ejemplo, la resolución judicial establece que la pensión de alimentos debe actualizarse en enero de cada año y queremos saber qué cuantía debemos empezar a abonar a partir de enero de 2021.
Para ello, debemos seleccionar el tipo de índice que queremos aplicar – en el caso de las pensiones de alimentos es el “General Nacional” y el periodo correspondiente, esto es, como fecha inicial enero de 2020 y como fecha final enero de 2021, obteniendo de esta manera el porcentaje exacto de la variación del IPC que debemos aplicar.
¿Qué podemos hacer en caso de que no se actualice la pensión de alimentos de forma automática?
Se podrá iniciar procedimiento de ejecución ante el Juzgado que dictó la resolución judicial que establece la pensión de alimentos, solicitando se requiera al obligado al pago que actualice dicha pensión conforme a la variación de IPC, así como regularice las cuantías que adeuda.
El plazo de prescripción es de 5 años, si bien debemos tener en cuenta que este plazo se interrumpe si existe un requerimiento previo realizado de forma fehaciente.
En este procedimiento es necesaria la intervención abogado y procurador, pudiendo solicitar en el mismo la condena en costas a la parte ejecutada.
Asimismo, todo este tipo de actualización es aplicable a las pensiones compensatorias que también se hayan establecido en una resolución judicial.
Por tanto, es importante que el obligado al pago de la pensión de alimentos o bien de la pensión compensatoria actualice su cuantía de forma automática conforme a la variación del IPC, sin esperar un requerimiento previo, en aras de evitar un procedimiento judicial con condena en costas.
Más de 3 millones de pensiones podrán ser revisadas
Más de 3 millones de pensiones de alimentos y compensatorias es la cifra estimada por Legálitas en base a los cálculos realizados por sus abogados de acuerdo con lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 
Para realizar el cálculo se ha tenido en cuenta el número de divorcios, separaciones y medidas paternofiliales que han concurrido en España desde el año 2000. En el estudio se ha fijado, por prudencia inicial, una independencia económica de los hijos a partir de los 21 años, aunque la realidad es que se extiende hasta los 25.
Los datos han sido filtrados siguiendo fuentes del INE, observando los porcentajes del 2020 en cuanto a los aspectos de si estos divorcios o separaciones han sido con hijos, sin hijos o con hijos dependientes. 
Para el cálculo de afecciones sobre la pensión compensatoria, se ha tenido en cuenta el porcentaje de pensiones compensatorias otorgadas en 2020 y se ha aplicado a toda la línea (2000-2021).

jueves, 28 de octubre de 2021

España: El negocio de la violencia de "Género"

La violencia de género cuesta a España 30.000 millones de euros al año
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La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, apela a luchar contra esta lacra en el Congreso.
CELESTE LÓPEZ, MADRID, 26/10/2021 
La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, ha pedido hoy en el Congreso de los Diputados unidad y esfuerzo para acabar con la violencia de género, un tipo de violencia que tiene un alto coste económico para el Estado: unos 30.000 millones de € al año.
El dato procede de un informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE, en inglés), que ha calculado que el coste de la violencia de género en la UE es de 366.000 millones de euros al año. La violencia contra las mujeres representa el 79% de este coste, que asciende a 289.000 millones de €. 
Su evaluación también desgranada el coste por países.
La vida humana, el dolor y el sufrimiento no tienen precio, señala el informe. "Sin embargo, conocer el coste de la violencia puede ayudar a los países de la UE a canalizar el dinero hacia donde realmente se necesita, y donde es más rentable. El dinero que se destina a apoyar a las víctimas no es suficiente, ya que servicios como los centros de acogida sólo representan el 0,4% del coste de la violencia de género. Los países de la UE deben invertir más en actividades que prevengan la violencia contra las mujeres y protejan a las víctimas, lo cual es un imperativo moral y económico", señala Carlien Scheele, directora de EIGE.
Palabras que ha utilizado hoy la secretaria de Estado hoy en el Congreso para explicar los presupuestos de su departamento para el año próximo.
El último estudio de EIGE desglosa los diferentes costes de la violencia de género, siendo el mayor el derivado del impacto físico y emocional (56%), seguido de los servicios de justicia penal (21%) y la pérdida de producción económica (14%). Otros costes pueden ser los servicios de justicia civil (para divorcios y procedimientos de custodia de los hijos, por ejemplo), la ayuda a la vivienda y la protección de los niños.
El EIGE ha calculado el coste de la violencia de género en la UE y en cada Estado miembro basándose en datos extrapolados del Reino Unido. Esto vincula el coste de la violencia de género en cada Estado miembro de la UE directamente con el tamaño de su población.
Como el estudio del EIGE incluye una revisión de las metodologías existentes para calcular el coste de la violencia de género, los Estados miembros de la UE pueden utilizarlo como base para diseñar sus propias estimaciones de costes nacionales, señala el informe.

miércoles, 27 de octubre de 2021

Sentencias en los Juzgados de Familia: ¿Clasismo? ¿insultos?

La abogada de la madre que perdió la custodia de su hijo en el caso de "la Galicia profunda" pide la nulidad.
JUDITH CALDERÓN, 26.10.2021 
La abogada de la madre, Claudia Traba, ha presentado una queja por la actitud de la jueza y pedirá la nulidad.
En el auto, la jueza señala que la madre "amenazó" al padre con marcharse y llevarse al hijo pequeño de ambos.
Una jueza de Marbella (Málaga) ha retirado la custodia de su hijo de 1 año a una mujer tras alegar que vive en "la Galicia profunda", refiriéndose a una "pequeñísima población" situada en la zona de la ría de Muros y Noia, en A Coruña. La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Marbella ha concedido la custodia al padre, que vive en la ciudad malagueña, al considerar esta localidad "cosmopolita" y con mejores oportunidades.
Y es que, según señala la jueza en el auto que adelantó el lunes La Voz de Galicia, Marbella cuenta con "un buen hospital" y "todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos y privados". En definitiva, considera que ofrece posibilidades para el desarrollo del menor, "lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda a la que se ha trasladado la madre", que está "lejos de todo" y no hay "oportunidades laborales".
Por otra parte, en el auto, la jueza define la actitud de la madre como "caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa". Además, señala que "amenazó" al padre con marcharse a Galicia llevándose al hijo de ambos y, según el escrito, finalmente "cumplió su amenaza".
La abogada de la madre, Claudia Traba, que ha presentado una queja formal ante la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la actitud de la jueza y pedirá la nulidad de las actuaciones, cuenta en declaraciones a 20Minutos que la resolución "le sorprendió mucho" porque "es muy raro que den la custodia al padre, que trabaja por la mañana y por la tarde, cuando la madre se dedica al cuidado exclusivo del menor, algo que fue pactado entre las partes".
Ambos vivían en Marbella, ciudad a la que se mudaron por el trabajo del padre, que es médico. Allí nació su hijo y la madre "dejó su carrera profesional por estar al cuidado del menor", detalla Traba. Al separarse, la mujer decidió volver con su hijo a Galicia, de donde es oriunda, porque no tenía ningún ingreso, y los 2 pidieron la custodia compartida.
"Se habla de sustracción de menores, pero no existió"
En el auto, la jueza señala que la madre "amenazó" al padre con marcharse y llevarse al hijo pequeño de ambos. "Lógicamente el niño tiene que estar conmigo", "al niño lo he criado yo y como conmigo no va a estar con nadie" o "voy a hacer lo posible para alejarlo lo máximo de ti" son algunos de los mensajes que recoge el escrito, además de insultos.
La jueza señala que el día 3 de septiembre de 2021, la madre "cumplió finalmente sus amenazas y se marchó con el niño a Galicia, aún a pesar de la oposición reiterada y expresa" del padre, según consta en varios correos electrónicos y "en las denuncias interpuestas ante la Policía".
"Ahora se habla de sustracción de menores, pero es un proceso penal que no existió", asegura la abogada. "Cuando la madre se fue a Galicia con el niño, tras preguntarle al padre cómo lo hacían si él trabajaba mañana y tarde, el padre fue al aeropuerto a despedirse, han estado haciendo 2 videollamadas diarias y ella le ofreció casa y coche para que fuera a verlo cuando quisiera mientras se resolvía el tema judicial", señala.
Además, cuenta, el fin de semana que ella fue a hacer la mudanza "le pidió al padre que se quedase con el niño y él le dijo que no, que tenía una despedida de soltero". Traba lamenta que "parece que en el auto se está castigando a la madre por irse a la "Galicia profunda" con el niño durante el mes de espera hasta el juicio, ¿pero qué hacía si no se lo llevaba? Si el 1º fin de semana el padre no quiso quedárselo".
"La madre dio parón a su carrera profesional para proteger la del padre y ahora le dan la custodia a él"
Traba apunta también que, aunque el padre dijo en la demanda que trabaja de 8 a 15 horas y cobra 2.200 €, "luego reconoció que a veces también trabaja por la tarde y, en la averiguación patrimonial consta que cobra casi 120.000 € anuales, por lo que, si dice que trabaja sólo por la mañana y que cobra 30.000 y luego resulta que son 117.000, es un indicio de que trabaja muchas más horas".
Así, la abogada explica a este diario que un familiar del padre tuvo que desplazarse desde otra comunidad para ayudarlo. "Es increíble que le den la custodia al padre cuando tiene que delegarla en una guardería por la mañana y en 3ª personas por la tarde porque él no tiene tiempo. La madre dio parón a su carrera profesional para proteger la del padre y ahora le dan la custodia a él cuando ella nunca se ha separado del niño", lamenta.
"Insultos" de la jueza a la madre, a quien otorga 4 días de visita
Ahora, cuenta Traba, a la madre le han otorgado 4 días de visita al mes, en fines de semana alternos, y tiene que pagar una pensión al padre de 150 €.  "Está destrozada porque nunca se ha separado del niño y dice que lo único bueno es que ahora podrá trabajar, ya que la jueza le preguntó si pensaba hacerlo", señala.
La abogada explica que pidieron una pensión al padre de 1.200 €, "que no es nada descabellada con lo que cobra", y que el auto dice que la madre "tenía pensado vivir de ellos, lo que es increíble, porque el padre explica que a ella sí le surgió algún proyecto, llegando a tener que ir a una reunión a Madrid con el niño de meses porque él trabajaba".
A todo esto, cabe añadir los "insultos" y "descalificaciones" que Traba apunta que la jueza dirige a la madre en el auto, donde califica su actitud de "caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa" y de "intransigente, posesiva y fuera de la realidad", además de decir que es "machacona" y que "no entra en razones". 
Del padre, en cambio, destaca su trabajo "bien remunerado" y lo califica de "persona madura" y padre "entregado".
Por otra parte, la letrada asegura que hay pruebas aportadas por la defensa de la madre que, pese a que se han admitido, no se han practicado, como conversaciones de WhatsApp.
En cuanto a las palabras de la jueza sobre la "Galicia profunda", la abogada dice irónicamente: "Debe de pensar que no tenemos acceso a teléfonos ni Internet, pero en la Galicia profunda también hay de eso, y hospitales y carreteras. De hecho, la residencia de la madre tiene un centro de salud con pediatras a unos 10 minutos, a menos distancia que cuando vivían en Marbella".
Queja y petición de nulidad de las actuaciones
Por todo ello, la letrada de la madre ha presentado una queja ante la comisión disciplinaria el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pedirá la nulidad de las actuaciones y solicitará la recusación de la jueza, ya que "entendemos que esta resolución es discriminatoria y que no tuvimos derecho a un juez imparcial, cuando la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional".
Cuenta que presentaron 1º la aclaración, "para que retirase los insultos a la madre y lo de la 'Galicia profunda' -que no aporta nada-, además de reclamar las pruebas que no se han practicado. Después presentamos la queja, por las descalificaciones hacia la madre y la discriminación hacia lo rural y ahora pediremos la nulidad por todo, por la prueba que se ha admitido pero no se ha practicado, por los insultos, por la discriminación hacia la Galicia rural y porque creemos que tiene que verlo otro juez".
"De un clasismo brutal"
La abogada feminista Marisa Fernández Gálvez, del despacho 'Elna Advocades', especialistas en derecho de familia y protección de la infancia, entre otras cosas, señala que "en este caso, está claro que no puede haber custodia compartida cuando uno vive en A Coruña y el otro en Marbella, por lo que la situación debe resolverse de otra manera: quién tiene el vínculo primario con el menor".
Fernández considera que, al tener el niño 1 año, "es más que probable que este vínculo primario lo tenga con la madre, por lo que debería estar con ella, sin perjuicio de que el padre pueda tener visitas amplias". Así, la abogada defiende que "el criterio debería ser quién ha sido el cuidador principal del niño durante su 1º año de vida, y no si está en Marbella o en Galicia".
Sobre las palabras de la jueza respecto a "la Galicia profunda", Fernández señala que, "aunque este caso en concreto lo desconozco, lo que me impide hacer un análisis profundo, me atrevo a hacer una especulación: aquí hay un clasismo brutal y/o machismo" y añade que "el poder judicial es un poder clasista porque, salvo excepciones contadas, nadie puede permitirse estar tantos años estudiando. Si realmente éste es el motivo, es muy bestia y está muy alejado de la protección del menor y del ordenamiento jurídico".
La abogada de la madre, Claudia Traba, coincide con Fernández en cuanto al "clasismo judicial", y no sólo respecto a los comentarios de la jueza sobre esa zona de Galicia: "Hay claros tintes clasistas porque él es médico, está trabajando y ella no tiene trabajo. Le está dando la custodia a alguien que no tiene tiempo".
Por otra parte, Fernández explica que, en estos casos, el derecho "ampara el interés superior del menor", algo que, señala, "es muy difícil de definir, porque para mí es su bienestar emocional, pero para otro pueden ser las posibilidad de futuro, económicas y profesionales".
En este sentido, señala que es muy habitual encontrar controversias con la escuela: "Si el padre está en mejores condiciones económicas y quiere llevarlo a la escuela privada y la madre quiere mantenerlo en la escuela pública, los tribunales siempre prefieren la privada, la cara, porque alegan que tiene mejores instalaciones, y a veces no se tiene en cuenta otras cosas".

martes, 26 de octubre de 2021

LA INFLUENCIA DEL AUMENTO DE DIVORCIOS EN EL MERCADO INMOBILIARIO

FundsPeople, 25 octubre 2021
Una de las consecuencias de la pandemia ha sido el aumento de los divorcios y separaciones. Según una encuesta IFOP para YesWebloom.com, más de 1 de cada 4 parejas en Francia admite haber sentido ganas de romper con su pareja durante los sucesivos cierres y/o toques de queda impuestos desde marzo de 2020. En abril de 2020, el interés en el divorcio ya había aumentado en un 34%. Y, a fines de 2020, había aumentado entre un 10 y un 25% más, según el país.
Es una triste realidad que, en opinión de John Plassard, especialista de inversión de Mirabaud, tendrá un claro impacto en los patrones de vivienda, que ya estaban en proceso de transformación. 
Al fin y al cabo, al menos 1 de los 2 deberá buscar un nuevo alojamiento.
IMPACTO DE LOS DIVORCIOS EN LA ECONOMÍA
Empecemos por el principio: ¿quién se está divorciando? 
Si bien es difícil generalizar, se puede decir que el número de divorcios ha aumentado drásticamente. Se han identificado 2 grupos demográficos principales como los más vulnerables:
Recién casados. En EE.UU. se ha descubierto que las parejas más nuevas son las más propensas a solicitar el divorcio durante la pandemia. 
El número de parejas casadas durante solo 5 meses o menos aumentó del 11% en 2019 al 20% en 2020.
Baby boomers. A menudo llamado el divorcio gris, corresponde a separaciones tardías.
En ambos casos, el divorcio suele ir acompañado de una división de la propiedad, y es probable que los bienes inmuebles se vean afectados.
Una alta tasa de divorcios puede arrastrar a la economía de toda una nación”, afirma Plassard. Pero cuando se trata del inmobiliario, puede provocar un aumento en la demanda de vivienda. 
El aumento del número total de hogares tiene un impacto tanto en el empleo como en el mercado de la vivienda.
QUÉ INMOBILIARIO GANA CON LAS CRISIS DE PAREJAS
Pero se busca un perfil de inmobiliario específico. La combinación de divorcio gris y ventas de viviendas inducidas por coronavirus ha llevado a padres divorciados y personas mayores a buscar casas más pequeñas y más baratas.
Influencia en las ventas. Las ventas de condominios han aumentado considerablemente y la demanda sigue creciendo. Las unidades multifamiliares más pequeñas, como los dúplex y las casas adosadas, tienen aún más demanda ya que el inventario es bajo. La demanda de casas más pequeñas también está aumentando gracias a los divorciados grises que buscan mudarse a casas más pequeñas y accesibles
Agregue a esto todos los padres solteros que buscan 2ª viviendas, y las casas pequeñas se pueden vender rápidamente, mientras que las casas más grandes permanecen en el mercado por más tiempo.
Efecto en el alquiler. Mientras que los alquileres a corto plazo (como AirBnB) fueron una tendencia inmobiliaria explosiva que se sumó a la ya crítica escasez de alquileres residenciales en las principales ciudades, muchas de estas propiedades de inversión han regresado al mercado de alquiler a largo plazo en la zona de los llamados cinturones alrededor de las principales ciudades.
Desarrollo de viviendas. Plassard ve es probable que las viviendas de desarrollo de unidades planificadas (PUD) experimenten un crecimiento en el mercado de la vivienda a medida que los divorcios grises llevan a los baby boomers a buscar la comodidad y una vida libre de estrés que ofrecen estos proyectos.Menos complicadas que la propiedad de una vivienda, pero aún lejos de una situación de vida asistida, estas unidades pueden proporcionar un puente cómodo para las personas mayores que aún son independientes pero quieren vivir más cómodamente y no tener que preocuparse por el mantenimiento”, explica el experto.