El Tribunal Supremo estableció, mediante su doctrina en el año 2013, que el régimen de guarda y custodia compartida debe considerarse normal e incluso deseable al permitir que sea efectivo el derecho de los hijos comunes a relacionarse con ambos progenitores.
Una de las finalidades del régimen de guarda y custodia compartida es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar a ambos progenitores a seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos comunes.
Para ello, el Tribunal Supremo ha establecido los requisitos que se deben cumplir para el establecimiento de la guarda y custodia compartida:
* Respeto entre progenitores
* El cuidado de los hijos constante matrimonio
* Disponibilidad laboral
* Cercanías de los domicilios
* Edad y deseos de los hijos comunes
* Plan de Parentalidad
Asimismo, el Tribunal Supremo ha establecido que no existe una edad mínima para el establecimiento de la guarda y custodia compartida pues se entiende que cuanto más pequeños sean los menores, mejor se adaptan.Siempre debemos tener en cuenta el interés superior de los menores y es necesario que se analice de forma detallada cada caso particular en aras de conocer qué tipo de régimen de guarda y custodia es el más beneficioso para los hijos comunes.
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