viernes, 6 de diciembre de 2019

Madrid: ¿Custodia Compartida? va a ser que NO¡

madridpress.com05 Dic 2019
7 puntos y medio por debajo de la media nacional.
La custodia compartida alcanza máximos en la Comunidad de Madrid.
Los divorcios o separaciones matrimoniales generan mucha incertidumbre, especialmente si hay hijos menores de por medio. De la elección de su guardia y custodia dependen aspectos de gran trascendencia vital como su manutención, cuidado o educación. 
En este contexto la custodia compartida se ha consolidado como una alternativa sólida no sólo en la Comunidad de Madrid, sino en toda la nación.
Es una tendencia al alza. Así lo demuestran los datos anuales que publica el Instituto Nacional de Estadística y que registraron en 2018 cotas jamás registradas. La custodia compartida fue otorgada, a nivel nacional, en el 33,8% del total de los casos. Un año en el que, además, hubo menos divorcios que en anteriores, con un descenso del 2,8% respecto a 2017.
Contraste notable a pesar de las cifras récord.
Este análisis proporcionado por el INE ofrece, no obstante, contrastes en la Comunidad de Madrid. Si bien es cierto que el nº de casos de custodia compartida, 1.601, supera cualquier registro anterior; llama la atención ver cómo el porcentaje sobre el total de casos, 26,36% de 6.073, es notablemente inferior al 33,8% que se registra en todo el país. Una diferencia notable.
La realidad, de cualquier modo, es que estos registros continúan creciendo en la región de la capital. El porcentaje, a pesar de la diferencia en 7,52 puntos respecto al estatal, también es el mayor registrado hasta la fecha. 
En el año 2017 se anotaron 1.576 casos de custodia compartida, un 24,80% de los 6.354 que hubo; mientras que en 2016 aparecen 1.533 casos sobre el total de 6.484, un 23.64%. Las cifras madrileñas tampoco paran de aumentar.
¿A qué se debe este auge?
Las causas de que la custodia compartida esté experimentando este crecimiento progresivo obedecen a una serie de factores. Cada vez es más habitual escuchar a expertos en derecho de familia situar esta opción como la más propicia para el desarrollo correcto del menor y de sus intereses.
Lo más contundente es que el propio Tribunal Supremo secunda esta idea y en una sentencia del 29 de abril de 2013 expone que “no es una medida excepcional, al contrario, habrá que considerarla normal e incluso deseable”. Refuerza su tesis explicando que “permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”.
También ha desempeñado un papel clave en el crecimiento de este régimen el hecho de que varias regiones hayan establecido la custodia compartida como una opción preferente en sus leyes forales. Así ha sucedido en comunidades autónomas como Navarra, País Vasco y Cataluña, donde la custodia monoparental va perdiendo peso a pesar de seguir siendo la más frecuente en toda España.

Lobby Feminista: ¿Inconstitucionalidad de la LIVG?

Ni Alfonso Guerra ni Joaquín Leguina consideran constitucional la LIVG.
TERESA GIMÉNEZ BARBAT, 05/12/2019
Este fin de semana se hicieron vírales en las redes y algunos foros de internet unas asombrosas declaraciones del ex dirigente socialista Alfonso Guerra. Eran del 19 de noviembre pasado, en la sede de la firma internacional de abogados Ashurst. Tuvieron que pasar varios días hasta que la noticia, difundida por Europa Press y publicada en Youtube, recibiera la atención que merecía. Ningún medio la recogió con anterioridad.
Aunque el motivo de la entrevista eran las opiniones del expresidente sobre la sentencia del caso de los ERE, lo que resultó un bombazo fueron unos comentarios al margen que valen su peso en oro (informativo y político). Directamente y sin circunloquios, Alfonso Guerra se refiere a la Ley de Violencia de Género como decididamente «inconstitucional» y no tiene reparo en admitir que el Tribunal Constitucional recibió fuertes presiones para aprobarla en el 2004.
Estas declaraciones son de una seriedad y una gravedad extraordinarias al poner negro sobre blanco algo que nos abochorna constatar: que el Tribunal Constitucional se pliega a los dictados políticos de una manera absolutamente lamentable y que los políticos son rehenes del populismo más rampante.
Y, aunque el protagonista aquí es el PSOE y su afán de aprobar una ley que se fundamenta en la ideología y que está básicamente pensada para satisfacer las presiones de sus colectivos más afines, también señala la falta de criterio y decisión del PP
Efectivamente, este partido apoyó entonces este engendro y a día de hoy sigue evitando afrontar una problemática que afecta a toda la sociedad, con los ojos más puestos en no salirse de un camino que erróneamente cree que le garantiza el voto centrista que en salvaguardar los derechos y libertades de los ciudadanos de su país. 
Todos contribuyeron en aprobar una ley que violaba el Art. 14 de la Constitución y ningún representante político alzó su voz para oponerse. 30 diputados se ausentaron en la votación, (3 de ellos del PSOE, Alfonso Guerra uno de ellos).
En medio de este fragor conocimos otras declaraciones, también extraordinarias, clamando contra la misma Ley, 15 años después de ser puesta en marcha. Singularmente, la de otro peso pesado socialista, Joaquín Leguina, en una entrevista sensacional a cargo de una sorprendida Susanna Griso en la 4. Con una franqueza de la que solo lamentamos que tenga lugar a toro pasado y cuando ya no hay “skin in the game” que lamentar, el ex dirigente asegura sin pelos en la lengua que en la susodicha ley “se atacan derechos fundamentales como la igualdad ante la Ley” y “el derecho de defensa”. No sólo eso: circunspecto y aleccionador defiende su crítica y advierte al espectador de que “la vida democrática” pende precisamente de estos principios. 
Y es realmente deslumbrante cuando, al preguntarle con mucho sentido la periodista sobre por qué “no lo planteó” entonces (hay que subrayar que Joaquín Leguina sí votó a favor), asegura que sí lo planteó, pero donde tenía que plantearlo: en el partido, porque “hay que votar lo que diga el partido”. 
Y luego se descarga afirmando que la culpa, en resumidas cuentas, la tuvo Zapatero, que era muy amigo del ex juez del TC.
En fin, es muy triste constatar una vez más que la separación de poderes en nuestro país es perfectamente mejorable. Y que lamentablemente el cálculo político y el populismo más crudo consigue que nuestros políticos aparquen sus dudas y aprensiones con toda clase de tretas y voten o permitan votaciones conscientes de que no se están respetando los derechos y libertades de la ciudadanía. 
Y que, para saber la verdad, tengamos que esperar a que los protagonistas hayan obtenido la categoría de eméritos y que se sientan libres de contar lo que en su día callaron porque ya no tienen nada que perder. Y mientras tanto los discrepantes señalados y estigmatizados.

jueves, 5 de diciembre de 2019

Insistiendo en la Custodia Compartida como solución al conflicto

Qué es la custodia compartida y cómo se plantea en torno a un divorcio.
La custodia compartida lo que busca es un nivel de similitud entre el tiempo que pasa un hijo menor con su padre y con su madre respecto a su vida cotidiana.
Andalucía Información, 04/12/2019
La asignación de la custodia compartida se realizará mediante un proceso perfectamente legal ante las autoridades competentes.
Este sistema también ayuda a que los niños puedan procesar de forma más equilibrada el asunto que está aconteciendo.
La custodia compartida es una condición que permite que una pareja que se haya divorciado, con hijos en común, puedan disfrutar de la custodia de sus hijos menores con igualdad de responsabilidades

En la mayoría de los casos se genera por mutuo acuerdo, pero vamos a ver todos los detalles.
Cuando existe un divorcio y hay hijos menores, la ley debe determinar cuál es el camino más seguro y apropiado para que los menores puedan continuar con su vida de la forma menos problemática que sea posible. Para ello, existe una modalidad muy justa para todos los involucrados que se conoce como custodia compartida.
La custodia compartida lo que busca es un nivel de similitud entre el tiempo que pasa un hijo menor con su padre y con su madre respecto a su vida cotidiana. La idea de esto está relacionada en torno al hecho de que sufran lo menos posible la separación que se ha dado entre sus padres, dejando de hacer lo que generalmente hacían.
Antes de avanzar un poco más en lo que respecta a este tema, vale la pena aclarar que no es lo mismo que la patria potestad, pues en este caso a lo que se refiere, es a la representación legal que existe de los adultos sobre el menor y que ambos pueden tener. 
Pero la custodia a veces puede quedar en manos de un solo progenitor.
Mecanismos para otorgar la custodia compartida
La asignación de la custodia compartida se realizará mediante un proceso perfectamente legal ante las autoridades competentes. 
Esta asignación podrá generarse en 3 momentos:
En el momento de la separación: en estos casos se suele decidir la custodia compartida por mutuo acuerdo dejando esta condición establecida dentro del acuerdo de divorcio. Es importante saber que para que el juez pueda aprobarlo, deben existir las condiciones apropiadas para que los niños puedan desarrollarse en los lugares donde habite cada padre.
Cuando el juez lo dictamine en conjunto con el proceso de divorcio: éste es un caso que se genera, sobre todo, cuando el divorcio ha marchado con un carácter contencioso. Es un hecho que la ley hoy está respaldando mucho más en el uso de la custodia compartida y por eso se suele aplicar esta medida en muchas ocasiones.
Después de haberse procesado el divorcio: esta condición se genera cuando uno de los padres no tiene oportunidad de asumir la responsabilidad en el momento del divorcio, ya sea porque no tiene un lugar cómodo para vivir o que no disponga del dinero necesario. Entonces, puede hacer la solicitud cuando sus condiciones de vida mejoren.
Beneficios de la custodia compartida
Como es lógico, éste es un sistema que permitirá que los menores puedan convivir de forma similar con sus padres, tal y como lo hacían cuando aún estaban juntos. También facilita que se sientan amados por los dos y que mantengan inalterable el vínculo que ya existía, sin preferencias por uno o por otro.
Este sistema también ayuda a que los niños puedan procesar de forma más equilibrada el asunto que está aconteciendo, pues en muchas ocasiones llegan a sentirse molestos o a pensar que es por su culpa la situación que se está generando. 
De hecho, les permite seguir pensando que son una familia completa, aunque es obvio que no se mantiene el mismo ritmo de vida anterior.
En torno a los padres, esto facilitará que tengan una vinculación absoluta en todos los aspectos relacionados con sus hijos. 
Por ejemplo, es común que la madre sea siempre la que prepare a los niños para ir al colegio cada día. Con la custodia compartida, el padre también deberá hacerse cargo de esta función, y la madre, de otras que solo hacía el padre cuando estaban juntos.
Decidirse por la custodia compartida es uno de los actos más equilibrados que pueden tener los padres después de una separación pues, a fin de cuentas, no es un asunto que sea beneficioso para ninguno de ellos, como tampoco lo será para sus hijos que no tienen responsabilidad alguna en el asunto.

Cómo superar la ruptura inesperada de una relación de pareja

El duelo tras una separación es directamente proporcional a la intensidad del compromiso existente.
La ruptura no deseada e inesperada de una relación puede provocar traumas emocionales.
NÚRIA JORBA, 04/12/2019
" Mi última pareja me acaba de dejar. Volvíamos de vacaciones y han sido unos días preciosos y llenos de buenos momentos. Al parecer, sólo para mí. Por lo visto ella no lo vivió igual, y a la vuelta ha decidido que no quiere seguir conmigo. Ahora mismo no veo nada claro, solo la echo de menos y quiero estar con ella. Tengo miedo de no superarlo, y por eso contacto. Me gustaría saber qué va a ocurrir, es la 1ª vez que me dejan sin esperarlo. Estoy hundido, gracias".
La ruptura de pareja conlleva un duelo, como tras cualquier pérdida El duelo es la vivencia psicológica tras una pérdida en la que se desencadenan potentes reacciones emocionales, cognitivas, conductuales y fisiológicas, todas ellas naturales y esperables. Podríamos definir el duelo de una ruptura de pareja como un shock sentimental, un estado de parálisis psicológica, desorientación y vacío. Aunque cada persona es un mundo, y hay maneras muy distintas de vivir esta experiencia.
La ruptura no deseada produce una desorganización del yo en todas sus dimensiones. Puede provocar ansiedad y depresión, sintomatología de estrés postraumático y síndrome de abstinencia. 

Adicionalmente, esta vivencia es susceptible de originar dudas respecto a uno mismo, al otro y miedos hacia el futuro.
Se ha descubierto que el duelo tras una ruptura es directamente proporcional a la intensidad del compromiso existente en la relación amorosa. La mayoría de la gente asegura que le lleva alrededor de 1 año superar la ruptura.
El proceso: 6 etapas emocionales
Se pasan por 6 etapas emocionales durante este período de duelo: el shock, la pena, la adjudicación de la culpa, la resignación (la etapa del adiós), la reconstrucción y la resolución.
Cada persona las supera a un ritmo distinto, dependiendo de los factores personales de cad caso. También puede ocurrir que durante el proceso se produzcan pasos hacia atrás y hacia delante.
1. El shock
El momento de la ruptura a menudo desencadena una sensación de desorientación y vacío. 
1ª etapa definida por la sensación de paralización y desorientación. 
Se producen sentimientos de negación (uno piensa que no puede ser verdad), incredulidad (“no me puede estar pasando) y angustia (“¿qué hago?”). La vida se estanca de golpe, y la negatividad se impone en el día a día. Este shock tiende a durar normalmente como máximo 1 mes. Entonces es cuando llega la sensación de pérdida.
2. La pena
Los peores momentos después de finalizar una relación transcurren en los días posteriores al impacto inicial.
Esta fase se caracteriza por un estado de irritabilidad, mal humor, furia, tristeza y miedo por la incertidumbre. Aparece el impulso de contactar con la expareja. Es la etapa de lamentarse por la pérdida y rememorar todo lo vivido juntos.
3. La adjudicación de la culpa
La necesidad de encontrarle sentido al fracaso de una relación desemboca en pensamientos angustiosos.

En la siguiente fase llega la necesidad de encontrarle sentido a todo lo ocurrido. Intentar analizar qué salió mal y de quién es la culpa. Aparece la ira, la rabia dirigida hacia la otra persona por el daño provocado, o hacia uno mismo por el fracaso. También hay una sensación de ansiedad flotante (búsqueda del porqué), momentos de soledad y ataques de angustia. Hay mucha labilidad emocional (odio, tristeza, angustia, libertad, alegría, dolor, injusticia, perdón, ternura, etcétera.) y aparecen los miedos habituales: no ser capaz de superarlo, no volver a amar y ser amado o miedo a volver a confiar.
4. La resignación
La aceptación de la ruptura es el 1º paso para iniciar una nueva etapa vital. 
Llegados a esta etapa, ya ha pasado lo peor, y es momento de asumir que no hay marcha atrás y que el adiós a la relación es definitivo. 
No es una situación fácil, pero ya nos sitúa en la rampa de salida de la angustiosa situación de las semanas o meses previos. Empezamos a sentirnos libres, 1º paso para seguir adelante con nuestra vida.
5. La reconstrucción
Con el paso del tiempo reaparecen las ganas de seguir adelante e iniciar un nuevo recorrido vital.
Esta etapa es el inicio de la reconstrucción activa de nuestra vida sin pareja. Empiezan a haber más días buenos que malos. 
Aparecen las ganas reales de empezar a salir y vivir. 
Y es cuando se aprende de todo lo vivido.
6. La resolución
Invertir la energía en otras relaciones nos ayudará a salir definitivamente del ciclo de duelo por la pérdida de una pareja. 
Y finalmente, llega la resolución del duelo, el inicio de un nuevo ciclo vital. Este es el momento de decidir o poder abordar con serenidad el inicio de una nueva relación amorosa.
Superar la ruptura cuesta más cuando hay 3ª personas, por el daño a la autoestima
Durante todas estas etapas, la persona deberá aceptar que la pérdida es real e irreversible, le tocará vivir el dolor de esa pérdida y readaptarse a la nueva realidad sin la persona amada, hasta poder llegar a invertir la energía en una nueva persona (o no).
También hay que tener en cuenta que hay factores que pueden determinar que una ruptura sea natural y más breve, o bien traumática y mucho más compleja. Cuando una ruptura es inesperada afecta mucho más, así como cuando existen 3ªs personas, por el daño que ello produce a la autoestima. Del mismo modo, si había un alto grado de compromiso con la pareja y proyectos en común también puede resultar más difícil superar el trance. Ocurre lo mismo cuando la persona que no desea seguir con la vida en común no es hábil o sensible a la hora de comunicar su decisión y de finalizar con la relación.

Denuncian un cartel sobre Juana Rivas

.....que incita a «la persecución de una víctima de violencia»
Podemos Granada pide la mediación de la ministra de Igualdad al entender que estos mensajes representan un delito de incitación al odio contra la madre granadina.
EL COMERCIO, Gijón, 10 agosto 2017
"Se busca. Dead or alive (muerta o viva). Juana Rivas, alias 'La Llorona' por secuestro internacional de menores". Es el contenido de una campaña difundida en redes sociales en contra de la madre de Maracena (Granada) que ha sido censurado por distintas organizaciones, entre ellas Podemos Granada, que incluso ha pedido la mediación de la ministra de Igualdad, Dolors Montserrat, al entender que iniciativas de esa índole representan y suscitan mensajes humillantes y «la persecución de una víctima de violencia».
A través de un comunicado, la formación morada ha criticado el «juicio paralelo» que, a su juicio, se está produciendo contra Rivas «por su decisión de proteger a sus hijos»: «En algunos casos puede estar constituyendo un delito de incitación al odio contra ella por parte de determinados colectivos organizados», ha apuntado.
Podemos Granada ha pedido la mediación de la ministra argumentando que el derecho de los menores está por encima del derecho de los padres, por lo que ha pedido que se escuche a los 2 hijos de la expareja que están, como Rivas, en paradero desconocido.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

Diciembre 2019: Aumentan a 54 las asesinadas por violencia de género

Otras Informaciones:
El 016 es el teléfono de atención a víctimas de violencia de género, es gratuito y no deja huella en la factura.
[Especial Violencia de Género: Biografía de las víctimas. Si la conociste, ríndele homenaje con una nota del voz al 676 676 148].
Aumentan a 54 las asesinadas por violencia de género en 2019 tras confirmarse 2 nuevos crímenes.
También se incorpora a la estadística oficial 1 mujer asesinada en 2018 en Menorca, y otra en 2009 en Málaga.
RTVE.es/EUROPA PRESS, 03.12.2019
El nº de mujeres asesinadas por violencia de género a manos de sus parejas o exparejas en lo que va de 2019 ha aumentado a 54 tras confirmarse 2 nuevos crímenes recientes: el de una mujer de 86 años Iznájar (Córdoba) y el otra de 41 años en El Prat de Llobregat (Barcelona).
Según ha informado la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a través de Twitter, ambas mujeres han sido incorporadas al registro de víctimas mortales que se confeccionó en 2003, año desde el que se han contabilizado 1.032 asesinadas a manos de sus parejas y exparejas.
Con esta información, actualizamos el nº de mujeres asesinadas por #ViolenciaDeGénero:
En 2009 asciende a 57.
En 2018 asciende a 51.
En 2019 asciende a 54, siendo 1.032 el número total de mujeres asesinadas por violencia de género desde 2003.
De acuerdo a los datos recopilados por este organismo, que depende del Ministerio de Igualdad, ninguna de las 2 últimas víctimas había denunciado previamente a su presunto agresor, al igual que no lo hizo la mayoría de las asesinadas. La estadística del Gobierno refleja que de las 54 asesinadas, sólo 11 (20,4%) acudieron a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para denunciar su situación de maltrato.
Medidas de protección
En 5 de los casos en los que sí existía denuncia se adoptaron medidas de protección a favor de la víctima; y en 4 de ellos estas medidas estaban vigentes en el momento del crimen. Según el recuento, 1 de cada 10 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas desde el año 2006 hasta la actualidad tenía alguna medida de protección a su favor en el momento del asesinato.
En 2019, la mayoría de las víctimas mortales (40,7%) tenía entre 41 y 50 años, franja de edad que también predomina entre los agresores (48,1%). 
La mayoría de las mujeres asesinadas eran españolas (59,3%), y también la mayoría (el 66,7%) convivían con su presunto agresor.
Respecto a los 54 presuntos agresores, la mayoría (el 61,1%) eran españoles. 
Tras cometer el crimen, 14 se suicidaron y 3 lo intentaron sin éxito.
Por comunidades autónomas, 5 territorios concentran la mayoría de los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas que se han cometido en lo que va de 2019, según los datos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
En concreto, se trata de: Andalucía (13 casos), Cataluña (9), Canarias (8), Comunidad Valenciana (7) y Comunidad de Madrid (6) . 

Los restantes se produjeron en Castilla y León (3), Galicia (3), Cantabria (2), Aragón (1), la Región de Murcia (1) y Baleares (1).
Huérfanos menores
La última víctima incorporada al recuento, la mujer de 41 años asesinada en El Prat de Llobregat, ha dejado 3 huérfanos menores de edad.
Así, en lo que va de año, la violencia de género ha dejado un total de 46 huérfanos; y un total de 279 desde el año 2013, momento en el que se contabilizan estos menores.
Aparte de confirmar estos 2 nuevos asesinatos, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ha actualizado el nº de mujeres asesinadas en 2018, año en el que se eleva a 51; y también el nº en 2009, año en el que asciende a 57.
Hasta el momento, en 2018 se habían contabilizado 50 asesinadas. 
Si bien, se incorpora al recuento la mujer de 37 años presuntamente asesinada en Menorca el 18 de junio de 2018 por su cónyuge, un caso "del que se acaba de tener conocimiento porque inicialmente pareció un accidente", tal y como han precisado desde la Delegación del Gobierno, que también ha informado de que existían denuncias previas contra el presunto agresor.
Respecto a 2009, año en el que había 56 mujeres en la estadística oficial, ha aumentado a 57 después de que, 10 años después se haya dictado una sentencia condenatoria por asesinato por violencia de género. En virtud de una sentencia de la A. P. de Málaga de 28 de octubre de 2019, ha sido condenada por delito de asesinato la pareja sentimental de una mujer asesinada el 12 de marzo de 2009 en Málaga.
Esta víctima, que entonces tenía 44 años, tenía una hija menor de edad y no existían denuncias previas contra el presunto agresor, según ha informado la Delegación del Gobierno.

Nota: a fecha de 5 de Diciembre hay una fallecida más: 55. 
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martes, 3 de diciembre de 2019

IRPF: Divorciado con familia numerosa.

Si tengo familia numerosa y me he divorciado, ¿qué beneficios y deducciones tengo?
Álvaro Soto, Abogado, 2 Dic 2019
La regulación de las familias numerosas se realiza en virtud del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Los requisitos contemplados en el Art. 1 de dicho Real Decreto para ser considerada una familia numerosa se fundamentan en que los descendientes, en 1º lugar, sean solteros y menores de 21 años o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Se ampliará a los 25 años mientras realicen estudios universitarios o de Formación Profesional.
En 2º lugar, que convivan con el ascendiente o ascendientes. 
No obstante, esta cláusula se matiza en el Art. 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que dispone que también puede darse en el caso de que se encuentren en distintas unidades familiares, mientras se encuentren bajo su dependencia económica.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa —proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él— deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarle alimentos. Si no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
Por último, el requisito de que dependa económicamente del ascendiente o ascendientes.
¿Cómo afecta a los beneficios públicos el tipo de familia numerosa?
Las familias numerosas están divididas en familia numerosa general, constituida por familias de 3 y 4 hijos, y familia numerosa especial, de familias con 5 o más hijos. 
Según se pertenezca a una u otra, se disfrutará de más o menos beneficios públicos, tanto a nivel estatal, autonómico como local.
Puede darse el caso de que la familia numerosa se constituya en el seno de 2 o más matrimonios, habiendo tenido por tanto el progenitor a sus descendientes con distintos cónyuges. 
En este supuesto, conviene saber con qué beneficios cuenta el progenitor separado/divorciado que tenga el título de familia numerosa, título que se debe tramitar en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Estos beneficios se traducen en la reducción o exención en tasas académicas y expedición de documentos públicos, uso de la red pública, entrada en museos, etc, así como de la deducción por familia numerosa establecida en el art. 81 bis de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
En este sentido, habrá que estar a lo establecido en los art. 58 y 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en cuanto a los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes.
En estos preceptos se establece que el progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos podrá aplicar el mínimo por descendientes por ser las personas con las que conviven.
¿Qué ocurre con los progenitores que abonan pensión de alimentos?
Por otro lado, los progenitores que no conviven con los descendientes, pero continúan sosteniendo sus gastos en cumplimiento de una resolución judicial con el abono de una pensión de alimentos, a partir del 2015 pueden optar por aplicar el mínimo por descendientes al mantenerles económicamente, o por aplicación del tratamiento previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de IRPF para las anualidades por alimentos.
Este precepto indica que los contribuyents que “satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 €s anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración”.
Se trata, en conclusión, de una serie de beneficios directos e indirectos, en forma de bonificaciones y deducciones, a los que pueden acogerse aquellos progenitores divorciados y con familia numerosa como ayuda para soportar los gastos derivados de dicha condición familiar.