Álvaro Soto, Abogado, 2 Dic 2019
La regulación de las familias numerosas se realiza en virtud del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Los requisitos contemplados en el Art. 1 de dicho Real Decreto para ser considerada una familia numerosa se fundamentan en que los descendientes, en 1º lugar, sean solteros y menores de 21 años o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Se ampliará a los 25 años mientras realicen estudios universitarios o de Formación Profesional.
En 2º lugar, que convivan con el ascendiente o ascendientes.
No obstante, esta cláusula se matiza en el Art. 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que dispone que también puede darse en el caso de que se encuentren en distintas unidades familiares, mientras se encuentren bajo su dependencia económica.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa —proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él— deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarle alimentos. Si no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
Por último, el requisito de que dependa económicamente del ascendiente o ascendientes.
¿Cómo afecta a los beneficios públicos el tipo de familia numerosa?
Las familias numerosas están divididas en familia numerosa general, constituida por familias de 3 y 4 hijos, y familia numerosa especial, de familias con 5 o más hijos.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa —proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él— deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarle alimentos. Si no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
Por último, el requisito de que dependa económicamente del ascendiente o ascendientes.
¿Cómo afecta a los beneficios públicos el tipo de familia numerosa?
Las familias numerosas están divididas en familia numerosa general, constituida por familias de 3 y 4 hijos, y familia numerosa especial, de familias con 5 o más hijos.
Según se pertenezca a una u otra, se disfrutará de más o menos beneficios públicos, tanto a nivel estatal, autonómico como local.
Puede darse el caso de que la familia numerosa se constituya en el seno de 2 o más matrimonios, habiendo tenido por tanto el progenitor a sus descendientes con distintos cónyuges.
Puede darse el caso de que la familia numerosa se constituya en el seno de 2 o más matrimonios, habiendo tenido por tanto el progenitor a sus descendientes con distintos cónyuges.
En este supuesto, conviene saber con qué beneficios cuenta el progenitor separado/divorciado que tenga el título de familia numerosa, título que se debe tramitar en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Estos beneficios se traducen en la reducción o exención en tasas académicas y expedición de documentos públicos, uso de la red pública, entrada en museos, etc, así como de la deducción por familia numerosa establecida en el art. 81 bis de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos beneficios se traducen en la reducción o exención en tasas académicas y expedición de documentos públicos, uso de la red pública, entrada en museos, etc, así como de la deducción por familia numerosa establecida en el art. 81 bis de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En este sentido, habrá que estar a lo establecido en los art. 58 y 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en cuanto a los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes.
En estos preceptos se establece que el progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos podrá aplicar el mínimo por descendientes por ser las personas con las que conviven.
¿Qué ocurre con los progenitores que abonan pensión de alimentos?
Por otro lado, los progenitores que no conviven con los descendientes, pero continúan sosteniendo sus gastos en cumplimiento de una resolución judicial con el abono de una pensión de alimentos, a partir del 2015 pueden optar por aplicar el mínimo por descendientes al mantenerles económicamente, o por aplicación del tratamiento previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de IRPF para las anualidades por alimentos.
Este precepto indica que los contribuyents que “satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 €s anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración”.
Se trata, en conclusión, de una serie de beneficios directos e indirectos, en forma de bonificaciones y deducciones, a los que pueden acogerse aquellos progenitores divorciados y con familia numerosa como ayuda para soportar los gastos derivados de dicha condición familiar.
En estos preceptos se establece que el progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos podrá aplicar el mínimo por descendientes por ser las personas con las que conviven.
¿Qué ocurre con los progenitores que abonan pensión de alimentos?
Por otro lado, los progenitores que no conviven con los descendientes, pero continúan sosteniendo sus gastos en cumplimiento de una resolución judicial con el abono de una pensión de alimentos, a partir del 2015 pueden optar por aplicar el mínimo por descendientes al mantenerles económicamente, o por aplicación del tratamiento previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de IRPF para las anualidades por alimentos.
Este precepto indica que los contribuyents que “satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 €s anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración”.
Se trata, en conclusión, de una serie de beneficios directos e indirectos, en forma de bonificaciones y deducciones, a los que pueden acogerse aquellos progenitores divorciados y con familia numerosa como ayuda para soportar los gastos derivados de dicha condición familiar.
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