martes, 3 de diciembre de 2019

Atacan a Alfonso Guerra por criticar la LIVG

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Atacan a Alfonso Guerra por criticar la LIVG en un vídeo silenciado por casi todos los medios.
Una feminista anima a no leer un artículo que defiende la presunción de inocencia del varón.
JULIA OTERO CARGÓ AYER CONTRA ÉL DICIENDO QUE "MUY FEMINISTA NO HA SIDO JAMÁS"
@ElentirVigo, 3·12·2019
El socialista Alfonso Guerra, exvicepresidente del Gobierno con Felipe González, criticó hace unos días la Ley de Violencia de Género en un vídeo en el que revelaba las presiones al TC para aprobarla.
Las críticas de Guerra a la LIVG que han sido silenciadas por casi todos los medios
Como ya señalé aquí el sábado, Guerra señaló que la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG) es ‘inconstitucional’ y que se presionó al Tribunal Constitucional para aprobarla. Como ya indiqué aquí, el vídeo original fue publicado por Europa Press el 19 de noviembre y en él se recogían unas declaraciones del exvicepresidente en las oficinas de la firma internacional de abogados Ashurst. Podéis ver aquí el momento en el que Guerra critica la LIVG y revela de las presiones ejercidas sobre el TC para que la aprobase, un hecho que ocurrió durante el mandato del también socialista José Luis Rodríguez Zapatero:
Curiosamente, estas declaraciones de Guerra han sido silenciadas por casi todos los medios. Es algo inaudito, teniendo en cuenta que se trata de un vicepresidente del Gobierno y que se refiere a una ley muy polémica que fue promovida por su propio partido, el PSOE. 
Además de este blog, sólo La Tribuna del País Vasco, Elmira.es y Rebelión en la Granja se han hecho eco de ello, mostrando el vídeo publicado por Contando Estrelas. También habló de ello Luis del Pino en su programa de esRadio el domingo. Y ya está. 
Es curioso este amplísimo silencio mediático, aunque nada extraño teniendo en cuenta que la LIVG se ha convertido en un dogma ideológico que nadie puede cuestionar so pena de ser linchado, como les está ocurriendo a dirigentes de Vox que la criticaron.
Julia Otero critica a Guerra por no ser «muy feminista» y duda que sea socialista
Hay que decir que ayer Julia Otero también se hizo eco de esas declaraciones en Onda Cero (se puede escuchar aquí desde el segundo 0:51:10). Tras reproducir en antena sólo una parte de la declaración de guerra (omitió el principio, en el que el exvicepresidente hablaba de la discriminación que hace esa ley de los agresores en función de su sexo), la presentadora gallega, conocida por sus posicionamientos progres, arremetió contra Guerra, diciendo que «muy feminista no ha sido jamás» y cuestionando incluso que sea socialista. 
En el programa de Otero mostraron otras declaraciones de Guerra sacadas de contexto para presentarle como un machista.
Diario16 presenta a Guerra, González y Leguina como cómplices del ‘neofascismo’
Así mismo, el digital progre Diario16 publicó anteayer un artículo de Santiago Aparicio repleto de descalificaciones personales contra Guerra, insertando un tuiteo de @alonso_dm que recogía el vídeo con sus declaraciones. El artículo incluso arremete contra él y otros históricos dirigentes del PSOE, como Felipe González, Rodríguez Ibarra y Leguina, presentándoles como unos cómplices del «neofascismo». 
Por lo visto, a la izquierda progre ya no le llega con llamar ‘facha’ o ‘fascista’ a la derecha. Ahora también son ‘fachas’ los socialistas que no se someten a los dictados progres.
La socialista Amparo Rubiales se lamenta de que Guerra siga en el PSOE
Por otra parte, la feminista y exdiputada socialista Amparo Rubiales también arremetió hace unos días contra Guerra en un tuiteo que posteriormente borró, aunque la captura ha sido publicada por Abc de Sevilla. En su mensaje, la feminista afirmaba lo siguiente: «Me parece terrible q este tipo siga siendo militante del PSOE. Es igual q Ortega Smith». Los lectores de Contando Estrelas se acordarán de Rubiales porque esa exdiputada del PSOE arremetió el año pasado contra el escritor Javier Marías por defender el derecho a la presunción de inocencia. Rubiales animó a no leer el artículo en el que Marías exponía sus argumentos, y le tachó de «misógino y machista» por defender ese derecho constitucional que también está siendo pisoteado a causa de la LIVG.

La Custodia Compartida no acaba de arrancar tras 14 años

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Luces y sombras en la custodia compartida de los menores
La custodia compartida pasa de residual a dictarse en 3 de cada 10 casos.
La falta de implicación, tiempo o voluntad de los hijos deja 2/3 de los procesos en exclusiva maternal. Hace una década apenas se daban un 8%.
Ahora la jurisprudencia la señala como la «opción preferente»
M. GAJATE, VALLADOLID, 02/12/2019
Hace ya muchos años en los que la instantánea de los hogares no muestra a las mujeres en casa haciéndose cargo en exclusiva de los hijos. La corresponsabilidad en el hogar ha ido haciéndose hueco hasta convertirse en una realidad en un importante volumen de los hogares. «Los tiempos han cambiado», los padres «quieren colaborar». Sin embargo, en casos de separación los pronunciamientos judiciales parecían no acompasar a ese escenario. Una década atrás las custodias compartidas apenas se daban, eran algo casi residual. No alcanzaban ni el 8 % del total. Sin embargo, la jurisprudencia se ha «actualizado» y adaptado a lo que la sociedad «reclama». En los últimos 10 años, los procesos con este desenlace se han disparado y ya copan 3 de cada 10.
Desde 2005 la ley ya contemplaba la custodia compartida, pero es en 2013 cuando el Tribunal Supremo señala que es la opción más recomendable. Este punto de inflexión no sólo abrió la puerta a plantear los procesos de custodia desde otra perspectiva, sino que supuso la revisión de otros en los que se había dado en exclusiva y querían incorporarse al cambio.
Según los datos del INE, se han incrementado en un 247% las custodias compartidas otorgadas antes y después de ese pronunciamiento del Tribunal Supremo que tras años de aplicación «está funcionando bien». «Se respeta el derecho de los hijos a estar con los 2 padres, y a los 2 padres estar con sus hijos», sin que en este proceso se interprete un «vencedor y un vencido». «Ahora no gana ninguno y todo funciona muchísimo mejor», apunta la jueza de familia Sonsoles de la Hoz, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid. «En 2 años, sólo damos compartidas. En los casos que se pueda, claro», añade.
Y es que no siempre es factible. Se dan situaciones en las que reconoce De la Hoz que se piden «por pedir», porque uno de los progenitores no puede hacerse cargo del niño o nunca lo ha hecho antes -«no saben ni cómo se llama su tutor»-, otros se mudan a otra ciudad y quieren que esté medio año la niña en cada lugar o, incluso, que los reclaman desde prisión. «Tienen que estar implicados», destaca, lamentando como los hay que piensan en la rentabilidad económica, bajo la «errónea» creencia de que con la compartida se evita el pago de una pensión

Y es que cuando hay mucha diferencia entre el salario de uno y otro sí se establece una compensación que evite que uno asuma un mayor esfuerzo o que el menor viva a 2 velocidades. 
Del mismo modo, también está en juego el domicilio. Con la custodia compartida cada uno paga su casa, pero si es exclusiva, ese progenitor disfruta del inmueble familiar, un punto del Código Civil que jueces y fiscales ya han reclamado que sea modificado.
El 66%, para la madre
Esas dificultades para establecer la custodia compartida siguen siendo muchas. Pese a ser la opción «preferente», no es la más popular. La realidad marca que es la exclusiva para la madre la que sigue imperando en un 66 % de los casos. Muchas vienen determinadas por esos inconvenientes ya citados, otras porque el padre se desentiende y en otras porque los hijos, ya adolescentes, se niegan.
Ante un proceso de custodia, desde los juzgados se evalúa el caso de distinta forma según la edad de los menores. Si no llegan a los 12 años, un equipo formado por una trabajadora social y una psicóloga analizan a niños y su entorno para realizar un informe que aconseje qué es lo mejor. La mayoría «son a favor de la custodia compartida». Cuando ya han entrado en la adolescencia, les exploran fiscal y juez. A través de preguntas, analizan cómo es su relación con sus progenitores. «A veces cuentan más que a los padres». Los más mayores suelen llegar con la «idea clara». Algunos confiesan que quieren estar con «los 2, pero piden que no lo cuentes» y otros «me dicen nada más entrar: ‘Quiero estar con...’». En sus palabras se trata de ver si hay sinceridad o están «mediatizados» por uno de sus progenitores. «Se les pilla». En ese caso, se desvían al equipo psicosocial como los pequeños.
La opinión del menor
«Normalmente hay que intentar respetar su opinión» cuando son adolescentes, ya que a estas edades, explica De la Hoz, que si no quieren no cumplen con el régimen acordado. A veces se posicionan de parte del «más débil» y «pierden la «perspectiva de que el otro también estuvo allí». «A muchos les digo que luego se van a arrepentir», porque el equipo psicosocial dice que «es un buen padre» aquel al que no quieren volver a ver. Pero con 16 años «no le puedes obligar». Con los de 13 se tiende a poner un régimen de visitas para «intentar que vuelvan a tener contacto». Incluso hay casos en los que el mayor está en exclusiva con uno y los pequeños en régimen compartido, aunque se intenta «no separar a los hermanos».
Ya con la valoración de los hijos realizada se ponen sobre la mesa las posibilidades reales para hacerse cargo de ellos. Horarios laborales, posibilidad de ayuda familiar o de una persona empleada... Si se considera que la custodia compartida es la opción adecuada, empieza el encaje de bolillos para hacerla a «a la carta». Se pauta el día de Reyes, los cumpleaños, las vacaciones... Lo habitual es por semanas alternas, a veces 15 días. Cuando son más pequeñitos se establecen visitas entre semana para que no pierdan el contacto y hay otros casos en los que incluso el planning es diario. Si ellos lo encajan y es factible, sale «adelante», expone De la Hoz. Lo que no funcionan son las «casa nido» en las que siempre viven los niños y se cambian los padres, que acaban enfrentados por cosas del hogar.
Para otorgar una custodia compartida, una de las partes debe solicitarla, aunque no sea de inicio, suele ser habitual a mitad de proceso, al contrario que en otros países en los que se puede obligar aunque uno de ellos no quiera. En Castilla y León se ha dado algún caso en circunstancias especiales, como un menor con discapacidad que se dictó que los 2 tenían que «asumir responsabilidades».

Otra visión sobre las denuncias falsas

Lady Crocs, la autora de esta columna, es el seudónimo que utiliza la magistrada Teresa Puchol.
Lady Crocs, 02 Diciembre 2019
Recientemente mi compañero Joaquín Bosch ha publicado un artículo en el que hacía referencia a algunas cuestiones referidas a la Violencia sobre la Mujer.
Dado que él ha hablado desde su experiencia profesional, a mí me gustaría aportar lo que yo he percibido desde la mía.
En ningún caso pretendo contradecirlo o crear polémica, ya que mi único objetivo es ampliar el campo de visión para poder analizar y examinar la cuestión con el mayor número de prismas posibles.
Comienza haciendo referencia a la existencia del “bulo de las denuncias falsas” para, a continuación, señalar que las estadísticas de la Fiscalía General del Estado arrojan un porcentaje del 0,01 %.
Desde mi humilde punto de vista, el hecho que de esas estadísticas señalen el número de denuncias falsas se está poniendo de manifiesto que no es un bulo.
El DRAE define “bulo” como noticia falsa propagada con algún fin, sin embargo, no es falsa la existencia de denuncias falsas desde el mismo momento en el que hay estadísticas oficiales que demuestran que éstas existen.
El hecho de que esas estadísticas señalen que es un porcentaje reducido no las elimina, puesto que estadísticamente la muerte de mujeres a manos de sus parejas o exparejas representa el 0,04 % (74 homicidios de 92.941 del total de delitos) anual de los delitos que se cometen en violencia sobre la mujer, y nadie tendría el valor de afirmar que esas muertes son un bulo; o que los hombres que han sido condenado por asesinar a una mujer representan el 0,00022 % de la población masculina española.
Por otro lado, también es preciso tener presente que ese porcentaje se encuentra limitado a las sentencias firmes de condena, y que deben haberse dictado en el mismo año que se incoó el procedimiento.
HAY MÁS DENUNCIAS FALSAS DE LAS QUE CONSTAN EN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Todos sabemos que hay más casos de violencia sobre la mujer que los que se denuncian, por lo mismo, todos sabemos que hay más denuncias falsas que las que constan en las cifras oficiales de la FGE.
Es por eso que prosigue diciendo que “en 15 años como juez de instrucción, habrá tramitado 7 asuntos de denuncias falsas de violencia machista. Sin embargo, esto contrasta con que solo en el último mes, he tenido más de 20 denuncias falsas de gente que simula que le han robado el móvil para cobrar de la compañía aseguradora».
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lunes, 2 de diciembre de 2019

Adaptación y Resilencia de los hijos al divorcio

Dic 2019.
Hola, soy Ángela Díaz, psicóloga sanitaria y mediadora familiar. Estoy realizando un estudio en el que pretendo comprobar que factores pueden ayudar a la adaptación y resiliencia de los chicos/as ante la situación de separación o divorcio de sus padres. En concreto me centro en las variables de estilo de apego e inteligencia emocional
De esta forma, se pretende una adecuada intervención y asesoramiento psicológico ante tales circunstancias, velando por la salud y bienestar de la población.
A continuación le dejo el link para la realización del cuestionario, para el que necesitaría sujetos con edades comprendidas entre los 18 y 30 años, siendo este totalmente CONFIDENCIAL Y VOLUNTARIO.
LINK: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeo58eqvK63cUCOpZLXdBw4qLzHldxYp2Ybed-fO8IeRNeWvA/viewform?usp=sf_link
Correo: angeladiazm96@gmail.com
Whatsapp contacto: 659 11 06 34

domingo, 1 de diciembre de 2019

¿Cómo actuar frente a una denuncia falsa?

Cartas al Director, José R. Barrios, 01.12.2019
Una vez más, en su magnífico blog de jurisprudencia, Felipe Fernando Mateo Bueno nos ilustra sacando a la luz una resolución referida a una denuncia falsa. Concretamente se trata de la Sentencia n.º 30/2017, de fecha 20 de abril, Sección 5.ª de la Ilma. A. P.  de Madrid, en la que se condena a una «señora» como «autora responsable de un delito de denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de “12 meses de multa”, a razón de 12 euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas o fracción impagadas y al pago de 1/4 cuarta parte de las costas procesales causadas». Es decir, se absolvió a la mujer del delito de falso testimonio y del delito de estafa procesal, condenándola tan sólo como autora de un delito de denuncia falsa, correspondiéndole una pena de 12 meses de multa, a razón de 12 € de cuota diaria, en total 4.320 € de multa –12 meses x 30 días x 12 € = 4.320 €–, un buen pellizco, pero teniendo en cuenta las consecuencias que podía haber tenido para el denunciado su denuncia si hubiera prosperado, un «regalo».
Es de reseñar que la A. P. de Madrid absolvió a la mujer del delito de falso testimonio por considerar que el delito de denuncia falsa debía absorber al delito de falso testimonio. O lo que es lo mismo, la A. P. de Madrid admitió que la acusada cometió ambos delitos –1º presentó una denuncia falsa y después prestó un falso testimonio en el acto del juicio, donde la ratificó–, pero solo la condenó por el 1º de ellos, curiosamente el que tenía la pena menos grave –otro «regalo», el 2º–. Dicho de forma más clara, la Sección 5.ª de la Ilma. A. P. de Madrid dejó impune el delito de falso testimonio por considerar que era una «modalidad de persistencia» en la denuncia falsa, una treta fraseológica al objeto de minuscondenar.
Pues bien, no conforme con dicha sentencia, el denunciante –varón, víctima de la denuncia falsa– presentó recurso de casación contra la misma. Recurso que fue estimado por la Sentencia n.º 252/2018, de fecha 24 de mayo, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la cual, además de estimar el citado recurso, se acuerda lo que sigue: «Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la A.P. Sección Quinta de Madrid, de fecha 20 de abril 2017, debemos condenar a Dª________ como autora responsable de un delito de falso testimonio en contra reo en causa criminal, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria 12€, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de 1/4 parte de las costas penales causadas. Absolviéndola del delito de denuncia falsa por el que había sido condenada.»
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pues, se posicionó en contra del criterio de la Sección 5.ª de la Ilma. A. P. de Madrid, concluyendo que «resulta más adecuada la aplicación del criterio de alternatividad y castigar por el delito que tenga asignada una mayor penalidad», en este caso el delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 458.2 del C.Penal en lugar del delito de denuncia falsa previsto y penado en el art. 456.2 del mismo cuerpo legal.
A efectos prácticos esto supone un endurecimiento de las penas en los casos de denuncia falsa por violencia de género, prueba de ello es que el art. 458.2 del C.Penal establece que: «Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado»; mientras que el art. 456.2 del mismo cuerpo legal escribe: «Con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave
Es decir, mientras el 2º precepto únicamente contempla una pena de multa, el 1º contempla, además de la pena de multa, una pena de prisión que puede llegar a 3 años. En todo caso, hay que señalar que lo acordado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solo es de aplicación en los casos en que «además de presentarse la denuncia luego se comparezca en juicio y se ratifique la misma».
En este sentido, especial mención merece el Fundamento de Derecho 8º de la sentencia comentada que, en su tenor literal, recoge: «…quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura del procedimiento penal y después comparece al acto del juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las cuales únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena puede tenerse en cuenta la denuncia falsa inicialmente presentada
En consecuencia, en los casos en que la denuncia no llegue a juicio porque se acuerde el sobreseimiento, sea libre o provisional, «procederá denunciar por un delito de acusación y denuncia falsa».
Además, cabe reparar en que una aplicación analógica de dicho criterio podría dar lugar a acusar por falso testimonio cuando quien denuncia ratifica su denuncia en fase de instrucción y falta a la verdad en su declaración. En este sentido conviene recordar que, cuando un denunciante declara en fase de instrucción se le advierte expresamente de la obligación que tiene de decir verdad, así como que, en caso de no hacerlo, puede incurrir en un delito de falso testimonio.
En este caso, compartimos y aplaudimos la iniciativa Felipe Fernando Mateo Bueno, «felicitar a este hombre por llevar su lucha hasta el Tribunal Supremo». Su tesón, sin duda es el artífice que ha hecho posible la aparición de un nuevo criterio jurisprudencial que desde ahora va a «obligar» a juzgados y tribunales a imponer penas de prisión en casos de acusación y denuncia falsa cuando la víctima de dicha denuncia se haya visto sometido a la pena de banquillo –que es aquella que sufren todos los que injustamente se ven sentados en el banquillo de los acusados, con todo lo que ello conlleva–.
Ahora solo falta que los miles de hombres afectados por esta lacra sigan el ejemplo de este luchador y no se «conformen» con salir absueltos, porque si las víctimas de estas denuncias falsas no luchan para que se haga justicia con ellos, no lo va a hacer nadie. 
Como tampoco podemos dejar escapar de rositas a esa persona sin que asuma su responsabilidad y quede constancia escrita de ello, porque al poco tiempo es muy probable que vuelva a ponernos contra las cuerdas. De manera que la única forma de tratar asuntos de esta naturaleza, un estado de permanente agresión hacia nuestra persona, bien por maldad bien por una patología obsesiva de la otra parte, es aplicar la justicia con toda su firmeza, en su máximo grado de contundencia y llevada hasta sus últimas instancias, en este caso el Tribunal Supremo. Sin lugar a duda, este es el camino a seguir, porque a la postre será el más corto y el único que garantiza el tratamiento más adecuado al problema. También para hacer valer la existencia de esa denuncia falsa en futuros procedimientos judiciales que afecten al denunciado, ya que dicha denuncia falsa en la mayor parte de los casos se interpuso en su día como instrumento para lograr una mejor posición procesal en la custodia de menores, pensiones de alimentos, pensión compensatoria... De forma que así, por 1ª vez, ponemos el aire a nuestro favor al ir añadiendo capítulos al historial de la otra parte, dibujando su perfil con más detalle, dejando prueba del mismo.

Moncloa quiere que le cuentes tus problemas.......

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¿Divorcio en la familia real?: Consecuencias

Felipe VI: todo lo que le pasaría si decide divorciarse de la Reina.
Por Sara Caro, 29/11/2019
Mucho se ha hablado del divorcio real entre la Reina Letizia y el Rey Felipe VI
Que si el carácter de Letizia hará que Felipe pida el divorcio, que si el acercamiento de Felipe enfada tanto a Letizia que es capaz de divorciarse, que si la suegra está por medio…, vamos, que parece que la Reina Letizia y Felipe VI tienen graves problemas como podría tenerlo cualquier otro matrimonio, solo que ellos no son cualquiera.
Pero, ¿Qué pasaría si deciden terminar su relación y divorciarse? ¿Qué perdería la Reina Letizia? ¿Y qué ganaría? Si tienes curiosidad por saber cómo sería la vida de Doña Letizia si dejase de ser Reina de España y cuál es el arma de Felipe para que Letizia diga no al divorcio, no te pierdas lo que vamos a decirte a continuación.
El dinero que Letizia recibiría
En caso de que Letizia decidiera decir sí al divorcio, percibiría un generoso salario de 88.000 euros anuales en 14 de pagas. Pero no es lo único que le darían por esto. Tendría también a su disposición dos amplias viviendas y un numeroso personal de servicio. Vaya, que parece que Letizia no viviría demasiado mal en este supuesto.
Claro está que no todos son pros. En este acuerdo hay algún contra que hace que Letizia recapacite y se quede junto a Felipe, a pesar de todos los escándalos y desplantes públicos ya que la actual reina perdería a sus 2 hijas.
Nota: La Casa real está a favor de la Custodia Monoparental para el Padre (En España, los Jueces de Familia solo la conceden en un 5% de las demandas presentadas de ruptura de la convivencia en pareja)