Una vez más, en su magnífico blog de jurisprudencia, Felipe Fernando Mateo Bueno nos ilustra sacando a la luz una resolución referida a una denuncia falsa. Concretamente se trata de la Sentencia n.º 30/2017, de fecha 20 de abril, Sección 5.ª de la Ilma. A. P. de Madrid, en la que se condena a una «señora» como «autora responsable de un delito de denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de “12 meses de multa”, a razón de 12 euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas o fracción impagadas y al pago de 1/4 cuarta parte de las costas procesales causadas». Es decir, se absolvió a la mujer del delito de falso testimonio y del delito de estafa procesal, condenándola tan sólo como autora de un delito de denuncia falsa, correspondiéndole una pena de 12 meses de multa, a razón de 12 € de cuota diaria, en total 4.320 € de multa –12 meses x 30 días x 12 € = 4.320 €–, un buen pellizco, pero teniendo en cuenta las consecuencias que podía haber tenido para el denunciado su denuncia si hubiera prosperado, un «regalo».
Es de reseñar que la A. P. de Madrid absolvió a la mujer del delito de falso testimonio por considerar que el delito de denuncia falsa debía absorber al delito de falso testimonio. O lo que es lo mismo, la A. P. de Madrid admitió que la acusada cometió ambos delitos –1º presentó una denuncia falsa y después prestó un falso testimonio en el acto del juicio, donde la ratificó–, pero solo la condenó por el 1º de ellos, curiosamente el que tenía la pena menos grave –otro «regalo», el 2º–. Dicho de forma más clara, la Sección 5.ª de la Ilma. A. P. de Madrid dejó impune el delito de falso testimonio por considerar que era una «modalidad de persistencia» en la denuncia falsa, una treta fraseológica al objeto de minuscondenar.
Pues bien, no conforme con dicha sentencia, el denunciante –varón, víctima de la denuncia falsa– presentó recurso de casación contra la misma. Recurso que fue estimado por la Sentencia n.º 252/2018, de fecha 24 de mayo, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la cual, además de estimar el citado recurso, se acuerda lo que sigue: «Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la A.P. Sección Quinta de Madrid, de fecha 20 de abril 2017, debemos condenar a Dª________ como autora responsable de un delito de falso testimonio en contra reo en causa criminal, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria 12€, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de 1/4 parte de las costas penales causadas. Absolviéndola del delito de denuncia falsa por el que había sido condenada.»
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pues, se posicionó en contra del criterio de la Sección 5.ª de la Ilma. A. P. de Madrid, concluyendo que «resulta más adecuada la aplicación del criterio de alternatividad y castigar por el delito que tenga asignada una mayor penalidad», en este caso el delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 458.2 del C.Penal en lugar del delito de denuncia falsa previsto y penado en el art. 456.2 del mismo cuerpo legal.
A efectos prácticos esto supone un endurecimiento de las penas en los casos de denuncia falsa por violencia de género, prueba de ello es que el art. 458.2 del C.Penal establece que: «Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado»; mientras que el art. 456.2 del mismo cuerpo legal escribe: «Con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.»
Es decir, mientras el 2º precepto únicamente contempla una pena de multa, el 1º contempla, además de la pena de multa, una pena de prisión que puede llegar a 3 años. En todo caso, hay que señalar que lo acordado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solo es de aplicación en los casos en que «además de presentarse la denuncia luego se comparezca en juicio y se ratifique la misma».
En este sentido, especial mención merece el Fundamento de Derecho 8º de la sentencia comentada que, en su tenor literal, recoge: «…quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura del procedimiento penal y después comparece al acto del juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las cuales únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena puede tenerse en cuenta la denuncia falsa inicialmente presentada.»
En consecuencia, en los casos en que la denuncia no llegue a juicio porque se acuerde el sobreseimiento, sea libre o provisional, «procederá denunciar por un delito de acusación y denuncia falsa».
Además, cabe reparar en que una aplicación analógica de dicho criterio podría dar lugar a acusar por falso testimonio cuando quien denuncia ratifica su denuncia en fase de instrucción y falta a la verdad en su declaración. En este sentido conviene recordar que, cuando un denunciante declara en fase de instrucción se le advierte expresamente de la obligación que tiene de decir verdad, así como que, en caso de no hacerlo, puede incurrir en un delito de falso testimonio.
En este caso, compartimos y aplaudimos la iniciativa Felipe Fernando Mateo Bueno, «felicitar a este hombre por llevar su lucha hasta el Tribunal Supremo». Su tesón, sin duda es el artífice que ha hecho posible la aparición de un nuevo criterio jurisprudencial que desde ahora va a «obligar» a juzgados y tribunales a imponer penas de prisión en casos de acusación y denuncia falsa cuando la víctima de dicha denuncia se haya visto sometido a la pena de banquillo –que es aquella que sufren todos los que injustamente se ven sentados en el banquillo de los acusados, con todo lo que ello conlleva–.
Ahora solo falta que los miles de hombres afectados por esta lacra sigan el ejemplo de este luchador y no se «conformen» con salir absueltos, porque si las víctimas de estas denuncias falsas no luchan para que se haga justicia con ellos, no lo va a hacer nadie.
Como tampoco podemos dejar escapar de rositas a esa persona sin que asuma su responsabilidad y quede constancia escrita de ello, porque al poco tiempo es muy probable que vuelva a ponernos contra las cuerdas. De manera que la única forma de tratar asuntos de esta naturaleza, un estado de permanente agresión hacia nuestra persona, bien por maldad bien por una patología obsesiva de la otra parte, es aplicar la justicia con toda su firmeza, en su máximo grado de contundencia y llevada hasta sus últimas instancias, en este caso el Tribunal Supremo. Sin lugar a duda, este es el camino a seguir, porque a la postre será el más corto y el único que garantiza el tratamiento más adecuado al problema. También para hacer valer la existencia de esa denuncia falsa en futuros procedimientos judiciales que afecten al denunciado, ya que dicha denuncia falsa en la mayor parte de los casos se interpuso en su día como instrumento para lograr una mejor posición procesal en la custodia de menores, pensiones de alimentos, pensión compensatoria... De forma que así, por 1ª vez, ponemos el aire a nuestro favor al ir añadiendo capítulos al historial de la otra parte, dibujando su perfil con más detalle, dejando prueba del mismo.
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