viernes, 8 de agosto de 2014

Ley de divorcio de 1932

Ley de divorcio de 1932.

María Torres / 24 febrero 2014

Hasta el año 1932, el matrimonio solo se podía disolver por la muerte de uno de los cónyuges, de acuerdo con el art. 52 del Código Civil de 1889.
La primera Ley del Divorcio en España fue aprobada, tras largos debates, el 25 de febrero de 1932 por las Cortes de la IIª República española, con 260 votos a favor y 23 en contra. Impulsada por el entonces ministro de Justicia, Fernando de los Ríos, se trataba de una consecuencia directa del art. 43 de la Constitución Española de 1931 en el que se señalaba que el matrimonio podía disolverse: "La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa".
La Ley  tuvo una gran trascendencia social, se adelantó a la sociedad española y situó a nuestro país, como pocas veces ha ocurrido, a la altura de Europa, con uno de los textos más progresistas de los que habían visto la luz hasta entonces. En la fecha de entrada en vigor de la Ley, 2 de marzo de 1932, solo había 2 países europeos que aún no habían regulado el divorcio: Italia y Portugal. De hecho la Ley del divorcio de 1932 se adoptó como modelo en muchos países europeos que contemplaban un modelo de familia que no correspondía con la realidad social.
Además con su aprobación se disolvía lo que hasta ese momento parecía imposible: el vínculo canónico y el civil algo que no gustó nada a la Iglesia que, en unión de los partidos de derecha, se opuso a la Ley del divorcio y a la Ley del matrimonio civil. Es más, la Confederación Española de Derechas Autónomas se precipitó a incluir la revocación de la Ley en su programa. Tanto es así que en la prensa afín a la corriente de derechas de la época se publicaba refiriéndose Clara Campoamor y Margarita Nelken, 2 defensoras de estas Leyes:«que 2 mujeres de un tipo tan excepcional [...] por su condición de célibes a una edad en la que lo normal es que las señoras ya sean madres de familia, representen la voz de las mujeres españolas. [...]  pone de manifiesto cierta inadaptación, cierta anormalidad social, puesto que son de las que han tenido que poner sus ilusiones en un loro o un gato».
Clara Campoamor y Carmen Burgos, emprendieron la tarea de defensa del divorcio y su incorporación a la Constitución de la II República desde la comisión parlamentaria que preparó el anteproyecto.
Sin duda fue una Ley pionera por la consideración de igualdad entre los cónyuges. Un Ley que antes de recibir la aprobación provisional ya fue condenada por el episcopado español. Hasta entonces la llegada de la República la mujer casada se consideraba incapaz y debía actuar representada por su marido. Se entendía que la razón determinante del contrato matrimonial no podía ser otra que el amor y que si éste desaparecía las partes podrían hacer uso de la Ley para disolver una sociedad que carecía de sentido, otorgando la posibilidad de solicitar el divorcio por mutuo acuerdo o no, siempre que existiera justa causa de alguna de las 13 contempladas en la Ley y entre la que se encontraba los malos tratos.
En aquella época en la que se daban los 1º pasos hacia la igualdad de sexos -unos meses antes se había aprobado el derecho a voto de las mujeres- la Ley del divorcio venía a aportar un derecho más para ellas, que era la patria potestad sobre los hijos. La pareja podía acordar el destino de los hijos menores y también existía la obligación mutua de pensión alimenticia.
El art. 3 de la Ley del divorcio de 2 de marzo de 1932 establecía como causas de divorcio:
1ª.- El adulterio no consentido o no facilitado por el cónyuge que lo alegue.
2ª.- La bigamia, sin perjuicio de la acción de nulidad que pueda ejercitar cualquiera de los cónyuges.
3ª.- La tentativa del marido para prostituir a su mujer y el conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.
4ª.- El desamparo de la familia, sin justificación.
5ª.- El abandono culpable del cónyuge durante 1 año.
6ª.- La ausencia del cónyuge cuando hayan transcurrido 2 años desde la fecha de su declaración judicial, computada conforme al art. 186 del Código Civil.
7ª.- El atentado de un cónyuge contra la vida del otro, los hijos comunes o los de uno de aquéllos, los malos tratamientos de obra y las injurias graves.
8ª.- La violación de alguno de los deberes que impone el matrimonio y la conducta inmoral o deshonrosa de 1 de los cónyuges, que produzca tal perturbación en las relaciones matrimoniales, que hagan insoportable para el otro cónyuge la continuación de la vida en común.
 9ª.- La enfermedad contagiosa y grave de carácter venéreo, contraída en relaciones sexuales fuera del matrimonio y después de su celebración, y la contraída antes, que hubiera sido ocultada culposamente al otro cónyuge al tiempo de celebrarlo.
10ª.- La enfermedad grave de la que por presunción razonable haya de esperarse que en su desarrollo produzca incapacidad definitiva para el cumplimiento de algunos de los deberes matrimoniales, y la contagiosa, contraídas ambas antes del matrimonio y culposamente ocultadas al tiempo de celebrarlo.
11ª.- La condena del cónyuge a pena de privación de libertad por tiempo superior a 10 años.
12ª.- La separación de hecho y en distinto domicilio, libremente consentida durante 3 años.
13ª.- La enajenación mental de uno de los cónyuges, cuando impida su convivencia espiritual en términos gravemente perjudiciales para la familia y que excluya toda presunción racional de que aquélla pueda restablecerse definitivamente. No podrá decretarse el divorcio en virtud de esta causa, si no queda asegurada la asistencia del enfermo.

La Ley del Divorcio de 1932 no dio lugar a ninguna crisis de la institución familiar como amenazaron sus adversarios. Las cifras que se manejan sobre la aplicación de la Ley corresponden a los 2 primeros años de su aplicación, en los que se presentaron un total de 7.059 demandas y se dictaron 3.500 sentencias favorables.
En 1936, antes del golpe militar contra la IIª República, el índice de divorcios en España era muy bajo: 165 divorcios por cada 1.000 matrimonios.
La Ley del divorcio fue derogada por el franquismo el 23 de septiembre de 1939 y publicada en el BOE el 5 de octubre, declarando nulas todas las sentencias de divorcio que habían sido dictadas. 
Tras la Guerra española, una parte de la población, tuvo que dejar dormir en silencio cualquier deseo de libertad. España volvía a ser diferente, es más, se vio obligada a serlo.
Tuvieron que pasar 45 años para que se volviera a admitir de forma legal el divorcio. 
Nota: ¿Habrá que esperar otros 45 años para que se modifique la actual ley del divorcio?

¿Qué puede pasar si no se pagan las tasas judiciales?

¿Qué puede pasar si no se pagan las tasas judiciales?
Almudena Vigil / 07.08.2014
Un año y medio después de su entrada en vigor, las consecuencias de no abonar el importe genera dudas sobre si el impago puede detener un proceso, o si se trata de una cuestión exclusiva de Hacienda.
El impago de las tasas judiciales, ¿es un asunto de Justicia o de Hacienda? Ésta es una de las principales controversias que está generando la ya de por sí polémica Ley de Tasas, instaurada hace más de año y medio y que ha suscitado un gran rechazo por parte del sector jurídico.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de enero de 2014, concluyó que la consecuencia del impago de la tasa no puede ser la inadmisión del recurso en este caso contencioso-administrativo, sino el traslado del caso a la Administración Tributaria para la exacción de la tasa si procede. De lo contrario, señalaba, se estaría poniendo en riesgo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La sentencia recordaba que corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la gestión de la tasa, competencia de carácter estríctamente tributario, tal y como sostiene el art. 9 de la ley que regula este gravamen. En este sentido, señalaba que una cosa es el supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar, que ponen en riesgo el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso en materia de recursos jurisdiccionales y por la vía de su inadmisión.
Al margen de esta sentencia, que se refería a un caso concreto en el que no se pagó la tasa al amparo del reconocimiento provisional del derecho de asistencia jurídica gratuita, el debate sigue abierto.
Incertidumbre Según explica Manuel Ortells Ramos, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia, el art. 8.2 de la Ley de Tasas, en su apartado 2, no deja clara, para todos los hechos imponibles de la tasa, las consecuencias de la falta de pago o de acreditación, después del requerimiento de subsanación. 
Apunta que si el hecho imponible es un acto sujeto a plazo de preclusión, tiene sentido que la consecuencia de no pagar consista en la preclusión del acto procesal y la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según corresponda.
Sin embargo, este experto recuerda que hay hechos imponibles no consistentes en actos sujetos a plazos de preclusión, aunque puedan estarlo a plazos jurídico-materiales de prescripción o de caducidad. Así ocurre con los actos de demanda de proceso de declaración y de ejecución de títulos no jurisdiccionales, así como con las peticiones iniciales de proceso monitorio. En estos supuestos, tal y como explica Ortells, la consecuencia mencionada por el art. 8.2 de la Ley de Tasas carece de sentido y podría decirse que el artículo omite establecer la consecuencia para estos supuestos.
A partir de esa base, explica, no puede llegarse a la conclusión de que la consecuencia es la inadmisión de la demanda, porque una restricción semejante del derecho de acceso a los tribunales no puede fundarse sobre una base legal tan inconsistente. En estos casos la consecuencia no sería procesal, sino sólo tributaria, por lo que el tribunal debería dar traslado a la administración tributaria a los efectos pertinentes de exacción de la tasa.
Casos de justicia gratuita Dentro de la casuística en torno al pago de las tasas judiciales, los supuestos en los que entra en juego el derecho a asistencia jurídica gratuita tienen una regulación algo más concreta al respecto. Los problemas de admisión de actos sujetos a tasa judicial de litigantes que afirmen tener derecho a asistencia jurídica gratuita, pero que no tengan aún reconocido ese derecho, pueden resolverse sobre la base de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
En este sentido, según explica el catedrático Manuel Ortells, si el problema de admisión afecta al acto inicial del proceso, debido a que la pretensión que en él se ejercita está sujeta a plazo de prescripción o de caducidad, el art. 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita permite obtener, respectivamente, la interrupción o la suspensión de dichos plazos. Por otro lado, si el problema de admisión afecta a actos sujetos a plazos procesales de preclusión, el art. 16, párrafo segundo, de la misma ley permite que el secretario judicial decrete la suspensión de los plazos hasta la resolución sobre el derecho a justicia gratuita.

La ley de Gallardón permite tramitar matrimonios y divorcios ante notario



JPD la rechaza. Denuncia que el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria sólo beneficia al Notariado y conlleva "menos garantías" para los ciudadanos.
| 07 Agosto 2014 - 
La asociación judicial Jueces para la Democracia (JpD) ha mostrado su rechazo al proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que, entre otras cosas, recoge la posibilidad de que los matrimonios se puedan celebrar ante notario y que los ciudadanos puedan acudir a éste en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
Para la asociación, "no resulta justificado que se puedan tramitar matrimonios y divorcios ante notario, previo pago de aranceles". De hecho, considera que el texto, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y remitido al Parlamento, es "un paso más en la privatización de la Justicia".
En caso de que la norma entre en vigor, los enlaces matrimoniales podrán celebrarse ante notario además de por la Iglesia, en los Ayuntamientos y los registros civiles. Asimismo, los ciudadanos tendrán la posibilidad de ir al notario -y no sólo a los juzgados- en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas incapaces.
Jueces para la Democracia también se muestra contrario a que el proyecto de ley "traslade la competencia de los juzgados a las oficinas notariales" para realizar los expedientes sobre declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos manuscritos o los otorgados verbalmente.

MENORES GARANTÍAS PARA LOS CIUDADANOS
Según ha denunciado Jueces para la Democracia en un comunicado, con esta iniciativa el colectivo profesional que sale beneficiado es el Notariado y no el conjunto de la población: "Nuevamente nos encontramos con una perspectiva de desmantelamiento de nuestras instituciones públicas que no está motivada por ninguna mejora para la sociedad y que cuenta con beneficiarios muy concretos", señala.
Asimismo, la asociación sostiene que los nuevos trámites notariales "se realizarán con menores garantías para la ciudadanía que los existentes actualmente en los procedimientos judiciales". Además, destaca que los ciudadanos tendrán que pagar por unas acciones "se llevan a cabo en el marco del servicio público" y "ahora" se pretenden privatizar.
"En los supuestos opcionales nos encontraremos a una Justicia a 2 velocidades: una rápida para quienes puedan pagársela y otra cada vez más lenta para la mayoría de la sociedad, a causa de los recortes  que sigue aplicando el Gobierno en la administración de justicia", recalca.

jueves, 7 de agosto de 2014

SUBVENCIONES Para Alquiler del Ayuntamiento de Las Rozas 2014

www.lasrozas.es/ 
Podrán solicitar estas ayudas los arrendatarios de viviendas comprendidos entre 18 y 35 años que reúnan las condiciones de la Bolsa de Vivienda Joven del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando la vivienda cumpla con los siguientes requisitos:

· Que sea arrendada durante el año 2014.
· Que esté situada en el municipio de Las Rozas de Madrid.
· Que el contrato de arrendamiento se haya formalizado a través de la Bolsa de Vivienda Joven de la Concejalía de Juventud de Las Rozas de Madrid.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el ar. 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
......
La noticia en la web del Ayuntamiento de Las Rozas, a la Derecha de la pantalla.

Tasa judicial: definición y casos en los que hay que abonarlas.

www.administraciondejusticia.gob.es/ 
AVISO SOBRE DEVOLUCIONES TASA:
Desde el día 1 de junio de 2013 se pueden presentar, a través del modelo 695, las solicitudes de devolución de la tasa judicial a que se tiene derecho bien por la acumulación de procesos, bien por haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, bien por allanamiento total o, en su caso, por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada.
Igualmente, a partir de la citada fecha los Tribunales de Justicia han empezado a remitir a la Agencia Tributaria la información de todos los procesos en que se han producido los supuestos anteriores para que se puedan efectuar las comprobaciones y los oportunos contrastes de las solicitudes de devolución.
Con el fin de evitar retrasos en las devoluciones y cualquier otro tipo de molestias al contribuyente sería conveniente que, especialmente en los supuestos de devolución cuyo origen fuera anterior al 1 de junio de 2013, el solicitante pusiera en conocimiento del Tribunal correspondiente que se va a presentar o se ha presentado el mencionado modelo 695 para que el Tribunal compruebe que ha remitido la correspondiente información a la Agencia Tributaria  a los efectos de agilizar los trámites de la devolución.
Qué es una tasa judicial
Es un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados supuestos los usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. La gestión de este tributo está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La posibilidad de exigir el pago de estas tasas entró en vigor el 1 de abril de 2003, regulándose actualmente por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Enlace al BOE a la Ley de Tasas

miércoles, 6 de agosto de 2014

El Tribunal Constitucional niega la pensión de viudedad a una lesbiana

Temas la informacion.com/MÁLAGA, 6.08.2014 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por una mujer lesbiana para que se le reconociera el derecho a percibir una pensión de viudedad. La Sala afirma que no es discriminatorio que se le denegara puesto que enviudó antes de que se equipararan los derechos de las parejas homosexuales.
Esta mujer ha tenido que esperar 12 años para conocer que no podrá percibir una pensión de viudedad. La pareja había convivido desde 1984, un "extremo reconocido por sus familiares y círculo de amistades", según recoge la sentencia, adelantada este miércoles por el diario 'Málaga Hoy'.
Durante años ocuparon viviendas de alquiler, hasta que en 2001 compraron juntas una casa. "Cuentas corrientes, vehículo y demás enseres correspondían y se adquirían por ambas convivientes como si de un matrimonio se tratase", señala.
Una de ellas falleció en 2002 y poco después la viuda solicitó una pensión que la Seguridad Social le denegó en diciembre de ese año bajo el argumento de que no estaban legalmente casadas. Fue entonces cuando se inició la lucha judicial.
En 1º lugar presentó una demanda contra la Seguridad Social, pero el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga la desestimó en noviembre de 2003. El juez dictaminó en los mismos términos que lo había hecho antes la Seguridad Social: si no existía matrimonio legal, tampoco había derecho a pensión de viudedad.
La mujer recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sala de lo Social, en noviembre de 2004, tampoco le dio la razón y consideró que no había un trato discriminatorio. La viuda no cejó en su empeño y acudió al Constitucional con un recurso en el que argumentó que para comprender el trato discriminatorio sólo había que comparar los derechos que asistían a una pareja de hecho heterosexual frente a los que tenía la homosexual; incidiendo, una vez más, en que no habían podido casarse porque legalmente, entonces, estaba prohibido.
El recurso llegó al Tribunal Constitucional en febrero de 2005, meses antes de que se modificara el Código Civil y se permitieran los matrimonios gays. En 2008 la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó dejar en suspenso la resolución del recurso que había presentado para que fuese resuelto en Pleno otro recurso prácticamente idéntico y a finales del pasado junio desestimó el recurso de la mujer y, por tanto, el derecho a percibir una pensión de viudedad.

martes, 5 de agosto de 2014

34 mujeres son asesinadas y 21 niños quedan huérfanos por violencia doméstica

Un total de 34 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas en lo que va de año, lo que ha provocado que 21 menores queden huérfanos por esta causa, según ha informado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tras confirmar que la muerte de una mujer en Orihuela (Alicante) el pasado sábado es otro caso de violencia de género.

MADRID, 5 /08/2015 (EUROPA PRESS)
En un comunicado, el departamento que dirige Ana Mato señala que el agresor, su compañero sentimental, huyó tras cometer el crimen, aunque posteriormente llamó a la hermana de la víctima, que fue quien puso el caso en conocimiento de la Policía. 
El presunto asesino ha sido detenido este martes a mediodía.
La mujer, de 39 años, era de nacionalidad española y el presunto asesino también era español y contaba 37 años. Ambos tenían 1 hija en común de 3 años y la víctima tenía un hijo de 10 años de una relación anterior. Según Sanidad, la víctima no había presentado denuncias previas por malos tratos, aunque sobre el agresor sí pesaba una por esta causa de una relación previa, que se cursó en 2009.
La ministra Ana Mato ha hecho un llamamiento a la sociedad para denunciar esta lacra y recuerda los distintos recursos para hacerle frente: desde el teléfono 016, gratuito y confidencial, hasta la asistencia jurídica gratuita a las víctimas, con independencia de su situación económica.