De: Emi. M.
Fecha: miércoles, 20 de marzo de 2013
Asunto: Agradecimientos al Sr. Zugasti.
Para:
Somos
conscientes del esfuerzo que desde la calle, las redes sociales, desde
el mismo seno de nuestras asociaciones y agrupaciones, nos exigían a los
representantes del colectivo de unidad y trabajo conjunto.
Y ante tal
petición de las personas que nos rodean y la propuesta de reunión
realizada por el actual partido gubernamental con los diferentes
interlocutores de este colectivo, la cual debía celebrarse el hoy día 19
de marzo, los representantes de la gran mayoría de asociaciones nos
pusimos a trabajar en equipo con el fin de redactar y firmar un
Manifiesto Conjunto a presentar en dicha reunión y trasladar aquél día,
una única voz en nombre de todos los progenitores afectados y en nombre
de todos los menores que sufren y padecen el alejamiento de gran parte
de sus familiares tras los procesos de Divorcio.
Pero todo el esfuerzo de las Asociaciones que integran la
Confederación, APFS, Abuelos separados de sus nietos, ASACCO, APFSib,
las asociaciones que integran la UEFACC, SOS PAPA, entre otras, se ha
visto totalmente truncado, dinero, que en muchos de los casos salían del
bolsillo del representante en cuestión, mal gastado en billetes hacia
Madrid para una reunión que finalmente no se celebraria solo y
simplemente por actitudes individualistas y egoístas de alguien que dice
formar parte del colectivo.
Así pues, esta vez y a diferencia de sucesos pasados, no vamos a
dejar pasar nuestro deseo de agradecer públicamente al Sr. Francisco
Zugasti, su falta de respeto ya no solo hacia el colectivo que él decía
integrar, sino que incluso hacia los Derechos de los menores que él
pretendía decir que defendía, por colaborar con todas las asociaciones
de una manera tan importante, que gracias a su actitud se nos ha
comunicado a las asociaciones la anulación de la reunión con el Partido
Popular.
Todo hubiera ido mejor de haber atendido a las exposiciones de
los representantes de asociaciones que se pusieron en contacto con él, e
incluso personas que sin formar parte de asociación alguna, juegan un
papel importante en nuestro colectivo, pero a su buen criterio ha
decidido hacer prevalecer sus intereses personales, que los intereses de
un número importante de personas afectadas que sueñan con un cambio
inmediato de ley.
Todo podría haber ido mejor, de haber decidido aplazar
unas horas o modificar el lugar de convocatoria de su Manifestación.
GRACIAS SR. ZUGASTI POR LA GRAN LABOR QUE HA HECHO POR LAS PERSONAS DE ESTE COLECTIVO.
La noticia de la anulación la teneis en este blog desde hace más de una semana.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
miércoles, 20 de marzo de 2013
El Ajuar y el Impuesto sobre sucesiones y donaciones
El ajuar domestico, como un activo más que se comprende en la masa hereditaria, constituye el hecho impone del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otro Sí/5-03-2013
Se promueve recurso de casación contra
la sentencia que acogió en parte la impugnación por los actores de la
Resolución del TEAC que desestimó el recurso de alzada deducido frente a
la Resolución del TEAR de Madrid, que declaró haber lugar en parte a
las reclamaciones económico-administrativas deducidas frente a las
liquidaciones derivadas de los expedientes de comprobación de valores,
en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y anuló los actos
de valoración que afectaban a las acciones de una sociedad, y a los
inmuebles incluidos en la herencia, así como los actos liquidatorios
realizados por la Administración, reconociéndoles el derecho a que se
tuviera en cuenta a todos los efectos de la liquidación del Impuesto la
cuantía fijada por la valoración del ajuar en el inventario.
El TS estima la casación porque aprecia
en la sentencia recurrida la incongruencia omisiva que se le imputa, al
no resolver sobre la improcedencia de la inclusión del ajuar doméstico
en la base imponible del Impuesto por haber sido atribuido al cónyuge
por el albacea contador-partidor.
En cuanto al fondo confirma la
sentencia recurrida, ya que a efectos fiscales, el art. 3 de la Ley del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones considera el ajuar domestico como
un activo más que se comprende en la masa hereditaria, con
independencia de la legislación civil en la que se apoya el recurso.
La sentencia aquí
5 errores en el matrimonio que te llevan al divorcio
Editor ER el Mar, 19/03/2013 - Fuente
En Estados Unidos cerca del 50% de los
matrimonios terminan en divorcio, por esta razón es importante echar un
vistazo a los errores que se cometen en la relación y que llevan a una
inminente separación.
Oliver señaló al Huffingtonpost, que un centenar de parejas contestaron acerca de los llamados “Dealbreakers”, que son reglas establecidas inquebrantables dentro de sus matrimonios. Tras una serie de entrevistas, la terapeuta definió las causas que llevan a que un matrimonio fracase.
1. Infidelidad
Muchos de los encuestados indicaron que si su pareja fuera infiel, pondrían fin a la relación. Sin embargo, otros señalaron que estarían dispuestos a trabajar en la relación tras una infidelidad.
Incluso aquellos que creen que pueden seguir con su pareja luego de un engaño, confesaron que es complejo recuperar la confianza.
La persona que fue infiel puede estar arrepentida, pero la persona que fue engañada, a menudo se siente traicionada, por lo que no pueden superarlo y continúan castigando a su pareja por el dolor provocado.
2. Deshonestidad
Kim Oliver estaba interesada en saber que las personas pueden tener diferentes definiciones de deshonestidad dentro de una relación. Algunos creen que la deshonestidad se refiere a aquellos incidentes en los que deliberadamente se dicen cosas que se sabe que no son verdad.
Para otros, todo lo que puede inducir a error a la verdad, ya sea verbal o simplemente no se expresa, es visto como una mentira. Muchas personas en las relaciones de pareja dijeron que si su cónyuge les mientiera, no serían capaz de continuar la relación. Para varios de ellos, el matrimonio debe basarse en la confianza absoluta. Cuando esa confianza se abusa o se rompe, algunos no pueden mantener esa relación.
3. Adicciones
Para muchos, una adicción es algo que no se puede perdonar, sobre todo si la adicción no se conocía o no existía al inicio de la relación. Algunas de las reglas inquebrantables pueden ser los problemas de drogas y alcohol, juegos de azar o pornografía. Además de los dos primeros problemas, las adicciones crean serios problemas de confianza.
Muchos de los encuestados sintieron que no serían capaz de contar con sus parejas para ser consistentes en su comportamientos (adicciones) y poner la relación ante cualquier otra cosa. Eventualmente, esto último ayudaría a la solidez del matrimonio.
4. Abuso
Muchas mujeres señalaron que si sus esposos las golpearan o abusaran física o sexualmente de sus hijos, la relación terminaría. Si bien la mayoría de las personas optan por permanecer en relaciones abusivas y hacen vista gorda cuando sus niños son abusados por uno de los cónyuges, muchos no permitirían que ellos mismos o sus hijos sean abusados en ese sentido, especialmente por alguien que prometió amarlos. Esto, de nuevo, se puede reducir a una cuestión de confianza.
5. Grandes cambios en las prioridades
Los cambios importantes en las prioridades pueden causar el fin en un matrimonio. Las personas crecen y cambian, a veces crecen juntos en la misma dirección y otras veces se distancian.
Hay otras personas que nunca cambian y que son la misma por 50 años en el matrimonio. Lo que puede causar problemas y acabar con una relación, es cuando uno o ambos cónyuges cambian sus prioridades en formas que son inaceptables para la otra persona.
Algunas personas mencionaron que un cambio importante en las creencias y prácticas religiosas podrían tensar las relaciones, otros señalaron sobre poner a los niños o el trabajo antes del matrimonio y, otros se quejaron de los cambios drásticos en las amistades o las relaciones con los suegros. Una vez más, para la escritora americana, todo se resumen a la confianza y consistencia.
Cuando las personas entran en un matrimonio, tienen la esperanza de que esa persona que aman es a la que más conocen, alguien con la que siempre contarán.
Cuando algunas cosas pasan para “sacudir” esa creencia, es cuando la relación se hace más solida y consistente. Ser capaz de confiar, contar y predecir a la pareja es de suma importancia para una relación sana y feliz, concluyó Oliver.
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita
Otro Sí/01-03-2013
BOE de 23 de febrero de 2013.
Aprobada la modulación de las tasas judiciales y
adelanto de la ampliación de los beneficiarios de justicia gratuita.
Contiene, entre otras cosas, modificaciones de la tasa judicial en la
jurisdicción civil.
1) En la regulación de las exenciones objetivas de las tasas se aclaran supuestos que habían planteado problemas en su aplicación práctica y se introducen otros nuevos:
1.1. Se modifica la letra a) del apartado 1 del art. 4 de la Ley a fin de aclarar que están exentas de la tasa la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, se aclara que están sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV de este título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aunque existan menores, salvo que en estos supuestos la medida solicitada verse exclusivamente sobre los menores.
1.2. Se introduce en el precepto la letra g) de tal manera que la interposición de demanda de ejecución de laudos dictadas por las Juntas Arbitrales de Consumo queda configurado como un supuesto exento.
1.3. También queda como una exención objetiva, letra h) del apartado 1 del art.4, las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, interpongan los administradores concursales.
1.4. Y, por último, se introduce como exención objetiva los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo cuando se formule oposición o se susciten controversias.
2) Los procesos matrimoniales y de menores, regulados en el capítulo IV del título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no exentos del pago de la tasa, a fin de determinar la cuota, se fija que son de cuantía indeterminada, es decir, su base imponible será de 18.000 euros (Art. 6.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre).
La Modificación de la ley aquí
Documentos de Interés sobre Tasas Judiciales
Otro Sí/26-11-2012
Información actualizada de interés en materia de tasas judiciales.
Ante la trascendencia que para los
ciudadanos y los abogados tiene la necesariamente contestada regulación
legal de la Ley 10/2012, modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero,
con independencia de la promoción, apoyo y aval a cuantas actuaciones
se desarrollen frente a dicha regulación, hemos habilitado un canal de
información que permitirá a los abogados:
Información general sobre las tasas en la Administración de Justicia
Otros documentos de interés
- Consultar sobre la aplicación práctica de la norma.
- Comunicar todas las incidencias surgidas con motivo de la entrada en vigor de la ley 10/2012.
- Participar en el foro sobre la materia en el que se ha incorporado documentación y jurisprudencia de interés y en el que se pondrá a disposición de todos los compañeros cuanta información sea recibida.
Información general sobre las tasas en la Administración de Justicia
Otros documentos de interés
JAPÓN: Pendiente de firmar el Convenio de la Haya
El único país del G-8 pendiente de firmar el convenio de La Haya de secuestro de menores.
Faro de Vigo|20.03.2013 |
Japón es el único país del grupo del G-8 que aún no ha suscrito la
convención de La Haya de sustracción internacional de menores, lo que
significa que en caso de divorcio de un matrimonio en el que uno sea
ciudadano japonés, la custodia de los hijos decidida por un tribunal
extranjero no tiene validez en terreno nipón.
Además, con la actual legislación la custodia la tiene 1 solo de los padres, por lo que el otro no tiene derecho a reclamar al hijo.
A petición de una docena de países, entre ellos España, que tratan de resolver cientos de disputas de custodias de menores llevados a Japón, el proyecto de ley está ya redactado y se espera que este mismo mes de marzo sea remitido al Parlamento nipón para su discusión y aprobación.
Mientras no entre en vigor, los esfuerzos de los numerosos progenitores que se encuentran en el mismo caso que el vigués Jacobo Rodríguez Roque, entre ellos el avulense Fernando de la Fuente, constituyen una misión casi imposible para recuperar custodia de sus hijos. La nueva Ley establece que los tribunales japoneses podrán aceptar solicitudes de custodia de los padres que vivan en el extranjero, aunque si el niño lleva más de 1 año viviendo en el país o no quiere regresar pueden rechazarlas.
Además, con la actual legislación la custodia la tiene 1 solo de los padres, por lo que el otro no tiene derecho a reclamar al hijo.
A petición de una docena de países, entre ellos España, que tratan de resolver cientos de disputas de custodias de menores llevados a Japón, el proyecto de ley está ya redactado y se espera que este mismo mes de marzo sea remitido al Parlamento nipón para su discusión y aprobación.
Mientras no entre en vigor, los esfuerzos de los numerosos progenitores que se encuentran en el mismo caso que el vigués Jacobo Rodríguez Roque, entre ellos el avulense Fernando de la Fuente, constituyen una misión casi imposible para recuperar custodia de sus hijos. La nueva Ley establece que los tribunales japoneses podrán aceptar solicitudes de custodia de los padres que vivan en el extranjero, aunque si el niño lleva más de 1 año viviendo en el país o no quiere regresar pueden rechazarlas.
martes, 19 de marzo de 2013
Unión de Asociaciones Familiares pide corresponsabilidad en el cuidado de hijos
MADRID, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) reivindica la corresponsabilidad sobre el cuidado de los hijos para conseguir una "mayor igualdad en las familias" y promover la figura de un padre "igualitario", con motivo de la Festividad de San José, que se celebra este martes 19 de marzo.
Así, UNAF se ha sumado a las peticiones de la Plataforma por los Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPIINA) con el objetivo de promover "la corresponsabilidad para ejercer la igualdad, un ejercicio que cambia a los individuos produciendo más igualdad en beneficio de la sociedad en general".
De esta forma, la Unión ha expresado que se debe distribuir de manera "más equitativa" las obligaciones de padres y madres en el cuidado de los hijos así como en el de las personas mayores o dependientes.
Asimismo, ha indicado que la corresponsabilidad permite "disfrutar en mayor medida de los beneficios que genera ejercer esa faceta como padres".
La Unión de Asociaciones Familiares ha recordado que, según los datos de la última 'Encuesta de Usos del Tiempo' del Instituto Nacional de Estadística (INE), "las mujeres ocupadas dedican una media de 3 horas y 47 minutos a actividades del hogar y la familia frente a las 2 horas y 21 minutos que destinan los hombres, es decir, las mujeres dedican más de 9 horas semanales más a estas tareas que los hombres".
La presidenta de UNAF, Julia Pérez, ha asegurado que "aunque los hombres se están incorporando poco a poco al cuidado, todavía lo hacen desde una posición subsidiaria".
"Esto no es suficiente y es necesario que asuman plenamente su responsabilidad como padres, no sólo haciéndose cargo de las tareas de cuidado sino teniendo la obligación última de su realización", ha añadido.-
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