martes, 20 de marzo de 2012

Aguirre quiere disolver el Defensor del Menor

 GPSOE Asamblea de Madrid:  Matilde Fernández advierte a Aguirre que si disuelve el Defensor del Menor “será sin consenso”.

La institución se creó con el acuerdo de todos los grupos políticos
La portavoz socialista ha señalado que en épocas de crisis no hay que reducir organismos dedicados de protección de la infancia.

Matilde FernándezMadrid, 15 de marzo de 2012.-
La portavoz socialista en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea, Matilde Fernández, ha advertido a la presidenta regional que si se decide a disolver la institución del Defensor del Menor “será sin consenso”, precisamente lo contrario de la unanimidad de criterio que precedió a su creación.
Aguirre hoy se ha descolgado en el pleno regional con este anuncio de eliminar la institución dirigida ahora por Arturo Canalda
“Sin sentarse a hablar con los portavoces habla de hacer desaparecer un órgano de su gobierno que controla a su gobierno”, ha lamentado la diputada socialista que ha propuesto, para darle competencias efectivas, que su titular fuera nombrado por los grupos de la oposición.

Fernández ha explicado 3 razones por las que los socialistas se oponen a la eliminación del comisionado: 
porque no se debe suprimir sin haber dialogado con los grupos políticos, 
porque su coste no es demasiado elevado y 
porque el conjunto de las organizaciones que trabajan con la infancia están reclamando que se fortalezcan las instituciones y medidas dirigidas a proteger a los menores.

“Los informes que conocemos –ha aportado la diputada- indican que como efecto de la crisis comienzan a aparecer casos de riesgo de exclusión de menores como consecuencia de la exclusión de sus familias”, ha concluido.

Hombres discriminados

 El comercio.: Hombres discriminados

Sábado, 17 de Marzo, 2012/
Pablo Ortiz García /Quito
Respetar al ser humano sin importar el sexo, identidad de género, orientación sexual, estado civil, es una obligación moral y jurídica. Esto significa, además, que cualquier tipo de discriminación, no solo en los temas señalados, sino también por el lugar de nacimiento, discapacidad, diferencia física, estado de salud, pasado judicial, etc., no es permitido. Toda persona es igual ante la ley, y goza de los mismos derechos, deberes y oportunidades.


Las mujeres y los hombres, al menos en los últimos 100 años, han luchado para mejorar las condiciones de vida. 

Tanto ellas como ellos se han destacado en la ciencia, literatura, medicina, física, política, deporte; es decir, en todos los ámbitos del quehacer humano. 
Se ha trabajado para la humanidad, no para un género en específico.

Lo que hasta hoy se ha alcanzado, no se debe al género masculino, ni tampoco al femenino. Es obra de todos. Pero empieza a verse discriminación en contra de los hombres... ¡sí, de los varones!, a pesar de que la Constitución prevé la igualdad; la no discriminación (artículos 3, 11, 19, 66). Pero la verdad es... que los hombres son discriminados por la ley y por la práctica judicial cuando se trata de la tenencia y cuidado de los hijos.


El Código de la Niñez dispone que una vez que los hijos hayan cumplido 12 años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica. 

Pero, “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre” (artículo 106). Es ahí donde la discriminación contra los varones empieza. 
A propósito de esta norma ciertas madres se creen dueñas de los hijos, y en ocasiones no permiten que el padre los visite, peor que salgan a estar unas horas con él y la familia paterna. ¿Por qué no una custodia compartida?, así se evita discriminación, y se beneficia a los hijos.

Esta norma obstaculiza el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, genera denegación de justicia. Viola la Constitución y tratados internacionales. 

Consigue mantener estereotipos sexistas (el hombre proveedor, la mujer cuidadora). 
En pocas palabras, esta disposición legal, influenciada por grupos de “mujeres femeninas”, perpetúa las diferencias que poco a poco se han superado entre hombres y mujeres. 
Atenta contra el derecho de los niños.

Aunque usted no lo crea, muchos hombres recurren a jueces para solicitar se cumplan las disposiciones en favor de la tenencia de los hijos, que ciertas madres deciden no observar para chantajear al padre. 

¡Cuántas veces las madres dejan a sus hijos en casas de amigas, y no al cuidado de aquel buen progenitor que desea estar con ellos! 
En esta parte, la legislación es discriminatoria en contra de los varones.


Opinión Columnistas Pablo Ortiz García Pablo Ortiz García Hombres discriminados Tiempo de lectura: 2' 59'' No. de palabras: 478 Pablo Ortiz García 12:00 Viernes 16/03/2012 Respetar al ser humano sin importar el sexo, identidad de género, orientación sexual, estado civil, es una obligación moral y jurídica. Esto significa, además, que cualquier tipo de discriminación, no solo en los temas señalados, sino también por el lugar de nacimiento, discapacidad, diferencia física, estado de salud, pasado judicial, etc., no es permitido. Toda persona es igual ante la ley, y goza de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Las mujeres y los hombres, al menos en los últimos cien años, han luchado para mejorar las condiciones de vida. Tanto ellas como ellos se han destacado en la ciencia, literatura, medicina, física, política, deporte; es decir, en todos los ámbitos del quehacer humano. Se ha trabajado para la humanidad, no para un género en específico. Lo que hasta hoy se ha alcanzado, no se debe al género masculino, ni tampoco al femenino. Es obra de todos. Pero empieza a verse discriminación en contra de los hombres... ¡sí, de los varones!, a pesar de que la Constitución prevé la igualdad; la no discriminación (artículos 3, 11, 19, 66). Pero la verdad es... que los hombres son discriminados por la ley y por la práctica judicial cuando se trata de la tenencia y cuidado de los hijos. El Código de la Niñez dispone que una vez que los hijos hayan cumplido 12 años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica. Pero, “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre” (artículo 106). Es ahí donde la discriminación contra los varones empieza. A propósito de esta norma ciertas madres se creen dueñas de los hijos, y en ocasiones no permiten que el padre los visite, peor que salgan a estar unas horas con él y la familia paterna. ¿Por qué no una custodia compartida?, así se evita discriminación, y se beneficia a los hijos. Esta norma obstaculiza el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, genera denegación de justicia. Viola la Constitución y tratados internacionales. Consigue mantener estereotipos sexistas (el hombre proveedor, la mujer cuidadora). En pocas palabras, esta disposición legal, influenciada por grupos de “mujeres femeninas”, perpetúa las diferencias que poco a poco se han superado entre hombres y mujeres. Atenta contra el derecho de los niños. Aunque usted no lo crea, muchos hombres recurren a jueces para solicitar se cumplan las disposiciones en favor de la tenencia de los hijos, que ciertas madres deciden no observar para chantajear al padre. ¡Cuántas veces las madres dejan a sus hijos en casas de amigas, y no al cuidado de aquel buen progenitor que desea estar con ellos! En esta parte, la legislación es discriminatoria en contra de los varones.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/pablo_ortiz_garcia/Hombres-discriminados_0_664133732.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.comEl Comercio
Opinión Columnistas Pablo Ortiz García Pablo Ortiz García Hombres discriminados Tiempo de lectura: 2' 59'' No. de palabras: 478 Pablo Ortiz García 12:00 Viernes 16/03/2012 Respetar al ser humano sin importar el sexo, identidad de género, orientación sexual, estado civil, es una obligación moral y jurídica. Esto significa, además, que cualquier tipo de discriminación, no solo en los temas señalados, sino también por el lugar de nacimiento, discapacidad, diferencia física, estado de salud, pasado judicial, etc., no es permitido. Toda persona es igual ante la ley, y goza de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Las mujeres y los hombres, al menos en los últimos cien años, han luchado para mejorar las condiciones de vida. Tanto ellas como ellos se han destacado en la ciencia, literatura, medicina, física, política, deporte; es decir, en todos los ámbitos del quehacer humano. Se ha trabajado para la humanidad, no para un género en específico. Lo que hasta hoy se ha alcanzado, no se debe al género masculino, ni tampoco al femenino. Es obra de todos. Pero empieza a verse discriminación en contra de los hombres... ¡sí, de los varones!, a pesar de que la Constitución prevé la igualdad; la no discriminación (artículos 3, 11, 19, 66). Pero la verdad es... que los hombres son discriminados por la ley y por la práctica judicial cuando se trata de la tenencia y cuidado de los hijos. El Código de la Niñez dispone que una vez que los hijos hayan cumplido 12 años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica. Pero, “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre” (artículo 106). Es ahí donde la discriminación contra los varones empieza. A propósito de esta norma ciertas madres se creen dueñas de los hijos, y en ocasiones no permiten que el padre los visite, peor que salgan a estar unas horas con él y la familia paterna. ¿Por qué no una custodia compartida?, así se evita discriminación, y se beneficia a los hijos. Esta norma obstaculiza el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, genera denegación de justicia. Viola la Constitución y tratados internacionales. Consigue mantener estereotipos sexistas (el hombre proveedor, la mujer cuidadora). En pocas palabras, esta disposición legal, influenciada por grupos de “mujeres femeninas”, perpetúa las diferencias que poco a poco se han superado entre hombres y mujeres. Atenta contra el derecho de los niños. Aunque usted no lo crea, muchos hombres recurren a jueces para solicitar se cumplan las disposiciones en favor de la tenencia de los hijos, que ciertas madres deciden no observar para chantajear al padre. ¡Cuántas veces las madres dejan a sus hijos en casas de amigas, y no al cuidado de aquel buen progenitor que desea estar con ellos! En esta parte, la legislación es discriminatoria en contra de los varones.

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Opinión Columnistas Pablo Ortiz García Pablo Ortiz García Hombres discriminados Tiempo de lectura: 2' 59'' No. de palabras: 478 Pablo Ortiz García 12:00 Viernes 16/03/2012 Respetar al ser humano sin importar el sexo, identidad de género, orientación sexual, estado civil, es una obligación moral y jurídica. Esto significa, además, que cualquier tipo de discriminación, no solo en los temas señalados, sino también por el lugar de nacimiento, discapacidad, diferencia física, estado de salud, pasado judicial, etc., no es permitido. Toda persona es igual ante la ley, y goza de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Las mujeres y los hombres, al menos en los últimos cien años, han luchado para mejorar las condiciones de vida. Tanto ellas como ellos se han destacado en la ciencia, literatura, medicina, física, política, deporte; es decir, en todos los ámbitos del quehacer humano. Se ha trabajado para la humanidad, no para un género en específico. Lo que hasta hoy se ha alcanzado, no se debe al género masculino, ni tampoco al femenino. Es obra de todos. Pero empieza a verse discriminación en contra de los hombres... ¡sí, de los varones!, a pesar de que la Constitución prevé la igualdad; la no discriminación (artículos 3, 11, 19, 66). Pero la verdad es... que los hombres son discriminados por la ley y por la práctica judicial cuando se trata de la tenencia y cuidado de los hijos. El Código de la Niñez dispone que una vez que los hijos hayan cumplido 12 años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica. Pero, “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre” (artículo 106). Es ahí donde la discriminación contra los varones empieza. A propósito de esta norma ciertas madres se creen dueñas de los hijos, y en ocasiones no permiten que el padre los visite, peor que salgan a estar unas horas con él y la familia paterna. ¿Por qué no una custodia compartida?, así se evita discriminación, y se beneficia a los hijos. Esta norma obstaculiza el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, genera denegación de justicia. Viola la Constitución y tratados internacionales. Consigue mantener estereotipos sexistas (el hombre proveedor, la mujer cuidadora). En pocas palabras, esta disposición legal, influenciada por grupos de “mujeres femeninas”, perpetúa las diferencias que poco a poco se han superado entre hombres y mujeres. Atenta contra el derecho de los niños. Aunque usted no lo crea, muchos hombres recurren a jueces para solicitar se cumplan las disposiciones en favor de la tenencia de los hijos, que ciertas madres deciden no observar para chantajear al padre. ¡Cuántas veces las madres dejan a sus hijos en casas de amigas, y no al cuidado de aquel buen progenitor que desea estar con ellos! En esta parte, la legislación es discriminatoria en contra de los varones.

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El 90% de las denuncias por malos tratos se retira

 El Faro digital. : El 90% de las denuncias por malos tratos se retira o termina con absolución

Domingo, 18 de Marzo de 2012 , Carmen Echarri
La evolución de los casos relacionados con la violencia de género avanza por un camino particular. 

Demasiado. Las estadísticas son aplastantes: el 90% de las denuncias que se presentan por asuntos relacionados con la violencia de género termina o retirándose o con sentencia absolutoria. Atrás queda el trabajo judicial de las distintas instancias por las que pasa cada una de las historias que ha dado pie a estas estadísticas.

Según el balance correspondiente a 2011 realizado por la oficina de atención a las víctimas que opera desde el Palacio de Justicia, de las 246 denuncias por violencia de género que llegaron a los juzgados de lo Penal, 203 terminaron con un fallo absolutorio o con la retirada de las denuncias (en la aplastante mayoría de estos casos). Sólo se dictaron 43 sentencias condenatorias, 117 se retiraron en fase de instrucción y 86 terminaron con fallo absolutorio.


Detrás de estas estadísticas hay una explicación. 

Los casos de violencia de género avanzan siguiendo el mismo camino que la propia evolución social. Eso explica que cada vez lleguen más denuncias relacionadas con un tipo de violencia cuya raíz habría que buscarla en la pérdida de la educación social y en la propia fractura generacional. 
Los insultos, los malos tratos psicológicos o las amenazas constituyen buena parte de los casos denunciados. 
Una cantidad que ha venido a sustituir, en número, a la violencia pura y dura que anteriormente protagonizaba la amplia mayoría de las historias, traduciéndose en la existencia de agresiones físicas muy duras. 

Este tipo de violencia se ha modificado, y eso se nota en el tipo de denuncia que llega hasta la oficina de atención a las víctimas y que en muchas ocasiones tiene que ver más con la falta de madurez de la pareja y la propia degradación social. 
Ese porcentaje también cabe situarlo en un marco más amplio, ya que cada vez son más los casos de denuncias presentadas por mujeres que no llegan a los 30 años. 
La violencia de hace unos años la protagonizaban, en su mayoría, mujeres de entre 40 ó 50 años; ahora son cada vez mujeres más jóvenes que presentan casos de insultos o amenazas.
También experimenta un incremento el volumen de denuncias que tiene mucho que ver con la coacción y las amenazas con el fin de obtener un beneficio. 


En una ciudad fronteriza como Ceuta se estila la presentación de denuncias como vía para forzar la obtención de papeles. 
Son los casos de parejas constituidas por español y marroquí que terminan con amenazas y presiones para forzar una pareja con la que se consolidará la obtención de la documentación española. 
Estos casos de fraude se estudian desde la oficina para evitar las picarescas que aparecen en todos los ámbitos, como también se hace seguimiento a las denuncias falsas que buscan nada más que el cobro de una ayuda.

 El SPEE registró el pasado año varios casos de retirada de esta ayuda al comprobarse que la receptora de la misma seguía conviviendo con su maltratador a pesar de figurar como víctima.
 
En datos
Sexo y edad de las víctimas
El 98% de los casos relacionados con la violencia de género los protagonizan las mujeres, habiéndose registrado un residual dos por ciento de casos con víctima varón. 
Por edades el 70% son personas de entre 18 a 30 años, el 24% tienen edades comprendidas entre los 30 y 50 años, el 5% más de 50 años y sólo un 1% son menores de 18 años.
Órdenes de protección
Durante el pasado año la oficina de atención a las víctimas tramitó 101 solicitudes de órdenes de protección, de las que ocho fueron denegadas y 91 dadas. 
En estos casos se derivó el ingreso de once personas a prisión. 
El mayor volumen de solicitudes se pidió en febrero, mayo y septiembre, y los que menos en agosto y diciembre.
Tipos de delitos
Se atendieron 236 casos de malos tratos, tres de abuso sexual, 40 por quebrantamiento de la orden de alejamiento, 36 por violencia doméstica, 10 por abandono de hogar, 28 por incumplimiento de deberes, 51 procesos civiles, nueve casos de amenazas y coacciones y 8 faltas. 
De entre todas las faltas o delitos que se atendieron, 434 fueron protagonizadas por mujeres y 37 por hombres. De todas estas atenciones se cursó la oportuna historia posterior para analizar los casos con detalle.

Divorcio: Los espermatozoides pueden hacer calculos complejos

 El Periodico

CURIOSO DESCUBRIMIENTO CIENTÍFICO: Los espermatozoides saben hacer cálculos complejos.El óvulo emite atrayentes que guían al esperma en su búsqueda.

Martes, 20 de marzo del 2012 -AGENCIAS / Barcelona
Los espermatozoides tienen un solo objetivo: encontrar el óvulo. Y para conseguirlo son capaces de superar cualquier obstáculo. Incluso pueden llegar a realizar cálculos elaborados, según ha demostrado un estudio reciente de un equipo científico internacional, liderado por el español Luis Álvarez y ligado al instituto alemán Max Planck.

Espermatozoides intentando fecundar a un óvulo.
Para hacer más efectiva la búsqueda, el óvulo ayuda al espermatozoide emitiendo atrayentes que inducen cambios en el nivel de calcio del interior del esperma. Según el equipo del Centro Europeo de Estudios e Investigación Avanzados, estos iones de calcio son los que determinan los movimientos del esperma.
Álvarez asegura que, en lenguaje matemático, los espermatozoides calculan lo que sería el equivalente a una derivada temporal. De tal manera que "el timón de los espermatozoides se mueve al son de la velocidad de cambio del calcio", precisa el científico español.

Repercusiones del hallazgo: Aunque se desconoce el mecanismo del fenómeno, se cree que los espermatozoides podrían detectar los iones de calcio con ayuda de 2 proteínas. "Resulta bastante cómico pensar que el cálculo diferencial no lo realizaron por 1ª vez en el siglo XVII, sino que ya lo hacían los espermatozoides hace más de 400 millones de años", señala Álvarez.

Por el momento, el hecho ha sido observado únicamente en el esperma de varias especies marítimas, aunque se cree que podría suceder lo mismo con el esperma del ser humano. 
Si fuera así, el descubrimiento implicaría que "las células tienen las herramientas necesarias para realizar cálculos elaborados por sí solas", ha indicado Álvarez, ya que hay células que poseen extensiones similares a la cola del espermatozoide.

Abogacia: El proyect management

 cinco dias : El abogado, el Supremo y el 'legal project management'.

Anna Marra. Abogada y consultora legal, especialista en 'legal project management', 19/03/2012 -
Según la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad civil del abogado, confirmada por varias sentencias del Tribunal Supremo, el abogado comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su lex artis, sin que garantice o se comprometa al resultado de las mismas.

Siendo esto así y vista la abogacía desde su faceta de gestión de un encargo profesional, ¿es posible aplicar la metodología de gestión de proyectos a los servicios profesionales de la abogacía? 
Estamos hablando de legal project management, o sea, de la adaptación de la metodología de proyecto a las exigencias del sector legal. 
Se trata básicamente de introducir en la gestión de los asuntos legales un enfoque que permite trabajar eficientemente con un control exhaustivo sobre alcance, tiempo y coste de un caso (proyecto) desde el inicio hasta el cierre.

El project management, nacido en otros entornos (sectores de la construcción, informática y telecomunicaciones, ingeniería), se aplica generalmente a obligaciones de resultado que surgen cuando una norma o un contrato obligan a una persona a hacer o no hacer una cosa determinada. 
El project manager se compromete con el cliente a realizar una prestación específica y, por lo tanto, a un resultado basado en la identificación de meta, objetivos, criterios de éxito y alcance de la actividad. 
Firmar un acta de constitución del proyecto, en la que se ponen por escrito la meta del proyecto, su alcance, los costes y el plazo, no genera inquietud con respecto a la responsabilidad que se asume porque, siendo viable el proyecto, es posible conseguir el resultado acordado.

Ahora bien, ¿puede el project management aplicarse en entornos en los que se generan obligaciones de medio, o sea, en aquellos casos en que una norma o un contrato solo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, sin garantía del resultado? 
Es el caso de los servicios profesionales de los abogados.
La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2003 precisa que, "habida cuenta la específica profesión del abogado, no es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función", sin embargo "tales deberes se podrían reducir a la ejecución de esa prestación". 
Por lo tanto, el profesional se obliga efectivamente a desempeñar correctamente y diligentemente la prestación, sin que se comprometa ni garantice el resultado correspondiente.

Rebus sic stantibus, ¿es posible definir meta (goal), objetivos (objectives) y criterios de éxito de un caso legal (proyecto) si realmente el abogado no puede comprometerse con el cliente a un resultado? 
¿La elaboración de un acta de constitución del proyecto, en el que, desde la fase de inicio, el legal project manager asume obligaciones hacía el cliente identificando claramente alcance, coste y plazo del proyecto, genera en el cliente mismo la falsa expectativa de que se le asegure el resultado de la gestión del caso?

El alto tribunal orienta hacia la solución de las cuestiones propuestas indicando que "podían desmenuzarse todos aquellos deberes o comportamientos que integran la prestación del abogado o en las respectivas conductas a que pueda dar lugar o motivar el ejercicio de esa prestación medial en pos a la cual se afirma la responsabilidad".
Como ejemplo, se menciona la obligación de informar al cliente de pros y contras del asunto, del riesgo o conveniencia del acceso judicial, de los costos, de la gravedad de la situación, probabilidad de éxito o fracaso, incidiendo finalmente sobre el desempeño honesto y leal del encargo. 
En la misma dirección se está moviendo también la actual reforma de la profesión forense en Italia (DL 1/2012, artículo 9).

Consecuentemente, no cabe dudar que la aplicación de principios de project management a asuntos legales no solo no supone riesgo para el abogado frente a sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sino que, más bien al contrario, contribuye a tutelarle frente a posibles acciones por responsabilidad civil contractual.
Desmenuzar deberes y comportamientos que integran la prestación del abogado significa definir el alcance del proyecto junto al cliente. 

La estructura de descomposición del trabajo (EDT), que es una herramienta básica del project management, permite desglosar el mandato legal en actividades y relacionar cada actividad con un producto final (por ejemplo, un estudio previo o una demanda). 
Informar de pro y contras se traduce en elaborar un plan que analice los impactos que puedan tener los riesgos sobre el proyecto si ocurren y su probabilidad de ocurrir, identificando contemporáneamente soluciones o medidas correctivas. 
El plan de gestión de riesgos es otra herramienta valiosa del project management que refuerza la posición del abogado frente a posibles instancias satisfactorias o demandas del cliente.

El Tribunal Supremo, en la sentencia citada, se refiere también al análisis de la gravedad de la situación y a la probabilidad de éxito o fracaso. 
Analizar la gravedad de la situación significa, por un lado, identificar el contexto y la necesidad objetiva; por el otro, las expectativas subjetivas del cliente y los que ambas partes, abogado y cliente, consideran como éxito o fracaso de la prestación. 

Para poder definir la probabilidad de éxito o fracaso se necesita definir con el cliente lo que, con respecto al caso (proyecto) y a su gestión (ejecución), se estima como éxito y fracaso. 
Este enfoque reenvía directamente a la formulación, propia del project management, de meta, objetivos y criterios de éxito del caso. 
Este es el horizonte de gestión de los abogados innovadores en el siglo XXI.

La rebelión de los abogados ante la crisis laboral

 cinco dias.: Abogados muy bien enseñados.

Por Reynolds Holding.BreakingViews - 19/03/2012
Las codiciosas facultades de Derecho pueden haber enseñado a sus graduados demasiado bien. Algunos abogados descontentos están demandando a sus alma máter por exagerar sus perspectivas de empleo. 
El terrible mercado de trabajo no es culpa de las escuelas, pero entrenar a esas descaradas águilas legales a extender sus alas sí lo es.
Decenas de graduados de escuelas como la de Nueva York o Michigan quieren que se les devuelva el dinero porque no tienen acceso a los puestos de trabajo prometidos. 
Citan las estadísticas de las escuelas, que promocionan tasas de empleo superiores al 90% entre los recién graduados. 

Las escuelas aclaran que estos números, correctos en esencia, no garantizan nada, y que los abogados deberían haber sabido que el mercado de trabajo ya estaba tambaleándose. 
El problema es que muchas escuelas quieren jugar rápido y pierden. 
Suelen incluir empleos temporales o a tiempo partido en sus tasas de empleo mientras que ellos contratan a los graduados o pagan a bufetes para hacerlo. 
Hasta 59 de las 143 facultades del ranking de la revista US News & World Report informaron de tasas de empleo para recién licenciados superiores al 90%.

Aunque los futuros estudiantes no se basen en esos números, los rankings son muy influyentes. 
Una quinta parte de la posición de una facultad depende de esas tasas. 
Eso no significa que las escuelas hayan cometido fraude, pero dos han reconocido haber dado información incorrecta a US News y otras han sido acusadas de hacer lo propio. 
Si las acusaciones son ciertas, podrían enfrentar cargos criminales así como una responsabilidad civil. 

Los profesores de Derecho de la Universidad de Emory han diseñado un pleito para acusar a las facultades farsantes de fraude, conspiración, crimen organizado y falsos testimonios.
Puede parecer inverosímil, pero con matrículas cercanas a 50.000 dólares al año, las facultades son un blanco apetecible. Si no son cuidadosas, puede que sus decepcionados estudiantes sean la última de sus preocupaciones.

lunes, 19 de marzo de 2012

Los abogados de Barcelona rechazan la tasa judicial

El Periodico

GRAVAMEN APROBADO EN EL PARLAMENT: Los abogados de Barcelona rechazan la tasa judicial impuesta por la Generalitat. La incorporación de este nuevo tributo de 120 euros genera una doble imposición.

Jueves, 15 de marzo del 2012 -J. G. ALBALAT / Barcelona
El Col·legi d'Advocats de Barcelona (ICAB) ha reiterado este jueves su oposición al establecimiento de tasas en el ámbito de la Administración de justicia, a raíz de la aprobación este miércoles por parte del Parlament de la ley de medidas fiscales y financieras. 
Esta normativa establece una nueva tasa (además de la estatal) para la prestación de servicios personales y materiales en procedimientos civiles y contencioso-administrativos. 
Por este motivo, el ICAB afirma que esta medida debe ser un instrumento excepcional y justificable desde un punto de vista transitorio.

La entidad considera que la incorporación de esta nueva tasa (de 120 euros) genera una doble imposición. 
Es decir, la tasa autonómica recae sobre los servicios de apoyo al ejercicio de la potestad jurisdiccional y la tasa estatal grava la misma potestad jurisdiccional, de forma que el usuario no recibe otro servicio que no sea el único que deriva del ejercicio de la potestad jurisdiccional.

El ICAB también cree que si la tasa tiene que servir para cubrir las necesidades exclusivas del ámbito de la Administración de justicia en Catalunya, la forma de evitar la doble imposición es exigir la transferencia a la comunidad de todos los recursos generados por la tasa judicial estatal. 
Más aún, cuando esta nueva tasa amplía el alcance de los sujetos que deben pagarla a las personas físicas (salvo excepciones, como separaciones, divorcios, y herencias).