lunes, 7 de diciembre de 2009

Una mujer, condenada en Lugo a una multa por denuncia falsa de malos tratos

http://elprogreso.galiciae.com/nova/44200.html
TRIBUNALES
Una mujer, condenada en Lugo a una multa por denuncia falsa de malos tratos contra su ex


05/12/2009 - Miriam Quiroga / El Progreso (Lugo)
Denuncia que algo queda.
Pero si la denuncia es falsa y se demuestra, es posible acabar en prisión o, en el mejor de los casos, teniendo que abonar una multa.
Así, el juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo condenó este viernes a una mujer, Okabely M.T., que denunció en falso a su ex pareja por malos tratos.

Deberá abonar una sanción económica durante 12 meses con cuota diaria de 4 euros, lo que supone un total de 1.440 euros.
Además, en la sentencia se establece la pena de prisión a razón de 1día de privación de libertad por cada 2 cuotas de multa, para el caso de impago.

Los hechos se remontan al 29 de abril de 2008, cuando esta mujer se presentó en las dependencias de la Policía Nacional de Lugo y, a sabiendas de la falsedad de su acusación, denunció que había sido agredida por su ex compañero sentimental, con el que trabajaba en una cafetería de la Praza Maior.

En su declaración en comisaría, la ahora condenada relató que su ex pareja le había retorcido un brazo y propinado un empujón durante una pelea a las puertas de su lugar de trabajo dos días antes.
Asimismo, añadió que el mismo día de la ficticia agresión, el joven la había abofeteado en la cara y sujetado por el cuello, al tiempo que le decía que la iba a matar.

La denuncia motivó la incoación de diligencias en el juzgado de instrucción nº 3, encargado de los casos de violencia de género en Lugo, que culminaron con el sobreseimiento de la causa el 19 de noviembre de 2008.
No obstante, la acusación de la mujer contra su ex pareja es constitutiva de un delito de denuncia falsa, por los que fue procesada y ahora, condenada.

2 en el banquillo
La misma sala de los juzgados lucenses sentó este viernes en su banquillo de acusados a los 2 integrantes de una pareja, acusados de agredirse mutuamente en varias ocasiones.
El ministerio público solicita penas que superan los 5 años de prisión para el hombre, José Luis V.S., de 34 años y nacionalidad dominicana, y de 3 años para su ex compañera sentimental, Christis G.S., de 50 años y mismo país de origen.

Según el fiscal, sobre las 18.45 horas del 19 de agosto de 2007, el procesado la abofeteó e insultó en un bar.
Días antes, y en la Rúa Nova, la cogió supuestamente por el cuello y le propinó una bofetada, lanzándola a continuación contra la pared.

Por su parte, y siempre según la versión del fiscal, la mujer respondió arañándole en el pecho y dándole un fuerte mordisco en la mano, que precisó la práctica de un punto de sutura.
Asimismo, el fiscal acusa a Luis V.S. —que acudió a la vista desde prisión— de quebrantar la orden de alejamiento y, con consentimiento de ella, seguir conviviendo para, días más tarde, volver a propinarle otra brutal paliza.

Una Juez contra la Guarda y Custodia Compartida

http://www.lavozdegalicia.es/ferrol/2009/12/07/0003_8155857.htm

La jueza otorga la custodia de una niña a su padre, con visitas a la madre, en un divorcio contencioso

La Voz.7/12/2009
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol ha dado la razón, en parte, al letrado Pablo Merino en un caso de divorcio contencioso en el que ambos cónyuges no se pusieron de acuerdo en la custodia de la hija fruto del matrimonio.

La magistrada Elvira Méndez Ibias, en la sentencia, declara disuelto por divorcio el matrimonio, si bien otorga la guardia y custodia de la pequeña al padre, compartiendo ambos la patria potestad.
Lo habitual es que, en casos parecidos, sea la madre la que quede a cargo de los niños.
La jueza establece que el conflicto se planteó al solicitar ambos la custodia de la pequeña.
El representante del Ministerio Fiscal se mostró partidario de que la niña permaneciese con su madre, sin alterar así lo previsto en el auto de medidas provisionales de marzo del 2008, del momento de la separación.

El informe elaborado por el equipo psicosocial de la forensía de Ferrol se mostró más partidario de una guardia y custodia compartida por ambos miembros de la pareja, siguiendo el principio de que lo prioritario en estos casos es atender los intereses del menor, de carácter superior, y no los de sus progenitores.
Aunque, dice también la sentencia, la compartida, con ser más equitativa, suele generar un mayor número de conflictos a la hora de llevarla a la práctica.
Solo suele funcionar bien cuando «la relación entre ambos progenitores es excelente», dice también. «Lamentablemente -añade luego- este no es el caso».
Por tanto, la jueza se adentra en resolver el fondo del asunto, que no parecía fácil porque el equipo psicosocial indicó que los progenitores son idóneos.

La menor nació en el 2004.
Los niños de corta edad suelen tener más vínculos afectivos con la madre, porque normalmente desde su nacimiento dedica más tiempo a su cuidado.
Sin embargo, la hija estuvo con su padre desde el 2007.
Desde entonces, de nuevo fue examinada por el equipo psicosocial que mostró una impresión muy favorable en relación a los cuidados que le presta el padre.
Sus profesores también respondieron en términos parecidos: una niña muy bien cuidada, que asiste regularmente al colegio, e, incluso, si él no puede llevarla a la escuela, lo hace la madre de un compañero suyo.

Sin cambiar
Al contrario, la madre, no acudió en ningún momento, desde que la pequeña fue escolarizada, a hablar con su tutora escolar.
Por ello, a la postre, la magistrada se inclina por mantener a la menor en manos de su padre, sin cambio alguno, incluso que puede acudir a vivir con él en Andalucía, y fija un régimen de visitas para la madre.

Las feministas niegan la Alienación Parental en los divorcios

http://www.e-consulta.com/veracruz/index.php?option=com_content&task=view&id=4935&Itemid=28

En divorcios, padres "lavan cerebro" a hijos; debería ser penado: Jurista

Por Inés García Nieto.Domingo, 06 de diciembre de 2009
El drama que lleva a una pareja al divorcio en México, coloca a los hijos en situación de vulnerabilidad emocional de manera inmediata y a largo plazo, porque en el proceso legal de la separación los padres optan por "lavarle el cerebro a los menores", con el propósito de que éstos odien y rechacen a uno u otro progenitor, sin causa justificada.

A esta recurrente manipulación, el jurista Juan Tapia Mejía llama "Síndrome de alienación parental."
Él propuso que este daño infringido por los padres los hijos en el proceso de separación legal, fuera reconocido en el Código Civil de DF, pero en 2007 fue derogado a petición de una organización feminista.

Emocionalmente, dice el especialista en Derecho Familiar, el Síndrome de Alienación Parental es un maltrato grave que los menores de edad sufren por parte de alguno de sus padres, y este daño emocional repercute después en todos los planos de su vida, por eso tenemos tanta violencia, inseguridad y corrupción en nuestra sociedad.

Ponente de la conferencia "la familia y sus conflictos ante la sociedad", ofrecida en Tuxpan por la asociación civil "Avanzada por la Democracia", Tapia Mejía señala que las leyes civiles en materia de custodia compartida deben ser revisadas, y correctamente aplicadas en función de los derechos de los niños.
Indica que en los divorcios los padres tienen la posibilidad de contratar a un abogado, de decir lo que piensan y quieren, sin embargo a los menores se les niega ese derecho, porque en momentos de coraje y en actitud de venganza los adultos creen que sus hijos no piensan ni sienten.

Profesionista comprometido con los derechos de los niños, la mujer y la familia, el catedrático de la UNAM dice que si jueces, ministerios públicos, abogados y demás profesionistas deciden volver los ojos a la familia, sin lugar a dudas en México tendrá una mejor sociedad.

El jurista nacido en Huayacocotla con doctorado en Derecho Penal por el Centro de Estudios en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, opina que si la sociedad en general valora en su real dimensión a la familia, en México descenderá la violencia intrafamiliar, bajarán los índices de inseguridad, delincuencia, así como la corrupción.
Como docente, escritor, conferencista y juez, dice Juan Tapia Mejía, mi objetivo es vivir en una mejor sociedad, y para que esto sea posible, la sociedad tiene que mejorar su calidad de vida a través de la familia.
Master internacional en Derecho-Civil Familiar por la Universidad de Barcelona, Juan Tapia Mejía es autor e impulsor de un Código Familiar Tipo en México, mismo que contiene lo más avanzado de muchos países en materia familiar.

Chantaje en Vigo o el Feminismo en España

http://xlsemanal.finanzas.com/web/firma.php?id_firma=10191&id_edicion=4747

Patente de corso, por Arturo Pérez-Reverte: CHANTAJE EN VIGO
Número: 1154. Del 6 al 12 de diciembre de 2009

Vigo. O sea, Galicia. España.
Estado moderno –dicho sea lo de Estado con las cautelas oportunas–.
Democracia constitucional con supuestos derechos y libertades de cada cual.
En mi casa mando yo, resumiendo.
Y mi amigo Manolo, que es un ingenuo y se lo cree, necesita cubrir un puesto de auditor.
Es una oferta seria y bien remunerada.
Así que publica un anuncio en la prensa local: «Se necesita auditor para empresa solvente».

Y empieza el circo.
La cosa se encarna en inspectora de Trabajo y Asuntos Sociales, con todas sus letras.
Hola, buenas, dice la pava. ¿Cómo es que solicitan ustedes un auditor, y no un auditor o una auditora?
Mi amigo, que es hombre culto, conoce las normas de la Real Academia en particular y de la lengua española en general, y no trinca de la corrección política ni de la gilipollez pública, como otros, argumenta que auditor es masculino genérico, y que su uso con carácter neutro engloba el masculino y el femenino desde Cervantes a Vargas Llosa, más o menos.

No añade, porque es chico educado y tampoco quiere broncas, que no es asunto suyo, ni de su empresa, que una pandilla de feminazis oportunistas, crecidas por el silencio de los borregos, la ignorancia nacional y la complicidad de una clase política prevaricadora y analfabeta, necesite justificar su negocio de subvenciones e influencias elevando la estupidez a la categoría de norma, y violentando a su conveniencia la lógica natural de un idioma que, aparte de ellas, hablan 400 millones de personas en todo el mundo.

Olvidando, de paso, que la norma no se impone por decreto, sino que son el uso y la sabiduría de la propia lengua hablada y escrita los que crean esa norma; y que las academias, diccionarios, gramáticas y ortografías se limitan a registrar el hecho lingüístico, a fijarlo y a limpiarlo para su común conocimiento y mayor eficacia.
Porque no es que, como afirman algunos tontos, las academias sean lentas y vayan detrás de la lengua de la calle. Es que su misión es precisamente ésa: ir detrás, recogiendo la ropa tirada por el suelo, haciendo inventario de ésta y ordenando los armarios.

Pero volvamos a Vigo.
A los pocos días de la visita de la inspectora mentada, Manolo recibe un oficio, o diligencia, donde «se requiere a la empresa la subsanación de las ofertas vigentes y la realización de las futuras o bien en términos neutros, o bien referida simultáneamente a trabajadores de ambos sexos». Dicho en corto –aparte la ausencia de coma tras futuras y la falta de concordancia de referida–: o en el futuro pide auditor o auditora, con 3 palabras en vez de 1, en anuncios que se cobran precisamente por palabras, o deberá atenerse a las consecuencias.

Y a mi amigo, claro, se lo llevan los diablos.
«O es un chantaje feminista más –se lamenta–, o mi anuncio despista de verdad, y algunas mujeres ignorantes o estúpidas creen que no pueden optar a ese puesto de trabajo. Lo que sería aún más grave. Si lo que tanta idiotez de género ha conseguido es que, al final, una mujer crea que ofrecer un trabajo de auditor es sólo para hombres y no para ella, todo esto es una puñetera mierda.» Etcétera.

El caso es que, resuelto a defender su derecho de anunciarse en correcto castellano, Manolo se pone en contacto con los servicios jurídicos del Ministerio de Igualdad, donde una abogada razonable, competente y muy amable –lo hago constar para los efectos oportunos–, le dice que, con la ley de Igualdad en la mano, la inspectora de Vigo «puede haber creído detectar» discriminación en el anuncio, y que la empresa se expone a una sanción futura si no rectifica.

«¿Entonces, la legalidad o ilegalidad de mi anuncio depende de la opinión particular de cualquier funcionario que lo lea, por encima de la Real Academia Española?», pregunta Manolo. «Más o menos», responde la abogada.
«¿Y qué pasaría si yo recurriese legalmente, respaldado por informes periciales de lingüistas o académicos?», insiste mi amigo.
«Pasaría –es la respuesta– que tal vez ganase usted. Pero eso dependería del juez.»

Es inútil añadir que, ante la perspectiva de un procedimiento judicial de incierto resultado, que iba a costarle más que las 2 palabras suplementarias del anuncio, Manolo ha cedido al chantaje, y lo de auditor a secas se lo ha comido con patatas.
«Auditor, auditora y auditoro con miembros y miembras», creo que pone ahora.

Con mayúsculas.
Tampoco está el patio para defensas numantinas.
Esto es España, líder de Europa y pasmo de Occidente: el continuo disparate donde la razón vive indefensa y cualquier imbecilidad tiene su asiento.
Como dice el pobre Manolo, «lo mismo voy a juicio, colega, me toca una juez feminista y encima me jode vivo».
Intento consolarlo diciéndole que peor habría sido, en vez de auditor, necesitar otra cosa.
Un albañil, por ejemplo. O albañila.

domingo, 6 de diciembre de 2009

El Tribunal de Familia de Vermont (USA) reconoce Alienación Parental en un caso de custodia de niña entre lesbianas

http://www.anasap.org/2009/12/05/el-tribunal-de-familia-de-vermont-usa-reconoce-alienacion-parental-en-un-caso-de-custodia-de-nina-entre-lesbianas/

El Tribunal de Familia de Vermont (USA) reconoce Alienación Parental en un caso de custodia de niña entre lesbianas

Conflicto entre dos madres por su niña victima de SAP: el SAP existe y no es sexista.
La madre alienadora pierde la custodia de la niña en favor de la madre alienada.
Solo 3 seres humanos femeninos y un solo SAP verdadero, para sorpresa de los “negacionistas” del SAP: el caso Lisa Miller v. Janet Jenkins.

En España esta noticia mundial es silenciada.
Los tribunales en los últimos años han decidido que el potencial a largo plazo del daño psicológico a un niño que sufre ese tipo de comportamiento abusivo (SAP) es mucho mayor que el derivado de cambiar de custodio.

El caso Lisa Miller / Janet Jenkins ha estado en las noticias y en los tribunales durante mucho tiempo.
Las 2 mujeres eran amantes y formaron una unión civil bajo las leyes de Vermont.
Miller se quedó embarazada por inseminación artificial y las 2 mujeres plantearon a su hija, Isabella, por un tiempo.
Pero Miller cambió de opinión acerca de ser lesbiana, tomó a la niño y se mudó a Virginia .

Jenkins ha tratado de custodia y / o de visita, pero Miller, con su recién descubierta antipatía por las relaciones del mismo sexo, hizo lo posible para imposibilitar cualquier forma de contacto de Jenkins con Isabella.
Que todo ha sido emocionante y espeluznante suficiente para que incluso la prensa nacional para informar. Pero, como uno de los expertos de derecho de familia en Vermont señala acertadamente, que si quitas el aspecto del mismo sexo, no es más que otra variedad de alienación parental.

Según el abogado y el tribunal de familia de expertos Kurt Hughes, de Burlington, Vermont, el resultado es típico de algunos casos de custodia en que uno de los padres en varias ocasiones se niega a acatar una orden judicial arreglo de custodia.
“A pesar de que llegó a los titulares ya que este pasa a ser una pareja del mismo sexo, se trata de un derecho de familia muy básica de que estamos hablando.”

Hay algo llamado síndrome de alienación parental, en el que un padre es siempre malo en la boca del otro progenitor “, explicó Hughes.
Y así, los tribunales en los últimos años han decidido que el potencial a largo plazo del impacto psicológico de un niño en ese tipo de comportamiento es mucho mayor que la interrupción temporal que se derivarían de un niño cambia de hogares de un padre l otro.
“La madre biológica, Lisa Miller, ha sido condenada a renunciar a la custodia de la hija Isabel a la otra madre, Jenkins, al inicio del nuevo año. Miller retendrá los derechos de visita. Si no cumple, puede terminar en la cárcel”.

Como yo (y Hughes), dijo, el Miller caso de Jenkins es francamente nada especial – sólo un caso de divorcio y la custodia en la que el padre de la custodia va a tales extremos para negar el acceso no privativas de libertad de los padres a sus hijos que el tribunal está obligado a intervención y el cambio de custodia. Es un simple caso de alienación parental.

Negadores de Alienación Parental rutinaria afirmación de que los temores del niño del padre sin custodia no fueron colocadas por el padre con custodia, sino que son el resultado natural de la violencia y la brutalidad del padre sin custodia.
Por supuesto, el padre no custodio es casi siempre el padre, los negadores de Alienación Parental lo son casi siempre alegando que es un padre que es un peligro para su hijo.
No es por accidente. negadores de Alienación Parental parecen siempre estar en contra de los defensores de padre.

Así que será interesante ver lo que tienen que decir acerca de este caso.
¿Van a tratar de etiqueta Janet Jenkins como brutal, violento y peligroso a Isabella?
Después de todo, ella es una mujer, y las mujeres no son violentas hacia los niños, ¿verdad?
Pero ¿cómo pueden pasar por alto un caso en que un juez ha dictaminado que implícitamente Miller ha alienado a Isabella?
La vida puede ser difícil cuando estás con un negador de la Alienación Parental

Caso "Horst Zaunegger" sobre Custodia Compartida en Alemania

Datos sobre el Tribunal
Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (Cour européenne des droits de l'homme)
Conseil de l'Europe
67075 Strasbourg -
Cedex France
Tel.: + 33 (0)3 88 41 20 18
Fax: + 33 (0)3 88 41 27 30
www.echr.coe.int

Fallo en el asunto: "Horst Zaunegger"
http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=859052&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649
Anuncio de la Secretaría
Caso de habitaciones1
Zaunegger c. Alemania (N º de solicitudo 22028/04)
IMPOSIBILIDAD DE CONCESIÓN DEL TRIBUNAL POR LA CUSTODIA DE UN NIÑO
NACIDO FUERA DE MATRIMONIO ES DISCRIMINACIÓN CONTRA EL PADRE.
Violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) en relación con el derecho del artículo 8 (respeto de la vida de la familia) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Datos clave
El denunciante, Zaunegger Horst es un ciudadano alemán nacido en 1964 y vive en Pulheim (Alemania).
Él es el padre de una hija nacida fuera del matrimonio, en 1995, que había crecido con ambos padres hasta su separación en agosto de 1998.
Desde esa fecha hasta enero de 2001, su hija había vivido con él. Después que el niño había ido a vivir con su madre, los padres concluye con la asistencia de la oficina de protección de la juventud, un acuerdo que permita a la persona a visitar regularmente a su hija.

De la legislación pertinente, a saber, la sección 1626A § 2 del Código Civil alemán, que se atribuye a la madre de la custodia de los hijos de la misma.
La madre no está dispuesto a aceptar una declaración de la custodia compartida, el autor recurrió ante el juez para decidir la medida.
El tribunal de distrito falló en contra de Colonia, sobre la base de que la legislación alemana, la custodia conjunta de los padres de un niño nacido fuera del matrimonio se puede lograr a través de una declaración conjunta, por matrimonio o por orden judicial, el consentimiento el otro padre es necesario en este caso.
Su sentencia fue confirmada en octubre de 2003 por el tribunal de apelaciones en Colonia.

Uno y uno de estos tribunales se había basado en un histórico fallo del Tribunal Constitucional, publicado en enero 29, 2003, que se encuentra constitucional la disposición pertinente del Código Civil en el caso de los padres de niños nacidos fuera el matrimonio, que se había separado después del 1 deer Julio de 1998, fecha de entrada en vigor de la nueva legislación en materia de familia.
En una decisión con fecha de diciembre 15 de 2003, el Tribunal Constitucional Federal se negó a considerar el recurso que el demandante había entrado.

Las objeciones de procedimiento y la composición de la Corte
Basándose en el artículo 14 en relación con el artículo 8, el demandante alegó en particular que, a los fines de la sección 1626A § 2 del Código Civil alemán, la discriminación injustificada por razón de sexo, se estableció en contra los padres de los niños nacidos fuera del matrimonio respecto a los padres divorciados.

La solicitud fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, junio 15, 2004.
El fallo fue dado por una Sala de siete jueces, compuesto por:
Peer Lorenzen (Dinamarca) Presidente,
Karel Jungwiert (República Checa)
Rait Maruste (Estonia)
Mark Villiger (Liechtenstein)
Isabelle Berro-Lefèvre (Mónaco)
Mirjana Horálková Trajkovska ( "La Antigua República Yugoslava de Macedonia") Jueces;
Bertram Schmitt (Alemania) J. ad hoc,
y Stephen Phillips Adjunto Sección.

Decisión de la Corte
El Tribunal considera que, al desestimar la solicitud del demandante para la custodia compartida sin tener en cuenta si la medida había estado en el interés superior del niño - que era la única decisión permitidos por las normas del Derecho nacional - el n los tribunales alemanes no han tratado el Sr. Zaunegger la misma manera que la madre de su hija o de padres divorciados.
Para determinar si este tratamiento es discriminatoria con arreglo al artículo 14, el Tribunal señala en primer lugar que las disposiciones que se basan en las decisiones de los tribunales nacionales tenían que proteger el bienestar de los niños nacidos fuera del matrimonio señalando a su representante legal y evitar conflictos entre los padres sobre la custodia.
Estas decisiones persiguen un objetivo legítimo.

El Tribunal sostuvo entonces que razonablemente puede oponerse a que el padre de un niño nacido fuera del matrimonio está implicado en el ejercicio de la patria potestad, por ejemplo, si la falta de comunicación entre los padres y puede dañar bienestar de los niños.
Estas consideraciones, sin embargo, no tienen ninguna relevancia en este caso, el autor siguió para cuidar a su hija con regularidad.

El Tribunal no comparte el análisis del Tribunal Constitucional Federal que la custodia compartida en contra de los deseos de la madre inmediatamente debe considerarse contraria a los intereses del niño.
El procedimiento para la asignación de derechos de los padres en la corte es ciertamente capaz de perturbar al niño, pero la ley prevé para aprovechar el juez competente en el caso de padres separados estar casado, divorciado o han optado por compartir la patria potestad.
El Tribunal no encontró ninguna razón para no justifica el juez tendría menos poder en este caso.
Así que no hubo relación razonable de proporcionalidad entre la regla general de prohibición de los jueces a reconsiderar la adjudicación inicial de custodia a la madre y la intención de esta norma, a saber, la protección de los interés superior del niño nacido fuera del matrimonio.
El Tribunal consideró, por 6 votos contra 1, en violación del artículo 14 en relación con el art. 8.

J. Schmitt, expresó su desacuerdo adjunta a la decisión.
El Tribunal observó lo contrario, por unanimidad, que la constatación de una violación constituye una satisfacción equitativa suficiente por cualquier daño moral supuestamente sufrido por la demandante.
***
La parada se encuentra en Inglés. Por la Secretaría, este resumen no es vinculante para la Corte. Las sentencias del Tribunal de Justicia puede ser consultado en la página web del mismo (http://www.echr.coe.int).
Contactos de prensa
Nina Salomón (teléfono: 00 33 (0) 3 90 21 49 79)
Stefano Piedimonte (teléfono: 00 33 (0) 3 90 21 42 04)
Tracey Turner-Tretz (teléfono: 00 33 (0) 3 88 41 35 30)
Kristina Pencheva-Malinowski (teléfono: 00 33 (0) 3 88 41 35 70)
Celine Menú-Lange (teléfono: 00 33 (0) 3 90 21 58 77)
Federico Dolt (teléfono: 00 33 (0) 3 90 21 53 39)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se creó en Estrasburgo por los Estados miembros del Consejo de Europa en 1959 para hacer frente a presuntas violaciónes de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950.

1 El art. 43 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que el plazo de 3 meses desde la fecha de la detención de una Sala, cualquier parte en la causa podrá, en casos excepcionales, solicitud de remisión del asunto ante la Gran Sala (17 miembros) de la Corte.
En tal caso, un panel de cinco jueces considera que si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o aplicación del Convenio o sus protocolos, o un grave problema de la general.
Si esto sucede, la Gran Sala entregará una decisión final. Si este no es el caso, el panel rechazará la solicitud y la decisión sea definitiva.
De lo contrario sentencias Cámara de cosa juzgada sobre la expiración de dicho plazo de tres meses o si las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala.

Absuelven a un padre acusado de abusos: la lesión se debió a lombrices

http://www.publico.es/espana/275978/padre

Absuelven a un padre acusado de abusos: la lesión se debió a lombrices.
La principal prueba era el testimonio de la madre "en el contexto de una conflictividad conyugal"

EFE - Sevilla - 06/12/2009
La Audiencia de Sevilla ha absuelto definitivamente a un padre que fue acusado de abusar sexualmente de su hija de dos años, pues las lesiones que presentaba la pequeña se debían a que ella misma se había rascado por las lombrices que tenía.

La Sección IVª de la Audiencia absuelve al padre M.A.T.B. porque las versiones inculpatorias no han quedado demostradas "más allá de toda duda razonable" y porque no existe ninguna prueba "objetiva" de que la juez de lo penal pudiese incurrir en un error al apreciar los elementos que le presentaron en el juicio.
El abogado Rafael Caballero, que defendió al padre M.A.T.B., ha dicho hoy a que debido a esta denuncia su cliente lleva casi 6 años sin ver a su hija, desde marzo de 2004, cuando el juez le retiró además el ejercicio conjunto de la patria potestad que tenía desde la separación matrimonial.

La Audiencia recuerda que, ante la falta de pruebas contundentes, el propio fiscal retiró en el juicio la acusación por abusos sexuales, por los que había pedido 3 años de cárcel.
Según la sentencia, el 28 de febrero de 2004 el acusado recogió a su hija, entonces de 2 años, en virtud del derecho de visitas y durante el tiempo que permaneció con ella "no consta que llegase a tocar los genitales a su hija con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos".
Además, añade el fallo, la menor nunca estuvo a solas con su padre y era aseada y cambiada por la compañera del acusado, que en el juicio declaró que "ella estaba muy tranquila" y le dejaba a los propios hijos nacidos de otra unión.

Picor de las lombrices
Según dijo el forense en el juicio, no se podía descartar que la propia niña se rascase la zona genital durante la noche, debido al picor que le producían las lombrices, lo que justificaría la persistencia de las rojeces cuando ya la menor no tenía ningún contacto con el acusado.
La sentencia del juzgado penal nº 7 de Sevilla recogió además que la madre M.L.G. fue denunciada por no dejar a su ex esposo llevarse a la niña, por lo que sus manifestaciones "son altamente interesadas y con una subjetividad negativa hacia el acusado".

La principal prueba era el testimonio de la madre "en el contexto de una conflictividad conyugal"
La afirmación de la propia menor de que su padre le causaba heridas pudo deberse al "ambiente de tensión" familiar, donde la niña "oía constantes frases despreciativas" hacia su progenitor, según la primera sentencia.
Ahora, la Audiencia recuerda que la principal prueba del abuso era el testimonio de la madre, que se produjo "en el contexto de una conflictividad conyugal" y unos informes periciales que no eran "concordantes entre sí".

Por lo tanto, la juez de lo penal se encontraba ante el "difícil y delicado" papel de valorar la credibilidad de la denunciante, cuyo resultado no se puede revisar en 2ª instancia sin tomar de nuevo declaración a los testigos de cargo, lo que no solicitó ninguna de las partes y el tribunal tampoco podía acordar de oficio, según recuerda el fallo.