domingo, 15 de marzo de 2009

A Rodriguez Zapatero no le interesa la Custodia Compartida

RESPUESTA DEL GOBIERNO A LA CUSTODIA COMPARTIDA A DIA DE HOY.
184/033647 (184)
Pregunta escrita Congreso AUTOR: Fernández Davila, María Olaia (GMx).

Respuesta: En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala lo siguiente:

La actual regulación de la patria potestad, se encuentra recogida en el Código Civil, en su redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio.
Dicha regulación tiene, entre sus objetivos, procurar la mejor realización del beneficio e interés de los hijos menores y hacer que ambos progenitores perciban que su responsabilidad, para con ellos, continúa a pesar de la separación o el divorcio, y que la nueva situación les exige incluso un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad.

Así, la reforma refuerza la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad.
En este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar, en el convenio regulador, que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos o a ambos de forma compartida.
También el Juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con ese contenido.

Esta reforma es reciente, lleva poco más de 3 años en vigor, y aún es pronto para valorar su impacto. Por tanto, el Gobierno no ha elaborado todavía ningún estudio en profundidad al respecto.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial compila y publica datos estadísticos sobre divorcios, nulidades y separaciones, pero no proporciona datos específicos sobre la custodia de los hijos menores.

Hay que señalar, sin embargo, que el Gobierno sí cuenta con información sobre la aplicación de la Ley por los órganos judiciales a través del Instituto Nacional de Estadística, cuya Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios, incluye datos desagregados por cónyuge que ejerce la custodia.
La estadística se puede consultar en la página web institucional del INE: www.ine.es.

Por último, cabe señalar que el Ministerio de Justicia está en contacto permanente con las diversas organizaciones sociales de padres y madres que siguen de cerca la aplicación de la Ley en el ámbito de la patria potestad.
A través de reuniones periódicas, el Ministerio realiza un seguimiento estrecho de los problemas prácticos que se van planteando, con vistas a adoptar, en su caso, las medidas pertinentes.

Madrid, 2 de diciembre de 2008
El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

Los Puntos de Encuentro coaccionan a los niños.

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009031500_19_566836__Comunitat-Valenciana-Fiscalia-investiga-trabajadores-Puntos-Encuentro-Familiar-coaccionan
Diligencias Penales.
La Fiscalía investiga si trabajadores de los Puntos de Encuentro Familiar coaccionan a los niños.
Un grupo de padres denuncia que empleados de esos centros aplican el Síndrome de Alienación Parental (SAP)

Regina Laguna, Valencia.
La Fiscalía Provincial de Valencia ha abierto diligencias de investigación tras recibir una denuncia colectiva sobre las amenazas y coacciones que están recibiendo los niños que acuden a los Puntos de Encuentro Familiar -gestionados por la Generalitat- y los progenitores que tienen la custodia, por parte del personal, utilizando el Síndrome de Alienación Parental para obligar a los pequeños a ver o irse con el padre con el que no conviven.

La denuncia, que iba dirigida al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, fue remitida a Valencia por la Fiscalía General del Estado.
En ella se pide una investigación y que se "cierren estos centros hasta la aclaración de los hechos".
La Fiscalía de Valencia explica en la apertura del expediente que en la denuncia se cuestiona, por un lado, la "utilización por el personal de los Puntos de Encuentro, gestionados por la Fundación Favide, del llamado Síndrome de Alienación Parental" y, por otro, "la existencia de amenazas, intimidaciones, coacciones y uso de la fuerza física por el personal adscrito a los Puntos de Encuentro".

Por ello, acuerda, "oficiar a la directora de la Fundación Favide para que informe del contenido del escrito remitido a la Fiscalía".
El objeto es que explique la "utilización por los Puntos de Encuentro, gestionados por la Fundación Favide, del llamado Síndrome de Alienación Parental".

Al mismo tiempo, se pide a las denunciantes que aporten, además de la denuncia genérica en la que manifiestan, "su disconformidad con el llamado Síndrome de Alienación Parental", que concreten "en qué consisten las supuestas ý amenazas, intimidaciones, coacciones, uso de fuerza física o trato degradante ý que denuncian".
También les pide que especifiquen dónde han tenido lugar esos hechos y quiénes han sido las víctimas.
En la denuncia interpuesta ante el Síndic de Greuges, el colectivo de padres custodios explica que los trabajadores de los Puntos de Encuentro y algunos psicólogos adscritos a los juzgados están emitiendo informes "siguiendo el adoctrinamiento del Síndrome de Alienación Parental, esto es, poniendo en los custodios la culpa de la inadaptación del niño".

En este sentido, explica que se están presentando en los juzgados "informes sesgados, tendenciosos, imparciales, que incluso faltan a la verdad" y que "están provocando que se decidan actuaciones que ponen en situación de riesgo a los niños".

Abuelos a favor de la Custodia Compartida

http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20090315/53660270078/un-colectivo-de-hombres-y-mujeres-reivindica-la-custodia-compartida-de-los-abuelos.html
Un colectivo de hombres y mujeres reivindica la custodia compartida de los abuelos.
Desde hace tres años un colectivo de hombres y mujeres reivindica una igualdad real.
Un grupo de abuelos y abuelas se manifiesta cada sábado en la plaza Catalunya.

Josep Playá Maset Barcelona 15/03/2009
Ciudadanos. La pareja se separa y el juez decide que la madre se queda con la custodia de los hijos aunque el padre tiene derecho a tenerlos un fin de semana cada 15 días y un periodo durante las vacaciones.
Pero a partir de ese día, habrá unos abuelos, los maternos, que podrán verlos prácticamente a diario, mientras que los otros, los paternos, tendrán las mismas restricciones que los padres.
Hay casos extremos en los que la madre se va a vivir a otra ciudad y los abuelos paternos pierden para siempre a sus nietos.
Esa discriminación es la razón de ser de la asociación Abuel@ s por la Custodia Compartida, creada en el 2006 en l ´Hospitalet de Llobregat.

Cada sábado, desde hace 3 años, un grupo de abuelos y abuelas, aunque con predominio de estas últimas, se concentra a las doce de la mañana en la plaza de Catalunya de Barcelona para reivindicar la custodia compartida y el derecho de los abuelos a estar con sus nietos.

El movimiento se ha extendido a toda España y a otras ciudades.
El 26 de febrero se hizo un acto en Reus y dentro de poco habrá otro en Lleida.
En las últimas semanas han intensificado las entrevistas con la clase política: la consellera de Justícia, Montserrat Tura; la presidenta del Institut Català de la Dona, Marta Selva; un asesor del vicepresidente Carod-Rovira, diputados del PP, ICV, PSC y tienen otras pendientes con ERC y CiU.

Las nuevas necesidades sociales (el trabajo de la mujer, las dificultades para conciliar la vida laboral y la familiar, ...) han llevado a los abuelos a adoptar un papel más relevante en el cuidado y educación de sus nietos.
Llevarlos y recogerlos del colegio, acudir con ellos al médico, hacer los deberes, bañarlos o prepararles la comida son tareas cotidianas de muchos abuelos.
Por eso, cuando una pareja se rompe los afectados son también los cuatro abuelos.
! Y sin tener culpa!

¿Pueden los abuelos llegar a reclamar la custodia de sus nietos?
El artículo 160 del código civil y la propia jurisprudencia señalan que no puede impedirse "sin justa causa" las relaciones personales del niño con sus abuelos y otros parientes allegados. Pero este principio es muy ambiguo y no se llega a traducir en un régimen de visitas pactado.
Los padres tienen prioridad y si no hay un acuerdo tácito entre ellos parece difícil dejar una parte del tiempo libre a otros familiares directos.

Pero los abuelos no están dispuestos a rendirse y ahora han abierto una alianza estratégica con la Federació Catalana d´Afectats de Divorcis i Separacions (Fecadise).
Anna Fernández, fundadora de Abuel@ s por la Custodia Compartida, dice que "nuestra principal reivindicación es la custodia compartida, lo que de hecho se traduce en que los abuelos paternos puedan ver a sus nietos".

Lourdes Navarro, una abuela de Tarragona que ha perdido contacto con su nieto porque su nuera se ha ido a Chequia, se lamenta de que los niños pierden el referente de la figura paterna. Pero ellas van más allá y también denuncian que determinadas políticas de igualdad de la mujer perjudican a los hombres.

Un punto de las reivindicaciones de estas abuelas que levanta ampollas, especialmente en el mundo del feminismo, son sus quejas sobre las denuncias falsas de malos tratos.
En su opinión, muchas mujeres denuncian agresiones verbales o físicas de sus maridos para asegurarse la custodia.
Lourdes explica su propia vivencia como abuela:
"Mi nuera denunció ante la policía que mi hijo la había amenazado por teléfono y, al día siguiente, la guardia civil se lo llevaba maniatado. 2 días después el juez le sacaba la custodia a mi hijo y la mujer se llevaba nuestro nieto a Chequia. Desde entonces mi hijo. absuelto de las supuestas amenazas, lucha por conseguir el divorcio y una sentencia que reconozca su derecho a ver a sus hijos.

Yo y mi marido fuimos a Praga, al colegio del niño para verlo y contactamos con al dirección. Avisaron a la madre y a la policía de que íbamos a secuestrarlo.
Al cabo de poco la policía se presentaba en el colegio. Es terrible".

La lucha de estas abuelas será larga, pero están dispuestas a todo para volver a ver y a cuidar a sus nietos.

jueves, 12 de marzo de 2009

Feminismo español: Ancladas en el pasado

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20090312/53658120982.html
Ancladas en el pasado

ELENA PORRAS SÁNCHEZ Adicc "Dones per la igualtat i la Custòdia Compartida"
12/03/2009
Ancladas en el pasado, utilizan los tópicos más típicos, repitiendo, una y otra vez, su caduco y obsoleto discurso. Su afán de que secundemos su radicalismo, cada vez menos encubierto, les ha permitido, durante muchos años, mostrarse como abanderadas de un colectivo que nada tiene que ver con el sentimiento real de igualdad, obligaciones y derechos que perseguimos otras muchas.

A algunas de ellas les sonó la flauta, situándose en cargos, donde viven y conviven apoltronadas, "escarchofadas", aferradas y posicionadas en su otra dimensión, muy alejadas del pueblo llano, de la ciudadana de a pie.
No son más que una mala y peor versión de un falso Feminismo en el que nos ponen limitaciones y etiquetas al resto de mujeres, queriéndonos convertir en víctimas de lo que no somos.

Redirigiéndonos hacia lo que, según ellas, debemos y podemos hacer.
Son copia exacta-clon, sin duda, de una sociedad machista que tanto han criticado y a la que tanto se asemejan sus actos.
Si ser feminista significa comulgar con sus mismos ideales, con sus mismas opiniones, prefiero definirme como Mujer igualitaria.

Mujer orgullosa de ser Mujer, Mujer coherente, Mujer que comparte y va de la mano de hombres/mujeres, alejada de tanto Sexismo y Feminismo mal entendido, repleto de resentimiento que no nos conduce a nada.

martes, 10 de marzo de 2009

Acusan de prevaricar a un Juez de la Audiencia Provincial de Madrid

http://www.madridiario.es/2009/Marzo/madrid/sociedad/134758/acusan-prevaricar-juez-audiencia-provincial.html
Acusan de prevaricar a un juez de la Audiencia Provincial de Madrid.

08-03-2009 - MDO / E.P. -
La Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias judiciales ha presentado una querella ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el presidente de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, Francisco Javier Correas González, por presunta "prevaricación".

Según informó la asociación en un comunicado, el Juzgado de Familia (Primera Instancia), había concedido por 2ª vez en un año la Custodia Compartida de una menor, en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, con Informe favorable del Ministerio Fiscal y del Equipo Psicosocial, alertando además de la situación de riesgo para la salud y el desarrollo de la menor en caso de continuar con la custodia exclusiva materna.

El fallo de la sentencia del presidente de la sección 24 de la Audiencia Provincial, en apelación a la sentencia del Juzgado de Familia, "se refiere a otra menor distinta de las de los autos, con otro nombre, concediendo un domicilio familiar a la madre, domicilio que no existe hace ya 10 años, y cometiendo irregularidades graves en datos, declaraciones, incurriendo incluso en posible delito de falsedad".

El presidente de la sección 24 llega, según la misma fuente, a acusar a la jueza, al Ministerio Fiscal y al Equipo Psicosocial del juzgado de Familia, de "actuar fuera de procedimiento" por conceder la Custodia Compartida de la menor, así como de "actuar fuera de la realidad".
"El juez dictó sentencia sin practicar prueba, sin conocer a la menor ni a los progenitores", asegura la asociación.

La querella presentada por la asociación contra el presidente del la sección 24 se fundamenta en "las violaciones del procedimiento".
Asimismo, el abogado de la agrupación habla de la "rebeldía" de los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a la hora de aplicar el artículo 3 del Código Civil, la Ley de Igualdad y la reforma del Código Civil aprobada por el Parlamento Español en 2005.
Esta reforma dio cabida en el Código Civil, en su artículo 92, a la custodia compartida.

La Asociación denuncia que la sección 24 "aplica a la práctica totalidad de los menores un régimen de visitas idéntico, independientemente de sus circunstancias familiares, sociales y escolares e independientemente de lo resuelto en los Juzgados de Familia".
"Esta disfunción basada en la ideología, en el prejuicio, o en la simple incompetencia, sería análoga a la de un médico, que a todos los enfermos de diabetes les recetara idéntica dosis de insulina", critican.

Otros enlaces de la noticia:
http://www.diariodelasierra.es/2009/03/10/un-ciudadano-se-querello-contra-el-presidente-de-la-seccion-24-de-la-audiencia-provincial-de-madrid-por-presunta-prevaricacion-culposa/

lunes, 9 de marzo de 2009

Las mujeres ¿Denuncian en falso? 18 Sí

http://www.elpais.com/articulo/opinion/mujeres/denuncian/falso/elpepiopi/20090309elpepiopi_5/Tes
TRIBUNA: PALOMA MARÍN LÓPEZ
Las mujeres no denuncian en falso ????????
PALOMA MARÍN LÓPEZ 09/03/2009

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se han alzado voces de distintos sectores que, reubicando el discurso ancestralmente construido para perpetuar la subordinación de las mujeres, pretenden descalificar la labor legislativa: Violencia contra las mujeres

En 43.048 juicios por violencia de género se han dado 28.364 sentencias condenatorias. ¿y el resto?
Esas voces incluso admiten de entrada lo inaceptable de la violencia machista, para pasar a elaborar seguidamente nuevas formulaciones al servicio de mantener la discriminación peyorativa contra las mujeres en sus distintas manifestaciones, una de las cuales, la más brutal, es la violencia.

En este contexto, una de las principales ideas fuerza de esta estrategia es la de que las mujeres denuncian en falso ser víctimas de violencia machista.
Para ello pretenden hacer equivalente libertad de expresión a derecho a publicitar sospechas, rumores y dudas -en ningún caso contrastadas-, cuando no meramente prejuicios, como es atribuir de forma generalizada a las mujeres la realización de actos delictivos mediante la presentación de denuncias falsas.

Es cierto que el Tribunal Constitucional ha incluido dentro de la libertad de expresión -diferenciando su contenido del de la libertad de información, sujeta al límite de la veracidad- las invenciones, los rumores o las meras insidias.
Pero de ello no cabe derivar que estas expresiones contribuyan a la construcción de una sociedad más democrática o a la investigación de un fenómeno considerado como el crimen encubierto más extendido del mundo.

Los juristas conocemos bien las reglas que regulan el proceso penal, el sistema de valoración de las pruebas practicadas en juicio oral y el sistema de garantías construido en el Estado social de derecho a favor del acusado.
También sabemos de la extraordinaria lentitud con que las víctimas de violencia de género van desechando temores y prejuicios que dificultan la decisión de romper el círculo de esa violencia y, con ello, el silencio que lo perpetúa.
O las barreras que tienen que superar para poner en conocimiento de la Administración de justicia hechos que ahora constituyen delitos.

Conocemos igualmente la escasa colaboración de las propias denunciantes en el proceso, vinculada en muchos casos con dependencias de distinto tipo (sentimental, económica...) del presunto agresor, ya que ello supone romper con el modelo de socialización que sitúa a la mujer en posición subordinada en la relación de pareja.
Esta escasa colaboración incluso puede deberse a la falta de correspondencia entre las expectativas que tienen respecto a la denuncia -tantas veces formulada con la única pretensión de que cese la violencia- y las consecuencias de poner en marcha el proceso penal, que ha de acabar, si se prueban los hechos, con una sentencia de condena que, normalmente, impondrá pena privativa de libertad y, en todo caso, pena de alejamiento al agresor.
Sabemos asimismo de la dificultad de prueba de unos hechos que se cometen en tantas ocasiones en la intimidad o sin dejar rastros físicos apreciables.

En este contexto, el sobreseimiento provisional de las actuaciones o el dictado de una sentencia absolutoria no implica que la denuncia sea falsa.
La sentencia absolutoria impide considerar culpable al que venía acusado hasta el juicio oral, pero ello no equivale a inexistencia de la violencia. (lo que nos faltaba: Talibanismo puro).

Significa que la acusación no ha introducido pruebas bastantes de cargo, con la consecuencia de motivar la absolución del acusado.
Un buen número de sentencias absolutorias justifican la absolución precisamente en ello.
Esto impide, naturalmente, categorizar como culpables a los acusados absueltos.
Pero no permite, ni mucho menos, hablar de abuso del proceso o de denuncias falsas.

Sólo podrán considerarse tales las que así sean valoradas en sentencias condenatorias firmes contra mujeres por esos delitos, y ello exclusivamente respecto de las que en concreto resultaran condenadas.

Las mujeres también son titulares del derecho a la presunción de inocencia.
La última Memoria de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a 2007, refiere 18 casos en toda España en los que se ha deducido testimonio contra mujeres para la investigación de hechos que podrían revestir los caracteres de acusación o de denuncia falsa, que también podrían ser de falso testimonio, toda vez que en ocasiones las denunciantes se retractan de su denuncia, por una errónea concepción del perdón al acusado o por el deseo de evitar su condena.

No consta, sin embargo, ni siquiera el resultado final de estas actuaciones, que bien pudieron ser sobreseídas o acabar en sentencia absolutoria.
Y ello, según la estadística judicial, frente a 43.048 juicios celebrados en ese año por violencia machista, que han terminado en 28.364 sentencias condenatorias.

Sobre quienes afirman que las mujeres interponen denuncias falsas recae la carga de probar su existencia.
La mera difusión de insidias o sospechas no contrastadas lo único que revela es un proyecto ideológico de perpetuar la discriminación contra las mujeres así como un escaso rigor en las afirmaciones que se dicen efectuar en el ejercicio de la libertad de expresión.
Permite, en todo caso, identificar el propósito que guía tales aseveraciones y valorar su papel en la construcción de la sociedad democrática.
.
Paloma Marín López es jefa de la Sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, magistrada y letrada del Gabinete Técnico del CGPJ

Expertos y Asociaciones de afectados opinan sobre la Custodia Compartida

http://www.catalunyapress.es/noticia.php?pIdNoticia=10076&pIdioma=cat&pSeccion=3
Experts legals i associacions d'afectats opinen sobre un tema polèmic.
Custòdia compartida: mentides i veritats d'un tema complex.
5 de Març de 2009

Xavier Prera.- La voluntat del Govern de modificar el Codi Civil ha provocat reaccions oposades. La gran polèmica és la custòdia compartida. Cal legislar? Quins drets té cadascú? Quins arguments esgrimeixen partidaris i detractors?
La custòdia compartida no és només un concepte, és també una manera de veure el món, les relacions de parella.
Però darrere de les aparents innocències i d’actituds que semblen sinceres, hi ha persones que busquen la trampa per aconseguir les condicions més avantatjoses, oblidant el que realment importa: els nens.

Aquestes trampes són bàsicament dues, tot i que no hi ha estadístiques clares.
La primera d’elles és la d’aquells pares que pensen que si aconsegueixen la custòdia compartida no hauran de pagar pensions a la mare perquè tindran al nen les mateixes hores que la mare.

S’encarrega de desmuntar aquesta teoria “egoista” és Antonio Rubio, president de la Secció de Drets Matrimonials del Col·legi d’Advocats de Catalunya, qui afirma que en aquest tipus de judicis existeix la proporcionalitat, es a dir, que un pare no deixa de pagar la pensió per tenir la custòdia sinó que això depèn dels ingressos de pare i mare.

“Si el pare guanya 5.000 euros i la mare 1.000, per molt que hi hagi custòdia compartida haurà de seguir pagant una pensió”, afirma. El mateix passa amb la vivenda; en última instància són els ingressos el que decideix.

La segona trampa: acusar el pare de maltractaments.
La segona ‘jugada’ que existeix en aquest tema és la d’aquelles dones que, suposadament, s’inventen maltractaments per aconseguir la custòdia dels fills i que el pare hagi de pagar una pensió “molt important” sense poder veure els seus fills.

Entitats com l’Associació de Dones per la Igualtat i la Custòdia Compartida (ADICC) o la de Pares Separats de Catalunya afirmen que aquesta pràctica està molt estesa i que tenen dades que ho confirmen. Inclús afirmen que tenen xifres que arriben al 70%.

Hi ha d’altres, però, que sostenen que aquesta teoria no té cap sentit. Es tracta de gent com Montserrat Tur, membre de l’Associació de Dones Juristes de Catalunya, qui sosté que el darrer informe del Govern espanyol diu que “aquest delicte és un dels que té menys denúncies”.

Tur, que ha treballat tant a l’administració pública com en diferents associacions i que coneix bé el tema, afirma que la major part de les separacions són de mutu acord entre els dos cònjuges i, en canvi, hi ha “poques custòdies compartides”. Això vindria a demostrar que tampoc hi ha tants pares que vulguin tenir els fills al 50%.

Un model de societat darrere.
“S’ha de ser realista”, afirma Tur, “i saber en quina societat vivim. Hi ha pares que, afortunadament, ajuden les seves dones i passen molt temps amb els fills, però encara n’hi ha molts que no”. I aquí radica el perill de la custòdia compartida, en aquelles persones que la demanen per diners.

També hi ha opinions com la de la Núria Sauné, presidenta d’ADICC, qui creu que la societat “és prou madura” com per assumir el canvi del Codi Civil en aquest aspecte.

En qualsevol cas, es tracta d’un tema controvertit, que genera opinions molt dispars i en el que el Govern ha volgut intervenir. Alguns l’acusen d’entrar als menjadors de les llars, d’altres el feliciten per adaptar-se al segle XXI.

Però, més enllà de la legislació que puguin aportar les administracions, la clau la dona Tur, de l’Associació de Dones Juristes: “cada família és un cas; per tant, està bé establir quins són els efectes en cas de ruptura però després s’ha d’estudiar cada situació per no caure en tòpics”.