http://www.pensamientocritico.org/juamor0206.htm
Juan Jesús Morcillo.
La mediación familiar (Página Abierta, 166-167, enero-febrero de 2006).
Dos circunstancias han influido no casualmente en la aparición y el desarrollo del instrumento de la mediación.
La primera es que la mediación surge en un marco sociológico concreto.
Surge en un momento de profundos cambios en el sistema familiar.
Pasamos de un sistema autocrático, patriarcal, a un sistema ya más democrático. Esto, que a simple vista puede parecer sin importancia, en realidad lleva a que tanto el hombre como la mujer lleguen a asumir grandes retos.
La mujer, por su incorporación progresiva al mercado laboral y al sistema económico de la familia, se hace más independiente económicamente. Lo que permite, además, que la responsabilidad respecto a los hijos la comparta con su esposo.
Esta independencia económica hace también que tenga una mayor capacidad para participar en la toma de decisiones dentro de la pareja.
Y al hombre, lógicamente, en contrapartida, le lleva a asumir una mayor responsabilidad en el cuidado de sus hijos, asumir nuevos roles dentro de la estructura familiar y a la necesidad de compartir la autoridad que antes la tenía él, y sobre todo, a la necesidad de compartir la toma de decisiones.
Y para ambos, un reto es, desde 1981, la posibilidad de acceder al divorcio, y desde este mismo año, como ha dicho Teresa, la posibilidad de optar a la custodia compartida.
Sabemos que cuando dos personas tienen una crisis matrimonial, entre las opciones que se plantean, una de ellas es acudir a los tribunales para legalizar precisamente ese estado de separación.
Si lo quieren hacer de forma amistosa, pueden acudir a un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Aquí la ley prevé que si acuden a este tipo de procedimiento, deben ponerse de acuerdo, obligatoriamente, sobre una serie de aspectos:
1.-quién va a seguir en el uso del domicilio conyugal;
2.-para quién va a ser la custodia de los hijos, o, como ha dicho Teresa,
3.-si la custodia es compartida (antes no había custodia compartida, por lo que la custodia de los
hijos era para uno o para otro);
4.-el sistema de comunicaciones y de estancias de los hijos para el progenitor no custodio;
5.-la pensión de alimentos respecto a los hijos;
6.-la pensión compensatoria, si procede, para la parte que sufra desequilibrio económico; y
7.-también la liquidación de los bienes gananciales.
Nos encontramos con que en este tipo de procedimientos tenemos que decidir sobre muchas cosas y muy importantes, que van a tener trascendencia para toda la vida posterior.
Ante este panorama que se nos presenta de cambio en el modelo familiar siguen siendo vigentes algunas necesidades, que de no ser atendidas, son un obstáculo para que los cambios sean adaptativos y no traumáticos.
Para poder hablar de todo esto necesitamos superar los estereotipos seguidos hasta ahora en materia de separación, y los más importantes entre ellos son el papel de madres cuidadoras solas y padres pagadores ausentes.
Hace falta equilibrar al hombre y a la mujer en una posición de igualdad para que puedan negociar en el mismo plano y que no haya desequilibrios.
Es necesario, por lo tanto, potenciar recursos que permitan una mayor y mejor autonomía de las personas.
Y se necesita crear herramientas flexibles para solucionar problemas.
Esto, que lo estoy enfocando en el ámbito familiar, también es extensible para otras formas de vida social, como, por ejemplo, la empresarial.
Hay que ser capaces de desarrollar, valga la redundancia, la capacidad de las personas para adaptarse y aportar soluciones creativas ante los nuevos retos que van surgiendo.
Por ejemplo, este reto de la custodia compartida.
En concreto, la experiencia nos ha dicho que en la ruptura de pareja, las soluciones estándar que se han aplicado, tanto en los procedimientos de mutuo acuerdo como en los contenciosos, han demostrado su poca eficacia.
Esta poca eficacia deriva de que no se ha tenido en cuenta la diversidad y especificidad de las familias a la hora de tomar decisiones sobre las cuestiones antes señaladas: el uso de la vivienda familiar; la patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores, etc.
Como abogado, siempre me ha llamado la atención que todos los convenios reguladores a que me refería, es decir, todas esas decisiones sobre las cuestiones que he comentado, son iguales.
Hay miles y miles de familias con sus peculiaridades y específica organización, y no sé por qué extraña razón, cuando se va a la vía contenciosa, los jueces y los abogados hablamos de fines de semana alternos, desde que no sé que fecha hasta no sé qué hora, de las vacaciones...
Y yo me pregunto: ¿quién ha dicho que eso sea lo bueno?, ¿qué estudio avala esas tesis de que eso está bien? Y sobre todo de que está bien para todas las familias.
Pero todos esos estereotipos de los que hablo, cuando hacemos los convenios reguladores se reproducen igual.
A las partes se les da la capacidad de que puedan hacer algo distinto, pero vuelven a reproducir otra vez esas soluciones.
No obstante, comprendo que ante situaciones nuevas la gente tiene a la hora de afrontarlas pocas herramientas que permitan crear nuevas expectativas.
La mediación en la ruptura familiar.
La segunda circunstancia a la que me refería en la que surge la mediación es que ésta se aplica en todos los campos donde existe un conflicto; pero se aplica con mayor éxito precisamente en el de la ruptura familiar, porque ésta es una situación en la que convergen dos aspectos que la convierten en uno de los asuntos más difíciles de resolver.
Por un lado está la disolución de un contrato legal, con todo lo que ello entraña, y que ya he comentado antes: reparto del patrimonio, el reparto de los hijos (ya sé que suena muy fuerte la palabra “reparto”, pero, en realidad, en la práctica es así), etc.
Y por otro lado, el alto conflicto emocional que presentan las partes.
Se ha dicho que se supera mucho más fácil la muerte, la pérdida, de un ser querido que la ruptura de pareja.
¿Y por qué? Entre otras cosas porque cuando se muere la pareja todo el grupo familiar y amigos se unen para apoyar.
Además, se heredan bienes, y ya se sabe que las penas con pan son menos.
Mientras que en el caso de separación el patrimonio se divide, queda menos dinero para compartir; y se dividen los amigos, pues unos apoyan a una parte y otros a la otra...
¿Qué aporta la mediación ante esta situación?
Es una forma de trabajo que ha sido diseñada para “controlar” de forma adecuada esa parte emocional que actúa como un obstáculo a la hora de tomar decisiones.
Es decir, tiene en cuenta:
1.- la parte psicológica del conflicto;
2.- se lleva a cabo por profesionales que conocen el comportamiento de las personas en
situaciones de conflicto y poseen herramientas específicas para impedir que entren en juego
algunos de los comportamientos más habituales que se dan en estos casos, como, por ejemplo,
la tendencia a buscar venganza;
3.-la utilización de ideas irracionales (ese es el caso de la presencia de un pensamiento
dicotómico: las cosas son o buenas o malas, o es blanco o es negro, pero no cabe otra solución;
o los niños son para ti o para mí... y no se buscan alternativas).
Existe también una tendencia a asumir posiciones rígidas y a negociar desde ellas, así como a confundir los criterios de los que se parte en la toma de decisiones, sin tratar de discernir cuáles son objetivos y cuáles subjetivos.
En la mediación, el mediador, a través de diferentes estrategias, trabaja para devolver a las partes el protagonismo en la toma de decisiones.
Esto es muy importante porque realmente, en cuestiones tan trascendentes como es ésta, lo que estamos viendo es que un tercero, el juez, es el que va a decidir el futuro de las personas.
Las partes van al abogado y ponen también en sus manos su futuro, y dejan que el abogado negocie.
Y lógicamente, el abogado, no es que lo haga mal, ni mucho menos, pero lo que quiere es obtener triunfos que pueda vender a su cliente; aunque no sabemos nunca a qué precio.
Y el precio que se paga por todo esto es altísimo, tanto económico como emocional.
Estas estrategias que utiliza la mediación también ayudan a generar y evaluar opciones en beneficio de ambos.
Cambia la percepción del conflicto: se trata de que se pase de un escollo a una oportunidad.
Yo siempre digo a la gente que el divorcio y la separación no son el problema, son su solución.
Es decir, cuando recurrimos a ellos es porque queremos solucionar el problema que teníamos antes, y por eso llegamos ahí, porque no hemos sido capaces de resolverlo de otro modo.
Se superan también estereotipos como el de madre cuidadora o el de padre pagador.
Con la mediación, se trata de mantener o conseguir equilibrio de poder.
Es muy importante, lógicamente, la toma de decisiones.
Cuando las partes vienen al mediador, es conveniente que estén en una situación de equilibrio, para que desde esa posición equilibrada, como comentaba antes, puedan negociar de igual a igual en todos los ámbitos.
La mediación permite explorar todas las opciones que son jurídicamente posibles, porque, curiosamente, nuestro Código Civil nos dice que tenemos que hablar obligatoriamente de esas cuestiones que mencionaba, pero no nos dice cómo debemos de hablar.
El Código Civil solamente nos señala que podemos hablar y acordar lo que queramos, con una salvedad, que no sea malo para los niños o para una de las partes.
Pero, claro, esto es algo muy subjetivo que lo apreciará el juez, si lo aprecia.
La mediación, pues, abre un abanico de posibilidades para crear situaciones nuevas.
Al hilo de la custodia compartida, otra cosa me llama mucho la atención: cuando dos cónyuges están juntos, hacen y deshacen lo que quieren.
Si por motivo de trabajo uno se tiene que ir a vivir a Sevilla y otro a Asturias, en la organización de dónde han de vivir los niños o con quién se tienen que ir de vacaciones, nadie interviene, nadie se mete en absoluto en ello.
Pero si esa pareja se separa, de repente se pone en tela de juicio la capacidad que tiene para manejar estas cuestiones.
En este asunto, a mí, sinceramente, los fiscales me ofenden mucho.
Como ante el caso antes comentado por Teresa en el que las partes acuerdan una custodia compartida y el fiscal dice que no puede ser y que ha de pedir un informe.
Si no se da esa ingerencia en la vida de la pareja, ¿por qué la hay ahora en la separación?
Todo esto, lógicamente, lo señalo con muchos matices.
Porque, efectivamente, por encima de las partes está el bienestar de los menores.
Pero yo creo que hay que, antes de desconfiar en los padres, darles ese voto de confianza.
Los programas de mediación familiar ¿Cómo responde la mediación familiar a este reto que os estoy comentando?
Pues a través de programas que pueden estar diseñados desde distintos modelos teóricos, pero que comparten los mismos principios y se recogen en todas las leyes. No tenemos una ley estatal de mediación familiar.
Precisamente este Gobierno hablaba de que en esta legislatura se iba a impulsar esta ley.
Ahora lo que existen son leyes autonómicas en algunas comunidades, como Cataluña, Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Valenciana, Galicia...
En Asturias tenemos ya un borrador hecho, que está a la espera de pasar a la Junta General del Principado para su debate.
Pero al ser leyes de las comunidades autónomas, no todas regulan las cosas de la misma manera. Sí es verdad que recogen una serie de principios que voy a comentar ahora, pero en cuanto, por ejemplo, a la formación, a las incompatibilidades y a otros muchos temas más, existe gran diversidad de regulación.
Lo que sí recogen en común es que los programas de mediación familiar tienen que ser voluntarios –ésta es una característica muy importante–; o que el mediador tiene que ser imparcial, es decir, que no se ponga ni de un lado ni del otro.
Y esto, que parece sencillo, es, en realidad, muy complicado. A mí me ha costado muchísimo.
De hecho, como los abogados tendemos a dirigir, dejar de lado esta parcela directiva y tratar de ser imparcial y dejar a las partes el protagonismo no resulta fácil.
Otras características, como no podía ser menos, son la privacidad y la confidencialidad (es decir, no se puede utilizar la información que se esté tratando allí fuera de lo que son las sesiones de mediación);
la extrajudicialidad (para acudir a la mediación se pide que no se haya entablado un procedimiento judicial o, si se ha entablado, que se paralice mientras dure la mediación); y la neutralidad, que significa que la mediación no entra en el juego de los valores del mediador (los valores del mediador se quedan fuera y nosotros no enjuiciamos lo que puedan decir o no las partes).
Los programas de mediación están diseñados en una serie de fases; todo está organizado y estructurado, en cada sesión se trabaja una parte de las cuestiones a tratar.
Y este programa cuenta con una serie de reglas previamente aceptadas por las partes: no insultarse, respetar el turno de palabra, que sea el mediador el que lleve las riendas de los debates, etc.
En estos programas lo importante es que cada parte tenga ocasión de expresarse libremente (que pueda decir lo que quiera sin faltar al respeto ni a la otra parte ni al mediador); ver, exponer y sopesar distintas opciones a cada cuestión; mejorar sus habilidades de comunicación; aprender formas de negociación más efectivas (la integrativa frente a la distributiva; es decir, huir de conceptos como “ganar” o “perder”; negociar desde los intereses, no desde las posiciones: siempre se va buscando el interés más adecuado); y mejorar su capacidad para analizar la situación conflictiva sin necesidad de recurrir a visiones radicales y reduccionistas que les llevarían a emplear métodos coercitivos y agresivos que implican agravar mucho más la situación.
En fin, creo que la mediación es algo que se debería potenciar mucho más y que ayudaría a desjudicializar las rupturas de parejas y desbloquear los juzgados.
Los resultados que se obtienen con la mediación –ya hay muchos datos sobre ello, porque en España se lleva haciendo mediación desde hace 15 años; los primeros, en Madrid y Cataluña– han sido magníficos.
Con ella, las relaciones de los hijos con los progenitores son mucho mejores, y sobre todo el cumplimiento de los acuerdos que se han tomado es mucho mayor que el de los mutuos acuerdos realizados por abogados.
Y esto es así por una sencilla razón: una persona cumple más un acuerdo cuando ha dado su palabra, cuando se ha implicado en ello.
Si yo razono, valoro y digo “bueno, esto lo voy a hacer”, lo cumplo; sin embargo, cuando he estado ajeno, precisamente, a esa negociación, me implico menos en ese acuerdo y no lo cumplo.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
domingo, 1 de marzo de 2009
Todo lo que debes saber para divorciarse,paso a paso
http://mujer.terra.es/muj/articulo/html/mu25364.htm
Todo lo que debes saber:Divorciarse, paso a paso.
Finalizar un matrimonio implica una enorme tensión.
No sólo se trata de decir adiós, sino que también hay que ver quién se queda con el piso, los bienes y los hijos (si los hay) y quién tiene que pasar una pensión al ex.
Cuánto cuesta separarse.
El problema se agudiza si la separación no es de mutuo acuerdo y se realiza por la vía contenciosa, que requiere aportar pruebas de las causas de la ruptura. (Con la Ley 15/2005 ya no existen causas)
Los abogados matrimonialistas varían su minuta según la complejidad del caso, la dificultad de las negociaciones y, por ejemplo, la cantidad de recursos y reclamaciones que, a petición de alguno de los demandantes, deban interponerse.
Además, los colegios de abogados no tienen por qué tener las mismas tarifas.
Con todo, se puede decir que un proceso de separación y posterior divorcio de mutuo acuerdo, con sentencia judicial incluida, puede salir entre 900 y 1.650 euros por pareja.
Esto, cuando ambos cónyuges comparten abogado, porque es muy normal que la desconfianza incite a cada uno a contratar a su propio letrado.
Si se utiliza la vía contenciosa, cada una de las partes es representada por un procurador y asistida por un letrado. Cada cónyuge debe pagar como mínimo desde 1.100 hasta 1.800 euros por letrado, más unos 300 ó 360 euros por el procurador.
Estos honorarios pueden aumentar si surgen incidencias a lo largo del proceso que incrementen los gastos y el tiempo de espera.
Las pensiones, el gran problema.
Un aspecto muy tenido en cuenta por los jueces a la hora de emitir una sentencia de divorcio, es la protección a la parte que se considera más perjudicada por la ruptura.
En el 90% de los casos en los que se recurre a la vía contenciosa, la mujer se queda con la custodia de los hijos, la vivienda familiar y la pensión alimenticia de los hijos.
Es importante aclarar que la pensión se concede a los hijos y no al cónyuge que obtiene su custodia, aunque será esa persona quien la administre.
La cuantía la decidirá el juez en función de las necesidades y los gastos habituales de los hijos, sin olvidar las circunstancias económicas de los padres y el número de hijos a los que debe aportar la pensión.
La pensión alimenticia de los hijos puede alcanzar hasta el 30% de los ingresos del progenitor que deba pagarla.
Otra cosa muy distinta es la pensión compensatoria a favor del cónyuge a quien la separación o divorcio ocasione un desequilibrio económico: normalmente, la mujer.
Para calcularla, se consideran:
1.-los años de matrimonio,
2.-la dedicación de la mujer a la familia,
3.-la edad,
4.-su posibilidad de incorporarse al mercado laboral,
5.-su salud y
6.-el patrimonio disponible.
El convenio regulador.
Este documento recoge las normas que regirán el final de la convivencia conyugal, es decir, las condiciones de la guardia, custodia y régimen de visitas de los hijos, la utilización del domicilio conyugal, las pensiones económicas, etc.
En caso de que la separación sea contenciosa, el proceso puede alargarse mucho, ya que la persona que interpone la demanda incluye las condiciones que desea que, por cierto, rara vez coinciden con los requerimientos de la otra parte.
Por tanto, será el juez quien establezca, con carácter provisional, las medidas que regirán la vida de la pareja durante el procedimiento de separación.
Medidas que pueden ser ratificadas o modificadas en la sentencia de separación.
Si al divorcio se llega de mutuo acuerdo, el veredicto se obtiene en 2 ó 3 meses; si es por vía contenciosa, la sentencia definitiva puede tardar varios años.
El divorcio puede solicitarse:(Segun la ley de 1981 no la del 2005)
Al año de interponer la demanda de separación amistosa.
A los dos años ininterrumpidos del cese efectivo de la convivencia conyugal (si la separación ha sido consentida libremente por ambos cónyuges).
A los cinco años del cese efectivo de la convivencia conyugal, a petición de cualquiera de los cónyuges.
En caso de condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
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Finalizar un matrimonio implica una enorme tensión.
No sólo se trata de decir adiós, sino que también hay que ver quién se queda con el piso, los bienes y los hijos (si los hay) y quién tiene que pasar una pensión al ex.
Cuánto cuesta separarse.
El problema se agudiza si la separación no es de mutuo acuerdo y se realiza por la vía contenciosa, que requiere aportar pruebas de las causas de la ruptura. (Con la Ley 15/2005 ya no existen causas)
Los abogados matrimonialistas varían su minuta según la complejidad del caso, la dificultad de las negociaciones y, por ejemplo, la cantidad de recursos y reclamaciones que, a petición de alguno de los demandantes, deban interponerse.
Además, los colegios de abogados no tienen por qué tener las mismas tarifas.
Con todo, se puede decir que un proceso de separación y posterior divorcio de mutuo acuerdo, con sentencia judicial incluida, puede salir entre 900 y 1.650 euros por pareja.
Esto, cuando ambos cónyuges comparten abogado, porque es muy normal que la desconfianza incite a cada uno a contratar a su propio letrado.
Si se utiliza la vía contenciosa, cada una de las partes es representada por un procurador y asistida por un letrado. Cada cónyuge debe pagar como mínimo desde 1.100 hasta 1.800 euros por letrado, más unos 300 ó 360 euros por el procurador.
Estos honorarios pueden aumentar si surgen incidencias a lo largo del proceso que incrementen los gastos y el tiempo de espera.
Las pensiones, el gran problema.
Un aspecto muy tenido en cuenta por los jueces a la hora de emitir una sentencia de divorcio, es la protección a la parte que se considera más perjudicada por la ruptura.
En el 90% de los casos en los que se recurre a la vía contenciosa, la mujer se queda con la custodia de los hijos, la vivienda familiar y la pensión alimenticia de los hijos.
Es importante aclarar que la pensión se concede a los hijos y no al cónyuge que obtiene su custodia, aunque será esa persona quien la administre.
La cuantía la decidirá el juez en función de las necesidades y los gastos habituales de los hijos, sin olvidar las circunstancias económicas de los padres y el número de hijos a los que debe aportar la pensión.
La pensión alimenticia de los hijos puede alcanzar hasta el 30% de los ingresos del progenitor que deba pagarla.
Otra cosa muy distinta es la pensión compensatoria a favor del cónyuge a quien la separación o divorcio ocasione un desequilibrio económico: normalmente, la mujer.
Para calcularla, se consideran:
1.-los años de matrimonio,
2.-la dedicación de la mujer a la familia,
3.-la edad,
4.-su posibilidad de incorporarse al mercado laboral,
5.-su salud y
6.-el patrimonio disponible.
El convenio regulador.
Este documento recoge las normas que regirán el final de la convivencia conyugal, es decir, las condiciones de la guardia, custodia y régimen de visitas de los hijos, la utilización del domicilio conyugal, las pensiones económicas, etc.
En caso de que la separación sea contenciosa, el proceso puede alargarse mucho, ya que la persona que interpone la demanda incluye las condiciones que desea que, por cierto, rara vez coinciden con los requerimientos de la otra parte.
Por tanto, será el juez quien establezca, con carácter provisional, las medidas que regirán la vida de la pareja durante el procedimiento de separación.
Medidas que pueden ser ratificadas o modificadas en la sentencia de separación.
Si al divorcio se llega de mutuo acuerdo, el veredicto se obtiene en 2 ó 3 meses; si es por vía contenciosa, la sentencia definitiva puede tardar varios años.
El divorcio puede solicitarse:(Segun la ley de 1981 no la del 2005)
Al año de interponer la demanda de separación amistosa.
A los dos años ininterrumpidos del cese efectivo de la convivencia conyugal (si la separación ha sido consentida libremente por ambos cónyuges).
A los cinco años del cese efectivo de la convivencia conyugal, a petición de cualquiera de los cónyuges.
En caso de condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
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Aumento de las rupturas de las parejas de hecho
http://www.diariosur.es/20090105/marbella/parejas-hecho-acuden-cada-20090105.html
MARBELLA
Las parejas de hecho acuden cada vez más a los tribunales para poner fin a la convivencia
La tramitación de este tipo de expedientes en los juzgados de Marbella aumentó un 60 % en 2008.
Las rupturas suelen ser más conflictivas que las separaciones de los matrimonios convencionales .05.01.09
M. J. CRUZADO. MARBELLA.
El mayor problema es acreditar judicialmente la existencia de una relación duradera
Sólo 2 de cada 10 parejas de hecho llegan a un acuerdo amistoso.
Cada vez es más frecuente la existencia de parejas de hecho que necesitan regular su situación cuando ponen fin a la convivencia.
Puede ocurrir que, como en los matrimonios, hayan tenido hijos y adquirido bienes en común, por lo que es necesario determinar cómo van a regular las relaciones de ambos respecto a los hijos y a los bienes.
En contra de lo que se pueda pensar el porcentaje de parejas de hecho, con o sin hijos, que se separan en Marbella es mayor que el número de separaciones o divorcios de los matrimonios, ya sean civiles o religiosos.
El problema es que estas rupturas son difícilmente cuantificables porque si no hay descendencia el asunto no suele llegar a los tribunales.
Lo que sí se ha comprobado estadísticamente es que las parejas de hecho que deciden acudir a la Justicia para resolver los términos de su ruptura van en aumento.
Los 6 juzgados de Primera Instancia de Marbella registraron en 2008 un total de 75 casos de disolución de parejas de hecho frente a los 45 del año anterior, esto es, un 60% más.
La mayoría eran asuntos contenciosos -el 76,3 %- porque la pareja no se había puesto de acuerdo con:
1.- la guardia y custodia de los hijos,
2.- la pensión alimenticia,
3.- el régimen de visitas o
4.- la atribución de la vivienda familiar y el resto de los bienes en común.
También hubo un 23,7 % de pleitos que terminaron de mutuo acuerdo.
En 2007 los juzgados cerraron el año con 501 divorcios, la mayoría amistosos.
A fecha de 30 de septiembre de este año, el número era de 335.
Según Ángel Sánchez, juez decano de Marbella, al final de 2008 se alcanzaron las 460 rupturas, cifra provisional hasta el cierre anual de las estadísticas.
Mayor virulencia.
Estos datos demuestran que la crisis de la familia no es un fenómeno exclusivo de los matrimonios tradicionales, también se da en las uniones de hecho incluso con mayor virulencia. Estas rupturas son aún más beligerantes.
Según las estadísticas judiciales que maneja el Decanato del partido judicial de Marbella, 7 de cada 10 parejas de hecho resuelven sus diferencias por la vía contenciosa, frente al 38,8% de los matrimonios que se divorcian. El resto llegan a un acuerdo previo al juicio.
«Las separaciones de hecho suelen ser más conflictivas. Los procedimientos son iguales al divorcio pero sin divorcio. En ellos se dirime igualmente la guardia y custodia de los hijos, si los hay, los bienes e incluso en el caso de que exista descendencia se puede iniciar un pleito de compensación», explica Ángel Sánchez, juez decano de Marbella y titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de la ciudad.
Las convivencias de hecho estables son cada vez más numerosas y socialmente empiezan a adquirir el reconocimiento de ser una modalidad de familia.
Aunque también cuenta con el reconocimiento jurídico, la pensión compensatoria no se traslada automáticamente a este tipo de separaciones, lo que impide que las parejas lo acuerden por escrito en el momento de iniciar la convivencia.
Cuando esta cuestión se plantea en los tribunales, las soluciones son muy dispares, incluso en ocasiones se reconoce el derecho a ser reparado económicamente porque un miembro de la pareja se ha enriquecido injustamente a costa del otro.
Por precaución .
En cualquier caso, el mayor problema suele ser acreditar judicialmente la existencia y duración de una convivencia estable.
Esta cuestión se simplifica enormemente cuando los dos miembros están inscritos en el Registro de Parejas de Hecho o cuando están empadronados en el mismo domicilio.
Así, antes de iniciar una convivencia de hecho -en nuestro ordenamiento se entiende como pareja de hecho la unión estable de convivencia no unidos por matrimonio- los expertos recomiendan determinar las relaciones económicas por las que se van a regir durante la convivencia así como el proceso de liquidación ante una posible separación.
Un trámite previo similar a la separación de bienes en el matrimonio. Este pacto también puede hacerse en escritura pública ante notario o mediante un escrito privado e inscribirse en el Registro de Uniones Estables.
Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho no inscrita en el registro creado con tal finalidad deben concurrir una serie de circunstancias, entre ellas, que se trate de una relación pública y notoria y que se comporten ambos frente a terceros como si de un matrimonio se tratasen.
LOS DATOS.
Datos facilitados por el partido judicial de Marbella relativos a 2008.
Parejas de hecho .
Total de separaciones: 55 hasta el tercer trimestre del año.
Los Juzgados de Marbella cerraron el año con unos 75 casos de disoluciones de parejas de hecho, aunque esta cifra es estimativa hasta el cierre definitivo de las estadísticas judiciales.
En 2007 el número de separaciones fue de 45 en total, 31 de ellas por la vía contenciosa y 14, de mutuo acuerdo, lo que significa que tanto el número de rupturas como la conflictividad de las mismas ha ido en aumento.
Contenciosas: 42, que representan un 76,6% del total.
De mutuo acuerdo: 13, un 23,7 % respecto al global.
Matrimonios .
Total de divorcios: 335.
Los juzgados de Primera Instancia de Marbella cerraron el año en torno a los 460 procedimientos, lo que supone un 8 % menos.
Contenciosos: 130.
De mutuo acuerdo: 205.
Total Rupturas
Parejas de hecho y matrimonios: 390 hasta septiembre de 2008.
Al finalizar del año alcanzarían el número aproximado de 535, cifra pendiente aún del cierre de las estadísticas. Este dato refleja un ligero descenso en el número total de rupturas.
Contenciosas: 152.
De mutuo acuerdo: 218.
MARBELLA
Las parejas de hecho acuden cada vez más a los tribunales para poner fin a la convivencia
La tramitación de este tipo de expedientes en los juzgados de Marbella aumentó un 60 % en 2008.
Las rupturas suelen ser más conflictivas que las separaciones de los matrimonios convencionales .05.01.09
M. J. CRUZADO. MARBELLA.
El mayor problema es acreditar judicialmente la existencia de una relación duradera
Sólo 2 de cada 10 parejas de hecho llegan a un acuerdo amistoso.
Cada vez es más frecuente la existencia de parejas de hecho que necesitan regular su situación cuando ponen fin a la convivencia.
Puede ocurrir que, como en los matrimonios, hayan tenido hijos y adquirido bienes en común, por lo que es necesario determinar cómo van a regular las relaciones de ambos respecto a los hijos y a los bienes.
En contra de lo que se pueda pensar el porcentaje de parejas de hecho, con o sin hijos, que se separan en Marbella es mayor que el número de separaciones o divorcios de los matrimonios, ya sean civiles o religiosos.
El problema es que estas rupturas son difícilmente cuantificables porque si no hay descendencia el asunto no suele llegar a los tribunales.
Lo que sí se ha comprobado estadísticamente es que las parejas de hecho que deciden acudir a la Justicia para resolver los términos de su ruptura van en aumento.
Los 6 juzgados de Primera Instancia de Marbella registraron en 2008 un total de 75 casos de disolución de parejas de hecho frente a los 45 del año anterior, esto es, un 60% más.
La mayoría eran asuntos contenciosos -el 76,3 %- porque la pareja no se había puesto de acuerdo con:
1.- la guardia y custodia de los hijos,
2.- la pensión alimenticia,
3.- el régimen de visitas o
4.- la atribución de la vivienda familiar y el resto de los bienes en común.
También hubo un 23,7 % de pleitos que terminaron de mutuo acuerdo.
En 2007 los juzgados cerraron el año con 501 divorcios, la mayoría amistosos.
A fecha de 30 de septiembre de este año, el número era de 335.
Según Ángel Sánchez, juez decano de Marbella, al final de 2008 se alcanzaron las 460 rupturas, cifra provisional hasta el cierre anual de las estadísticas.
Mayor virulencia.
Estos datos demuestran que la crisis de la familia no es un fenómeno exclusivo de los matrimonios tradicionales, también se da en las uniones de hecho incluso con mayor virulencia. Estas rupturas son aún más beligerantes.
Según las estadísticas judiciales que maneja el Decanato del partido judicial de Marbella, 7 de cada 10 parejas de hecho resuelven sus diferencias por la vía contenciosa, frente al 38,8% de los matrimonios que se divorcian. El resto llegan a un acuerdo previo al juicio.
«Las separaciones de hecho suelen ser más conflictivas. Los procedimientos son iguales al divorcio pero sin divorcio. En ellos se dirime igualmente la guardia y custodia de los hijos, si los hay, los bienes e incluso en el caso de que exista descendencia se puede iniciar un pleito de compensación», explica Ángel Sánchez, juez decano de Marbella y titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de la ciudad.
Las convivencias de hecho estables son cada vez más numerosas y socialmente empiezan a adquirir el reconocimiento de ser una modalidad de familia.
Aunque también cuenta con el reconocimiento jurídico, la pensión compensatoria no se traslada automáticamente a este tipo de separaciones, lo que impide que las parejas lo acuerden por escrito en el momento de iniciar la convivencia.
Cuando esta cuestión se plantea en los tribunales, las soluciones son muy dispares, incluso en ocasiones se reconoce el derecho a ser reparado económicamente porque un miembro de la pareja se ha enriquecido injustamente a costa del otro.
Por precaución .
En cualquier caso, el mayor problema suele ser acreditar judicialmente la existencia y duración de una convivencia estable.
Esta cuestión se simplifica enormemente cuando los dos miembros están inscritos en el Registro de Parejas de Hecho o cuando están empadronados en el mismo domicilio.
Así, antes de iniciar una convivencia de hecho -en nuestro ordenamiento se entiende como pareja de hecho la unión estable de convivencia no unidos por matrimonio- los expertos recomiendan determinar las relaciones económicas por las que se van a regir durante la convivencia así como el proceso de liquidación ante una posible separación.
Un trámite previo similar a la separación de bienes en el matrimonio. Este pacto también puede hacerse en escritura pública ante notario o mediante un escrito privado e inscribirse en el Registro de Uniones Estables.
Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho no inscrita en el registro creado con tal finalidad deben concurrir una serie de circunstancias, entre ellas, que se trate de una relación pública y notoria y que se comporten ambos frente a terceros como si de un matrimonio se tratasen.
LOS DATOS.
Datos facilitados por el partido judicial de Marbella relativos a 2008.
Parejas de hecho .
Total de separaciones: 55 hasta el tercer trimestre del año.
Los Juzgados de Marbella cerraron el año con unos 75 casos de disoluciones de parejas de hecho, aunque esta cifra es estimativa hasta el cierre definitivo de las estadísticas judiciales.
En 2007 el número de separaciones fue de 45 en total, 31 de ellas por la vía contenciosa y 14, de mutuo acuerdo, lo que significa que tanto el número de rupturas como la conflictividad de las mismas ha ido en aumento.
Contenciosas: 42, que representan un 76,6% del total.
De mutuo acuerdo: 13, un 23,7 % respecto al global.
Matrimonios .
Total de divorcios: 335.
Los juzgados de Primera Instancia de Marbella cerraron el año en torno a los 460 procedimientos, lo que supone un 8 % menos.
Contenciosos: 130.
De mutuo acuerdo: 205.
Total Rupturas
Parejas de hecho y matrimonios: 390 hasta septiembre de 2008.
Al finalizar del año alcanzarían el número aproximado de 535, cifra pendiente aún del cierre de las estadísticas. Este dato refleja un ligero descenso en el número total de rupturas.
Contenciosas: 152.
De mutuo acuerdo: 218.
Andalucia: Aumento de la contenciosidad en la ruptura de pareja
http://www.andalucia24horas.com/textoLoc.asp?id=331035&prov=5&loc=11
ANDALUCÍA
La contenciosidad en las rupturas de pareja, sobrepasando nuestra comunidad en diez puntos al promedio nacional.
Con motivo de la celebración del día de Andalucía, la Federación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres Separados desea informar a toda la sociedad andaluza de los preocupantes datos del CGPJ, que reflejan el incesante aumento de la contenciosidad en las rupturas de pareja, sobrepasando nuestra comunidad en diez puntos al promedio nacional.
Este conflicto en ascenso, promovido por múltiples razones desde los poderes públicos está machacando literalmente la vida de miles de ciudadanos andaluces menores y adultos.
Entre los principales agentes que están provocando el aumento del conflicto en el seno de nuestras familias, enfrentando a la sociedad consigo misma, podemos destacar las múltiples trabas que la actual legislación esconde en su articulado para impedir que se otorgue la custodia compartida:
1. El carácter excepcional con que la ley actual contempla la custodia compartida, en contradicción con infinidad de estudios psicológicos que demuestran que ésta es la mejor fórmula para salvaguardar el interés superior del menor.
2. El impedimento expreso, en el artículo 92.7, de poder otorgar la custodia compartida cuando existen indicios –y no sentencias condenatorias- de malos tratos.
Este apartado ha generado un aluvión de denuncias falsas que están penalizando los divorcios, lesionando derechos civiles fundamentales sobre los menores y sobre adultos falsamente denunciados, al ser preventivamente alejados de sus hijos.
Además del grave perjuicio para las mujeres que verdaderamente sufren maltrato, que lejos de poder acceder a una protección efectiva, ven como los juzgados de violencia de género se saturan, dedicando una incalculable batería de medios económicos, materiales y humanos para casos que no lo merecen.
3. Una práctica jurídica contraria al momento social que vivimos, en el que los padres se implican en las tareas domésticas y en el cuidado de los hijos; práctica jurídica que otorga la custodia compartida sólo si existe acuerdo entre las partes, y en su defecto la otorga a la madre, promoviendo así el conflicto interesado de ésta.
4. Una práctica jurídica que liga todas las necesidades económicas al progenitor custodio -habitualmente la madre- para convertir la custodia exclusiva de los hijos en la mejor baza para obtener grandes beneficios económicos, provocando en el progenitor no custodio –habitualmente el padre- una terrible merma en su capacidad económica e impidiéndole acceder a una vivienda digna.
Los poderes públicos contribuyen así a mantener el modelo de sociedad patriarcal y machista, potenciando la dependencia económica de la mujer respecto del hombre, asignándole el rol exclusivo y excluyente del cuidado de los hijos impidiendo de este modo su incorporación plena al mercado laboral, mientras que el padre queda fuera del mapa afectivo familiar, con graves secuelas psicológicas derivadas de esta exclusión al tiempo que asume prácticamente la totalidad de la carga económica.
Envueltos en este dramático escenario de vencedores y vencidos, los menores se ven diariamente sometidos a una terrible manipulación por parte de sus progenitores, experimentando en todos los casos severos conflictos de lealtades hacia los mismos, con el gravísimo perjuicio desencadenado para su desarrollo integral.
Según los datos del CGPJ la contenciosidad ha ido en aumento en todas las provincias, salvo en Jaén, Sevilla y Málaga, donde se están desarrollando interesantes campañas de promoción sobre los beneficios de la mediación familiar desde los propios juzgados de familia.
En este sentido, la Federación ya ha lanzado formalmente sus propuestas a los responsables de Igualdad y Bienestar Social y Justicia, para que tras la aprobación de la nueva ley andaluza de mediación familiar, los propios jueces tengan la facultad de derivar preceptivamente a las partes en litigio a este servicio y puedan conocer el desarrollo del mismo antes de tomar una decisión.
No obstante, para que funcione esta mediación intrajudicial, hemos de partir de un marco legislativo de igualdad que no alimente el conflicto interesado de una parte que hoy por hoy, tiene el bastón de mando a lo largo de todo el proceso.
A la vista de estos porcentajes de contenciosidad y teniendo en cuenta la enorme masa social afectada por esta pésima gestión institucional del divorcio, ya que cerca del 50% de las parejas andaluzas y españolas termina disolviéndose, esta Federación ha propuesto al Parlamento Andaluz las siguientes soluciones:
· El establecimiento de la custodia compartida como escenario preferente, siguiendo la senda marcada por innumerables países de nuestro entorno y por los parlamentos catalán y valenciano, adaptando la ley de divorcio de 2005 al marco andaluz en base a su estatuto de autonomía en materia de protección de menores.
· El impulso institucional, desarrollo y subvención de programas de mediación familiar gratuita en cada partido judicial, de manera que los jueces tengan la facultad de derivar a las partes en conflicto a dichos programas y de conocer la disposición que éstas muestran en el proceso de mediación.
· La creación de protocolos en las distintas administraciones (educativa, salud, etc…) que contemplen todos los tipos de familia y garanticen el ejercicio del derecho y obligación de la patria potestad compartida.
· Desgravaciones fiscales, ayudas sociales para adquisición de vivienda, facilidades para el acceso al empleo y medidas de flexibilización del horario laboral a familias posdivorcio. Desde la Federación hacemos un llamamiento condundente a todos los poderes públicos andaluces, para que se pongan a trabajar en aras de conseguir un escenario de familia que garantice el derecho de los menores a las relaciones parentofiliales, que promueva la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, que establezca la custodia compartida como opción preferente de acuerdo al estatuto andaluz, que contempla en su articulado la obligación de los progenitores a cuidar y educar a sus hijos y el derecho de estos a relacionarse con sus padres.
En un día como hoy, en el que todos nos congratulamos celebrando los avances legislativos de nuestra sociedad, tenemos también que analizar con autocrítica todas las cuestiones que siguen rigiéndose a partir de normas del pasado, como es el divorcio, que siega diariamente el derecho de los hijos a seguir manteniendo una relación fluida y cotidiana con uno de sus progenitores, progenitores a los que desde una ley y una práctica jurídica sexista y desigual, se les empuja sin remedio a un conflicto de por vida y a la infelicidad para ellos y para sus hijos.
Es responsabilidad de nuestros políticos conseguir que el divorcio en Andalucía, y en toda España, se convierta en una opción más para encontrar el camino hacia la felicidad de los ciudadanos, en lugar de un via crucis que arruina sus vidas.
ANDALUCÍA
La contenciosidad en las rupturas de pareja, sobrepasando nuestra comunidad en diez puntos al promedio nacional.
Con motivo de la celebración del día de Andalucía, la Federación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres Separados desea informar a toda la sociedad andaluza de los preocupantes datos del CGPJ, que reflejan el incesante aumento de la contenciosidad en las rupturas de pareja, sobrepasando nuestra comunidad en diez puntos al promedio nacional.
Este conflicto en ascenso, promovido por múltiples razones desde los poderes públicos está machacando literalmente la vida de miles de ciudadanos andaluces menores y adultos.
Entre los principales agentes que están provocando el aumento del conflicto en el seno de nuestras familias, enfrentando a la sociedad consigo misma, podemos destacar las múltiples trabas que la actual legislación esconde en su articulado para impedir que se otorgue la custodia compartida:
1. El carácter excepcional con que la ley actual contempla la custodia compartida, en contradicción con infinidad de estudios psicológicos que demuestran que ésta es la mejor fórmula para salvaguardar el interés superior del menor.
2. El impedimento expreso, en el artículo 92.7, de poder otorgar la custodia compartida cuando existen indicios –y no sentencias condenatorias- de malos tratos.
Este apartado ha generado un aluvión de denuncias falsas que están penalizando los divorcios, lesionando derechos civiles fundamentales sobre los menores y sobre adultos falsamente denunciados, al ser preventivamente alejados de sus hijos.
Además del grave perjuicio para las mujeres que verdaderamente sufren maltrato, que lejos de poder acceder a una protección efectiva, ven como los juzgados de violencia de género se saturan, dedicando una incalculable batería de medios económicos, materiales y humanos para casos que no lo merecen.
3. Una práctica jurídica contraria al momento social que vivimos, en el que los padres se implican en las tareas domésticas y en el cuidado de los hijos; práctica jurídica que otorga la custodia compartida sólo si existe acuerdo entre las partes, y en su defecto la otorga a la madre, promoviendo así el conflicto interesado de ésta.
4. Una práctica jurídica que liga todas las necesidades económicas al progenitor custodio -habitualmente la madre- para convertir la custodia exclusiva de los hijos en la mejor baza para obtener grandes beneficios económicos, provocando en el progenitor no custodio –habitualmente el padre- una terrible merma en su capacidad económica e impidiéndole acceder a una vivienda digna.
Los poderes públicos contribuyen así a mantener el modelo de sociedad patriarcal y machista, potenciando la dependencia económica de la mujer respecto del hombre, asignándole el rol exclusivo y excluyente del cuidado de los hijos impidiendo de este modo su incorporación plena al mercado laboral, mientras que el padre queda fuera del mapa afectivo familiar, con graves secuelas psicológicas derivadas de esta exclusión al tiempo que asume prácticamente la totalidad de la carga económica.
Envueltos en este dramático escenario de vencedores y vencidos, los menores se ven diariamente sometidos a una terrible manipulación por parte de sus progenitores, experimentando en todos los casos severos conflictos de lealtades hacia los mismos, con el gravísimo perjuicio desencadenado para su desarrollo integral.
Según los datos del CGPJ la contenciosidad ha ido en aumento en todas las provincias, salvo en Jaén, Sevilla y Málaga, donde se están desarrollando interesantes campañas de promoción sobre los beneficios de la mediación familiar desde los propios juzgados de familia.
En este sentido, la Federación ya ha lanzado formalmente sus propuestas a los responsables de Igualdad y Bienestar Social y Justicia, para que tras la aprobación de la nueva ley andaluza de mediación familiar, los propios jueces tengan la facultad de derivar preceptivamente a las partes en litigio a este servicio y puedan conocer el desarrollo del mismo antes de tomar una decisión.
No obstante, para que funcione esta mediación intrajudicial, hemos de partir de un marco legislativo de igualdad que no alimente el conflicto interesado de una parte que hoy por hoy, tiene el bastón de mando a lo largo de todo el proceso.
A la vista de estos porcentajes de contenciosidad y teniendo en cuenta la enorme masa social afectada por esta pésima gestión institucional del divorcio, ya que cerca del 50% de las parejas andaluzas y españolas termina disolviéndose, esta Federación ha propuesto al Parlamento Andaluz las siguientes soluciones:
· El establecimiento de la custodia compartida como escenario preferente, siguiendo la senda marcada por innumerables países de nuestro entorno y por los parlamentos catalán y valenciano, adaptando la ley de divorcio de 2005 al marco andaluz en base a su estatuto de autonomía en materia de protección de menores.
· El impulso institucional, desarrollo y subvención de programas de mediación familiar gratuita en cada partido judicial, de manera que los jueces tengan la facultad de derivar a las partes en conflicto a dichos programas y de conocer la disposición que éstas muestran en el proceso de mediación.
· La creación de protocolos en las distintas administraciones (educativa, salud, etc…) que contemplen todos los tipos de familia y garanticen el ejercicio del derecho y obligación de la patria potestad compartida.
· Desgravaciones fiscales, ayudas sociales para adquisición de vivienda, facilidades para el acceso al empleo y medidas de flexibilización del horario laboral a familias posdivorcio. Desde la Federación hacemos un llamamiento condundente a todos los poderes públicos andaluces, para que se pongan a trabajar en aras de conseguir un escenario de familia que garantice el derecho de los menores a las relaciones parentofiliales, que promueva la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, que establezca la custodia compartida como opción preferente de acuerdo al estatuto andaluz, que contempla en su articulado la obligación de los progenitores a cuidar y educar a sus hijos y el derecho de estos a relacionarse con sus padres.
En un día como hoy, en el que todos nos congratulamos celebrando los avances legislativos de nuestra sociedad, tenemos también que analizar con autocrítica todas las cuestiones que siguen rigiéndose a partir de normas del pasado, como es el divorcio, que siega diariamente el derecho de los hijos a seguir manteniendo una relación fluida y cotidiana con uno de sus progenitores, progenitores a los que desde una ley y una práctica jurídica sexista y desigual, se les empuja sin remedio a un conflicto de por vida y a la infelicidad para ellos y para sus hijos.
Es responsabilidad de nuestros políticos conseguir que el divorcio en Andalucía, y en toda España, se convierta en una opción más para encontrar el camino hacia la felicidad de los ciudadanos, en lugar de un via crucis que arruina sus vidas.
Proteccion Integral del Menor en Chile (SAP)
http://www.separadosdechile.cl/proyectoleySAP.htm
Proyecto en el Congreso : Síndrome de Alienación Parental: protección para la integridad del menor.
Introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
La American Phychological Association (APA) ha reconocido una forma de trastorno de la conducta familiar en la que existiendo menores uno de los padres incurre en conductas tendientes a alienar (alejar) en la mente del menor al otro progenitor.
Se trata del Síndrome de Alienación o Alejamiento Parental (SAP).
Esta moción parlamentaria se basa en el estudio de este trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños, cuando éstos “sufren un sistemático "lavado de cerebro" por parte de uno de los padres, con miras a obtener la vivificación de la imagen del otro progenitor en la mente del menor obteniendo en el tiempo un resultado concreto el alejamiento y rechazo del menor hacia el padre alienado y el debilitamiento progresivo y, a veces irrecuperable, de los lazos afectivos que los unen”, según definición de un estudio de la Universidad de Columbia.
Como precedente relevante, el proyecto indica casos europeos y uno muy reciente acontecido en Chile, tras un fallo del Tribunal de Familia de Coquimbo que reconoció los derechos de un padre frente a una actuación que "con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del niño”.
Firmada por un grupo de parlamentarios independientes, oficialistas y aliancistas, la moción ingresó a la Comisión de Familia en junio de 2008 y plantea modificaciones al Código Civil consagrando, además de la figura del SAP, nuevas obligaciones de los padres a favor del menor, y el derecho y el deber de criar y educar a sus hijos en forma compartida.
Además postulará que se sometan obligatoriamente a mediación este tipo de conflictos, facultando al juez para “suspender o modificar el régimen de tuición de un menor cuyo padre o madre, que lo tuviere a su cuidado, cometiere conductas de alienación respecto del otro progenitor o alentare al menor a proferir declaraciones falsas que afecten la honra e integridad del otro padre” .
A nivel conductual los padres alienadores suelen tener algunos comportamientos sostenidos en el tiempo.
Enunciaremos a modo ejemplar algunos de ellos:
a) Boicot a los horarios de visita al menor;
b) Obstaculizar, limitar o interferir arbitrariamente la comunicación efectiva entre el menor y el padre que no vive con él. Por ejemplo, impedir comunicaciones telefónicas, por mail o chat, presionar al menor para que termine la comunicación o invadir la privacidad del menor. - Se observan a menudo los mismos comportamientos en el progenitor alienador, quien sabotea la relación entre los hijos y el otro progenitor;
c) Alejar injustificadamente al otro progenitor de las actividades y problemas de los hijos;
d) Denostar al otro padre , efectuar comentarios negativos en forma constante sobre él delante de los niños;
e) Programar negativamente al menor respecto de su percepción del otro progenitor como de las expectativas emocionales y afectivas que puede tener respecto de él;
f) Incorporar al entorno familiar cercano en esta suerte de programación o "lavado de cerebro"; g) Sancionar al menor o hacerle sentir culpable si éste persiste en mantener su relación con el otro padre;
h) Interposición de denuncias de violencia intrafamiliar falsas en contra del otro progenitor.
La Convención sobre los derechos del niño, suscrita por Chile el 26 de enero de 1990 y promulgada mediante Decreto Supremo NO 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, previene en su artículo 9 número 3 que "los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño."
En Europa ya existe jurisprudencia que reconoce la existencia y efectos nocivos del SAP.
En efecto, en el año 2007 una juez de Manresa (Barcelona) ha retirado a una mujer la guardia y custodia de su hija de ocho años por incumplir de forma "constante" el régimen de visitas concedido al padre, de quien está separada, y provocar en la menor una fobia hacia él que hace que se niegue a verle.
La magistrada, por otra parte, concedió al padre la custodia de su hija y suspendió por un período mínimo de medio año cualquier comunicación y visita de la madre y de su familia hasta que pueda restablecerse el contacto con la menor. Además la niña deberá seguir un tratamiento psiquiátrico.
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el año 2000, dictó sentencia favorable a un padre al que se le había denegado el "régimen de visitas" sobre la base de las declaraciones de su hijo de 5 años, víctima del síndrome de alienación parental. -
En nuestro país, el reconocimiento del SAP se ha manifestado recientemente en la sentencia del Tribunal de Familia de Coquimbo el que reconoce los derechos de un padre frente a una actuación que "con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del niño."
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO:
A) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 222 del Código Civil, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero y final.
"Es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos, velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres deberán actuar en forma conjunta en las decisiones que tengan relación con el cuidado, educación y crianza de los hijos y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo tiene de ambos padres o de su entorno familiar."
B) Modifícase el artículo 225 del Código Civil en el siguiente sentido: "Artículo 225.- Si los padres viven separados, el cuidado personal de los hijos corresponderá en principio a ambos padres en forma compartida.
Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cual padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de cualquiera de ellos cual de los padres tendrá a su cargo el cuidado personal de los hijos.
Todo acuerdo que regule el cuidado personal de los hijos deberá constar por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda a la madre o al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada o cuando no se cumpla lo señalado en el inciso anterior, el juez podrá entregar su cuidado personal a uno de los padres en el caso del cuidado compartido o al otros de los padres en los demás casos.
No obstante, no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere cumplido las obligaciones de mantención mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.
Igual medida se adoptará respecto del padre o madre respecto del cual se acreditare fehacientemente que ha maltratado física o psicológicamente al hijo."
C) Modificase el artículo 228 del Código Civil en el siguiente sentido:
"Artículo 229: El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.
En el evento de que el padre o madre que tuviere a su cuidado el hijo incurriere en alguna de las siguientes conductas, o instigare a un tercero a cometerlas, el otro padre podrá solicitar judicialmente que se le entregue el cuidado personal de los hijos, con la sola excepción de lo previsto en el inciso final del artículo 225.
Estas conductas son:
a) Denigrar, desprestigiar, insultar, alterar la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma permanente y sistemática que tengan como resultado directo un cambio en la relación del otro padre con sus hijos;
b) Obstaculizar o prohibir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro padre, cuando éste último se encuentre cumpliendo sus obligaciones;
c) Incumpliere los acuerdos sobre visitas presentados ante el juez o las resoluciones que el Tribunal dicte al respecto en forma injustificada;
d) Formular falsas denuncias sobre la conducta del otro padre que digan relación con el trato que éste da a los hijos. Asimismo, el juez podrá suspender el derecho a visitas del padre o madre que no tuviere a su cargo el cuidado de los hijos y que incurriere en alguna de las conductas previstas en el inciso anterior o instigare a terceros a hacerlo.
El padre o madre que, actuando personalmente o a través de terceros, obliga al hijo a prestar falso testimonio en juicio, en indagaciones policiales o peritajes, con miras a denostar al otro progenitor será responsable civil y penalmente. Se aplicará respecto de él la pena prevista para el falso testimonio."
e) Sustitúyese el artículo 245 del Código Civil por el siguiente:
"Artículo 245: Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida en primer término, por ambos en conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
Si la tuición estuviere entregada a uno de los padres, éste ejercerá la patria potestad.
No obstante, por resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad.
Se aplicará al acuerdo o a la sentencia judicial, las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente."
ARTÍCULO SEGUNDO: Sustitúyese el artículo 104 de la ley N°19.968, sobre Tribunales de Familia, por el siguiente: ARTÍCULO 104:
Procedencia de la mediación. Todo asunto de índole judicial en que se discuta acerca del cuidado personal de los hijos, deberá ser sometido a mediación.
Las demás materias de competencia de los juzgados de familia, excepto las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso de mediación acordado o aceptado por las partes.
En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley.
Sin embargo, no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo:
1.- en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil;
2.-la declaración de interdicción;
3.-las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y
4.-los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre Adopción."
Proyecto en el Congreso : Síndrome de Alienación Parental: protección para la integridad del menor.
Introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
La American Phychological Association (APA) ha reconocido una forma de trastorno de la conducta familiar en la que existiendo menores uno de los padres incurre en conductas tendientes a alienar (alejar) en la mente del menor al otro progenitor.
Se trata del Síndrome de Alienación o Alejamiento Parental (SAP).
Esta moción parlamentaria se basa en el estudio de este trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños, cuando éstos “sufren un sistemático "lavado de cerebro" por parte de uno de los padres, con miras a obtener la vivificación de la imagen del otro progenitor en la mente del menor obteniendo en el tiempo un resultado concreto el alejamiento y rechazo del menor hacia el padre alienado y el debilitamiento progresivo y, a veces irrecuperable, de los lazos afectivos que los unen”, según definición de un estudio de la Universidad de Columbia.
Como precedente relevante, el proyecto indica casos europeos y uno muy reciente acontecido en Chile, tras un fallo del Tribunal de Familia de Coquimbo que reconoció los derechos de un padre frente a una actuación que "con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del niño”.
Firmada por un grupo de parlamentarios independientes, oficialistas y aliancistas, la moción ingresó a la Comisión de Familia en junio de 2008 y plantea modificaciones al Código Civil consagrando, además de la figura del SAP, nuevas obligaciones de los padres a favor del menor, y el derecho y el deber de criar y educar a sus hijos en forma compartida.
Además postulará que se sometan obligatoriamente a mediación este tipo de conflictos, facultando al juez para “suspender o modificar el régimen de tuición de un menor cuyo padre o madre, que lo tuviere a su cuidado, cometiere conductas de alienación respecto del otro progenitor o alentare al menor a proferir declaraciones falsas que afecten la honra e integridad del otro padre” .
A nivel conductual los padres alienadores suelen tener algunos comportamientos sostenidos en el tiempo.
Enunciaremos a modo ejemplar algunos de ellos:
a) Boicot a los horarios de visita al menor;
b) Obstaculizar, limitar o interferir arbitrariamente la comunicación efectiva entre el menor y el padre que no vive con él. Por ejemplo, impedir comunicaciones telefónicas, por mail o chat, presionar al menor para que termine la comunicación o invadir la privacidad del menor. - Se observan a menudo los mismos comportamientos en el progenitor alienador, quien sabotea la relación entre los hijos y el otro progenitor;
c) Alejar injustificadamente al otro progenitor de las actividades y problemas de los hijos;
d) Denostar al otro padre , efectuar comentarios negativos en forma constante sobre él delante de los niños;
e) Programar negativamente al menor respecto de su percepción del otro progenitor como de las expectativas emocionales y afectivas que puede tener respecto de él;
f) Incorporar al entorno familiar cercano en esta suerte de programación o "lavado de cerebro"; g) Sancionar al menor o hacerle sentir culpable si éste persiste en mantener su relación con el otro padre;
h) Interposición de denuncias de violencia intrafamiliar falsas en contra del otro progenitor.
La Convención sobre los derechos del niño, suscrita por Chile el 26 de enero de 1990 y promulgada mediante Decreto Supremo NO 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, previene en su artículo 9 número 3 que "los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño."
En Europa ya existe jurisprudencia que reconoce la existencia y efectos nocivos del SAP.
En efecto, en el año 2007 una juez de Manresa (Barcelona) ha retirado a una mujer la guardia y custodia de su hija de ocho años por incumplir de forma "constante" el régimen de visitas concedido al padre, de quien está separada, y provocar en la menor una fobia hacia él que hace que se niegue a verle.
La magistrada, por otra parte, concedió al padre la custodia de su hija y suspendió por un período mínimo de medio año cualquier comunicación y visita de la madre y de su familia hasta que pueda restablecerse el contacto con la menor. Además la niña deberá seguir un tratamiento psiquiátrico.
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el año 2000, dictó sentencia favorable a un padre al que se le había denegado el "régimen de visitas" sobre la base de las declaraciones de su hijo de 5 años, víctima del síndrome de alienación parental. -
En nuestro país, el reconocimiento del SAP se ha manifestado recientemente en la sentencia del Tribunal de Familia de Coquimbo el que reconoce los derechos de un padre frente a una actuación que "con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del niño."
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO:
A) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 222 del Código Civil, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero y final.
"Es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos, velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres deberán actuar en forma conjunta en las decisiones que tengan relación con el cuidado, educación y crianza de los hijos y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo tiene de ambos padres o de su entorno familiar."
B) Modifícase el artículo 225 del Código Civil en el siguiente sentido: "Artículo 225.- Si los padres viven separados, el cuidado personal de los hijos corresponderá en principio a ambos padres en forma compartida.
Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cual padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de cualquiera de ellos cual de los padres tendrá a su cargo el cuidado personal de los hijos.
Todo acuerdo que regule el cuidado personal de los hijos deberá constar por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda a la madre o al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada o cuando no se cumpla lo señalado en el inciso anterior, el juez podrá entregar su cuidado personal a uno de los padres en el caso del cuidado compartido o al otros de los padres en los demás casos.
No obstante, no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere cumplido las obligaciones de mantención mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.
Igual medida se adoptará respecto del padre o madre respecto del cual se acreditare fehacientemente que ha maltratado física o psicológicamente al hijo."
C) Modificase el artículo 228 del Código Civil en el siguiente sentido:
"Artículo 229: El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.
En el evento de que el padre o madre que tuviere a su cuidado el hijo incurriere en alguna de las siguientes conductas, o instigare a un tercero a cometerlas, el otro padre podrá solicitar judicialmente que se le entregue el cuidado personal de los hijos, con la sola excepción de lo previsto en el inciso final del artículo 225.
Estas conductas son:
a) Denigrar, desprestigiar, insultar, alterar la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma permanente y sistemática que tengan como resultado directo un cambio en la relación del otro padre con sus hijos;
b) Obstaculizar o prohibir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro padre, cuando éste último se encuentre cumpliendo sus obligaciones;
c) Incumpliere los acuerdos sobre visitas presentados ante el juez o las resoluciones que el Tribunal dicte al respecto en forma injustificada;
d) Formular falsas denuncias sobre la conducta del otro padre que digan relación con el trato que éste da a los hijos. Asimismo, el juez podrá suspender el derecho a visitas del padre o madre que no tuviere a su cargo el cuidado de los hijos y que incurriere en alguna de las conductas previstas en el inciso anterior o instigare a terceros a hacerlo.
El padre o madre que, actuando personalmente o a través de terceros, obliga al hijo a prestar falso testimonio en juicio, en indagaciones policiales o peritajes, con miras a denostar al otro progenitor será responsable civil y penalmente. Se aplicará respecto de él la pena prevista para el falso testimonio."
e) Sustitúyese el artículo 245 del Código Civil por el siguiente:
"Artículo 245: Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida en primer término, por ambos en conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
Si la tuición estuviere entregada a uno de los padres, éste ejercerá la patria potestad.
No obstante, por resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad.
Se aplicará al acuerdo o a la sentencia judicial, las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente."
ARTÍCULO SEGUNDO: Sustitúyese el artículo 104 de la ley N°19.968, sobre Tribunales de Familia, por el siguiente: ARTÍCULO 104:
Procedencia de la mediación. Todo asunto de índole judicial en que se discuta acerca del cuidado personal de los hijos, deberá ser sometido a mediación.
Las demás materias de competencia de los juzgados de familia, excepto las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso de mediación acordado o aceptado por las partes.
En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley.
Sin embargo, no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo:
1.- en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil;
2.-la declaración de interdicción;
3.-las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y
4.-los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre Adopción."
Ser Padres, un derecho laboral
http://www.deia.com/es/impresa/2008/11/29/bizkaia/gizartea/519035.php
Ser padres, un derecho laboral.
En la actualidad, tanto el padre como la madre tienen derecho a solicitar una baja laboral para cuidar de su hijo recién nacido.
En el País Vasco se conceden también ayudas para compensar las excedencias y reducción de jornada.
LA mirada de los pediatras, enfermeros, y educadores infantiles ha dejado de dirigirse en exclusiva a las madres.
También se fija en el padre del recién nacido, cuyo lugar ha permanecido vacío en sus consultas y salas de reuniones durante años.
Gracias en buena medida a las reformas legales, cuando el bebé precisa durante sus primeras semanas de vida las atenciones de estos profesionales, puede ir escoltado no sólo por la madre, sino por el padre que se acoge a un derecho, el del permiso o la baja por paternidad.
Aunque la responsabilidad familiar está muy lejos de un reparto igualitario, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, ambos -padre y madre- tienen derecho tras el nacimiento del niño o niña a una suspensión de trabajo con prestación económica del 100% de la base reguladora correspondiente y reserva del puesto de trabajo.
Tras esta baja por maternidad/paternidad, ambos progenitores pueden:
1.- disfrutar de 1 hora de lactancia,
2.- solicitar una excedencia hasta que el niño cumpla 3 años o
3.- una reducción de jornada si el pequeño es menor de 6 años.
En los primeros 6 meses de 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionó en el Estado 180.333 procesos de maternidad y 139.483 de paternidad, a los que dedicó 929 millones de euros (825 millones para las madres y 104 para los padres) para sufragar las prestaciones.
Además, hasta el 30 de junio de este año, 20.865 padres (19.307 mujeres y 1.558 hombres) hicieron un paréntesis en su vida laboral y gestionaron una excedencia para criar a sus hijos.
No obstante, aún queda mucho camino por recorrer en materia de conciliación laboral y familiar.
Las 16 semanas de baja por maternidad que establece la ley sitúan a España en el 8º lugar en la clasificación europea, encabezada por Suecia con 96 semanas, según un informe realizado en 60 países por la consultora Mercer Human Resource, y recogido por la revista Consumer.
La baja por maternidad es el periodo de descanso al que tienen derecho las madres trabajadoras, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, tras dar a luz para cuidar a su bebé.
En el Estado, esta baja por maternidad se concreta en 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a 2 semanas más por cada hijo, a partir del 2º, si es un parto múltiple, y en caso de discapacidad del bebé.
Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre que los hijos sean menores de 6 años.
De las 16 semanas, las 6ª cumplen la función de reposo obligatorio para la madre.
Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva, sin olvidar que no se trata de 10 semanas para cada uno sino de 10 entre los 2.
Ahora bien, para que la trabajadora pueda percibir la prestación, debe cumplir uno de estos 2 requisitos:
1.- haber estado afiliada a la Seguridad Social durante, al menos, 9 meses antes del día del parto o
2.- haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores al alumbramiento.
Si no es así, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto.
Por otro lado, la Seguridad Social acaba de reconocer el derecho del padre a acceder a la prestación por maternidad en el supuesto de fallecimiento de la madre.
Según datos del Estudio IFREI 2006 del IESE de la Universidad de Navarra sobre la adopción y puesta en práctica de políticas de conciliación en España:
1.- sólo un 7% de las empresas españolas son familiarmente responsables,
2.- únicamente un 17% son comprensivas con los empleados que dan prioridad a su familia y
3.- un 40% de las mismas reconoce que se juzga como menos comprometidos a los trabajadores que hacen uso de las medidas de conciliación.
En este contexto, algunas comunidades autónomas han comenzado a poner en práctica medidas en forma de ayudas económicas para compensar las excedencias y reducciones de jornada por el cuidado de menores, y para aportar así su granito de arena en la difícil conciliación familiar y laboral.
Así, un padre que solicite la excedencia en el País Vasco recibirá 3.000 euros anuales, y 2.400 si es la madre.
En caso de reducción de jornada, la cuantía a percibir anualmente oscila entre 1.350 y 1.800 euros en el caso de madres, y entre 1.800 y 2.400 euros para los padres.
Si usted desea conocer más información y casos prácticos no dude en consultar la revista Consumer en su edición en papel o bien a través de internet: www.revista.consumer.es
Hasta el 30 de junio, 20.865 padres/ madres han hecho un paréntesis en su vida laboral para cuidar de sus hijos
Ser padres, un derecho laboral.
En la actualidad, tanto el padre como la madre tienen derecho a solicitar una baja laboral para cuidar de su hijo recién nacido.
En el País Vasco se conceden también ayudas para compensar las excedencias y reducción de jornada.
LA mirada de los pediatras, enfermeros, y educadores infantiles ha dejado de dirigirse en exclusiva a las madres.
También se fija en el padre del recién nacido, cuyo lugar ha permanecido vacío en sus consultas y salas de reuniones durante años.
Gracias en buena medida a las reformas legales, cuando el bebé precisa durante sus primeras semanas de vida las atenciones de estos profesionales, puede ir escoltado no sólo por la madre, sino por el padre que se acoge a un derecho, el del permiso o la baja por paternidad.
Aunque la responsabilidad familiar está muy lejos de un reparto igualitario, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, ambos -padre y madre- tienen derecho tras el nacimiento del niño o niña a una suspensión de trabajo con prestación económica del 100% de la base reguladora correspondiente y reserva del puesto de trabajo.
Tras esta baja por maternidad/paternidad, ambos progenitores pueden:
1.- disfrutar de 1 hora de lactancia,
2.- solicitar una excedencia hasta que el niño cumpla 3 años o
3.- una reducción de jornada si el pequeño es menor de 6 años.
En los primeros 6 meses de 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionó en el Estado 180.333 procesos de maternidad y 139.483 de paternidad, a los que dedicó 929 millones de euros (825 millones para las madres y 104 para los padres) para sufragar las prestaciones.
Además, hasta el 30 de junio de este año, 20.865 padres (19.307 mujeres y 1.558 hombres) hicieron un paréntesis en su vida laboral y gestionaron una excedencia para criar a sus hijos.
No obstante, aún queda mucho camino por recorrer en materia de conciliación laboral y familiar.
Las 16 semanas de baja por maternidad que establece la ley sitúan a España en el 8º lugar en la clasificación europea, encabezada por Suecia con 96 semanas, según un informe realizado en 60 países por la consultora Mercer Human Resource, y recogido por la revista Consumer.
La baja por maternidad es el periodo de descanso al que tienen derecho las madres trabajadoras, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, tras dar a luz para cuidar a su bebé.
En el Estado, esta baja por maternidad se concreta en 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a 2 semanas más por cada hijo, a partir del 2º, si es un parto múltiple, y en caso de discapacidad del bebé.
Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre que los hijos sean menores de 6 años.
De las 16 semanas, las 6ª cumplen la función de reposo obligatorio para la madre.
Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva, sin olvidar que no se trata de 10 semanas para cada uno sino de 10 entre los 2.
Ahora bien, para que la trabajadora pueda percibir la prestación, debe cumplir uno de estos 2 requisitos:
1.- haber estado afiliada a la Seguridad Social durante, al menos, 9 meses antes del día del parto o
2.- haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores al alumbramiento.
Si no es así, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto.
Por otro lado, la Seguridad Social acaba de reconocer el derecho del padre a acceder a la prestación por maternidad en el supuesto de fallecimiento de la madre.
Según datos del Estudio IFREI 2006 del IESE de la Universidad de Navarra sobre la adopción y puesta en práctica de políticas de conciliación en España:
1.- sólo un 7% de las empresas españolas son familiarmente responsables,
2.- únicamente un 17% son comprensivas con los empleados que dan prioridad a su familia y
3.- un 40% de las mismas reconoce que se juzga como menos comprometidos a los trabajadores que hacen uso de las medidas de conciliación.
En este contexto, algunas comunidades autónomas han comenzado a poner en práctica medidas en forma de ayudas económicas para compensar las excedencias y reducciones de jornada por el cuidado de menores, y para aportar así su granito de arena en la difícil conciliación familiar y laboral.
Así, un padre que solicite la excedencia en el País Vasco recibirá 3.000 euros anuales, y 2.400 si es la madre.
En caso de reducción de jornada, la cuantía a percibir anualmente oscila entre 1.350 y 1.800 euros en el caso de madres, y entre 1.800 y 2.400 euros para los padres.
Si usted desea conocer más información y casos prácticos no dude en consultar la revista Consumer en su edición en papel o bien a través de internet: www.revista.consumer.es
Hasta el 30 de junio, 20.865 padres/ madres han hecho un paréntesis en su vida laboral para cuidar de sus hijos
Derecho del Padre a cuidar a su hija enferma sin tener la Custodia
http://www.adn.es/sociedad/20090228/NWS-0399-Reconocen-custodia-derecho-enferma-cuidar.html
Reconocen el derecho del padre a cuidar su hija enferma sin tener la custodia
EFE.Córdoba.
La titular del Juzgado de Familia de Córdoba ha reconocido el derecho de un padre a cuidar a su hija enferma y convaleciente de una compleja operación de cadera a pesar de no contar con la custodia de la niña.
El auto del juzgado, al que ha tenido acceso Efe y ante el que no cabe recurso, explica que ambos progenitores se encuentran divorciados y que, si bien la custodia corresponde a la madre, en este caso la patria potestad es compartida por ambos en interés de la niña.
La jueza considera que la intervención quirúrgica de la hija común es una situación "excepcional" que interrumpe el régimen normal de custodia ante la "imposibilidad" de desplazamiento de la menor, por lo que ambos progenitores tienen el "derecho" de atender los "cuidados especiales" que precisa la niña.
Un derecho que, sin embargo, "difícilmente" podrá ejercer el padre si carece de la posibilidad de tener a su hija consigo en su domicilio.
En su auto la jueza asume los planteamientos del letrado Segundo López, que representa al padre, y que en su petición al juzgado se pregunta "qué ley se opone a que un padre pueda guardar y custodiar a su hija en momentos tan difíciles".
El letrado, quien destaca la importancia de esta resolución porque no existe jurisprudencia en la materia, considera que "rompe una lanza a favor de un padre que quiera participar activamente en el cuidado de su hija enferma", y añade que "afortunadamente el Derecho no es una ciencia fría" sino que quienes lo aplican deben buscar "en su conciencia" la respuesta a situaciones como esta.
Además, la jueza recuerda que el divorcio "pone fin al matrimonio, pero no a los vínculos familiares", por lo que los derechos y responsabilidades de cada uno de los padres tras la "crisis conyugal" deben ser iguales a los que tenían con anterioridad.
Con estos fundamentos, la jueza ha rechazado el argumento dado por la madre que resaltaba que el médico que ha atendido a la niña ha prohibido los traslados de la menor.
Sin embargo, entiende que se puede aprovechar el traslado que la menor debe hacer al hospital para someterse a un control radiológico para que la niña retorne al domicilio del padre, en lugar de hacerlo al de la madre, de modo que la niña no sufra trastorno físico alguno.
Aunque la madre ha argumentado que con ella la menor está "perfectamente atendida", la jueza entiende que con su padre "no lo va a estar menos", ya que la relación afectiva con él es "muy buena", según la propia madre, y el progenitor se comprometió a llevar a la profesora de la niña a su propio domicilio durante el periodo de la convalecencia.
Asimismo, desde el punto de vista sanitario, la jueza ha valorado que, como la madre, el padre sea médico, y que la compañera sentimental de éste, con la que convive, sea enfermera, a la vez que el padre haya pedido días de baja sin sueldo para estar con su hija para prestarle una "dedicación exclusiva".
Por este motivo, la jueza, quien lamenta que ambas partes "no hayan sido capaces de llegar a un acuerdo" atendiendo a lo que "es mejor para su hija, ha considerado que la petición del padre "no es un capricho".
Reconocen el derecho del padre a cuidar su hija enferma sin tener la custodia
EFE.Córdoba.
La titular del Juzgado de Familia de Córdoba ha reconocido el derecho de un padre a cuidar a su hija enferma y convaleciente de una compleja operación de cadera a pesar de no contar con la custodia de la niña.
El auto del juzgado, al que ha tenido acceso Efe y ante el que no cabe recurso, explica que ambos progenitores se encuentran divorciados y que, si bien la custodia corresponde a la madre, en este caso la patria potestad es compartida por ambos en interés de la niña.
La jueza considera que la intervención quirúrgica de la hija común es una situación "excepcional" que interrumpe el régimen normal de custodia ante la "imposibilidad" de desplazamiento de la menor, por lo que ambos progenitores tienen el "derecho" de atender los "cuidados especiales" que precisa la niña.
Un derecho que, sin embargo, "difícilmente" podrá ejercer el padre si carece de la posibilidad de tener a su hija consigo en su domicilio.
En su auto la jueza asume los planteamientos del letrado Segundo López, que representa al padre, y que en su petición al juzgado se pregunta "qué ley se opone a que un padre pueda guardar y custodiar a su hija en momentos tan difíciles".
El letrado, quien destaca la importancia de esta resolución porque no existe jurisprudencia en la materia, considera que "rompe una lanza a favor de un padre que quiera participar activamente en el cuidado de su hija enferma", y añade que "afortunadamente el Derecho no es una ciencia fría" sino que quienes lo aplican deben buscar "en su conciencia" la respuesta a situaciones como esta.
Además, la jueza recuerda que el divorcio "pone fin al matrimonio, pero no a los vínculos familiares", por lo que los derechos y responsabilidades de cada uno de los padres tras la "crisis conyugal" deben ser iguales a los que tenían con anterioridad.
Con estos fundamentos, la jueza ha rechazado el argumento dado por la madre que resaltaba que el médico que ha atendido a la niña ha prohibido los traslados de la menor.
Sin embargo, entiende que se puede aprovechar el traslado que la menor debe hacer al hospital para someterse a un control radiológico para que la niña retorne al domicilio del padre, en lugar de hacerlo al de la madre, de modo que la niña no sufra trastorno físico alguno.
Aunque la madre ha argumentado que con ella la menor está "perfectamente atendida", la jueza entiende que con su padre "no lo va a estar menos", ya que la relación afectiva con él es "muy buena", según la propia madre, y el progenitor se comprometió a llevar a la profesora de la niña a su propio domicilio durante el periodo de la convalecencia.
Asimismo, desde el punto de vista sanitario, la jueza ha valorado que, como la madre, el padre sea médico, y que la compañera sentimental de éste, con la que convive, sea enfermera, a la vez que el padre haya pedido días de baja sin sueldo para estar con su hija para prestarle una "dedicación exclusiva".
Por este motivo, la jueza, quien lamenta que ambas partes "no hayan sido capaces de llegar a un acuerdo" atendiendo a lo que "es mejor para su hija, ha considerado que la petición del padre "no es un capricho".
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