http://cope.es/05-09-08--aido_incumple_una_orden_ministerial_pinta_malva_logotipo_su_ministerio,10886,noticia_ampliada
Aído incumple una orden ministerial y pinta malva el logotipo de su ministerio.
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha incumplido una orden ministerial que obliga a utilizar el color amarillo en el logotipo de los ministerios.
Aído ha decidido pintar el suyo de malva para darle un toque feminista.
Redacción España - 05-09-08
La ministra Aído quiere marcar estilo en el Gobierno Zapatero.
La sala de prensa que ha estrenado el ministerio de Igualdad abandona el amarillo como fondo del logotipo que lucen todos los organismos oficiales españoles y lo sustituye por el malva.
Tras la insignia nacional en lugar del amarillo tipo pantón, la ministra Aído ha elegido este color, al parecer más acorde con el feminismo.
El color malva que vestían las trabajadoras del textil de Nueva York al que alude el Día de la Mujer, sustituye al color amarillo al que obliga el logotipo de los organismos de la Administración del Estado.
Incumple así el Real Decreto 1.465, que estableció el Gobierno en el año 1999 con el fin de unificar los símbolos y logotipos de la Administración del Estado.
El objetivo es ofrecer una imagen institucional homogénea y facilitar la identificación al ciudadano.
La ministra Aído no sólo altera colores, incumpliendo la normativa oficial y olvidando la campaña de imagen de Zapatero, aquel “Gobierno de España”.
También, en tiempos de austeridad, ha instalado un espacio "zen" en el ministerio, un jardín de relajación en pleno corazón de Madrid.
Para Esteban González-Pons, responsable de comunicación del PP, la ministra Aído tira a la basura los 700 millones de euros que invirtió el presidente Zapatero en la campaña "Gobierno de España".
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
martes, 9 de septiembre de 2008
Serás familia numerosa con dos hijos si eres viudo
http://www.20minutos.es/noticia/250664/0/familia/numerosa/viudo/
JAVIER MESA. 22.06.2007
Los beneficios de una reforma que entrará en vigor en 2008 no alcanzarán a personas no casadas cuya pareja ha muerto. Tampoco a madres solteras.
A partir de enero de 2008 nuestro país tendrá más familias numerosas.
La entrada en vigor de la nueva ley de la Seguridad Social que está gestándose en el Congreso irá acompañada de la ampliación del concepto de familia numerosa a las personas viudas con 2 hijos a su cargo.
Este colectivo pasará a gozar de los mismos beneficios que las familias con 3 hijos, hasta ahora las únicas consideradas numerosas: rebajas en impuestos municipales, exenciones fiscales, ayudas para educación, etc.
El grupo que podría ser beneficiado por la medida, según cálculos de 20 minutos realizados con datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ascendía a finales de 2005 a cerca de 15.000 personas.
Sin embargo, no se podrán beneficiar de las ventajas económicas quienes cuidan igualmente a 2 hijos y cuya pareja, que no esposo o esposa, murió, es decir, los descuentos por ser familia numerosa sólo alcanzarán a los que estuvieron casados.
Tampoco la reforma afectará a las madres solteras o a los padres que se hacen cargo solos de sus 2 hijos. En España hay unas 18.000 personas en esa situación.
En la progresiva transformación del mapa familiar español, la cifra de núcleos monoparentales (viudos, personas separadas, divorciadas, solteras e, incluso, casadas pero que no conviven con su pareja) se sitúa ya en más de 403.000.
El portavoz de política social y empleo de CiU (impulsor de la reforma), Carlos Campuzano, explicaba ayer que «es sólo un primer paso de urgencia. No descartamos seguir avanzando».
La mili y la objeción cotizarán.
Entre los cambios pactados por PSOE y CiU en la Seguridad Social destaca el hecho de que el servicio militar y la prestación social sustitutoria (objeción de conciencia) contarán como periodos cotizados para poder disfrutar la jubilación anticipada.
Hasta ahora, para retirarse a los 61 había que acreditar 30 años de cotización a la Seguridad Social.
Ahora, los que sólo tengan 29 podrán sumar un año de la mili o de la objeción de conciencia.
Sola y con hijos.
Carmen. 43 años. «No me servirá de mucho».
Me quedé viuda hace 2 años con 2 hijos que ahora tienen 17 y 19 años y están estudiando. Sinceramente, no creo que este cambio me ayude demasiado, porque actualmente el carné de familia numerosa no sirve de mucho.
Cuando estaba mi marido teníamos 2 sueldos, ahora estoy sola, con muchos menos ingresos y las mismas obligaciones económicas que antes.
En este tiempo he solicitado ayudas y sólo me han dado una beca de 135 euros para el material escolar de mi hijo.
Con mi trabajo y la viudedad no llego al mínimo para declarar a Hacienda, pero como tengo 2 pagadores, he tenido que pagar 500 euros.
JAVIER MESA. 22.06.2007
Los beneficios de una reforma que entrará en vigor en 2008 no alcanzarán a personas no casadas cuya pareja ha muerto. Tampoco a madres solteras.
A partir de enero de 2008 nuestro país tendrá más familias numerosas.
La entrada en vigor de la nueva ley de la Seguridad Social que está gestándose en el Congreso irá acompañada de la ampliación del concepto de familia numerosa a las personas viudas con 2 hijos a su cargo.
Este colectivo pasará a gozar de los mismos beneficios que las familias con 3 hijos, hasta ahora las únicas consideradas numerosas: rebajas en impuestos municipales, exenciones fiscales, ayudas para educación, etc.
El grupo que podría ser beneficiado por la medida, según cálculos de 20 minutos realizados con datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ascendía a finales de 2005 a cerca de 15.000 personas.
Sin embargo, no se podrán beneficiar de las ventajas económicas quienes cuidan igualmente a 2 hijos y cuya pareja, que no esposo o esposa, murió, es decir, los descuentos por ser familia numerosa sólo alcanzarán a los que estuvieron casados.
Tampoco la reforma afectará a las madres solteras o a los padres que se hacen cargo solos de sus 2 hijos. En España hay unas 18.000 personas en esa situación.
En la progresiva transformación del mapa familiar español, la cifra de núcleos monoparentales (viudos, personas separadas, divorciadas, solteras e, incluso, casadas pero que no conviven con su pareja) se sitúa ya en más de 403.000.
El portavoz de política social y empleo de CiU (impulsor de la reforma), Carlos Campuzano, explicaba ayer que «es sólo un primer paso de urgencia. No descartamos seguir avanzando».
La mili y la objeción cotizarán.
Entre los cambios pactados por PSOE y CiU en la Seguridad Social destaca el hecho de que el servicio militar y la prestación social sustitutoria (objeción de conciencia) contarán como periodos cotizados para poder disfrutar la jubilación anticipada.
Hasta ahora, para retirarse a los 61 había que acreditar 30 años de cotización a la Seguridad Social.
Ahora, los que sólo tengan 29 podrán sumar un año de la mili o de la objeción de conciencia.
Sola y con hijos.
Carmen. 43 años. «No me servirá de mucho».
Me quedé viuda hace 2 años con 2 hijos que ahora tienen 17 y 19 años y están estudiando. Sinceramente, no creo que este cambio me ayude demasiado, porque actualmente el carné de familia numerosa no sirve de mucho.
Cuando estaba mi marido teníamos 2 sueldos, ahora estoy sola, con muchos menos ingresos y las mismas obligaciones económicas que antes.
En este tiempo he solicitado ayudas y sólo me han dado una beca de 135 euros para el material escolar de mi hijo.
Con mi trabajo y la viudedad no llego al mínimo para declarar a Hacienda, pero como tengo 2 pagadores, he tenido que pagar 500 euros.
lunes, 8 de septiembre de 2008
Los Matrimonios en España duran 15 años
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=541901&idseccio_PK=1021&h=080908
• Los hombres tienen 43 años de media cuando se rompe la pareja y las mujeres, 40
• La edad de los recién casados supera los 33 años en ellos y los 30 en ellas
8/9/2008. SOCIOLOGÍA
RAFA JULVE.BARCELONA
Los matrimonios que se separan en España han durado 15 años.
Se (d)esposaron y convivieron bajo el mismo techo durante 15 años, hasta que decidieron poner fin a su relación.
Ese es el tiempo de promedio que llevaban juntos los matrimonios que se separaron en España en el 2006.
Los hombres tenían una media de 43 años cuando se produjo la ruptura, mientras que las mujeres se situaban en 40 años y medio, según indica el informe Mujeres y Hombres 2008, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Estos datos, no obstante, tienen muchas posibilidades de rejuvenecer en los próximos estudios, ya que son varios los indicadores que muestran un sensible aumento de los divorcios debido, entre otros factores, a:la aceleración de los trámites para oficializar la separación.
En el 2006 se disolvieron 145.919 matrimonios, un 6,5% más que en el año anterior.
Que las cosas no iban bien ya lo sabían desde hacía bastante más tiempo.
Por algo será que en el 30,4% de los divorcios ya se había dado una separación previa.
Muchos, quizá, ya les habían planteado incluso el tema a sus hijos, porque aunque el 44,9% de estas parejas no tenían descendencia, había un 51,3% que tenían a su cargo a menores de edad.
Si se cumplía esta situación, el padre fue el encargado de pasar la pensión alimenticia en el 78,7% de los casos.
La madre pasó a ocuparse en exclusiva de esta parcela en el 2,5% de las familias.
MENOS BODAS.
Y mientras ellos se separaban, había otros que optaban por todo lo contrario: en el 2006 se registraron 4,7 bodas por cada 1.000 habitantes, una aventura, la de casarse, que cada vez emprenden menos parejas (en el 2000, la tasa bruta de nupcialidad era de 5,4 enlaces por cada millar de ciudadanos).
Aunque las estadísticas no jugaban a su favor, quienes se convirtieron en marido y mujer hace 2 años podían esgrimir, al menos, que ya eran bastante mayorcitos para saber lo que se hacían. Ellos tenían 33,8 años de media cuando dieron el "sí quiero".
Ellas, 30,8.
Qué lejos quedaba aquel 1980, cuando los recién maridos tenían 26,8 y las recién esposas no pasaban de los 24.
Entonces, además, podían pensar con mayor tranquilidad que su relación no se acabaría en 15 años.
• Los hombres tienen 43 años de media cuando se rompe la pareja y las mujeres, 40
• La edad de los recién casados supera los 33 años en ellos y los 30 en ellas
8/9/2008. SOCIOLOGÍA
RAFA JULVE.BARCELONA
Los matrimonios que se separan en España han durado 15 años.
Se (d)esposaron y convivieron bajo el mismo techo durante 15 años, hasta que decidieron poner fin a su relación.
Ese es el tiempo de promedio que llevaban juntos los matrimonios que se separaron en España en el 2006.
Los hombres tenían una media de 43 años cuando se produjo la ruptura, mientras que las mujeres se situaban en 40 años y medio, según indica el informe Mujeres y Hombres 2008, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Estos datos, no obstante, tienen muchas posibilidades de rejuvenecer en los próximos estudios, ya que son varios los indicadores que muestran un sensible aumento de los divorcios debido, entre otros factores, a:la aceleración de los trámites para oficializar la separación.
En el 2006 se disolvieron 145.919 matrimonios, un 6,5% más que en el año anterior.
Que las cosas no iban bien ya lo sabían desde hacía bastante más tiempo.
Por algo será que en el 30,4% de los divorcios ya se había dado una separación previa.
Muchos, quizá, ya les habían planteado incluso el tema a sus hijos, porque aunque el 44,9% de estas parejas no tenían descendencia, había un 51,3% que tenían a su cargo a menores de edad.
Si se cumplía esta situación, el padre fue el encargado de pasar la pensión alimenticia en el 78,7% de los casos.
La madre pasó a ocuparse en exclusiva de esta parcela en el 2,5% de las familias.
MENOS BODAS.
Y mientras ellos se separaban, había otros que optaban por todo lo contrario: en el 2006 se registraron 4,7 bodas por cada 1.000 habitantes, una aventura, la de casarse, que cada vez emprenden menos parejas (en el 2000, la tasa bruta de nupcialidad era de 5,4 enlaces por cada millar de ciudadanos).
Aunque las estadísticas no jugaban a su favor, quienes se convirtieron en marido y mujer hace 2 años podían esgrimir, al menos, que ya eran bastante mayorcitos para saber lo que se hacían. Ellos tenían 33,8 años de media cuando dieron el "sí quiero".
Ellas, 30,8.
Qué lejos quedaba aquel 1980, cuando los recién maridos tenían 26,8 y las recién esposas no pasaban de los 24.
Entonces, además, podían pensar con mayor tranquilidad que su relación no se acabaría en 15 años.
Los hombres maltratados no denuncian por "verguenza"
http://www.publicacionesdelsur.net/vivas/cadiz/vivajerez/act_local/01vivajerez.htm
El Ayuntamiento no cuenta con ninguna denuncia de este tipo.
Diario Viva Jerez / 08.09.2008
v. agar jerez
El maltrato físico o psicológico no entiende de sexos.
Si bien es cierto que el mayor número de casos son el resultado directo de la violencia machista, también existen hombres que, en la sombra, no denuncian por "vergüenza".
Y es que aunque el Ayuntamiento de Jerez no tenga registradas denuncias en este sentido, esto no significa que no existan.
De hecho, entidades mediadoras en las relaciones familiares como Mediante sí cuenta con este tipo de casos que rara vez salen a la luz y que, en algunos casos, son fruto de las denuncias falsas.
Por su parte, el vocal de la Asociación por la Protección Integral de la Familia-Cádiz (APIF-Cádiz), Adriano Moguel Bedek, aclara las diferencias existentes entre un hombre y una mujer maltratada a la hora de pedir asistencia.
"Respecto a la forma de atender a un hombre que denuncia sufrir malos tratos (supuesto maltratado hasta que no se demuestre que los hechos han sucedido, mientras que si es al contrario, el hombres es maltratador hasta que no se demuestre que los hechos no han sucedido), cabe recalcar la insuficiencia de recursos a los que los hombres pueden acudir en caso de considerarse maltratados, así como la ineficacia y dejadez de la Justicia para proteger al supuesto maltratado".
Moguel Bedek incide en que "una mujer en el momento en que se considera maltratada acude inmediatamente a los Institutos Municipales de la Mujer, donde son asesoradas por personal jurídico y atendidas por personal especializado en malos tratos (psicólogos).
Seguidamente interponen una denuncia por supuestos malos tratos que es admitida como presunción de veracidad;
una vez interpuesta se procede a la detención del presunto maltratador, conculcando así los derechos fundamentales de la Constitución Española recogido en su artículo 24, que es la presunción de inocencia -hasta que no se demuestre lo contrario- y el hombre queda detenido en los calabozos policiales hasta su puesta a disposición judicial, que puede tardar entre 24 y 72 horas".
APIF-Cádiz se pregunta si:
"¿no sería un maltrato psicológico denunciar falsamente a un hombre por supuesto 'maltratador'?;
¿no es maltrato que una mujer agreda, amenace o coaccione psíquica-físicamente a un hombre constantemente?;
¿no es maltrato que una mujer agreda, amenace o coaccione psíquica-físicamente a un menor o un ascendiente?".
El Ayuntamiento no cuenta con ninguna denuncia de este tipo.
Diario Viva Jerez / 08.09.2008
v. agar jerez
El maltrato físico o psicológico no entiende de sexos.
Si bien es cierto que el mayor número de casos son el resultado directo de la violencia machista, también existen hombres que, en la sombra, no denuncian por "vergüenza".
Y es que aunque el Ayuntamiento de Jerez no tenga registradas denuncias en este sentido, esto no significa que no existan.
De hecho, entidades mediadoras en las relaciones familiares como Mediante sí cuenta con este tipo de casos que rara vez salen a la luz y que, en algunos casos, son fruto de las denuncias falsas.
Por su parte, el vocal de la Asociación por la Protección Integral de la Familia-Cádiz (APIF-Cádiz), Adriano Moguel Bedek, aclara las diferencias existentes entre un hombre y una mujer maltratada a la hora de pedir asistencia.
"Respecto a la forma de atender a un hombre que denuncia sufrir malos tratos (supuesto maltratado hasta que no se demuestre que los hechos han sucedido, mientras que si es al contrario, el hombres es maltratador hasta que no se demuestre que los hechos no han sucedido), cabe recalcar la insuficiencia de recursos a los que los hombres pueden acudir en caso de considerarse maltratados, así como la ineficacia y dejadez de la Justicia para proteger al supuesto maltratado".
Moguel Bedek incide en que "una mujer en el momento en que se considera maltratada acude inmediatamente a los Institutos Municipales de la Mujer, donde son asesoradas por personal jurídico y atendidas por personal especializado en malos tratos (psicólogos).
Seguidamente interponen una denuncia por supuestos malos tratos que es admitida como presunción de veracidad;
una vez interpuesta se procede a la detención del presunto maltratador, conculcando así los derechos fundamentales de la Constitución Española recogido en su artículo 24, que es la presunción de inocencia -hasta que no se demuestre lo contrario- y el hombre queda detenido en los calabozos policiales hasta su puesta a disposición judicial, que puede tardar entre 24 y 72 horas".
APIF-Cádiz se pregunta si:
"¿no sería un maltrato psicológico denunciar falsamente a un hombre por supuesto 'maltratador'?;
¿no es maltrato que una mujer agreda, amenace o coaccione psíquica-físicamente a un hombre constantemente?;
¿no es maltrato que una mujer agreda, amenace o coaccione psíquica-físicamente a un menor o un ascendiente?".
El interés del menor como prioridad
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008090800_46_673335__SociedadyCultura-interes-menor-como-prioridad
Lunes 08 de septiembre de 2008
Al hilo del juicio que se celebrará el jueves en Oviedo relativo a un menor cuya tutela fue asumida por el Principado a causa de su extremada obesidad, la autora expone las claves que deben regir la actuación de la Administración en el caso de niños expuestos a riesgos.
La letrada subraya que, ante todo, ha de prevalecer el interés del menor.
MARÍA VILLANUEVA .
En la actualidad, existe una gran cantidad de leyes que tienen por objeto proteger a los menores de edad para conseguir que éstos se desarrollen adecuadamente y lleguen a alcanzar una total integración en la sociedad.
Esas normas de protección establecen los deberes de los padres.
Concretamente, los padres o tutores deben velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo y educarlo, procurándole una educación integral, que le permita desarrollarse personal y profesionalmente.
En este contexto, cuando los padres o tutores dejan de cumplir sus obligaciones, la Administración adopta una serie de medidas encaminadas a evitar las situaciones de desprotección en que pueda encontrarse el menor.
Si la situación existente no alcanza la gravedad suficiente como para separar al menor de su entorno familiar, la actuación de la Administración consiste en la adopción de medidas de apoyo o ayuda en la propia familia del menor, sin apartarlo de ella.
Otras veces, la gravedad de los hechos aconseja apartar al menor de la familia, ya sea de forma temporal o definitiva, circunstancia que ha concurrido en el caso del niño asturiano a cuyos abuelos el Principado retiró la tutela por el extremado sobrepeso del menor.
En estos casos, se presume una situación de desamparo del niño que provoca que la Administración asuma su tutela, lo que dará lugar a un acogimiento familiar o residencial del menor o, en su caso, a su adopción.
La situación de desamparo puede darse en muchos supuestos:
1.-abandono voluntario del menor por su familia;
2.-ausencia de escolarización habitual del niño;
3.-malos tratos físicos o psíquicos;
4.-trastorno mental grave de los padres o guardadores (que podrían ser los abuelos u otros parientes del menor), que limite o impida el ejercicio de los deberes de protección;
5.-drogadicción habitual de las personas que integran la unidad familiar (si ello incide en el desarrollo y bienestar del menor);
6.-abusos sexuales en el seno de la familia;
7.-inducción a la mendicidad, a la delincuencia, a la prostitución o a cualquier otra forma de explotación económica;
8.-carencia de familiares; incapacidad; ausencia; enfermedad; o incluso
4.-las necesidades económicas o un intenso déficit socio-cultural que pueda imposibilitar el ejercicio de los deberes de patria potestad.
La consecuencia inmediata de la declaración de desamparo es que la Administración asumirá la tutela del menor, para velar por su bienestar.
La declaración de la situación de desamparo en que se halla el menor tiene que ser realizada por la Administración.
Pero, para iniciar el expediente, se necesita detectar la existencia de esta situación de riesgo. Todo este mecanismo será activado cuando lo denuncie cualquier persona del entorno familiar o social del menor (pensemos en un profesor del colegio al que sistemáticamente deja de asistir el menor sin justificación; o en un médico que sospecha de la existencia del maltrato), o la propia Administración a través de los servicios sociales, la Policía Local, el juez que tramita procedimientos por lesiones a menores...
Toda persona o autoridad, y especialmente quienes por su profesión o función detecten una situación de posible desamparo de un menor, deben comunicárselo a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
La Administración deberá comprobar si la situación de desamparo existe realmente.
Durante el procedimiento deberá oírse necesariamente al menor si tiene más de 12 años -o menos de 12 y presenta la suficiente madurez-, ya que se va a adoptar una decisión que afecta a su esfera personal y familiar.
También deberán ser oídos los padres y guardadores y demás personas interesadas, como pueden ser aquellos que convivan con el menor.
A todos ellos se les permitirá hacer alegaciones y proponer pruebas para la defensa de sus derechos.
Tras estos trámites, el órgano administrativo -en Asturias, la Consejería de Bienestar Social- debe dictar una resolución escrita en la que efectuará la declaración de desamparo asumiendo la tutela del menor, indicando:
1.-las causas que provocaron la apertura del expediente,
2.-las actuaciones que se llevaron a cabo y
3.-las medidas que se adopten en relación con el menor.
La resolución se pondrá en conocimiento del ministerio fiscal y será notificada en el plazo de 48 horas a padres o tutores, quienes deberán proceder a la entrega del menor, aunque recurran la resolución.
La ley establece un procedimiento que permite recurrir estas resoluciones de la Administración: no sólo las declaraciones de desamparo del menor, sino cualquier otra relativa a su protección. Podrán iniciar este procedimiento de oposición ante un juez los padres, tutores o guardadores del menor, el ministerio fiscal o el propio menor siempre que tenga suficiente juicio.
Contra la sentencia dictada en este proceso cabrá recurso ante una instancia judicial superior.
Debe quedar claro que todas las actuaciones tanto de la Administración como del juez o del ministerio fiscal tienen como único objetivo la protección y el interés del menor.
Por consiguiente, han de adoptarse las medidas más respetuosas con el mismo, aunque éstas no siempre coincidan con el interés de sus padres biológicos o sus tutores.
La premisa de la búsqueda del interés del menor no sólo rige las actuaciones de la Administración en esta materia, sino también asuntos cotidianos que se plantean en los tribunales, tales como las rupturas de parejas cuando existen menores y corresponde atribuir la custodia a uno de los progenitores y establecer un régimen de visitas.
(Nota: esto no aparece en ningun documento juridico ni ley)
María Villanueva es abogada especializada en derecho de familia.
Lunes 08 de septiembre de 2008
Al hilo del juicio que se celebrará el jueves en Oviedo relativo a un menor cuya tutela fue asumida por el Principado a causa de su extremada obesidad, la autora expone las claves que deben regir la actuación de la Administración en el caso de niños expuestos a riesgos.
La letrada subraya que, ante todo, ha de prevalecer el interés del menor.
MARÍA VILLANUEVA .
En la actualidad, existe una gran cantidad de leyes que tienen por objeto proteger a los menores de edad para conseguir que éstos se desarrollen adecuadamente y lleguen a alcanzar una total integración en la sociedad.
Esas normas de protección establecen los deberes de los padres.
Concretamente, los padres o tutores deben velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo y educarlo, procurándole una educación integral, que le permita desarrollarse personal y profesionalmente.
En este contexto, cuando los padres o tutores dejan de cumplir sus obligaciones, la Administración adopta una serie de medidas encaminadas a evitar las situaciones de desprotección en que pueda encontrarse el menor.
Si la situación existente no alcanza la gravedad suficiente como para separar al menor de su entorno familiar, la actuación de la Administración consiste en la adopción de medidas de apoyo o ayuda en la propia familia del menor, sin apartarlo de ella.
Otras veces, la gravedad de los hechos aconseja apartar al menor de la familia, ya sea de forma temporal o definitiva, circunstancia que ha concurrido en el caso del niño asturiano a cuyos abuelos el Principado retiró la tutela por el extremado sobrepeso del menor.
En estos casos, se presume una situación de desamparo del niño que provoca que la Administración asuma su tutela, lo que dará lugar a un acogimiento familiar o residencial del menor o, en su caso, a su adopción.
La situación de desamparo puede darse en muchos supuestos:
1.-abandono voluntario del menor por su familia;
2.-ausencia de escolarización habitual del niño;
3.-malos tratos físicos o psíquicos;
4.-trastorno mental grave de los padres o guardadores (que podrían ser los abuelos u otros parientes del menor), que limite o impida el ejercicio de los deberes de protección;
5.-drogadicción habitual de las personas que integran la unidad familiar (si ello incide en el desarrollo y bienestar del menor);
6.-abusos sexuales en el seno de la familia;
7.-inducción a la mendicidad, a la delincuencia, a la prostitución o a cualquier otra forma de explotación económica;
8.-carencia de familiares; incapacidad; ausencia; enfermedad; o incluso
4.-las necesidades económicas o un intenso déficit socio-cultural que pueda imposibilitar el ejercicio de los deberes de patria potestad.
La consecuencia inmediata de la declaración de desamparo es que la Administración asumirá la tutela del menor, para velar por su bienestar.
La declaración de la situación de desamparo en que se halla el menor tiene que ser realizada por la Administración.
Pero, para iniciar el expediente, se necesita detectar la existencia de esta situación de riesgo. Todo este mecanismo será activado cuando lo denuncie cualquier persona del entorno familiar o social del menor (pensemos en un profesor del colegio al que sistemáticamente deja de asistir el menor sin justificación; o en un médico que sospecha de la existencia del maltrato), o la propia Administración a través de los servicios sociales, la Policía Local, el juez que tramita procedimientos por lesiones a menores...
Toda persona o autoridad, y especialmente quienes por su profesión o función detecten una situación de posible desamparo de un menor, deben comunicárselo a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
La Administración deberá comprobar si la situación de desamparo existe realmente.
Durante el procedimiento deberá oírse necesariamente al menor si tiene más de 12 años -o menos de 12 y presenta la suficiente madurez-, ya que se va a adoptar una decisión que afecta a su esfera personal y familiar.
También deberán ser oídos los padres y guardadores y demás personas interesadas, como pueden ser aquellos que convivan con el menor.
A todos ellos se les permitirá hacer alegaciones y proponer pruebas para la defensa de sus derechos.
Tras estos trámites, el órgano administrativo -en Asturias, la Consejería de Bienestar Social- debe dictar una resolución escrita en la que efectuará la declaración de desamparo asumiendo la tutela del menor, indicando:
1.-las causas que provocaron la apertura del expediente,
2.-las actuaciones que se llevaron a cabo y
3.-las medidas que se adopten en relación con el menor.
La resolución se pondrá en conocimiento del ministerio fiscal y será notificada en el plazo de 48 horas a padres o tutores, quienes deberán proceder a la entrega del menor, aunque recurran la resolución.
La ley establece un procedimiento que permite recurrir estas resoluciones de la Administración: no sólo las declaraciones de desamparo del menor, sino cualquier otra relativa a su protección. Podrán iniciar este procedimiento de oposición ante un juez los padres, tutores o guardadores del menor, el ministerio fiscal o el propio menor siempre que tenga suficiente juicio.
Contra la sentencia dictada en este proceso cabrá recurso ante una instancia judicial superior.
Debe quedar claro que todas las actuaciones tanto de la Administración como del juez o del ministerio fiscal tienen como único objetivo la protección y el interés del menor.
Por consiguiente, han de adoptarse las medidas más respetuosas con el mismo, aunque éstas no siempre coincidan con el interés de sus padres biológicos o sus tutores.
La premisa de la búsqueda del interés del menor no sólo rige las actuaciones de la Administración en esta materia, sino también asuntos cotidianos que se plantean en los tribunales, tales como las rupturas de parejas cuando existen menores y corresponde atribuir la custodia a uno de los progenitores y establecer un régimen de visitas.
(Nota: esto no aparece en ningun documento juridico ni ley)
María Villanueva es abogada especializada en derecho de familia.
domingo, 7 de septiembre de 2008
Sentenciado por ser hombre
http://www.asoc-fiscales.org/foro.html?id=133
sagrariomartinezmartinez@hotmail.....
En el año 2003 conocí a un "pobre hombre" desesperado, deprimido torturado en definitiva por una mujer a la que le dio todo durante 12 años; nunca se caso con ella, no tuvieron hijos (solo ella 1 hija de una relación anterior).....
Y cuando se termino el dinero, se termino el amor, es decir, comenzaron las denuncias por los mal llamados "malos tratos".
Denuncias por amenazas, por incendio, por llamadas de teléfono; en la primera, los testigos que presenta la Sra., dicen que ellos no han oído nada que lo saben por que ella se lo contó:
CONDENADO 2 años de prisión.
La segunda: No solo denuncia a este hombre, también me denuncia a mi (sin conocerme) a ambos por amenazas telefónicas; las cintas que presenta en el juicio ni se entienden (la misma juez dice que parecen sicofonias) e mi me absuelven y a el lo condenan a 8 días de arresto domiciliario, solo por que ella dice que es su voz y el fiscal dice que esta bien.
La tercera ufff!!! no se por donde cogerla.
El piso en el que reside la Sra. se incendia; el Perito de la compañía de seguros que lo ve en las primeras 72 horas, dice que es producido por un recalentamiento, los bomberos no huelen ni detectan ningún tipo de liquido inflamable, ella dice que el piso quedo precintado por la policía (se demuestra que no es cierto) y a los 10 días de producirse el echo pide la presencia de la policía judicial por que en dicha vivienda huele a gasolina, se toman muestras, en unos sitios aparece gasolina, en otros no..............etc, etc.
Solicita: 20 millones de las antiguas pesetas y 5 años de prisión para este hombre.
Dice tener desde abrigos de marta cibelina, vajillas de la cartuja, cubiertos de plata....etc, etc (con 1.000 euros actuales de sueldo) hablamos de un suceso del año 2001.
A este hombre también le condenan: 2 años y 6 meses de prisión y una indemnización de 36.000 euros.
¿Pruebas? ninguna.....es HOMBRE y con la sola declaración de le mujer y la connivencia de jueces y fiscales es suficiente.
Señores...yo soy madre, tengo dos hijos varones; por esta ley absurda también posiblemente ellos en algún momento de sus vidas sean "delincuentes" basta con que a lo largo del tiempo topen con una MUJER de las que yo califico no como MUJER MALTRATADA si no mas bien como MUJER DELINCUENTE. Que pena.
sagrariomartinezmartinez@hotmail.....
En el año 2003 conocí a un "pobre hombre" desesperado, deprimido torturado en definitiva por una mujer a la que le dio todo durante 12 años; nunca se caso con ella, no tuvieron hijos (solo ella 1 hija de una relación anterior).....
Y cuando se termino el dinero, se termino el amor, es decir, comenzaron las denuncias por los mal llamados "malos tratos".
Denuncias por amenazas, por incendio, por llamadas de teléfono; en la primera, los testigos que presenta la Sra., dicen que ellos no han oído nada que lo saben por que ella se lo contó:
CONDENADO 2 años de prisión.
La segunda: No solo denuncia a este hombre, también me denuncia a mi (sin conocerme) a ambos por amenazas telefónicas; las cintas que presenta en el juicio ni se entienden (la misma juez dice que parecen sicofonias) e mi me absuelven y a el lo condenan a 8 días de arresto domiciliario, solo por que ella dice que es su voz y el fiscal dice que esta bien.
La tercera ufff!!! no se por donde cogerla.
El piso en el que reside la Sra. se incendia; el Perito de la compañía de seguros que lo ve en las primeras 72 horas, dice que es producido por un recalentamiento, los bomberos no huelen ni detectan ningún tipo de liquido inflamable, ella dice que el piso quedo precintado por la policía (se demuestra que no es cierto) y a los 10 días de producirse el echo pide la presencia de la policía judicial por que en dicha vivienda huele a gasolina, se toman muestras, en unos sitios aparece gasolina, en otros no..............etc, etc.
Solicita: 20 millones de las antiguas pesetas y 5 años de prisión para este hombre.
Dice tener desde abrigos de marta cibelina, vajillas de la cartuja, cubiertos de plata....etc, etc (con 1.000 euros actuales de sueldo) hablamos de un suceso del año 2001.
A este hombre también le condenan: 2 años y 6 meses de prisión y una indemnización de 36.000 euros.
¿Pruebas? ninguna.....es HOMBRE y con la sola declaración de le mujer y la connivencia de jueces y fiscales es suficiente.
Señores...yo soy madre, tengo dos hijos varones; por esta ley absurda también posiblemente ellos en algún momento de sus vidas sean "delincuentes" basta con que a lo largo del tiempo topen con una MUJER de las que yo califico no como MUJER MALTRATADA si no mas bien como MUJER DELINCUENTE. Que pena.
Divorcio y Vacaciones en España
http://www.laopiniondezamora.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008090600_2_299874__Zamora-vuelta-vacaciones-dispara-rupturas-matrimoniales
La vuelta de las vacaciones dispara un 30% las rupturas matrimoniales.
La Asociación de Separados de Zamora detecta un incremento de divorcios de mutuo acuerdo.
TERESA SANTOS. Sábado 06 de septiembre de 2008
La vuelta de las vacaciones acaba con un mayor número de matrimonios del habitual en otras épocas del año.
La Asociación de Separados, Divorciados y Viudos de Zamora, Asediviza, calcula en un 30% el aumento de las rupturas entre los meses de septiembre y octubre, estimación que extrae del incremento de casos que llegan a ese colectivo en busca de información y asesoramiento.
El por qué hay que buscarlo, entre otras cosas, en el mayor tiempo de convivencia durante los períodos de descanso.
«Cuanto más tiempo pasan juntos, más roces hay, y más ven que no hay vuelta de hoja, que no se soportan el uno al otro», explica María de los Angeles Morillo, presidenta de Asediviza y abogada especializada en separaciones y divorcios.
Lo mismo sucede tras las vacaciones de Navidad, cuando se multiplican las reuniones familiares y salen a relucir los «trapos sucios».
Porque en un buen número de casos, indica Morillo, las desavenencias de la pareja están influenciadas, de alguna manera, por las distintas familias.
El aumento de rupturas tras el asueto estriba también en las segundas oportunidades fallidas. «Mucha gente se lo piensa antes, porque la cosa va mal, pero espera a las vacaciones a ver si mejora la relación».
La Asociación de Separados se hace eco del aumento tanto de los divorcios, frente a las separaciones, como de los casos de mutuo acuerdo.
«La mayoría de los abogados están mentalizados de llegar a un acuerdo, aunque los cónyuges no se hablen».
El pacto tiene sus ventajas, en el plano tanto económico como emocional, pero sobre todo desde el punto de vista de los más pequeños, a los que afortunadamente se les deja cada vez más fuera del proceso de separación, según lo observado por la abogada.
Aún así, «todavía hay casos en los que se les malmete, dificultando el régimen de visitas, con lo que se termina dando el síndrome de alienación parental».
Los divorcios ganan frente a las separaciones, por puro pragmatismo.
Cuando no se vislumbran posibilidades de reconciliación se opta por el divorcio directo, porque los gastos se duplican de pasar primero por una separación y luego por un divorcio.
Si la reconciliación es posible, bastaría con tramitar un escrito para dejar sin efecto una separación, mientras que eso en caso de divorcio ya no sería factible.
Asediviza recibe, sobre todo, las consultas de personas que, bien están a punto de iniciar la ruptura matrimonial, bien están ya separadas o divorciadas y tienen problemas por incumplimiento del pago de la pensión, por ejemplo.
«La gente que ya ha pasado por el proceso de una separación vienen por problemas en la ejecución del convenio regulador o de la sentencia de divorcio».
La Asociación de Separados y Divorciados está formada actualmente por casi una treintena de socios.
Lo habitual es que las personas que reciben el apoyo de la agrupación se den de alta, para darse de baja una vez resueltos los problemas.
También presta ayuda jurídica y psicológica, además de organizar una vez al mes terapia de grupo y mantener un taller de convivencia social, además de trabajar en la integración laboral de personas con pocos estudios, a través de la elaboración de currículum o la preparación de entrevistas de trabajo.
El régimen de visitas, menos usado contra el otro.
Los expertos han notado un descenso en la práctica de inducir a los hijos contra uno de los progenitores.
Los menores «cada vez se respetan más», apunta Gloria Hernando, psicóloga de la Asociación de Separados, Divorciados y Viudos de Zamora, Asediviza.
Con todo, los niños «se siguen utilizando como moneda de cambio».
Aunque sí se aprecia que la «normalización» de las separaciones, algo que se observa ya en el medio rural, ha influido para que, por ejemplo, «los abuelos malmetan menos».
En verano se intentan quemar los últimos cartuchos antes de separarse, y así sucede que «muchas parejas utilizan el verano para quedarse embarazadas».
Sólo que ese intento «desgraciadamente no funciona».
Los problemas de pareja «se complican con los niños».
Que un bebé sea la solución a los problemas de pareja no es más que un «falso mito».
A finales de septiembre se produce un «pico alto» de separaciones.
Y este año puede retrasarse un poco más que otros años.
«La gente todavía está volviendo de las vacaciones porque, con la crisis, se aprovecha más el mes de septiembre».
La vuelta de las vacaciones dispara un 30% las rupturas matrimoniales.
La Asociación de Separados de Zamora detecta un incremento de divorcios de mutuo acuerdo.
TERESA SANTOS. Sábado 06 de septiembre de 2008
La vuelta de las vacaciones acaba con un mayor número de matrimonios del habitual en otras épocas del año.
La Asociación de Separados, Divorciados y Viudos de Zamora, Asediviza, calcula en un 30% el aumento de las rupturas entre los meses de septiembre y octubre, estimación que extrae del incremento de casos que llegan a ese colectivo en busca de información y asesoramiento.
El por qué hay que buscarlo, entre otras cosas, en el mayor tiempo de convivencia durante los períodos de descanso.
«Cuanto más tiempo pasan juntos, más roces hay, y más ven que no hay vuelta de hoja, que no se soportan el uno al otro», explica María de los Angeles Morillo, presidenta de Asediviza y abogada especializada en separaciones y divorcios.
Lo mismo sucede tras las vacaciones de Navidad, cuando se multiplican las reuniones familiares y salen a relucir los «trapos sucios».
Porque en un buen número de casos, indica Morillo, las desavenencias de la pareja están influenciadas, de alguna manera, por las distintas familias.
El aumento de rupturas tras el asueto estriba también en las segundas oportunidades fallidas. «Mucha gente se lo piensa antes, porque la cosa va mal, pero espera a las vacaciones a ver si mejora la relación».
La Asociación de Separados se hace eco del aumento tanto de los divorcios, frente a las separaciones, como de los casos de mutuo acuerdo.
«La mayoría de los abogados están mentalizados de llegar a un acuerdo, aunque los cónyuges no se hablen».
El pacto tiene sus ventajas, en el plano tanto económico como emocional, pero sobre todo desde el punto de vista de los más pequeños, a los que afortunadamente se les deja cada vez más fuera del proceso de separación, según lo observado por la abogada.
Aún así, «todavía hay casos en los que se les malmete, dificultando el régimen de visitas, con lo que se termina dando el síndrome de alienación parental».
Los divorcios ganan frente a las separaciones, por puro pragmatismo.
Cuando no se vislumbran posibilidades de reconciliación se opta por el divorcio directo, porque los gastos se duplican de pasar primero por una separación y luego por un divorcio.
Si la reconciliación es posible, bastaría con tramitar un escrito para dejar sin efecto una separación, mientras que eso en caso de divorcio ya no sería factible.
Asediviza recibe, sobre todo, las consultas de personas que, bien están a punto de iniciar la ruptura matrimonial, bien están ya separadas o divorciadas y tienen problemas por incumplimiento del pago de la pensión, por ejemplo.
«La gente que ya ha pasado por el proceso de una separación vienen por problemas en la ejecución del convenio regulador o de la sentencia de divorcio».
La Asociación de Separados y Divorciados está formada actualmente por casi una treintena de socios.
Lo habitual es que las personas que reciben el apoyo de la agrupación se den de alta, para darse de baja una vez resueltos los problemas.
También presta ayuda jurídica y psicológica, además de organizar una vez al mes terapia de grupo y mantener un taller de convivencia social, además de trabajar en la integración laboral de personas con pocos estudios, a través de la elaboración de currículum o la preparación de entrevistas de trabajo.
El régimen de visitas, menos usado contra el otro.
Los expertos han notado un descenso en la práctica de inducir a los hijos contra uno de los progenitores.
Los menores «cada vez se respetan más», apunta Gloria Hernando, psicóloga de la Asociación de Separados, Divorciados y Viudos de Zamora, Asediviza.
Con todo, los niños «se siguen utilizando como moneda de cambio».
Aunque sí se aprecia que la «normalización» de las separaciones, algo que se observa ya en el medio rural, ha influido para que, por ejemplo, «los abuelos malmetan menos».
En verano se intentan quemar los últimos cartuchos antes de separarse, y así sucede que «muchas parejas utilizan el verano para quedarse embarazadas».
Sólo que ese intento «desgraciadamente no funciona».
Los problemas de pareja «se complican con los niños».
Que un bebé sea la solución a los problemas de pareja no es más que un «falso mito».
A finales de septiembre se produce un «pico alto» de separaciones.
Y este año puede retrasarse un poco más que otros años.
«La gente todavía está volviendo de las vacaciones porque, con la crisis, se aprovecha más el mes de septiembre».
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