martes, 17 de junio de 2008

Carta de mi Hijo: Post ruptura de la Pareja

Carta de mi hijo en un foro local
Enviado por: "bisaoalc" bisaoalc@
17 de Jun, 2008

http://www.plazacastelar.com/verNoticia/_Bi1IQ1fsmFFPXTeM3n9ANEz1dAJsnFB-CVkLkPEAgRLVOjR27u6PlX-sTuSwRNQ0

Carta de mi hijo a la que se supone que tiene que amarlo, el que diga que solo es una excepción, que no todas son así, solo basta con que vayáis por la calle y mirarles a la cara y ver ese odio y esa soberbia en sus ojos y de como torturan a nuestros hijos, y como dijo una de esas "santas":

Si algún día nos separamos Raúl, yo no seré como la madre de Cayetana, que cuando va con su hija por la calle y ve que viene su padre, le dice a la niña cruzándo la acera ¡No lo saludes,no lo saludes!Pobre hijo mío, si lo hubiese sabido....

Reitero: Carta de mi hijo:
¿Sabes mamá? Cuando papá te mira al igual que yo, siente pena por ti, no es que él recuerde los tiempos bonitos, no, cuando papá te mira, ve como has perdido la felicidad, como poco a poco te has ido hundiendo en tu amargura y tu odio.

Y yo no os importo nada a vosotros, porque a vosotros solo os importa el odio que nos tenéis a papá y a mi.
Os habéis convencido tanto de vuestras mentiras, de vuestras hipocresías, que ya no sabéis distinguir la verdad de la mentira, por eso espero tranquilo a papá, porque el me va a defender de vuestra maldad, porque podréis engañar a todos, pero poco a poco os váis dando cuenta de que a papá y a mi, jamás nos habéis engañado, porque los demás no podran ver lo que cubrís con vuestras vestimentas, pero yo y papá, auque os cubráis con el mundo entero siempre os vemos desnudos ante vuestra maldad.

Me habéis robado a mi papá, y cuando a papá le rechazan alguna prueba en los tribunales, escuchamos vuestra sarcástica risa, muecas empobrecidas por vuestro odio, y nos seguís dando pena, nos seguís dando lástima, pero no pena, pero no lástima de la que se siente por alguien que se llena de maldad por ignorancia, sino pena y lástima de la maldad basada en vuestro propio odio, el que nos tenéis, por que solo quien odia como vosotros nos odiáis, son capaces de destrozar mi corazón y darselo a los cerdos para que se lo coman, pero a tu compañero y a ti os diré:Aún los cerdos tienen mas piedad de mi que vosotros, y han visto mi tristeza, y han guardado mi corazón, y les dáis pena, y le dáis lástima, pero no pena, pero no lástima de la que se siente por alguien que se llena de maldad solo por ignorancia.

Por los alrededores de la ciudad en que vivimos existe un refrán mamá, y dice: "No me importa perder un ojo, con tal de dejarte ciego".
Así sóis vosotros mamá, así sóis, cobardes e hipócritas.

Yo no pertenezco a vuestro mundo, yo pertenezco al mío, ni siquiera pertenezco al mundo de papá, porque yo tengo mi propio mundo, mi propio lugar, porque yo tengo nombre, mi propio nombre, y aunque forme parte de vuestros mundos, yo tengo el mío, y a el entra quien yo quiero que entre, nadie fuerza mi puerta, y solo se abre a quien me muestra amor, se abre a quien me dice: "Yo estoy aquí pequeño, para que me cuentes tu tristeza".

Me gustaría decirte que pares, que detengas ya ese odio, que no solo me está destruyendo a mi, que también está destruyendo tu propio mundo, pero... Ya no quiero decírtelo, porque se que no valdría de nada, y porque estoy muy ocupado, esperando a papá.
Se que todo el odio con el que has estado llenando tu corazón, será tu propia paga, y escucharás de mis labios decir: "Pobre mamá", y de la boca de papá saldrá un: "Pobre mujer".

Y en el atardecer de tu vida querrás pedir piedad y perdón a la vida, y esta te contestará: "Si, te perdono, pero te perdono con la misma piedad con la que tu has juzgado a tu hijo".

Y mirarás para todos lados, y buscarás a quienes te han apoyado en tus mentiras, y otra vez levantarás tu dedo diciendo: "Pobrecita de mi, soy una víctima", pero ya nadie te creerá, porque habrán conocido tu maldad, se habrán dado cuenta de que ya no puedes esconderla, y dirán que te has aprovechado de la "ley", de la "justicia", de "ellos", que son otras "víctimas mas", pero ellos no querrán reconocer que te han apoyado en tu maldad, y como siempre esconderán la verdad.

Sabes que has ido demasiado lejos, que ya no puedes ni debes volver atrás, porque sería la vergüenza mas grande de tu vida tener que reconocer tus mentiras, tus celos y tu maldad.
Si hasta tus consejeros mas cercanos están preocupados de haber llegado tan lejos, porque ellos siempre han tenido por parte contraria a cobardes, que han preferido perder a sus hijos antes que su modo de vida, que se han conformado con "pagar una pensión" y olvidarse de sus hijos.

¿Te está resultando muy difícil destruír a papá, mamá?. ¿Te está costando mucho mamá?.
Te conseguiste una amiga para que denunciara a papá de violación, lo denunciaste de que entró en tu casa a robar, lo denunciaste de que te maltrataba, lo denunciaste de que me maltrataba, todas las mujeres de la ciudad te apoyaron, papá ya ha perdido la cuenta de todos lo juicios y sus sentencias en nombre de la "justicia", tus amigos yendo a los trabajos de papá para ir a hablar de el y que lo hecharan y después que está arruinado y que no puede hacer frente a la "pensión" le denuncias de que si el no paga la pensión es porque yo no le intereso, y como eres la "protegida" "la buena" "la santa" así a papá le condenan a cárcel, creo que ya lleva tres o cuatro condenas, pero nadie se fija en la sentencia que dice como me has manipulado, pero como suelen decir "pero ella es su madre" y sin embargo con todo eso no has podido con papá, me tienes secuestrado, pero papá está conmigo, en mi corazón.

A papá no le haces nada mamá, es a mi al que me estás destruyendo, y la vida te lo cobrará mamá, y le llorarás a la vida, y le dirás: "Lo hacía por el bien de mi hijo", y la vida te responderá: "Yo también lo hago por el bien de tu hijo".

Condenáis mi amor a papá
Condenáis mi vida
Condenáis mi felicidad
Conddenáis mi futuro
Condenáis mi corazón
Me decís a quien debo amar
Me decís a quien debo mirar
Me decís a quien debo hablar
Me decís a quien debo llorar
Me decís a quien debo reír

Condenáis a papá porque tenéis miedo de llegar a amar como el me ama
Condenáis a papá por amarme, por quererme como el me quiere
Condenáis a papá porque jamás se ha humillado ante nadie, porque siempre me ha defendido de pie, ni ante vuestros jueces ha bajado la cabeza, por eso para todos se ha convertido en peligroso.
Vacíos de espíritu, es lo que sóis, os arrodilláis ante vuestra ignorancia pidiéndole sabiduría, y ella os concede todo lo que le pedís,--mas ignorancia.

Podéis condenarme también por haber osado amar a papá como solo yo se hacerlo, pero no os rogaré, no os suplicaré no os pediré nada, y como me enseñó papá, callaré y esperaré, y aunque esté de rodillas cara a la pared, donde me habéis obligado a estar, esconderé mi llanto, y cerraré mis ojos, y en el rincón de mi vida, calladito le diré a papá: "Papá. ¿Te he dicho hoy alguna vez que te quiero?. ¡Pues te quiero papá!.

En el rincón de mi vida, papá está junto a mi
En el rincón de la tuya, yo estoy de rodillas y cara a la pared mamá

Numero de Divorcios en Galicia (España)

http://www.elcorreogallego.es/index.php?option=com_content&task=blogsection&id=8&Itemid=11&idMenu=5&idNoticia=313390

Cada día 21 niños se convierten en hijos de divorciados en Galicia.
15.06.2008

Todavía no llegan al 1% los padres separados que posean la custodia compartida de los menores. Los colectivos afectados reivindican que esta fórmula sea la adoptada por los jueces de forma preferente cuando no hay acuerdo entre los progenitores.
MÓNICA NOGUEIRA • SANTIAGO

El club de hijos de divorciados ya empieza a estar saturado en la sociedad de comienzos del siglo XXI.
Más de 110.000 menores se suman cada año en España a este colectivo, al que no le queda más opción que habituarse a una vida sin uno de sus progenitores, o vivirla a caballo entre los dos mundos, que padre y madre construyen tras los muros de ambas casas.

En Galicia se repite la tendencia.
Según las últimas cifras actualizadas de las que dispone el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2006 se divorciaron en esta comunidad 7.522 parejas –una cifra muy superior a la años anteriores y resultado de la aplicación de la conocida como Ley de Divorcio Exprés, que evita el trámite previo de separación–.

Teniendo en cuenta que la tasa de fecundidad es del 1,03, la cifra de nuevos hijos de divorciados del año de referencia ascendería a 7.748, lo que significaría una media de 21 menores afectados por la ruptura matrimonial cada día.

Aunque el proceso de divorcio afecta a la pareja, la realidad es que los hijos en el 97% de los casos se ven obligados, a su vez, a separarse de uno de sus progenitores, en la mayoría de los casos de sus padres.
Solo el 3%, a nivel nacional, de los divorcios terminan en una sentencia de custodia compartida, y no llegan al 1% en el caso de Galicia.

Pero, ¿por qué no se generaliza el reparto de la custodia entre ambas partes?
El régimen de guardia y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres, a no ser que perjudique a los menores.

Si no hay acuerdo, y esto sucede en un alto porcentaje de los casos, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo y así lo haga constar en el preceptivo informe.
Así, la batalla de los colectivos afectados es que el criterio cambie y la custodia compartida se aplique "preferentemente".

ACTUALIZACIÓN DE LAS LEYES
Cataluña en la vanguardia
La Generalitat de Cataluña está a punto de aprobar el anteproyecto de ley de Código de Familia en el que se establece que los jueces han de otorgar de manera preferente la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo.

La medida, que será novedosa y única en España, llega con retraso respecto a otros países.
No solo Francia, Estados Unidos, Canadá o Italia ya hace tiempo que la han implantado, sino que Brasil también ha entrado en este club.

El Gobierno catalán desarrollará esta nueva norma al amparo del Derecho Civil propio de esta comunidad.
Por su parte, Galicia, igual que Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y País Vasco, tiene Derecho Civil propio, lo que le permite legislar sobre ciertas materias, como esta en particular.

CONFLICTO.
Pais e Nais separados vs. feministas.
"Nos separamos de nuestras parejas, ¡no queremos que nos separen de nuestros hijos! Custodia compartida ya".
Este es el grito de guerra que no se cansan de lanzar a los cuatro vientos desde la Asociación Galega de Pais e Nais Separados. Su presidente, Antonio Díaz, considera que es hora de actuar y acabar con la actual situación que llegada la ruptura de la pareja, a los padres "nos eliminan de la vida de nuestros hijos".

Díaz tiene claro que lo ideal sería que en España se aplicara la legislación, por ejemplo, francesa, donde en caso de desacuerdo entre los padres, el juez decreta la custodia compartida.

Así, aplaude la iniciativa de Cataluña, y afirma que a pesar de que el departamento de Igualdade de la Xunta es proclive a que los cónyuges tengan la custodia compartida, no da pasos hacia delante en este sentido debido a "la presión que ejercen los grupos feministas", en su contra.

Antonio Díaz destaca que es paradójico que las feministas, las "mismas" que piden "la igualdad, después se la nieguen a los padres".

PROTAGONISTAS
Teresa, administrativa compostelana: "Sacar los hijos a una madre es injusto"
"Los niños me necesitan y yo no puedo vivir sin ellos", repite constantemente Teresa, un nombre figurado para preservar su intimidad.
Esta compostelana, que no llega a los 40 años, todavía no alcanza a comprender, casi un año después de perder la custodia de sus dos hijos, cómo ha sido posible llegar a esta situación.
Tras 12 años de feliz convivencia, "de la noche a la mañana, mi marido dijo que hacía las maletas y se marchaba con su verdadero amor".

Entonces su mundo se "vino abajo". Sin embargo, sacó fuerzas de flaqueza cuando se dio cuenta de que "los abrazos de mis dos pequeños eran suficientes para seguir adelante", pero "estaba equivocada", se lamenta.

La "guerra" por la custodia no tardó en llegar y el "dinero todo lo puede", piensa Teresa.
"Mi ex marido estuvo muy bien asesorado, yo cometí algunos fallos y mi abogada prácticamente me dejó en la indefensión. Perdí a los niños, pero ahora sigo luchando y espero ganar", concluye esperanzada.

Enrique, empresario coruñés: "No soporto la falta de mis pequeños".Enrique se lo veía venir. La relación de pareja hacía mucho tiempo que no era la del principio y "aunque intenté hablar de ello en muchas ocasiones, la respuesta siempre era la misma: son cosas tuyas".
Ella cada vez hacía más su vida, "al margen de mí y de los niños, así que yo me tuve que emplearme también en el papel de madre".

Pasó un tiempo, el fatídico día llegó y "mi mujer me dijo que lo nuestro se acabó".
Yo hice lo que me pidió: "cogí mi ropa y me fui a casa de mis padres, que por fortuna se volcaron conmigo".
Así cometí "mi gran error, porque ella me acusó de abandono del hogar y su versión ganó", admite resignado en ese momento.
Hoy Enrique no está dispuesto a seguir viviendo sin sus hijos, porque "no soporto la falta de mis pequeños". "Ahora voy a por todas", advierte, ya inmiscuido en un nuevo proceso legal mediante el que confía en lograr, "al menos, la custodia compartida. Es lo mínimo que merezco. No quiero perderme la infancia de mis niños".

La Ministra de Igualdad Aido y la Custodia Compartida en España

http://www.diariodesevilla.es/article/sociedad/153742/aido/sugiere/la/reaccion/la/rae/contra/miembra/tiene/fondo/machista.html

Aído sugiere que la reacción de la RAE contra "miembra" tiene un fondo machista.
La ministra de Igualdad destaca que de los 43 miembros de la Real Academia sólo 3 son mujeres y que palabras como 'guay' o 'fistro' "no tuvieron tantos problemas"
Europa Press , madrid 13.06.2008
Artículos relacionados
El PSOE aclara que el teléfono de Aído no es sólo para los maltratadores
Aído anuncia un teléfono para que los maltratadores "canalicen su agresividad"

La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, sugirió hoy que en la reacción de la Real Academia de la Lengua contra la utilización de la palabra "miembra" puede haber, en el fondo, "una cuestión de género", ya que en la institución sólo hay tres académicas.

"Quizás haya una cuestión de género de fondo y haya que tener en cuenta que de los 43 miembros de la Academia solamente hay tres mujeres, pero no es un tema prioritario en este momento", subrayó la ministra en la cadena SER.

Sin embargo, insistió en que "hay palabras como determinados anglicismos, como 'guay' o 'fistro' que no tuvieron tantos problemas" para ser recogidas por la RAE.
Por otro lado, Aído afirmó que una de las medidas fundamentales en las que va a trabajar el nuevo ministerio es "la protección para las víctimas de la violencia de género" a través de la mejora de los "mecanismos de coordinación".
Y la otra cuestión, es la "prevención y sensibilización" desde el ambito de la "educación en la igualdad", que es "muy importante para poder avanzar en la lucha contra este tipo de violencia".

La cuestión del teléfono.
La ministra abordó asimismo la propuesta del "teléfono para maltratadores" y reconoció que "tenía que haberla explicado bastante mejor a lo largo de la comparecencia" en el Congreso de los Diputados.
No obstante, recalcó que "en todo momento" pensaba en un teléfono para hombres como "medida de prevención", en el que éstos "puedan plantear todas las dudas".

Además, avanzó que este servicio tiene como objetivo "solucionar conflictos o crisis de pareja, salud sexual, paternidad, custodia compartida o de la nueva ley del divorcio".

El objetivo de la iniciativa, aclaró, es "trabajar sobre los hombres e incorporarlos en el camino hacia la igualdad", ya que es algo "absolutamente imprescindible".
Para ello, es "necesario establecer nuevos modelos de masculinidad como prevención para luchar contra la violencia de género", apostilló Aído.

"Son muchas cuestiones y es necesario que se incorporen en la prevención contra la violencia de género también compartida con las mujeres contra esta lacra social", relató la ministra

El Sindrome de Alienacion Parental en los niños de Padres Divorciados

Síndrome de Alienación Parental
http://mardukperu.blogspot.com/2008/06/sndrome-de-alienacin-parental.html

Se denomina síndrome de alienación parental (SAP), conocido internacionalmente por sus siglas en inglés, (PAS) al proceso destinado a romper el vínculo de los hijos con uno de sus progenitores.

El término fue propuesto por el doctor en Psiquiatría Richard A. Gardner en 1985, como consecuencia del estudio que realizó en casos de divorcios conflictivos o destructivos.
Con posterioridad, se han sucedido varios estudios que han intentado comprobar la universalidad de los comportamientos descritos en diversos países donde existe el divorcio.

Se debe destacar, no obstante, que la existencia de este síndrome algo cuestionada por los profesionales del área: de hecho, la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología, las dos instituciones más importantes del mundo en términos de salud y trastornos mentales, aún no reconocen su existencia. Pero se estima que lo harán en un tiempo próximo.

Características Básicas.
Habitualmente es un fenómeno desencadenado por uno de los progenitores respecto al otro; del mismo modo que no necesariamente se desencadena por divorcio o separación, también puede ser provocado por una persona distinta del custodio del menor (nueva pareja, abuelos, tíos, etc.) también se han observado casos dentro de parejas que mantienen su vínculo, aunque son menos frecuentes.

Gardner distingue tres grados de SAP: leve, moderado y agudo, aconsejando diversas formas de acción para cada uno de ellos y destacando la importancia de distinguir en qué caso se está actuando.

Actualmente existe mucha información sobre este fenómeno, lo cual ha creado legislación sobre la materia en diversos países, siendo incluido en los Códigos Civiles de diversos estados de
EE. UU. y México.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo lo recoge igualmente en diversas sentencias sobre temas de familia.

Es característico que los hijos estén involucrados en el proceso de deterioro, hecho que logra provocar el progenitor alienador mediante un mensaje y un programa constituyendo lo que normalmente se denomina "lavado de cerebro".

Los hijos que sufren este síndrome, desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado que tiene consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico de éstos.
Consecuentemente el síndrome afecta también a familiares del progenitor alienado como son: abuelos, tíos, primos, etc. Otras veces, sin llegar a sentir odio, el SAP provoca en el niño/a un deterioro de la imagen que tiene del parental alienado, resultando de mucho menos valor sentimental o social que la que cualquier niño tiene y necesita de sus progenitores: "el niño/a no se siente orgulloso de su padre/madre como los demás niños".

Esta forma más sutil, que se servirá de la omisión-negación de todo lo referente a la persona alienada, no producirá daños físicos en los menores, pero sí en su desarrollo psicológico a largo plazo, cuando en la edad adulta ejerzan su papel de progenitores.

El síndrome de alienación parental está considerado como una forma de maltrato infantil.
Existen antecedentes en los que la Justicia ha actuado penalmente contra dicho maltrato, que generalmente es causado por madres separadas movidas por el despecho o venganza hacia el otro progenitor.

Sin embargo existe todavía una gran resistencia a tomar medidas impopulares por parte de los jueces en parte por la visión tradicional y sexista de que la madre garantiza siempre una mejor educación y en parte por la presión mediática que puede ver en decisiones en contra de los progenitores femeninos una discriminación sexista.

Signos de Alerta.
Según especialistas en la materia, algunos indicadores típicos que permitirían detectar síntomas de aplicación del Síndrome de Alienación Parental son los siguientes:
- Impedimento por parte de uno de los progenitores a que el otro progenitor ejerza el derecho de
convivencia con sus hijos.
- Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia del hijo, aludiendo cuestiones de pareja
que no tienen nada que ver con el vínculo parental.
- Implicar al propio entorno familiar y a los amigos en los ataques al excónyuge.
- Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
- Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor (basta con
que los niños vean que esa actitud hace feliz a la madre o al padre, para ofrecer su dolor y así
reconfortar al adulto alienador).
- Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos.

En los niños se puede detectar cuando éstos no pueden dar razones o dan explicaciones absurdas e incoherentes para justificar el rechazo; y también si utilizan frases o palabras impropias de su edad o llegando incluso a recordar y mencionar situaciones que no han sucedido.

Consecuencias sobre los niños y padres alienados.
Los niños que sufren este maltrato quedan totalmente indefensos e incapacitados para ayudarse a sí mismos.
Sólo pueden esperar que los adultos lleguen a resolver el problema para liberarse de esta pesadilla.
Si el problema entre los adultos no se resuelve, el niño queda abandonado y crece con pensamientos disfuncionales.

No es únicamente cuestión de que el niño pueda no llegar jamás a establecer relaciones positivas con el padre/madre alejado, sino que sus propios procesos de razonamiento han sido interrumpidos, coaccionados y dirigidos hacia patrones patológicos.

Los menores que sufren esto, relacionan sus frustraciones con los pensamientos o recuerdos asociados al progenitor alienado, y por tanto desarrollan conforme van creciendo, una tendencia a proyectar toda su negatividad psicológica sobre la imagen que tienen de tal progenitor, lo que termina por destruir tal imagen y a la larga la relación.

Para ello, el progenitor alienante, saca a colación la persona del alienado, sólo en los momentos en que el menor sufre alguna frustración; lo hacen sistemáticamente, es decir, en todas las ocasiones posibles antes explicadas, al tiempo que omiten toda referencia a la misma persona, sistemáticamente en todos los momentos en que el niño esté de buen ánimo.

Esta polarización de frustraciones que asocia toda la negatividad mental del menor con su progenitor alienado o su imagen, es dirigida por manipulación consciente del alienante, sirviéndose de su prevalencia sobre el niño/niña.
Este no podrá comprender esta circunstancia, ni llegará a racionalizarla para superarlo y no actuar bajo su influjo, ni llegará a ver clara su trascendencia biográfica, aunque se le explicase y demostrase con hechos y datos, y con razonamientos objetivos y lógicos, incluso por terceras personas imparciales, hasta una edad adulta muy avanzada.

Se ha aceptado ampliamente que los patrones de maltrato o abuso físico no podrán ser desarraigados hasta que el sujeto no realice una elección consciente, así encontramos que los patrones de abuso emocional y psicológico serán transmitidos también de una generación a otra.
Los padres y madres que, literalmente, han perdido a sus hijos/as en los casos más severos del síndrome, sienten como si éstos hubieran muerto. El progenitor se resiente por la pérdida de sus seres queridos.

Si los tribunales de justicia no intervienen, las madres y padres alienados no tienen ninguna oportunidad, pero siguen amando y recordando, desde la distancia, a sus hijos.
El progenitor alienado compara su pesar al producido por la muerte de un hijo/a.
La única esperanza es que algún día, alguien, se acerque a sus hijos y les explique lo patológico de lo sucedido y que los niños, voluntariamente, comiencen a reconstruir una relación con su padre/madre perdido.

Lavado de cerebro, programación mental, manipulación, cualquiera de éstos términos con el cual se llamase a este proceso, es destructivo para el niño y para el padre/madre alienado/a.
Ninguno de los dos podrá ser capaz de llevar una vida normal y saludable a menos que el maltrato sea interrumpido.

Los Hijos Compartidos despues de la ruptura de la pareja

Los hijos compartidos
http://www.elpais.com/articulo/opinion/hijos/compartidos/elpepuopi/20080617elpepiopi_5/Tes ÀSSUN PÉREZ AICART 17/06/2008
El País

En el artículo titulado Los hijos como propiedad, publicado en este diario el 11 de junio pasado, Luisa Castro exponía sus argumentos en contra de la custodia compartida y defendía entre líneas la tesis de que los hijos son y deben seguir siendo por naturaleza propiedad de las madres.

Paradójicamente, la señora Castro acusaba a los padres varones que piden la custodia compartida de este afán de apropiación sobre los hijos, echando mano para ello de viejos y polvorientos términos en latín (Pater Familias), aparte del socorrido comodín de la amenaza del retorno del patriarcado.

Su tesis se reduce, en esencia, a una vieja polémica: la dicotomía entre la naturaleza y la ley, o entre la naturaleza y la cultura.
Según su opinión, la custodia de los hijos debe ser concedida a la madre pues es una cuestión de respeto a la naturaleza, de manera que la ley no debe ir contra esta naturaleza, sino ser su correlato.

Es decir, el Estado no debe imponer la custodia compartida, si no es con el visto bueno de la madre, pues es la ley natural de la madre, figura ésta sí absolutamente necesaria, la que debe prevalecer.

Estos planteamientos naturalistas y maternalistas no se sostienen ni desde el punto de vista del derecho contemporáneo, ni desde el punto de vista de la actual psicología evolutiva.
En los Estados democráticos es inconcebible que el derecho de una parte se haga depender de la autorización de la otra parte en litigio, pues en ese caso hay una parte que es a la vez juez y parte.

Justo lo que ocurre en nuestro país con la custodia compartida, pues su concesión depende del beneplácito de la madre.
Lo que preconizan quienes defienden la custodia compartida sólo con acuerdo es en realidad el derecho de veto de una parte (la madre), es decir, un contraderecho o privilegio basado en la variable del sexo.

Desde el punto de vista de la psicología, los mitos relativos a la necesidad que tiene el menor de la madre como figura de apego prioritaria por naturaleza hace tiempo que están superados por la ciencia.
La psicología actual se decanta por los beneficios que tiene para el niño el apego múltiple, con independencia del sexo de los referentes.

Es decir, nada más enriquecedor y fomentador de la autonomía personal y del desarrollo psíquico y emocional del menor que la conservación de una pluralidad de referentes primarios que, además, le quieren y le reconocen como ser querido.
Y nada más dañino para la autoestima y estabilidad de un niño que el alejamiento forzado e injustificado de uno de sus padres y, en general, de cualquier otro ser querido, pues cuando se rompen los lazos de un menor con su padre también se destruyen los vínculos con toda la familia paterna.

En realidad, las coartadas para justificar el derecho del progenitor custodio a trasladar al menor geográficamente a donde le plazca no son más que malas coartadas.
¿Cómo puede ser bueno para un menor apartarle de sus seres queridos, de su entorno de referencia estable, de su universo relacional ya definido?
Es una aberración defender, bajo pretexto de una presupuesta inocencia sobreprotectora de la madre, que el niño necesita ser llevado a una burbuja totalmente controlada por esta última, lejos de la perniciosa influencia del padre, siempre sospechoso, cómo no, de impulsos de dominación irreductibles y primordiales.

El niño no necesita el control exclusivo de la madre. Ni del padre. El niño necesita la participación de los dos en su crianza, en su cuidado y en el roce cotidiano. Porque como decía la copla, sin roce no hay cariño.
Y eso es lo que más obsesiona a algunas recelosas madres, como la tristemente famosa letrada María Dolores Martín Pozo, presunta inductora del asesinato de su ex marido Miguel Ángel Salgado; mujeres que no quieren compartir con ningún igual el cariño del ser amado, el amor de los hijos, por cuya escritura de propiedad exclusiva se afanan en batallar por todos los medios a su alcance y desde los más altos castillos.

Los niños no son una propiedad, y no se pueden partir, como sí se puede partir una casa, cuyo valor material no obstante tampoco se parte, porque va en el mismo lote que la propiedad materna de los hijos. Claro que los hijos no se pueden partir, pero sí se pueden y se deben compartir.
Tal vez todos deberíamos empezar a conjugar el verbo compartir, pues es nuestra obligación con nuestros hijos e hijas.
Y en caso de no aprender a conjugar el verbo por nosotros mismos, entonces el Estado debería poner a cada uno en su sitio e imponer el derecho allí donde todavía no ha llegado.

Precisamente para que haya más familias felices, porque como decía Tolstói, las familias felices no tienen historia, y hoy por hoy en nuestro país hay demasiadas familias y demasiados niños que arrastran una tortuosa historia.

Firman este artículo Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, y
Fernando Basanta Ortega, vicepresidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados.

lunes, 16 de junio de 2008

Pension de Alimentos en las Vacaciones con papa.

EN VACACIONES LA PENSION x 3 ¡EA! ¡NO QUERIAS SOPA POS TOMA T
Enviado por: "EmilioySon" siempre_son@
Lun, 16 de Jun, 2008

Hola a todos.
Soy otro padre "separado", ¿separado? en fin corramos un "estúpido velo" (vosotros me entendeis).
En fin, estoy totalmente de acuerdo con salaguimar: lo de este pais es de VERGÜENZA.
No sé si es que no saben o es que se han olvidado del significado de la palabra IGUALDAD.

Para los que estais ahí igualdad según la RAE (Real Academia Española) significa:
1. f. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.
2. f. Mat. Equivalencia de dos cantidades o expresiones.

CORRESPONDENCIA, PROPORCIÓN y EQUIVALENCIA.
¿Cuantos de vosotros teneis ésto? ¿Dónde está la Sra. muy MINISTRA de la muy escasa IGUALDAD?
Y evidentemente no hay igualdad en pagar las pensiones que pagamos, no hay igualdad en pagar pensión en uno o dos meses que nuestros hijos están de vacaciones con nosotros, porque para que hubiera CORRESPONDENCIA, ellas nos deberían de pagar la parte de manutención de alimentos que les corresponde en ese o esos meses de vacaciones;

Porque para que haya PROPORCIÓN, ellas nos deberían de pagar la parte de manutención de alimentos que les corresponde en ese o esos meses de vacaciones; porque para que haya EQUIVALENCIA, ellas nos deberían de pagar la parte de manutención de alimentos que les corresponde en ese o esos meses de vacaciones;

Porque para que haya IGUALDAD, debemos de tener a nuestros hijos el mismo tiempo que lo tienen ellas;
Porque para que haya IGUALDAD, debemos recibir en los juzgados el mismo trato que reciben ellas;
Porque NO ES IGUALDAD LA SUPERIORIDAD.

En fin también quiero avisaros de que: YO TAMBIÉN ME APUNTOME APUNTO a NO PAGAR LA PENSIÓN DEL MES Y MEDIO QUE ESTÁN MIS HIJOS CONMIGO EN VACACIONES EN VERANO.

Os daré un dato por si todavía estais pensando en pagar dicha pensión:

1.- Se supone que la pensión de alimentos que pagais "a vuestros hijos" es la mitad de lo que ellos necesitan para comer durante un mes, la otra mitad debe aportarla la madre, es decir que si hablamos de una pensión de 300 € el gasto de manutención mensual sería de 600 € (300 del padre + 300 de la madre).

2.- El mes de vacaciones que están con el padre, éste tiene que:
a) pagar la pensión correspondiente a la madre: 300 €
b) gastarse lo que cuesta mantener a sus hijos mensualmente, ésto es: lo que pone el padre de pensión (300€)más lo que debe poner la madre de manutención y no nos pasa (300€): total 600 € (en nuestro ejemplo)

Es decir el mes que tenemos a nuestros hijos en vacaciones estamos gastando TRES VECES lo que pasamos de pensión de alimentos, ya que:
1.- pagamos los 300 € de la pensión,
2.- pagamos los 300 € que nos cuesta mantener a nuestros hijos y
3.- pagamos los 300 € que debe de costarle a la madre la manutención de sus hijos y que no
recibimos nosotros.

Por lo tanto no cerreis los ojos estamos pagando 3 veces lo que sólo debemos de pagar una vez,
¡¡o es que ese mes vuestros hijos comen en vuestra casa y en la de la madre tambien!!
Es una injusticia que a ella haya que ayudarla para darle de comer a tus hijos y después ella no nos ayude a nosostros a darle de comer a sus hijos.
¡¡o es que cuando están con ella sí son sus hijos y cuando están con nosotros no son sus hijos!!

Quizá sea que cuando están con ella "son nuestros" y cuando están conmigo "son sólo míos" y soy yo el único obligado a mantenerlos, ella se "libra", porque es la "pobre desamparada" que sólo tiene para comprarse ropa nueva cada semana, cambiar la tv por una nueva, pintar el piso entero, mantener el seguro del coche a todo riesgo, viajar cada fin de semana que no tiene a los niños fuera de su provincia y/o pais teniendo que quedarse a dormir en un hotel (¡pobrecita!) , etc, etc, etc,...

Tanto que reclaman que la pensión no se la pagamos a ellas sino a nuestros hijos...
¿por qué en el mes de vacaciones "le pagamos a nuestros hijos" en un hogar dónde no van a estar o dónde no van a comer.

¡¡o es que acaso vosotros vais al restaurante y dejais pagado para vuestros hijos un almuerzo porque ellos tienen que comer, aunque vayan a comer a vuestra casa y no al restaurante!

!Desde aquí os digo ya que:YO NO VOY A PAGAR LA PENSIÓN DE AGOSTO PORQUE MIS HIJOS ESTÁN CONMIGO, Y LOS ALIMENTO YO, Y LOS VISTO YO, Y LOS CALZO YO, Y LOS CUIDO YO.
¿POR QUÉ DEMONIOS LE VOY A PAGAR A ELLA POR LOS GASTOS DE UNOS HIJOS QUE ESTÁN CONMIGO?Y SÓLO VOY A PAGAR LA MITAD DE LA PENSIÓN DE SEPTIEMBRE, PORQUE TENGO A MIS HIJOS HASTA EL 14 DE SEPTIEMBRE CONMIGO DE VACACIONES.

Y no sé qué repercusiones tendrá, pero estoy convencido que sólo así podremos cambiar ésto, sólo si nos hacemos notar, podrán ver los jueces la injusticia que se está haciendo en este sentido,sólo si nos hacemos oir, podrán escuchar los jueces lo que estamos pasando.

¿Cuántos de vosotros habíais caido en que estais pagando ese mes o durante ese periodo tres veces más de lo que debeis gastar?

YO VOTO POR HACERME ESCUCHAR, aunque sé que tendré repercusiones importantes a nivel judicial, o quizá no...

YO VOTO POR HACER VER A LOS JUECES Y JUEZAS DE ESTE PAIS que la IGUALDAD ES CORRESPONDENCIA, PROPORCIÓN y EQUIVALENCIA, aunque sé que tendré repercusiones importantes a nivel judicial, o quizá no...

YO VOTO POR NO CEDER ANTE LA DISCRIMINACIÓ N POSITIVA TEÑIDA DE IGUALDAD,aunque sé que tendré repercusiones importantes a nivel judicial, o quizá no...

YO VOTO POR TENER VALOR Y CORAJE aunque sé que tendré repercusiones importantes a nivel judicial, o quizá no...Dejemonos ya de sentirnos culpables, de sentir impotencia, de sentirnos aplastados, de sentir que estamos solos,dejaros ya de TENER MIEDO...

Si recordais el movimiento feminista también empezó con algunas grandes mujeres que lucharon contra la sociedad por lo que creían que era justo para ellas, dejando los miedos atrás y mirad dónde están ahora.

¡¡Abrid los ojos!! ¡¡hechadle VALOR Y CORAJE!!
Recordad:Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.(Constitución Española)

Un saludo a todos.

La Ley de Violencia de Genero ante el Tribunal Constitucional

Enrique Gimbernat - ARTICULO ESCRITO EN EL MUNDO -TRIBUNA LIBRE
Enviado por: "macizo28" macizo28@
Lun, 16 de Jun, 2008

La Ley de Violencia de Género ante el Tribunal Constitucional, de Enrique Gimbernat en El MundoPublicado en Derechos, Política by reggio en Junio 16th, 2008

TRIBUNA LIBRE
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LVG) aprobada por el Parlamento español tanto con los votos de socialistas como de populares-, establece, en su art. 1 que «la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

De acuerdo con este dogma de fe del feminismo, en su versión fundamentalista, de que cualquier vía de hecho, por muy leve que sea, constituye siempre una manifestación de machismo, los arts. 33 sgs. LVG imponen una pena superior a idénticas conductas -lesiones, coacciones y amenazas-, en función de si han sido ejecutadas por una persona perteneciente al sexo masculino o al femenino.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2008, de 14 de mayo, resolviendo una cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal (CP), en el que se castigan más gravemente las lesiones leves causadas por un hombre sobre una mujer -«cuando [ésta] sea o haya sido esposa, o mujer que haya estado ligada a él [al autor] por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia»- que las provocadas por ésta contra un hombre -que sea o haya sido su pareja sentimental- , ha resuelto, por una mayoría de 7 votos contra 5, que ese precepto no es contrario a la Constitución Española (CE).

De los 5 magistrados discrepantes de la sentencia mayoritaria, 4 de ellos han formulado votos particulares, no pudiendo hacerlo el 5º (García-Calvo) , ya que falleció antes de poder redactarlo.

Diversos Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales han planteado también ulteriores cuestiones de inconstitucionalidad en referencia a:
1.- los arts. 148.4º (lesiones menos graves),
2.- 171.4 (amenazas leves) y
3.- 172.2 (coacciones leves) CP, en los que también se establece una pena mayor para el autor-hombre, que es o ha sido pareja de la mujer ofendida, que para la mujer que realiza la misma conducta sobre su pareja o ex pareja masculina.

A la vista de que el TC ha considerado constitucional el art. 153.1 CP en su sentencia 59/2008, es prácticamente seguro que, con los mismos argumentos con los que se ha fundamentado esa constitucionalidad del art. 153.1 CP, las cuestiones de inconstitucionalidad formuladas respecto de los arts. 148.4º, 171.4 y 172.2 -todos ellos introducidos por la LVG- igualmente serán desestimadas.

La sentencia del TC 59 /2008 considera que el art. 153.1 CP no vulnera el art. 14 CE -«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminació n alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social»- porque, aunque reconoce que es cierto que el principio de igualdad «exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas», dicho principio no resulta lesionado cuando se introducen diferencias en el tratamiento de los supuestos de hecho en el caso de que exista «una suficiente justificación de tal diferencia», siendo necesario, en tal caso, «acreditar el carácter justificado de la diferenciación».

Esta diferenciación que justificaría el distinto trato penal que reciben en el art. 153.1 CP las lesiones causadas por un hombre sobre una mujer frente a las que inflinge ésta sobre aquél, dentro del marco de una relación sentimental actual o pretérita, encuentra su explicación, según el TC, en que «atenta de modo intolerable [contra la igualdad] cierta forma de violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja: no hay forma más grave de minusvaloración que la que se manifiesta con el uso de la violencia con la finalidad de coartar al otro su más esencial autonomía en su ámbito más personal y de negar su igual e inalienable dignidad», debiendo señalarse que la diferencia de pena encontraría, además, «razón justificativa en la mayor necesidad de protección de determinados bienes de mujeres en relación con determinadas conductas delictivas», necesidad que se mostraría por «las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja …, frecuencia [que] constituye un primer aval de razonabilidad de la estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor prevención que puede procurar una elevación de la pena».

De lo expuesto hasta ahora se desprende que el TC avala la constitucionalidad del art. 153.1 sobre la base de 2 clases de consideraciones:
1.-en primer lugar de que, en efecto, serían más graves las vías de hecho ejercidas por el hombre sobre su pareja o ex pareja femenina porque considera que la mayor penalidad prevista para el autor masculino cumpliría el «objetivo» de «combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad»; y,
2.- en segundo lugar, de las «altísimas cifras» de agresiones reconducibles a la violencia machista que se insertarían en «ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias» .

Esta sentencia del Tribunal Constitucional debe ser rechazada porque, regresivamente, lesiona principios esenciales del Estado de Derecho y del Derecho penal democrático.
Si un marido, después de 20 años de pacífico y feliz matrimonio, da un tirón de orejas a su mujer o un empujón o le propina una colleja, al enterarse de que ésta ha arruinado irreversiblemente el patrimonio familiar, jugando a la ruleta en el casino de Torrelodones, o al llegar a su conocimiento que durante los últimos años la esposa ha estado abusando sexualmente del hijo común, naturalmente que debe responder por una falta de lesiones -aunque castigar esa conducta como delito, y no como falta, infringe el principio de proporcionalidad de las penas-; pero mantener que tal conducta debe ser agravada porque la agresión obedece siempre, tal como mantienen la LVG y el TC, a una «manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres», es querer hacernos comulgar con ruedas de molino: porque si es la mujer la que reacciona con el tirón de orejas, el empujón o la colleja frente al marido ludópata o incestuoso, y el origen de aquella agresión masculina hay que reconducirla en todos los casos a la violencia machista, entonces la agresión de la mujer sería un comportamiento que no tendría explicación causal -ya que, obviamente, no puede estar generada por un conceptualmente inimaginable machismo femenino-, lo que está en contradicción con el principio científico de que todo efecto -en este caso la agresión femenina- alguna causa tiene que tener, causa que, en estos casos, es, en efecto, muy fácil de encontrar para quien no tenga el raciocinio nublado por el fundamentalismo feminista: la indignación, que en ningún caso puede justificar la impunidad, pero que no tiene nada que ver con una prepotencia masculina, que a uno de los cónyuges -sea masculino o femenino- le ha provocado la sorpresa de que está casado o casada con un cónyuge ludópata o sexualmente pervertido.

Por lo demás, la teoría que subyace en el art. 153.1 CP de que cualquier vía de hecho ejecutada por un hombre sobre una mujer tiene su origen en una relación de desigualdad entra en el terreno de lo esperpéntico en el caso de que el marido sea un liliputiense que empuja a una esposa que mide 1,85 metros y que, encima, es cinturón negro de judo, marido a quien, según la LVG y el TC, habría que aplicarle, no obstante, e indefectiblemente, ese tipo agravado del Código Penal.

Por supuesto, que esas agresiones leves del tirón de orejas, del empujón o de la colleja pueden ser reconducidas muchas veces a la violencia machista de, por ejemplo, un marido celópata que empuja en una ocasión a su mujer aprovechándose de su superioridad.

Pero, como cualquier otra circunstancia de agravación -en este caso: la de la violencia machista-, su concurrencia no puede presuponerse, sino que debe ser acreditada en el juicio oral, por lo que es inconstitucional un precepto como el del art. 153.1 CP -avalado sin ninguna clase de reservas interpretativas en la sentencia del TC- que, indiscriminadamente , y prescindiendo de las particularidades del caso concreto, establezca la presunción -que no admite prueba en contrario- de que cualquier vía de hecho ejercitada por un varón sobre su pareja o ex pareja femenina constituye siempre, y de ahí la diferencia de penalidad, una «manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres».

Ciertamente que la violencia machista podría ser combatida por el Derecho penal introduciendo una pena agravada cuando el delito sea una manifestación de aquélla, de la misma manera que combate la xenofobia con la agravante 4ª del art. 22 -«cometer el hecho por motivos racistas»-, ya que se trata de una ideología que, en sus manifestaciones más radicales, ha servido de base para respaldar el genocidio de millones de victimas entre, por ejemplo, las poblaciones judías, armenias o ruandesas.

Pero no siempre que la víctima pertenezca a una raza distinta de la del agresor puede entrar en juego la agravante del art. 22.4ª, ya que «la apreciación de una agravante genérica o específica, sin prueba alguna que la sustente, vulnera la presunción de inocencia» (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2003).

Y así, por ejemplo, si un delincuente tiene decidido previamente atracar un banco matando al cajero y, una vez que ha entrado en el local, percibe que ese cajero es una persona de color, y dispara contra él, matándola, en ese robo homicida no concurre la agravante de «motivos racistas»: porque el ladrón, que no tiene por qué tener una ideología ultraderechista de carácter nazi, no ha matado al cajero porque fuera negro, sino simplemente porque era el cajero.

Como primera conclusión puede retenerse ya que, en contra de lo que mantiene el TC, el art. 153.1 CP lesiona, efectivamente, el principio de igualdad, porque ese precepto no hace depender su aplicación de que las vías de hecho que en él se tipifican sean reconducibles a una motivación machista, de manera que, en el caso de que esa motivación no concurra en la conducta del varón, está sancionando con penas más graves conductas idénticas según que hayan sido ejecutadas por un hombre o por una mujer.

La segunda objeción que hay que formular a la sentencia del TC es que, además del principio de igualdad, y como ha podido deducirse ya de lo que he expuesto hasta ahora, vulnera también el de la responsabilidad penal personal, como derivación de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), entendida aquélla en el sentido de que al autor sólo se le puede imputar aquello que efectivamente ha ejecutado y no lo que hayan podido ejecutar otras personas.

Cuando el TC, en consonancia con la LVG y con su Exposición de Motivos, trata de justificar el distinto tratamiento de las vías de hecho realizadas dentro de una relación presente o pasada de pareja, en función de si han sido ejecutadas por un hombre o por una mujer, apelando a «las altísimas cifras» de agresiones de carácter machista y a que las conductas tipificadas en el art. 153.1 CP tienen el «significado objetivo» de «reproducción de un arraigado modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja», ya que «se insertan en ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias» , es decir: apelando a que otros hombres ejercen actualmente la violencia machista y a que muchos de nuestros antepasados masculinos contribuyeron a generar esos arraigados parámetros de desigualdad, el Tribunal, con ello, alejándose de la responsabilidad penal personal, se está aproximando a la Sippenhaftung -responsabilidad por la estirpe- del Derecho germánico medieval.

Según esa Sippenhaftung, la responsabilidad de quien había cometido un delito se extendería también a su estirpe (tribus, parientes), aunque estos últimos no hubieran tenido nada que ver con el hecho criminal, viniendo caracterizada esta responsabilidad medieval, por consiguiente, porque los parientes responden, no por lo que han hecho, sino por lo que ha ejecutado otra persona que pertenece a la misma estirpe.

Por ello, cuando se trata de justificar la superior pena del art. 153.1 CP, argumentando con que muchos de nuestros antepasados masculinos han contribuido a arraigar un «modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja», o con que actualmente existen «altísimas cifras» de violencia machista, y que, por ello, no es el precepto común de las vías de hecho, sino el agravado del art. 153.1 el que debe ser aplicado a cualquier varón que lesione levemente a su mujer, independientemente de que la agresión -como en los ejemplos de la esposa ludópata o incestuosa, o del marido de escasa altura casado con la judoka cinturón negro- no sea reconducible a machismo de clase alguna, a esos autores no se les está haciendo responder por lo que han hecho personalmente, sino por pertenecer a la estirpe hombre, donde, efectivamente, existen «altísimas cifras» de autores que han ejercido y que ejercen la violencia sobre sus parejas o ex parejas femeninas de forma prepotente y abusando de una realmente existente situación de desigualdad.

El 20 de julio de 2004, cuando la Ley contra la Violencia de Género era sólo un Proyecto, publiqué en este mismo periódico una Tribuna Libre titulada Los nuevos gestores de la moral colectiva.
Finalizo ahora esta toma de posición crítica con las mismas palabras que entonces escribí: «El movimiento feminista ha dado origen a la mayor revolución del siglo XX, y a él le corresponde el mérito gigantesco de haber cambiado las condiciones de vida de las mujeres para conseguir -aunque todavía queda mucho por hacer- su equiparación social y profesional con los hombres. Pero ni siquiera esta aportación que ha abierto una nueva época de la Humanidad le legitima para entrar en el ámbito del Derecho penal como un elefante en una cacharrería».

Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.© Mundinteractivos, S.A.