domingo, 31 de mayo de 2026

el Supremo tumba tener que pagar la pensión de alimentos de forma retroactiva

Un abogado granadino logra que el Supremo tumbe tener que pagar la pensión de alimentos de forma retroactiva.
Juan Fernando Hernández cambia la doctrina y convence de que su cliente no tiene que abonar 8.400 € de diferencias tras la revisión de la manutención.

Pilar García-Trevijano, Granada, 30/05/2026 
Un recurso de casación interpuesto por el abogado granadino Juan Fernando Hernández, que es también concejal en el Ayuntamiento de Motril, ha marcado un hito en el Derecho de Familia a nivel provincial. El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente su petición y 'corrige' la doctrina seguida hasta el momento por la A. P. de Granada, determinando que los cambios en la cuantía de las pensiones alimenticias cuando son modificados en 2ª instancia no pueden tener efectos retroactivos. Es decir, cuando una pensión de alimentos se modifica, el nuevo importe debe ser efectivo desde la fecha de esa nueva sentencia y no remontarse a anteriores decisiones judiciales.

Este fallo judicial no solo supone una victoria personal para el letrado tras 12 años de ejercicio profesional, sino que establece un cambio de criterio que tiene incidencia directa en todos los ciudadanos granadinos que se encuentren inmersos en procesos de modificación de medidas. El caso que ha provocado este cambio de doctrina se remonta a una demanda de modificación de medidas. El padre, que inicialmente abonaba 1.300 € mensuales por la pensión de su hija menor tras su divorcio, solicitó una reducción a 600 €. El motivo principal fue un cambio laboral que lo trasladó de Liverpool a Milán, lo que conllevó una disminución de sus ingresos brutos anuales.

En primera instancia, el juzgado dio la razón al padre, reduciendo la pensión a los 600 € solicitados al considerar acreditado el cambio en su situación económica. 
Sin embargo, tras los recursos de ambas partes, la A. P. de Granada revocó esta decisión, volviendo a fijar la cuantía en 1.300 €. 
El punto crítico de la controversia fue que la Audiencia determinó que esa pensión de 1.300 € debía aplicarse de forma retroactiva desde el momento de la 1ª sentencia, por lo que el padre debía devolver el importe que no se había entregado durante todos esos meses de rebaja en la asignación.

Ante esta situación, Juan Fernando Hernández elevó el caso al Tribunal Supremo
El argumento del letrado era claro: cuando una pensión de alimentos se modifica en una sentencia de apelación (2ª instancia), el nuevo importe debe ser efectivo desde la fecha de esa nueva sentencia, y no retrotraerse a la decisión del 1º juez.
«Lo relevante de esta sentencia es que el tribunal estableció que los efectos económicos de una sentencia de 2ª instancia no pueden aplicarse con carácter retroactivo. Si en 2ª instancia se vuelve a modificar la cuantía, los efectos nacen en ese momento, no antes», explica Hernández.

Las consecuencias prácticas de esta resolución son inmediatas. En este caso concreto, al no aplicarse la retroactividad, el cliente del letrado granadino ha ahorrado aproximadamente 8.400 €, correspondientes a la diferencia de las cuotas. «Esto es muy importante, especialmente por la lentitud de los procedimientos. Entre la Iª y la IIª instancia pueden pasar años. En este caso fue aproximadamente 1 año, lo que supuso para mi cliente un ahorro de unos 8.400 €. Además, este caso tiene un valor especial para mí porque ha sido mi Iª recurso de casación admitido y parcialmente estimado por el Tribunal Supremo. Tras 12 años de ejercicio profesional, obtener una sentencia del Tribunal Supremo es algo excepcional. Más allá de la satisfacción personal, lo importante es el beneficio para el cliente y para el conjunto de los justiciables, ya que se establece un criterio claro que afecta a muchos casos similares», añade el letrado.

«Este criterio resulta fundamental en los procesos de familia, donde las circunstancias cambian con frecuencia: situaciones de desempleo, cambios laborales, nuevos hijos, traslados, etc. Todo ello puede justificar una modificación de medidas»; concluye.
Con este fallo, el Tribunal Supremo unifica un criterio que hasta ahora era dispar entre las distintas audiencias provinciales, aportando luz y equidad a los complejos procesos de modificación de medidas familiares.

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