Para calcular la pensión alimenticia se tienen en cuenta elementos como el número de hijos de la pareja, el lugar de residencia del menor y el tipo de custodia aplicable.
Uno de los aspectos que en ocasiones puede provocar discrepancias en el momento de la separación de una pareja es la pensión alimenticia que se establezca. Aunque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elabora tablas orientadoras, no siempre las partes quedan contentas. No es una ciencia escrita y, por tanto, está ligeramente abierta a interpretaciones.
En G. Elías & Muñoz Abogados hacen un interesante análisis acerca de qué es, qué cubre y cómo se debe calcular la pensión alimenticia.
¿Qué es la pensión alimenticia?
Los expertos mencionados explican que se define como "la contribución económica que un familiar ha de dar a sus parientes que se encuentren en estado de necesidad. Lo más habitual es que se use este término para hablar de la cuantía económica mensual que los hijos de padres separados o divorciados perciben. Es el progenitor no custodio el responsable de pagarla".
Este tipo de pensión, destacan, aparece regulado en el art. 142 del Código Civil y, a pesar de su nombre, no sólo hace referencia a la alimentación del hijo, sino también con cualquier otro elemento que tenga que ver con su sustento.
En concreto, agregan, su educación e instrucción, su vestimenta o la vivienda. Incluso, si aún no ha nacido en el momento de producirse la separación o divorcio, de los gastos derivados del embarazo y el parto.
Pensión de alimentos: gastos ordinarios y extraordinarios
La cuantía de la pensión de alimentos, así como todo lo que incluye, explican desde G. Elías & Muñoz Abogados, "aparece claramente especificada en el convenio regulador de la separación o divorcio. Ésta pudo determinarse por acuerdo entre los cónyuges o por decisión judicial".
Por lo general, la pensión de alimentos abonada mensualmente únicamente recoge aquellos gastos que pueden denominarse "previsibles y periódicos. Es decir, los ordinarios". Se refieren a estos:
Los suministros de la vivienda como, por ejemplo, el agua, la luz o el gas.
Las prendas de vestir y el calzado del niño.
Los artículos de aseo e higiene personal.
Los alimentos que consume el menor.
Los gastos médicos cubiertos o no por la sanidad pública.
Los gastos educativos como, por ejemplo, la matrícula del colegio o el instituto, la cuota del AMPA, el material escolar, los libros de texto, etc.
Cualquier otro gasto de ocio ordinario.
El cónyuge custodio no puede solicitar más dinero al cónyuge no custodio por ninguno de estos conceptos, ya que se dan por abonados dentro de la pensión. Los que sí puede exigir son aquellos considerados "imprevisibles y eventuales", que tienen carácter extraordinario.
Por ejemplo: si un niño necesita una ortodoncia o cambiarse de gafas, porque le ha aumentado la graduación, el cónyuge custodio está en el derecho de pedir a su expareja que le pague el 50% de esos gastos.
Muchas veces hay disputas en este sentido, destacan, "ya que un cónyuge puede considerar un gasto extraordinario como necesario y el otro no. Si no hay acuerdo y no aparece especificado en el convenio regulador de la separación o divorcio, deberá ser un juez el que lo determine".
Las prendas de vestir y el calzado del niño.
Los artículos de aseo e higiene personal.
Los alimentos que consume el menor.
Los gastos médicos cubiertos o no por la sanidad pública.
Los gastos educativos como, por ejemplo, la matrícula del colegio o el instituto, la cuota del AMPA, el material escolar, los libros de texto, etc.
Cualquier otro gasto de ocio ordinario.
El cónyuge custodio no puede solicitar más dinero al cónyuge no custodio por ninguno de estos conceptos, ya que se dan por abonados dentro de la pensión. Los que sí puede exigir son aquellos considerados "imprevisibles y eventuales", que tienen carácter extraordinario.
Por ejemplo: si un niño necesita una ortodoncia o cambiarse de gafas, porque le ha aumentado la graduación, el cónyuge custodio está en el derecho de pedir a su expareja que le pague el 50% de esos gastos.
Muchas veces hay disputas en este sentido, destacan, "ya que un cónyuge puede considerar un gasto extraordinario como necesario y el otro no. Si no hay acuerdo y no aparece especificado en el convenio regulador de la separación o divorcio, deberá ser un juez el que lo determine".
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?
Generalmente, indican los abogados, para el cálculo de la pensión alimenticia se tienen en cuenta aspectos como el número de hijos de la pareja, el lugar de residencia del menor y el tipo de custodia aplicable.
No es lo mismo, enfatizan, "un régimen de custodia compartida que otro en el que la responsabilidad recae sobre el padre o la madre en exclusiva".
Además, también se considera cuál de los 2 excónyuges tiene mayor nivel de ingresos, así como las necesidades básicas y especiales de los hijos: un niño con algún tipo de discapacidad genera gastos mayores e implica que el que tiene la custodia le dedique más tiempo.
La cuantía de la pensión, destacan, se actualiza cada año en virtud del IPC y está sujeta a modificación en caso de que se produzca un cambio importante en las circunstancias familiares.
Conviene destacar también que el carácter especial de este tipo de pensión hace que goce de una protección especial. Por ello, no depende de la capacidad de endeudamiento de quien tiene la obligación de pagarla y no se puede dejar de abonar por culpa de un bache económico.
Además, también se considera cuál de los 2 excónyuges tiene mayor nivel de ingresos, así como las necesidades básicas y especiales de los hijos: un niño con algún tipo de discapacidad genera gastos mayores e implica que el que tiene la custodia le dedique más tiempo.
La cuantía de la pensión, destacan, se actualiza cada año en virtud del IPC y está sujeta a modificación en caso de que se produzca un cambio importante en las circunstancias familiares.
Conviene destacar también que el carácter especial de este tipo de pensión hace que goce de una protección especial. Por ello, no depende de la capacidad de endeudamiento de quien tiene la obligación de pagarla y no se puede dejar de abonar por culpa de un bache económico.
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