Redacción, 18 junio 2019
La extinción de condominio está a la orden del día. Se trata de la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda y que el que se quede con ella compense en metálico. Sobre esta materia hay 2s sentencias novedosas del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que consideran que: ni el que se queda con la casa ni el que vende su parte tienen que pagar el IRPF. Y tampoco deberá pagarse IRPF aunque el valor del inmueble se haya actualizado.
Las 2s sentencias novedosas del TSJ del País Vasco alegan que con la venta o la compra de parte de la vivienda en propiedad con 2 o más personas no hay alteración del patrimonio del contribuyente (es decir, no hay ganancia o pérdida patrimonial).
Pero la novedad principal es que hasta ahora si se actualizaba el valor del inmueble, los que lo vendían sí tenían que tributar en el IRPF por un aumento de la ganancia patrimonial. Pues bien, el tribunal considera que en este caso también se está exento de tributar en el IRPF, tal y como subraya José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Veámoslo con un ejemplo. 2s hermanos compran una vivienda por un importe total de 120.000 euros, cada uno es propietario del 50%, con lo que cada parte está valorada en 60.000 euros. Años después uno de los hermanos decide vender su parte al otro que le compensa en metálico. el valor de mercado de la vivienda se fija ahora, de mutuo acuerdo, en 180.000 euros. Así, el hermano que compra la otra parte tendrá que compensar al otro con 90.000 euros en metálico.
En este supuesto tan habitual hasta ahora esos 90.000 euros de quien los recibía estaba sujeto al pago del IRPF, al considerarse que se había producido una ganancia patrimonial de 30.000 euros. Así lo sigue considerando Hacienda, que estima que el único supuesto en que no se paga IRPF es en el que no hay actualización del valor del inmueble.
Sin embargo, las 2s sentencias del TSJ del País Vasco establecen que, aunque haya actualización del valor, no existe alteración patrimonial en caso de la extinción de condominio y, por tanto, no hay que pagar IRPF. De este modo, el hermano que entrega el inmueble no tendrá una ganancia patrimonial. Y el hermano que se queda el inmueble tampoco tributará en el IRPF. Eso sí, “si un día lo vende, el valor de adquisición a efectos de la ganancia o pérdida patrimonial será el de 120.000 euros que en su día costó y no los 180.000 euros”, recuerda el abogado Salcedo.
Además, el criterio de este tribunal elimina el problema que suele tener con el ITPAJD la persona que se queda con la casa y que no actualiza el valor. Por ejemplo, viviendas compradas hace 40 años por un valor muy bajo y que en la comprobación de valores que recibirá deberá declarar por el valor actualizado como base imponible, es decir, tendrá que pagar mucho más de ITP.
“El criterio de las sentencias del TSJ del País Vasco elimina este problema ya que, al no haber tributación en IRPF, ninguna de las partes tendrá problema en valorar el inmueble conforme al valor que tenga en la actualidad. Y con ello se evitará también el riesgo de evitar una comprobación de valores en el ITPAJD”.
Puerta abierta para solicitar devoluciones
En caso de que haya más Tribunales Superiores de Justicia que sigan este novedoso criterio o, incluso, el Tribunal Supremo, los contribuyentes podrían solicitar las devoluciones de aquellos impuestos pagados de más al actualizar el valor de la casa.
Estas 2s sentencias abren la puerta a solicitar la rectificación de los ejercicios de IRPF aún no prescritos y la devolución de los ingresos indebidos: la declaración de la renta de 2014, 2015, 206 y 2017.
“Ésta es una opción que recomendamos vivamente, hasta que se clarifique esta cuestión y se determine si otros Tribunales Superiores de Justicia, o el Supremo, siguen también esta interpretación. Y ello, para evitar que prescriba el derecho a solicitar tal rectificación y devolución de ingresos indebidos”, aclara Salcedo.
La extinción de condominio está a la orden del día. Se trata de la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda y que el que se quede con ella compense en metálico. Sobre esta materia hay 2s sentencias novedosas del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que consideran que: ni el que se queda con la casa ni el que vende su parte tienen que pagar el IRPF. Y tampoco deberá pagarse IRPF aunque el valor del inmueble se haya actualizado.
Las 2s sentencias novedosas del TSJ del País Vasco alegan que con la venta o la compra de parte de la vivienda en propiedad con 2 o más personas no hay alteración del patrimonio del contribuyente (es decir, no hay ganancia o pérdida patrimonial).
Pero la novedad principal es que hasta ahora si se actualizaba el valor del inmueble, los que lo vendían sí tenían que tributar en el IRPF por un aumento de la ganancia patrimonial. Pues bien, el tribunal considera que en este caso también se está exento de tributar en el IRPF, tal y como subraya José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Veámoslo con un ejemplo. 2s hermanos compran una vivienda por un importe total de 120.000 euros, cada uno es propietario del 50%, con lo que cada parte está valorada en 60.000 euros. Años después uno de los hermanos decide vender su parte al otro que le compensa en metálico. el valor de mercado de la vivienda se fija ahora, de mutuo acuerdo, en 180.000 euros. Así, el hermano que compra la otra parte tendrá que compensar al otro con 90.000 euros en metálico.
En este supuesto tan habitual hasta ahora esos 90.000 euros de quien los recibía estaba sujeto al pago del IRPF, al considerarse que se había producido una ganancia patrimonial de 30.000 euros. Así lo sigue considerando Hacienda, que estima que el único supuesto en que no se paga IRPF es en el que no hay actualización del valor del inmueble.
Sin embargo, las 2s sentencias del TSJ del País Vasco establecen que, aunque haya actualización del valor, no existe alteración patrimonial en caso de la extinción de condominio y, por tanto, no hay que pagar IRPF. De este modo, el hermano que entrega el inmueble no tendrá una ganancia patrimonial. Y el hermano que se queda el inmueble tampoco tributará en el IRPF. Eso sí, “si un día lo vende, el valor de adquisición a efectos de la ganancia o pérdida patrimonial será el de 120.000 euros que en su día costó y no los 180.000 euros”, recuerda el abogado Salcedo.
Además, el criterio de este tribunal elimina el problema que suele tener con el ITPAJD la persona que se queda con la casa y que no actualiza el valor. Por ejemplo, viviendas compradas hace 40 años por un valor muy bajo y que en la comprobación de valores que recibirá deberá declarar por el valor actualizado como base imponible, es decir, tendrá que pagar mucho más de ITP.
“El criterio de las sentencias del TSJ del País Vasco elimina este problema ya que, al no haber tributación en IRPF, ninguna de las partes tendrá problema en valorar el inmueble conforme al valor que tenga en la actualidad. Y con ello se evitará también el riesgo de evitar una comprobación de valores en el ITPAJD”.
Puerta abierta para solicitar devoluciones
En caso de que haya más Tribunales Superiores de Justicia que sigan este novedoso criterio o, incluso, el Tribunal Supremo, los contribuyentes podrían solicitar las devoluciones de aquellos impuestos pagados de más al actualizar el valor de la casa.
Estas 2s sentencias abren la puerta a solicitar la rectificación de los ejercicios de IRPF aún no prescritos y la devolución de los ingresos indebidos: la declaración de la renta de 2014, 2015, 206 y 2017.
“Ésta es una opción que recomendamos vivamente, hasta que se clarifique esta cuestión y se determine si otros Tribunales Superiores de Justicia, o el Supremo, siguen también esta interpretación. Y ello, para evitar que prescriba el derecho a solicitar tal rectificación y devolución de ingresos indebidos”, aclara Salcedo.
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