sábado, 2 de octubre de 2021

La “legítima”: regulación legal y posibilidad de excluirla de la herencia

Hay que tener muy en cuenta que el Código Civil se aplicará en aquellas comunidades donde no exista derecho propio.
Susanna Antequera, Abogada, 01/10/2021
Es conveniente, inicialmente, realizar el análisis de la materia concreta para determinar en que se compone el patrimonio de una persona fallecida según nuestro ordenamiento. 
En concreto el Código Civil determina que el patrimonio de la persona fallecida se dividirá en 3/3; legítima, mejora y libre disposición.
Dentro de estas 3 partes vamos a determinar a quien corresponde cada una; la legítima corresponde por ley a unos familiares determinados, el art. 806 CC determina que la “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.” 
¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios? 
En 1º lugar, lo serán los hijos y descendientes, si el fallecido no tiene hijos serán herederos forzosos sus padres y ascendientes. El viudo/a será siempre heredero forzoso haya o no descendientes o ascendientes.
Cada uno de los tipos de herederos forzosos tendrá derecho a un porcentaje determinado de la legítima
Nuestro ordenamiento determina que será constituida por las 2/3 partes del haber hereditario de los progenitores.
Sin embargo, podrán estos disponer de 1 parte de las 2 que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
En 2º lugar, la mejora se determina como aquella parte que el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de 1 de las 2/3 partes destinadas a legítima.
Por último, el tercio de libre disposición es la parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente. 
No se requiere que exista ningún vínculo de parentesco ni que se trate de un heredero forzoso o legítimo.
Realizado este análisis. ¿Puede un legitimado ser privado en el testamento? La respuesta es sí por cuanto la desheredación es el acto formal en el que el testador puede privar de la legítima alguno de sus legitimarios. Dicho acto se puede considerar como una especie de sanción privada que la ley atribuye al testador frente a actos censurables que específicamente marca la ley.
Los actos censurables del art. 756 CC que se enumeran a continuación son causas de indignidad que justifican la desheredación y que incapacitan de suceder al legitimario:
El que fuera condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes o por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual que repercuten al testador, a sus descendientes o ascendientes. Por haber ejercido habitualmente violencia física en ámbito familiar a los mismos.
El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado.
El que hubiera obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
El que hubiera impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
Los arts. 853 a 856 CC determinan las causas justas sobre la desheredación de padres, descendientes y del cónyuge que son principalmente negar los alimentos, maltratos, injurias o atentar contra la vida de los mísmos.
Por último, hay que tener muy en cuenta que el Código Civil se aplicará en aquellas comunidades donde no exista derecho propio. El derecho foral hace variar la legítima en cada comunidad con diferencias sustanciales. 
En el caso de la legítima en Cataluña, a modo de ejemplo, la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario dará lugar a que el causante podrá privar a los legitimarios de su derecho a la legítima si en la sucesión concurre esta causa (art. 451-17 e) del C.C. Catalán).
Ahora bien, cualquiera podríamos pensar que la simple falta habitual de relación con el familiar podría ser causa para desheredarlo, pero para lograr esto no es fácil ya que el desheredado dispondrá de 4 años para impugnar dicha desheredación. 
Por tanto, deberá probar en un juicio que tal mala relación no existía pudiendo un juez, eliminar la voluntad del testador.
En conclusión, mejor mantener una buena relación, no solo para mantener la cordialidad entre la familia sino para facilitar la activación de una ley que nos favorece. Entiéndase dicha sugerencia para, sobre todo, evitar procesos judiciales que pueden enturbiar aún más, la relación “entre los vivos”.

viernes, 1 de octubre de 2021

España: Problemas de la actual ley del divorcio (2005-21)

XXVª JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA: 
Cada vez más abuelos reclaman un régimen de visitas para sus nietos.
J. G., 30 Septiembre 2021 
Cada vez es más habitual que los abuelos recurran a los tribunales para solicitar que se fije un régimen de comunicación y estancias con sus nietos menores de edad.Suelen ser procesos duros que requieren la labor de un abogado especialista con conocimiento en la materia y sensibilidad. 
En estos casos debe prevalecer siempre el interés de los menores porque, si hay conflicto entre padres e hijos, se debe proteger a los nietos”, explica la vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Mª Pérez Galván.
Precisamente, la AEAFA y el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) celebran la próxima semana (7 y 8 de octubre) el XXVª Jornadas de Derecho de Familia de Sevilla donde se abordará esta cuestión.
El Tribunal Supremo, en diferentes sentencias, reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos para favorecer la estabilidad afectiva y personal de los niños y niñas. Sin embargo, no siempre es posible. “Cuando nos vienen los abuelos a nuestros despachos para pedir que se les reconozca su derecho a relacionarse con sus nietos, subyace una mala relación con sus hijos, yernos o nueras”, detalla la vicepresidenta de AEAFA. En estos casos, los tribunales no suelen atender las peticiones de los abuelos al prevalecer el “interés superior del menor”. Como indica el Supremo, el mero riesgo de que los hijos acaben salpicados por el conflicto entre mayores desaconseja el establecimiento del régimen de visitas.
La vivienda como foco de problemas
En el congreso de Derecho de Familia de Sevilla también se examinarán otros conflictos de gran impacto social y muy habituales, sobre todo, en parejas que se separan. "La vivienda familiar es el principal problema que nos impide alcanzar acuerdos en un proceso de divorcio. Es muy importante que, preventivamente, al comprar una vivienda, las personas se asesoren con un abogado especialista sobre la conveniencia del régimen económico del matrimonio; quién deba titularla; quién es el avalista o el obligado al pago; si se ha hecho un pago mayor por parte de uno u otro para que quede constancia ante notario, etc. De este modo se evitan perjuicios patrimoniales y procesos judiciales complicados cuando las relaciones se han roto”, afirma María Pérez Galván.
En este sentido, una reciente encuesta de la AEAFA indica: El 76% de los abogados considera que la litigiosidad sobre la custodia de los hijos disminuye cuando está resuelto el problema de la vivienda.
Las jornadas que se celebran la próxima semana en Sevilla contarán en su inauguración con el presidente de la A. P. de Sevilla, Manuel Damián Álvarez, el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Óscar Cisneros, y la presidenta y vicepresidenta de la AEAFA, Mª Dolores Lozano y Mª Pérez Galván, respectivamente. En total, participarán cerca de 300 juristas entre jueces, fiscales y abogados especializados.
Entre los problemas relacionados con el Derecho de Familia, se analizarán aspectos como la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, los mitos y leyendas sobre las rupturas con hijos o los cambios normativos en materia de discapacidad. 
La derech es la mayor asociación de letrados del país por número de integrantes y representa a los abogados especializados en Derecho de Familia (separación, divorcio y nulidades matrimoniales, custodias y régimen de visitas, capitulaciones y contratos prematrimoniales, violencia de género, incapacitaciones y tutelas, filiaciones, sucesiones, etc.).

jueves, 30 de septiembre de 2021

La custodia compartida en los procesos contenciosos.

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La custodia compartida preferente «evita controversia y sufrimiento» a niños de padres separados
«¿Divorcio? No es el fin del mundo… aunque lo parezca»
Cuando la custodia compartida es impuesta por una resolución judicial, se dibuja una realidad muy difícil de gestionar para todos.
Carlota Fominaya, 29/09/2021 
Tanto Cristina como Rafael o Javier se vieron inmersos en procesos de separación con sus exparejas muy dolorosos, pero donde la Justicia consideró que ambos progenitores eran aptos para el cuidado de los hijos. El resultado en los 3 casos fue una custodia compartida impuesta por el juez, que establecía que las 2 partes debían tener los mismos derechos y responsabilidades que asumían sobre sus hijos antes de la separación, de manera que los niños disfrutasen del mayor tiempo posible de la presencia y cuidado de ambos.
La realidad, sin embargo, se tradujo en que cuando la custodia compartida es impuesta por una resolución judicial, se dibuja una convivencia muy difícil de gestionar para todos. Entre los fallos principales que comparten los 3 testimonios destacan la ausencia de comunicación (de ningún tipo, ni telefónica, ni por mail); de una dinámica negociadora en favor de los hijos, y de unos roles de padre y madre que no han variado con el paso del tiempo. Estas son algunas de las conclusiones principales que se extraen también del estudio presentado por Atyme: «El cuidado conjunto de los hijos. Custodia sin acuerdo», presentado recientemente en Madrid.
Atmósfera civilizada
Porque, tal y como recuerda Trinidad Bernal, directora de programas de esta organización y coordinadora del equipo de trabajo del informe, «el punto central de esta opción de custodia no es tanto la cantidad de tiempo que pasan los menores con el padre y con la madre, como el compromiso de ambos progenitores de cuidar a sus hijos en 2 casas separadas pero manteniendo una atmósfera de postdivorcio civilizada y respetuosa, sin necesidad de una división tan precisa de los diferentes aspectos de la vida del niño».
Si bien es cierto, reconoce Trinidad Bernal, «que teniendo en cuenta que es una decisión muy dura, hay que empezar a enfocarla desde los beneficios que tiene para los niños que no pierdan el contacto con ninguno de los 2 progenitores». Pero para que la custodia compartida cuando no hay acuerdo se aplique bien, insiste Cristina Chárlez, abogada y mediadora del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, «es muy importante la comunicación y la flexibilidad entre la ex pareja. Es verdad que cuesta cierto tiempo acostumbrarse o asumir la nueva situación para ambas partes».
Apoyos externos
Las emociones que toda ruptura de pareja conlleva, añade la directora de programas de Atyme, «siguen dificultando que este tipo de custodia se ejerza de forma conjunta». Es verdad, reconoce Chárlez, «que afecta mucho cómo se tomen los padres esta imposición. Si hay estudios o informes de un gabinete psicojudicial que así lo han determinado, ambas partes lo acaban asumiendo un poco mejor. En este sentido hay que valorar que tengan también el apoyo de un psicoterapeuta, mediador o profesional paralelo al que llevamos en el juicio».
Las edades de los niños también influyen sobre manera en el éxito de una custodia compartida, prosigue esta abogada. «Si ocurre cuando estos son muy pequeñitos, de 3 ó 4 años, no tienen criterio formado. Cuando resulta más problemático es cuando son adolescentes o preadolescentes, porque en ese momento sí se les hace partícipes de la situación familiar y puede que lo asuman de otra forma. Es en estas edades cuando nos solemos encontrar con procesos de modificación de medidas porque ya no quieren estar cambiando de una casa a otra según la semana».
En España, el tipo de custodia predominante es la exclusiva, ejercida, fundamentalmente por la madre, pero se va observando una evolución en los últimos años a favor de la compartida
«Pese a todo, los cambios sociales no ocurren paralelos –insiste Trinidad Bernal– y hay que ir dando respuesta a los nuevos retos que esto supone en torno a conceptos clásicos sobre familia, pareja, relaciones entre padres e hijos y distintos integrantes del grupo familiar. Es en este contexto complejo donde se tienen que producir acuerdos sobre cómo organizar la relación futura, cómo seguir cuidando de los hijos y cómo crear el proceso de independencia personal». 
Sea cual sea el escenario, siempre hay que priorizar, concluye la abogada de familia. «el interés del menor y de las familias. Hay que recordar que un proceso de estas características no suele terminar con la sentencia, muchas veces empieza».
Nota: El Juez nunca impone la Custodia Compartida, si ninguno de los 2 progenitores la solicita, exceptuando casos muy concretos: Discapacidad, pobreza económica de los menores,....

La violencia de género: Concepto Político: Negocio de las subvenciones.

Otros Medios: Newtral, EFE, europapress,
EP, 29 septiembre 2021
El 20% de los jóvenes varones cree que la violencia de género no existe, el doble que en 2017.
Los adolescentes y jóvenes varones entre 15 y 29 años aseguran que la violencia de género es un "invento ideológico".
1 de cada 5 adolescentes y jóvenes varones (entre los 15 y los 29 años) cree que la violencia de género no existe y que es solo un "invento ideológico", según se recoge el Barómetro Juventud y Género 2021, realizado por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de la FAD. Esta cifra, destaca el documento, supone el doble del porcentaje recogido en el estudio en 2017.
Desde la entidad advierten de que en los últimos 4 años se han producido grandes avances respecto a las visiones tradicionales de género y la lucha por la igualdad entre la juventud española, aunque son cambios que se han producido de manera desigual entre las chicas y los chicos.
Una de estas diferencias se registra en la percepción de la violencia de género. Según el estudio, cada vez son más las chicas que consideran que esta lacra es un problema social muy grave -72,4% en el año 2017, 74,2% en 2021-, mientras que en el caso de los jóvenes varones pasan del 54,2% que lo creían en 2017, a un porcentaje que apenas se supera el 50% en 2021.
La FAD alerta de que es "especialmente preocupante" el creciente porcentaje de chicos jóvenes que niegan la existencia de la violencia de género. En 4 años, desde 2017 a 2021, el porcentaje se ha duplicado y se sitúa en el 20%, señala el documento.
"1 de cada 5 adolescentes y jóvenes varones de 15 a 29 años cree que la violencia de género no existe y que es solo un 'invento ideológico'", lamenta la entidad.

10 preguntas sobre el proceso de divorcio en España.

Las respuestas a las preguntas más frecuentes que formulan a los abogados de familia los miembros de las parejas que inician una ruptura.
ENRIC FREIRE, 29/09/2021 
Divorciarse genera un gran estrés y suscita un cúmulo de dudas legales. Por más que sea una decisión madurada por los integrantes de la pareja, al componente emocional se le unen preguntas que solo se pueden responder con la intervención de un abogado. Más allá del impacto afectivo, la ruptura matrimonial conlleva afectaciones al patrimonio, posibles compensaciones económicas y también una nueva manera de relacionarse si hay hijos de por medio que conviene acordar.
¿Cuál es el 1º paso? Tanto si la decisión es firme como si todavía está en proceso de maduración, es importante que los miembros de la pareja conozcan cuáles son sus derechos y obligaciones. Hablar con un abogado especialista es el camino más correcto para despejar incógnitas en medio de una situación que genera angustia. Disponer de un asesoramiento adecuado contribuye a aligerar la carga del proceso de ruptura.
Después del verano siempre detectamos un incremento en las consultas sobre divorcios y separaciones que recibimos en nuestro call center” asegura Carlos Nadal, director del Negocio Asegurador de Iris Global. Esta compañía ofrece seguros de defensa jurídica y también servicios legales. Su call center está “atendido exclusivamente por abogados que responden sobre consultas y dudas legales por parte de nuestros asegurados y también de clientes que quieren contratar a un abogado de manera puntual”, aclara Nadal. En ambos casos se trata de un 1º paso, ya que si el cliente desea avanzar con el divorcio “se le asigna un abogado especialista que se hará cargo de su caso”.
A continuación, recopilamos las 10 preguntas más frecuentes relacionadas con procesos de divorcio y las correspondientes respuestas que proporcionan los abogados del servicio de AJT de Iris Global. 
Una buena manera de medir las inquietudes más comunes de las personas que afrontan un momento complejo.
1.- ¿Puedo solicitar el divorcio aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
Sí. La legislación española solo exige que haya transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio. Por supuesto, lo ideal es que las 2 partes se pongan de acuerdo. 
Pero si no es posible, 1 de los cónyuges puede presentar la demanda de divorcio correspondiente y será un juez el que determine las condiciones en las que se producirá la ruptura. Estas normas serán de obligado cumplimiento para los 2 miembros de la pareja.
2.- ¿Qué es el convenio regulador?
Es el documento en el que la pareja determina las condiciones en las que se va a producir la ruptura. En él, se recogen aspectos como el reparto de los bienes, el régimen de visitas de los hijos o de las mascotas. Normalmente, este texto se elabora con el asesoramiento de los abogados de ambas partes o de un único letrado si los cónyuges pactan tener un único representante legal. Los 2 miembros de la pareja deben firmar el documento que es de obligado cumplimiento tras la sentencia de divorcio.
3.- ¿Es necesario separarse antes de divorciarse?
No. La ley no lo exige desde 2005. Pero, aunque no es una obligación legal, la pareja puede acogerse a esta fórmula si quieren darse un tiempo de reflexión antes de proceder a la ruptura del vínculo matrimonial que se produce con la sentencia de divorcio. La separación determina el cese de la convivencia, pero no la ruptura del matrimonio.
4.- ¿En qué casos puedo solicitar una pensión compensatoria?
El derecho a la pensión compensatoria nace cuando tras una separación o un divorcio uno de los cónyuges ve como su situación económica ha empeorado. No obstante, esta pensión compensatoria debe ser solicitada por 1 de los cónyuges y puede ser acordada con el otro miembro de la pareja. En ningún caso, el juez otorga una pensión compensatoria si no ha habido previamente una petición expresa con anterioridad. 
Queda fijada en el convenio regulador y puede modificarse su cuantía a posteriori si cambian las circunstancias económicas de los componentes de la pareja, afirma el equipo de abogados de AJT de Iris Global.
La finalización legal del matrimonio implica distribuir propiedades y obligaciones
5.- ¿Si ha habido incremento de patrimonio durante el matrimonio aunque se esté casado en régimen de separación de bienes cómo se debe negociar de cara al convenio regulador?
Lo habitual es que si el nuevo patrimonio generado pertenece solo a uno de los cónyuges y existe documentación que así lo acredita, pertenecerá a éste y dependerá de la voluntad de ambos cónyuges que esos bienes puedan repartirse de algún modo. Es siempre una cuestión polémica que suelen conducir a una negociación entre las partes. 
El acuerdo definitivo debe incluirse en el convenio regulador.
6.- ¿Qué supone tener la custodia compartida de los hijos?
En virtud de este modelo de custodia, los hijos conviven con ambos progenitores en periodos alternos que acuerdan los padres
Para solicitar la custodia compartida, la pareja debe reflejar su acuerdo al respecto en el convenio regulador o acordarlo y comunicarlo durante el transcurso del proceso de divorcio. Un aspecto interesante es que si no hay acuerdo por la custodia compartida, cualquiera de los miembros de la pareja puede solicitar al juez que aplique este modelo. 
A partir de esa petición, el magistrado deberá analizar la situación de comunicar una decisión en sentido favorable o desfavorable.
7.- ¿Qué puedo hacer si mi cónyuge no abona la pensión alimenticia que corresponde a sus hijos?
Desde el área de AJT de Iris Global nos explican que existen varias posibilidades: intentar una vía amistosa mediante el envío de un burofax requiriendo de forma fehaciente el pago de las mismas, solicitar la ejecución de la sentencia por impago de alimentos o denunciar por delito de abandono de familia si no se ha pagado la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Este tipo de delitos lleva aparejada una pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 24 meses (art. 227 CP).
El asesoramiento especializado es imprescindible en un proceso de divorcio
8.- ¿Quién tiene más derecho a quedarse con el domicilio conyugal y familiar?
Existen muchas variables. En el caso de que haya hijos y la custodia recaiga en 1 de los cónyuges, lo habitual es que el juez le conceda a éste el uso de la vivienda familiar. No obstante, lo más habitual es la custodia compartida y que los hijos vivan por periodos alternos con ambos progenitores. Lo ideal es que la pareja llegue a un acuerdo. 
Recordemos que hablamos del uso y no de la propiedad. 
Si no se produce un entendimiento, el juez deberá decidir poniendo siempre por delante el interés de los hijos.
9.- ¿En qué consiste el régimen de visitas a los hijos y qué hay que hacer para cumplirlo? ¿Qué ocurre cuando se incumple? ¿Se puede establecer un protocolo de actuación en el acuerdo de divorcio?
El régimen de visitas concede el derecho-deber al progenitor que no tiene la custodia tras la separación o el divorcio de poder compartir tiempo con sus hijos. También puede concederse a otros familiares de los niños como los abuelos, por ejemplo. 
Se puede establecer por mutuo acuerdo entre los progenitores o, en el caso de que no sea posible, será el juez quien decida.
En el caso en que se produzca un incumplimiento del régimen de visitas, el 1º paso es tratar de alcanzar un acuerdo entre las partes e, incluso, redactar unas nuevas normas que deben ser registradas ante notario o pedir al magistrado que modifique el régimen anterior. 
Si el acuerdo no es posible, debe interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia.
10.- ¿Cuánto tiempo tarda en salir la sentencia de divorcio?
Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, lo habitual es que transcurran entre 2 y 3 meses. Por el contrario, en los divorcios contenciosos, aquellos en los que no hay acuerdo entre los cónyuges, el plazo de alarga en función de varias variables. Las estadísticas más recientes señalan que casi el 43% se resolvieron antes de 1 año, mientras que el resto tardaron más de 12 meses. Las variables tienen que ver con desacuerdos con la custodia de los hijos, el régimen de visitas o el reparto del patrimonio.

miércoles, 29 de septiembre de 2021

Firmeza de una sentencia de divorcio.

Otros Medios: ga-p.com
La firmeza del fallo de divorcio produce la disolución de gananciales. En caso de divorcio o separación judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2020.29 abr 2020
¿Cuándo se considera firme una sentencia de divorcio?
Las sentencias de divorcio producen plenos efectos y extinguen el matrimonio desde que se dictan, aunque todavía no hayan sido notificadas.27 abr 2015
¿Cuándo adquiere firmeza la sentencia?
La sentencia será firme cuando haya concluido el plazo que existe para recurrirla. En la misma sentencia tiene que aparecer el tipo de recurso que se puede realizar y el plazo que existe para interponer dicho recurso.
¿Cómo saber si la sentencia es firme?
para saber si la sentencia ya es firme, debe saber cuando se le notificó a la otra parte y contar 20 días hábiles desde el siguiente a la notificación. Si la otra parte no ha presentado en dicho plazo recurso (y se sobreentiende que Ud. tampoco), la sentencia es firme.

La firmeza del fallo de divorcio produce la disolución de gananciales

No hay efecto automático en la admisión de la demanda para la disolución.
Xavier Gil Pecharromán, 29/04/2020
En caso de divorcio o separación judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2020.
La ponente, la magistrada Parra Lucán, señala que si se impugnan los pronunciamientos sobre medidas, el de la separación o divorcio se declara firme (art. 774.5 de la Ley de Enjuicimiento Civil -LEC-), lo que permite proceder a liquidar (art. 1396 del CC).
Antes de la presentación de la demanda, en la contestación a la demanda, y durante la tramitación del procedimiento, pueden solicitarse y adoptarse medidas de administración y disposición de los bienes gananciales, así como la obligatoria rendición de cuentas, medidas que pueden prolongarse después como definitivas (arts. 103.4, 104, 91 del CC, y 771 a 774 de la LEC). Pero la ley no anuda como efecto automático del auto de medidas la disolución del régimen de gananciales.
La magistrada razona que la ley tampoco anula como efecto automático de la admisión de la demanda la disolución del régimen de gananciales.
La ley, que contempla como efecto de la admisión de la demanda la revocación de los consentimientos y poderes otorgados y el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (art.102 del CC), no establezca como efecto de la admisión de la demanda la extinción del régimen económico, ni la suspensión en la tramitación del procedimiento.
El que una vez admitida a trámite la demanda de divorcio se pueda solicitar la formación de inventario (art. 808 de la LEC) supone la apertura de un trámite procedimental, que tiene carácter cautelar, pues se dirige a determinar y asegurar el caudal partible, como muestra que al final del inventario (que en todo caso debe hacerse conforme a la legislación civil, según reclamen los arts. 806, 807, 808.2, 809.1 de la LEC), el tribunal resuelve lo procedente sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
El art. 1392 del CC tampoco establece la retroacción automática de los efectos de la sentencia una vez dictada.
Para la disolución de la sociedad de gananciales por decisión judicial en los casos previstos en el art. 1393 CC (entre los que se encuentra la separación de hecho de más de 1 año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar), los efectos de la disolución se producirán desde la fecha que se acuerde en la resolución judicial (art. 1394 del CC).
Recuerda la jurisprudencia de la sentencia de 28 de mayo de 2019 (rechazando que la disolución se produjera al dictar el auto de medidas provisionales), y de 27 de septiembre de 2019 (rechazando que la disolución se produjera cuando la esposa se marchó de casa).