sábado, 27 de noviembre de 2010

España: El Divorcio y los servicios de Justicia gratuita y el Sindrome de Alienación Parental

http://www.marioconde.org/foro/2010/11/la-custodia-compartida-un-paso-adelante-contra-%E2%80%9Cel-sindrome-de-alineacion-parental%E2%80%9D/
La custodia compartida; un paso adelante contra “el síndrome de alineación parental”



24 nov. 2010 | Sofía Martín.

Para situarnos en este tema conviene hacer una reflexión previa en torno al número de divorcios que se producen en nuestro país cada año, lo cual se ha visto incrementado por la situación actual de crisis que vivimos y padecemos, y que incide de manera especial en las relaciones de pareja.
El factor económico es determinante y el detonante casi siempre de procesos contenciosos de divorcio, y, donde aquel viejo dicho de “contigo pan y cebolla”, ha pasado a otra dimensión, desde luego ajena a la actual.


Hago esta consideración previa porque además de lo que dicen las estadísticas, la que suscribe, de una manera activa, tiene contacto con esta realidad, y no solo la de aquellos que cuentan “con posibles” para poder elegir su propia defensa jurídica, lo cual hoy por hoy es un privilegio, sino la de aquella otra realidad social que acude a solicitar asistencia jurídica gratuita por una evidente falta de recursos.



Ambos posicionamientos son coincidentes en este incremento cuantitativo de los procesos de divorcio, pero este último caso (el de la de precariedad), aún más, ya que los que atraviesan una situación familiar con necesidades y carencias, y donde solo uno de los miembros de la unidad familiar trabaja -eso en el mejor de los casos-, hace que se genere un clima avocado a la crisis del entorno familiar.



Esta realidad tan lamentable la constato desde un Servicio de Orientación Jurídica, donde acuden todos aquellos que necesitan apoyo, información y defensa para el inicio de un procedimiento legal respecto a esta materia, para la ruptura de su pareja, y la regulación futura de lo que será su nueva vida, los aspectos relativos a sus hijos y las cuestiones económicas derivadas de ello.



Uno de estos aspectos controvertidos en un proceso de separación/divorcio (la diferencia radica en la disolución del vínculo) lo plantea precisamente el régimen de guarda y custodia de los hijos.
Hoy en día y aunque pueda resultar paradójico, dependiendo de dónde sea tu lugar de residencia habitual va a depender la legislación aplicable en este sentido y ello porque las Comunidades Autónomas con derecho civil propio, como en este caso Cataluña y Aragón, pueden aplicar el régimen de custodia compartida de los hijos (sin la limitación que luego diré para el resto).
Hay proyectos en marcha para otras Comunidades, pero hasta que se aprueben de manera definitiva, el régimen imperante es el de la custodia a uno de los progenitores en caso de discrepancia.


Nuestro Código Civil contempla la custodia compartida de manera excepcional, es decir, es preciso el informe favorable del Ministerio Fiscal (art.92.8), lo que resulta complejo y que esta siendo objeto de cierta polémica en la más alta instancia judicial.

El pasado mes de julio, a través del Pleno del Senado se aprobó una propuesta para la inclusión de este régimen de custodia compartida como imperante en los procesos de divorcio, y está siendo analizado a través de una Comisión creada para este asunto.



¿Qué significa la custodia compartida?
¿Qué diferencia existe entre la custodia compartida y la custodia a uno de los progenitores? ¿Qué conlleva la adopción de este régimen?
La custodia compartida de los hijos en un régimen de separación o divorcio significa que las decisiones relativas a los hijos van a ser tomadas conjuntamente por ambos progenitores, quiere ello decir que se instaura el término “igualdad”, el cual debe estar presente en esa toma de decisiones respecto a los hijos, en la adopción de responsabilidades, sin que uno de ellos pueda, de manera unilateral, adoptarlas sin contar con el consentimiento del otro progenitor.



La diferencia principal de la custodia compartida respecto al otro régimen de atribución de la custodia a uno de los progenitores reside, precisamente, en esa manera equitativa en la toma de responsabilidades y deberes, ya que en el caso de asignarse a uno de ellos (progenitor custodio), éste, de manera eminentemente mayoritaria, resuelve sobre todas estas cuestiones al convivir más tiempo y asumir más decisiones en la vida del hijo, teniendo el otro progenitor un régimen de visitas fijado mediante la Resolución Judicial.
De aplicarse este régimen de custodia compartida de los hijos, desaparecería el régimen de visitas del progenitor no custodio.
Este régimen conlleva fundamentalmente a una situación de igualdad entre ambos progenitores respecto a la toma de decisiones sobre los hijos.


Ahora bien, la pregunta que formulo respecto a ello, es si ¿este sistema de igualdad en la custodia compartida favorecerá la desaparición del Síndrome de Alineación Parental (SAP)?



Este Síndrome de Alineación Parental (en adelante SAP), es un desorden que estudió intensamente el psiquiatra Richard A. Gardner, asociándolo a la situación traumática de un proceso de divorcio, consistente en la inducción e influencia por el progenitor custodio en la conciencia de los hijos, respecto al otro progenitor, condicionando su voluntad y obstaculizando las relaciones afectivas con éste.
Los sentimientos negativos de rechazo, odio y desprecio infundidos en el hijo contra el progenitor no custodio le generan serias consecuencias de índole psicológico, causándole un grave daño en su bienestar emocional, lo cual se manifiesta mediante secuelas a largo plazo por este tipo de maltrato, según el autor.


Lo cierto es que llamándose SAP o Síndrome Jurídico Familiar, causa efectos que van desde la ansiedad generalizada hasta trastornos de personalidad, conducta y alimentación, entre otros.



Estos estudios no han recibido el reconocimiento y respaldo por parte de la Organización Mundial de la Salud y, en nuestro país, tampoco goza del reconcomiendo medico, judicial y administrativo, alegándose todo lo contrario a lo defendido por el psiquiatra mencionado, si bien los hijos sufren las causas de un proceso de divorcio, ello no constituye en modo alguno una patología determinante como para causar el rechazo a uno de los progenitores hasta el límite de alinearle de toda relación afectiva con este.



En un procedimiento de divorcio, la estabilidad emocional del menor es un factor primordial, de ello va a depender su evolución y desarrollo, y siendo de por sí un hecho traumático, no debería verse agravado con otros factores como éste, y que aun no gozando del reconocimiento médico mencionado, es una realidad palmaria.



Mi opinión al respecto es que este denominado “ SAP” no es una conducta únicamente aplicable al caso de la custodia a uno de los progenitores (me refiero al conjunto de síntomas, no a la denominación de la patología, pues soy profana en este tipo de estudios médicos), también podría darse en el caso de la custodia compartida, pero creo que de una manera menos reincidente y agravada, todo dependerá siempre de la actitud de los mayores, el respeto y la prevalencia que se haga de los intereses del menor, por encima de las discrepancias entre ambos.



En definitiva, podríamos considerar que de implantarse este régimen de custodia compartida, se contribuiría a eliminar barreras y dificultades de esta naturaleza en beneficio de los intereses del menor, que son la prioridad sin ningún género de duda, frente a los conflictos de sus progenitores.

Divorcio: Padres maltratadores o maltratados. La Justicia no funciona

http://www.elpais.com/articulo/opinion/Padres/maltratadores/elpepiopi/20101126elpepiopi_2/Tes
Padres maltratadores: Retirar a los violentos la custodia de los hijos refuerza la protección de los menores


Editorial. Diario El País.26/11/2010

El ordenamiento jurídico español permite a un maltratador quedarse con la guarda y custodia de sus hijos en exclusiva en caso de divorcio.
También permite que el condenado por violencia machista pueda heredar el patrimonio de la mujer maltratada fallecida, incluso en el caso de que él mismo sea el causante de su muerte. Tales posibilidades jurídicas son un insulto a la razón que el Gobierno pretende ahora cambiar.
El Partido Popular no solo puede estar de acuerdo, sino que presentó hace semanas una propuesta en el Congreso para animar al Ejecutivo a que legislara en sentido similar.


El Ejecutivo propone quitar la custodia a los imputados por maltrato.
Es sorprendente que los jueces sigan adjudicando la guarda y custodia de los hijos a padres maltratadores tras un divorcio.
De hecho, tal posibilidad ha sido en ocasiones la causa de que muchas mujeres desistan de iniciar contra sus verdugos un proceso de divorcio (solo lo hacen el 13% de las maltratadas) y es justamente lo que el Gobierno quiere resolver garantizando la custodia a la víctima con este cambio normativo.

Paradójicamente, la ley no permite la custodia compartida al maltratador, pero mantenía esta laguna respecto a la custodia en exclusiva.
Pero quizá es más sorprendente todavía que los jueces no retiren con mayor asiduidad la custodia de los hijos a los maltratadores cuando no hay divorcio.
En 5 años solo lo han aplicado como medida cautelar en 11.052 casos; un nº demasiado corto frente a la enormidad de las cifras en este asunto.


Detrás de esas decisiones judiciales late la tradicional permisividad de la sociedad con la agresividad masculina.
Detrás de la propuesta gubernamental está, por el contrario, una visión más amplia y profunda sobre el problema de la violencia machista (145.000 condenas y 328 asesinatos de mujeres en 5 años) y el desvelo por los menores.
Según cálculos oficiales, 800.000 niños han sufrido de manera directa o indirecta los malos tratos.

Los jueces rechazan el automatismo del cambio normativo.
Temen que los padres puedan perder la custodia de sus hijos aun en casos leves de maltrato o circunstancias especiales que perjudiquen al menor y piden analizar caso por caso, lo que parece sensato.
No obstante, debería aplicarse como general el nuevo criterio y es exigible que los jueces sean más sensibles a esta cuestión porque, como dice el PP, los maltratadores "no están en condiciones de cuidar a sus hijos".

Bilbao:Custodia Compartida preferente en los divorcios

http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/Bilbao/defiende/custodia/compartida/opcion/preferente/divorcios/elpepiesppvs/20101126elpvas_10/Tes

Bilbao defiende la custodia compartida como opción preferente en los divorcios



S. ZUBELDIA - Bilbao - 26/11/2010

El Ayuntamiento de Bilbao instó ayer al Gobierno central a que fije la custodia compartida de los hijos como opción preferente en las situaciones de separación o divorcio, al entender que es la más adecuada para los intereses del menor.
La declaración institucional, suscrita por todos los partidos con representación municipal (PNV, PSE-EE, PP y EB), pide al Ejecutivo central que modifique en ese sentido "con carácter urgente" la ley del Divorcio.


La declaración también aboga por potenciar la mediación familiar en los procesos de separación y divorcio; por crear y desarrollar talleres de orientación para la cooperación entre progenitores, y por avanzar hacia la igualdad de derechos y deberes en la crianza, cuidado y educación de los hijos.
También apuesta por intentar reducir los contenciosos en las separaciones y por defender el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores, así como con sus respectivas familias.


Los partidos de las Juntas Generales de Vizcaya también apoyaron el pasado mes de mayo una propuesta de respaldo a la custodia compartida.
Las Juntas aprobaron una proposición no de norma para que sea la opción preferente tras las situaciones de divorcio, aunque no tiene efectos prácticos como ocurre en Aragón, al no existir competencias en Euskadi sobre este asunto.


La declaración tuvo el respaldo del partido que gobierna la Diputación de Vizcaya, el PNV, y algunos grupos de la oposición, como el PP, Aralar, Eusko Alkartasuna, Alternatiba y la representante de la ilegalizada ANV.
Socialistas y EB se abstuvieron al exigir un mayor debate previo sobre este asunto.


El Parlamento navarro está tramitando leyes propias que establecen la prioridad de la custodia compartida de los hijos en caso de separación o divorcio cuando no exista acuerdo entre los padres.

viernes, 26 de noviembre de 2010

Separación e Hipoteca: Una mala pareja

http://email.yaencontre.com/HS?a=ENX7CqkjcIe68SA9MKJPULLnGHxKLJQcF_cStGb5lw8W0bBhOG5mpqVsje_Hhe-oDVI4
Separación e hipoteca: una mala combinación


Si le añadimos al trauma emocional de una separación de parejas el daño patrimonial que conlleva tener en común una vivienda hipotecada en un mercado inmobiliario muy poco líquido (en otras palabras, con muchas dificultades para vender la vivienda a un precio razonable), el drama está servido.


22/11/2010

Cuando 2 personas tienen en común una vivienda y un préstamo hipotecario, tienen varias opciones para deshacer la situación:



Vender la vivienda a un tercero, cancelar la hipoteca y repartirse las ganancias o pérdidas, en su caso. Sería la mejor opción, complicada dada la coyuntura actual.


Proceder a la extinción del condominio; para entendernos, se "vende" la casa al otro.


La dación en pago a la entidad bancaria; es una opción bastante complicada, que consiste en ofrecer al banco la casa a cambio de quitarnos la deuda hipotecaria.
La inseguridad jurídica para el banco que conlleva este procedimiento dificulta su realización.


Situaciones temporales intermedias que no afectan a la propiedad del bien; desde vivir juntos después de la separación (hoy en día es una situación habitual) y seguir pagando la hipoteca hasta que uno se va de alquiler o a la casa de sus padres y el otro se queda en la vivienda hipotecada, acordando como se reparte el pago la hipoteca y demás gastos.


Veremos con cierto detalle la extinción o disolución de condominio.

Pero primero conviene conocer la definición jurídica que hace del condominio el Código Civil:

"Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas".

Una vivienda cuya propiedad está repartida al 50% por cada miembro de la pareja, a efectos legales es una comunidad de bienes, siendo el bien la casa.
El pro indiviso significa que si bien cada una de las partes tienen la mitad del piso, esta mitad no está definida. Es decir, tienen la mitad en conjunto, pero no se especifica si uno tiene el comedor y el otro la habitación del matrimonio, por ejemplo.


La extinción de condominio: mejor opción que la venta.

A efectos reales vender el pro indiviso al otro propietario o extinguir el condominio tiene el mismo resultado. La propiedad del 100% pasa a ser de un solo titular.
Pero a efectos fiscales hay mucha diferencia.
Si vendemos el 50% de nuestra casa a la ex-pareja, valorando la venta en la mitad de la hipoteca (imaginemos que nuestra mitad son 100.000 euros), pagamos de gastos unos 8.100 euros (sin contar los gastos de la hipoteca resultante).


En cambio, si lo que firmamos ante notario es una extinción de condominio valorándolo por 100.000 euros, los gastos son de 2.100 euros.
El impuesto de AJD es sólo del 1%, en lugar del 7% que se paga si se instrumenta como una compra-venta.
El ahorro fiscal de utilizar el recurso de la extinción de condominio es de 7.000 euros (para una valoración de la mitad de la casa de 100.000 euros). Una cifra nada despreciable, ¿verdad?


El problema: la hipoteca

Extinguir el condominio es sencillo y relativamente barato, como ya hemos visto.
Pero no todo podían ser bondades. El problema es el préstamo hipotecario.
Si firmamos ante notario la extinción a favor de nuestra ex-pareja y nos quedamos tan contentos, los problemas vendrán más adelante; la razón es que con esta firma lo único que se hace es dejar de constar en el Registro de la Propiedad titular de la casa.


Pero para el banco que concedió la hipoteca seguimos siendo titulares del préstamo.
Por tanto, seguimos siendo deudores de la hipoteca y figuramos en la CIRBE.
Si nuestro ex no paga el banco nos embargará la nómina y resto de propiedades también a nosotros.
En el mejor de los casos, que la hipoteca se paga correctamente, vamos a tener problemas para solicitar otro préstamo, ya que figuramos como deudores de la hipoteca antigua.


Recomiendo nunca firmar una extinción de condominio antes de tener aprobada una nueva hipoteca en la que el titular sea la persona que será propietaria del 100% de la vivienda.
Es decir, 1º quien se queda el inmueble debe tramitar una hipoteca en que sólo salga ella de titular (con otros familiares o 3º de avalistas o titulares, si lo exige su banco); el día de la firma ante notario primero se firma la escritura de extinción de condominio para acto seguido firmar una escritura de préstamo hipotecario.


Si el abogado de la otra parte le sugiere firmar un convenio en que usted cede la vivienda a cambio de que la ex-pareja pague la hipoteca, sonría y diga que no: no es muy buen negocio ceder la propiedad de la vivienda y seguir siendo deudor del banco (diga lo que diga el convenio de separación).

Bilbao: Apoya la Custodia Compartida tras el divorcio

http://www.20minutos.es/noticia/884644/0/
Ayuntamiento de Bilbao apuesta por la guardia y custodia compartida como modelo preferente en caso de divorcio



El Pleno de Bilbao ha aprobado por unanimidad y a iniciativa de la asociación vizcaína de Padres y Madres Separados, un declaración institucional por la que se aboga por contemplar la figura de la Guarda y Custodia compartida como modelo preferente en las situaciones de separación-divorcio por entender que puede ser la figura "más adecuada" para los intereses del menor.


EUROPA PRESS. 25.11.2010
El Pleno de Bilbao ha aprobado por unanimidad y a iniciativa de la asociación vizcaína de Padres y Madres Separados, un declaración institucional por la que se aboga por contemplar la figura de la Guarda y Custodia compartida como modelo preferente en las situaciones de separación-divorcio por entender que puede ser la figura "más adecuada" para los intereses del menor.



El texto insta al Gobierno del Estado a que, "con carácter urgente", presente en las Cortes Generales proyecto de Ley de Modificación de la Ley del Divorcio, contemplando la Custodia Compartida como modelo preferente.



La declaración aprobada apuesta también por potenciar la mediación familiar intrajudicial en Bilbao en los procesos de separación o divorcio, así como por la creación y desarrollo junto a la mediación familiar, de talleres de orientación a la cooparentalidad.



La propuesta respaldada por la Corporación municipal bilbaína pide, además que se "avance hacia la igualdad de los derechos y deberes en la crianza, cuidado y educación entre los progenitores con los hijos e hijas comunes" y que se reduzca la contenciosidad de las separaciones. Por último se defiende el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores y con sus familias extensas en igualdad.

En otros medios:
http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/Bilbao/defiende/custodia/compartida/opcion/preferente/divorcios/elpepiesppvs/20101126elpvas_10/Tes

El feminismo potencia las causas de la violencia contra la mujer

http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=42797
Pajín propone que los maltratadores pierdan la custodia de los hijos



Además, la ministra ha explicado que pedirá que se modifique el régimen patrimonial con el objetivo de que éste "no se pueda quedar con el patrimonio de la mujer a la que ha asesinado", algo que, según lamenta, "ocurre" en algunas ocasiones.


NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 25.11.2010

La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, ha asegurado, en declaraciones a la Cadena Ser , que va a proponer este viernes, en el Consejo de Ministros, "trabajar junto al Ministerio de Justicia para evitar que los maltratadores con una sentencia firme puedan tener la custodia de los hijos".



Por otra parte, en declaraciones a RNE, Pajín ha afirmado que la cifra "desgarradora" de 64 muertes por violencia de género en lo que va de año pone de manifiesto que no hay que darse por satisfecho por los avances que se han conseguido, aunque valora que "hay miles de personas protegidas gracias al sistema y a su propio coraje", lo que demuestra que "de la violencia también se sale".

También ha insistido en la necesidad de potenciar la información y la concienciación, ya que "es necesario que las mujeres denuncien y continúen el proceso", para que puedan ser protegidas.
"Todos tenemos que ser cómplices en esta lucha contra la violencia machista. La víctima necesita a alguien que le ayude y le de coraje para denunciar", ha apostillado la ministra, a la vez que recuerda que se ha constituido un sistema que trabaja por la protección de las mujeres, así como en la sensibilización, desde las fuerzas de seguridad del Estado, el ámbito sanitario, educativo y laboral.


Asimismo, ha reconocido que "quedan cosas por hacer".
En concreto, se ha referido a la necesidad de "seguir mejorando en la protección de los menores, que también son víctimas de la violencia en sus casas".
Más tarde, Pajín ha aclarado que el objetivo del Gobierno es modificar el Código Civil para retirar la custodia de los hijos a los hombres que se encuentren "incursos" en cualquier delito de violencia de género, como el de amenazas, y no sólo a quienes ya han sido condenados.

Fuentes ministeriales han precisado que por "incurso" la ministra hacía referencia a todos los hombres "procesados" por delitos de esta índole y han explicado que se tratará de una "medida cautelar" a fin de evitar que puedan ostentar la custodia individual o compartida de los niños "mientras el juicio esté abierto".
No obstante, reconocen que este es el "punto de partida" de la iniciativa porque los servicios jurídicos deberán determinar hasta qué punto es factible.



En la actualidad, el artículo 92.7 del Código Civil contempla que "no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos".
Asimismo, el citado artículo señala que "tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica".
Pero el Código Civil no prohíbe expresamente que el maltratador ostente en solitario la custodia de los hijos, en casos como el de fallecimiento de la madre, motivo por el cual el Gobierno considera necesario emprender esta reforma.

Leire Pajin utiliza la violencia doméstica como propaganda electoral del PSOE

http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=42813
Los jueces ven "propagandística y peligrosa" la propuesta de Pajín



Y, además, "innecesaria". Así califican las asociaciones judiciales la iniciativa de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad de reformar el Código Civil para que un juez pueda acordar que los imputados por violencia de género pierdan la custodia de sus hijos.


NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 25.11.2010

El portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), José Luis Ramírez, ha considerado que la propuesta de Leire Pajín puede provocar una inseguridad jurídica "tremenda" y perjuicios "irreparables", mientras que la solución que aporta es puramente "simbólica".
Según Ramírez, el Código Penal ya prevé la posibilidad de que el juez pueda inhabilitar durante un tiempo para el ejercicio del derecho de custodia de los hijos al imputado por maltrato, por lo que no entiende la finalidad de la reforma, en la que ve intenciones propagandísticas.
"Es desconocer principios jurídicos fundamentales" en los que debe primar siempre el interés del menor, ha dicho Ramírez, que defiende que la decisión debe adoptarse en función de cada caso.


Para el portavoz de JpD sería incluso más grave si esa retirada de la custodia se convirtiera en imperativa y no se dejara margen a la discrecionalidad del juez, y además cree con esa medida se está creando una "falsa sensación" de mayor seguridad a las víctimas.



En el mismo sentido se ha pronunciado el portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AJFV), Marcelino Sexmero, que cree que esa posible reforma no dice nada que no se esté haciendo ya en función de cada caso concreto y siempre en interés y beneficio del menor.
Sexmero considera que se trata de una medida para recoger por vía legal algo que ya aplican los tribunales y con la que el Gobierno puede pretender aparentar que "hace algo más de lo que ya había" por cierto efecto propagandístico.


Igualmente, el presidente del Foro Judicial Independiente (FJI), Javier Varona, ha recordado que ya es posible que el juez pueda retirar la custodia a los maltratadores si alguien lo pide y que las medidas que se adoptan respecto a los menores son siempre revisables.
"No creo que añada nada", ha dicho, tras lo que ha afirmado que si, por el contrario, se trata de medidas "imperativas", pueden ser "peligrosas" y difíciles de sostener constitucionalmente.


En defensa de la propuesta se ha manifestado el delegado del Gobierno contra la violencia de género, Miguel Lorente, que no entiende que esta medida no se interprete como "un beneficio para la sociedad" y no comprende que se pueda "interpretar en el sentido contrario".

Lorente asegura que no contaba con una respuesta tan negativa por parte de los jueces porque "esta violencia impacta en los menores" y es necesario protegerles para que no desarrollen un comportamiento violento o tolerante con la violencia por el contacto con su padre.
Defiende además que la medida "se limita a completar el código civil", que ya contempla la imposibilidad de obtener la custodia compartida.