jueves, 18 de mayo de 2023

La razón científica por la que siempre eliges al mismo tipo de pareja

Las 6 fases del amor: ¿En cuál está tu relación?
Un estudio de la Universidad de Princeton ha dado respuesta a la razón por la que siempre buscamos similitudes en la personalidad con otras parejas pasadas.
Alba Llano, 17 mayo 2023
En España existen más de 11.000 mujeres y hombres que viven en pareja (según datos del INE), de las cuales más de un 30% acaban en separación o divorcio. Pero ¿y si un porcentaje importante de las causas de esas separaciones fuera que siempre acabamos escogiendo al mismo tipo de pareja una y otra vez? Nuevas relaciones en las que en vez de aventurarnos, acabamos por seguir un mismo patrón.
Si esta situación te resulta familiar, te aconsejamos que eches un vistazo al estudio que ha realizado precisamente sobre esto la Universidad de Princeton. Un estudio, en el que se ha demostrado qué similitudes hay en la personalidad entre parejas pasadas y actuales y por qué ocurre.

¿Por qué existen similitudes entre nuestras actuales parejas y las pasadas?
Este estudio realizado durante 9 años en Alemania, examinó la similitud entre las exparejas y las parejas actuales de cada individuo. Un total de 159 hombres y 173 mujeres que fueron encuestados por separado acerca de 21 ítems centrados en patrones generales, más que en rasgos similares y sobre los que se determinaron las siguientes conclusiones:
Una de las razones por las que según los investigadores de Princeton esto ocurre, es porque siempre tendemos a buscar parejas que se parecen a nosotros mismos y que por tanto también pueden conducir a que puedan parecerse entre ellas.

También se concluyó que había una similitud diferenciadora entre participante, pareja actual y expareja. 
De esta manera, la descripción de la pareja actual refleja de alguna manera la personalidad del participante y por lo tanto, son similares.
Mientras que el perfil de las exparejas cuenta con características similares a la personalidad de la pareja actual.

¿De dónde vienen esos modelos o personalidades aprendidas?
En cuánto a de dónde procesen ese tipo de modelos y personalidades que repetimos una y otra vez, para entenderlas tenemos que remontarnos a los 1º vínculos con las figuras parentales y también con nuestra propia identidad. En muchas ocasiones al estar con una pareja, podemos tender a idealizar al otro o poner en él o en ella todo lo que creemos que nos falta o nos sobra, haciendo, por lo tanto, una proyección idealizada de nosotros mismos.

Todo ello unido a otros factores igualmente importantes como la búsqueda del ideal, la necesidad afectiva o la atracción física e intelectual. 
Pero normalmente siguiendo los patrones de relación que aprendimos en la infancia, bien sea a través de un apego seguro o con una figura de apego más rígida e inflexible.

En el 1º caso, lo más habitual es que busquemos parejas similares al estilo educativo sano en el que nos hemos criado y que por lo tanto, puedan tratarnos de manera sana y satisfactoria. Por el contrario, cuando el tipo de apego es más rígido o cuando existe un rechazo ante nuestras necesidades, solemos generar estados de miedo, inseguridad y ansiedad. Es ahí cuando entonces buscaremos parejas que puedan mantener estos estados y cuando las relaciones podrán estar marcadas por el conflicto.

Cómo salirse de estos patrones
Por suerte, siempre tendremos la opción de desaprender estos modelos y aprender a relacionarnos de una manera sana con nosotros mismos y con el resto de las personas, abriéndonos por lo tanto, a características diferentes.
Para ello solo tendremos que ser conscientes de nuestros miedos e inseguridades y hacer por afrontarlos, bien sea haciendo un trabajo personal con nosotros mismos o con la ayuda de un psicólogo o psicóloga especializada que pueda darte las herramientas necesarias para trabajar en ello y conseguir alcanzar esa nueva perspectiva.

Tipos de custodia en España tras un divorcio

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Pilar Pereira, 18 Mayo 2023 
Cuando nos encontramos en un proceso de separación o divorcio y tenemos hijos menores, es esencial priorizar el bienestar de los niños. 
En este sentido, es importante informarse sobre los diferentes tipos de custodia disponibles en un divorcio y cuál de ellos es más adecuado para nuestros hijos.
En España, existen 4 tipos de custodia en casos de divorcio con hijos, y la elección dependerá de las circunstancias particulares de cada familia, puesto que cada proceso es único y requiere una consideración individualizada para poder garantizar el mejor interés de los niños involucrados.

Guarda y custodia atribuida a 3º
La custodia extraordinaria es una modalidad especial que se puede solicitar en casos excepcionales y únicamente basada en el interés del menor, sin considerar otros motivos. Aunque no es fácil obtenerla, es posible hacerlo. Se establece que también puede ser atribuida a parientes cercanos, como hermanos económicamente independientes o tíos. Además, puede ser otorgada a personas sin parentesco que lo soliciten o incluso a instituciones adecuadas. Esta modalidad de custodia se solicita solo cuando el menor se encuentra en situaciones de maltrato o abandono familiar. Es una medida extrema que busca proteger al menor y garantizar su bienestar en circunstancias extraordinarias.

Guarda y custodia distributiva
La guardia y custodia distributiva, también conocida como partida, es la menos común entre las modalidades de custodia. Solo puede ser determinada por un juez y requiere de motivos muy justificados para su aplicación. Esto se debe a que implica una separación de los hermanos, lo cual no siempre es beneficioso para los niños. Es difícil que se den situaciones que justifiquen esta modalidad y que lleven a un juez a solicitarla. Un ejemplo podría ser el caso de un menor de 12 años que no desee vivir con el progenitor al que se le ha otorgado la custodia. 
Otra posibilidad podría ser si uno de los hermanos desea estudiar en el extranjero y uno de los progenitores puede proporcionarle esta oportunidad.

Custodia monoparental
En España, la custodia exclusiva solía ser la más común en el pasado, pero en la actualidad la custodia compartida está ganando terreno, ya que se considera más beneficiosa para los hijos. La custodia exclusiva implica que solo uno de los padres se encarga del cuidado de los menores, ya sea la madre o el padre. En estos casos, el progenitor custodio tiene derecho al uso de la vivienda familiar y es responsable de gestionar la pensión de alimentos que corresponda a los niños. 
El otro progenitor, el no custodio, deberá pagar la pensión de alimentos.

Custodia compartida
En este tipo de custodia, ambos progenitores comparten la guarda y custodia de los hijos, lo que implica que tienen los mismos derechos y responsabilidades. Esto no solo abarca los gastos, sino también los periodos de convivencia, que suelen alternarse en semanas, meses, trimestres o incluso semestres. Es una opción muy beneficiosa para el bienestar de los hijos, pero requiere que los progenitores vivan en la misma ciudad. Además, generalmente no se concede si uno de los padres reside a más de 30 km de distancia del otro.

Dentro de la custodia compartida, existen diferentes modalidades. 
Por ejemplo, está la custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos, donde cada progenitor tiene su propia vivienda y los niños se desplazan de una a otra. También está la custodia compartida con domicilio fijo de los hijos, donde los niños siempre residen en el mismo domicilio y son los padres quienes rotan según las temporadas. En algunos casos, incluso después de que se haya firmado el divorcio, los padres pueden optar por una coexistencia, es decir, vivir juntos en el mismo domicilio.

Defiende tus derechos en un divorcio: claves para conseguir lo que mereces

En algunas ocasiones puede considerarse que una de las partes se encuentra en una situación más vulnerable tras el divorcio, y que, por lo tanto, tiene derecho a una compensación.
Ariadna Arias, 17/05/2023 
En España, según los datos proporcionados por IPF, se rompe un matrimonio cada 5 minutos. Además, según indica el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de divorcios se sitúa en torno al 60%, es decir, de cada 10 parejas que se casan, 6 están destinadas a finalizar el matrimonio.
Cuando esto ocurre, las partes involucradas pueden pensar en cómo proteger sus intereses y hacer valer sus derechos, ya que romper el vínculo matrimonial suele tener consecuencias. 
A la hora de conocer los derechos y responsabilidades, las parejas pueden consultar a un abogado. De esta manera, tendrán una idea de cuáles son los principales intereses a proteger, así como los derechos que se pueden ejercer para garantizar el máximo bienestar posible tras la ruptura.

Intereses durante el divorcio
Cuidar los intereses económicos, sobre todo cuando existen bienes en posesión conjunta, es una de las preocupaciones que suelen tener las parejas. Al respecto, el Código Civil establece que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados bienes comunes
Por lo tanto, se supone que cada cónyuge tiene el 50% de derechos sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque hay excepciones a esta regla.

Además, si bien la ley indica que los bienes comunes deben dividirse equitativamente, no especifica cómo hacerlo. Por eso, siempre es necesario que los cónyuges pacten un acuerdo mutuo sobre la división de bienes o, en caso de no poder hacerlo, soliciten la ayuda de un mediador o de un tribunal.

En el caso de los matrimonios con hijos, el ordenamiento jurídico español establece como preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en el proceso de divorcio de las parejas con hijos, a fin de garantizar el respeto a los derechos e intereses de los menores. Esto es especialmente necesario cuando la pareja no está dispuesta a llegar a ningún acuerdo y resulta obligatoria la celebración de un divorcio contencioso.

Derechos en el proceso de divorcio
Las partes involucradas en un proceso de divorcio tienen una serie de derechos que deben ser respetados y protegidos. 
Toda persona que está a punto de terminar su matrimonio tiene la oportunidad de usar estos elementos jurídicos en favor de sus intereses. 
Ser conscientes de estos derechos y saber cómo hacerlos valer es el principal trabajo de los abogados que representan a cada cónyuge. 
Por supuesto, junto con los derechos, también existen ciertas obligaciones que la pareja debe cumplir en aras del bienestar individual y común.

En términos generales, la pareja en divorcio tiene derecho a la información y a participar activamente en todo el proceso. Esto significa que ambos deben recibir información clara y precisa sobre el desarrollo del litigio, y que deben tener la oportunidad de defenderse y presentar pruebas, así como ser escuchados. Igualmente, las partes tienen el derecho a solicitar la custodia de sus hijos y de participar en la toma de decisiones que afecten significativamente la vida de estos. 
Otro derecho básico que es necesario defender tiene que ver con solicitar la división equitativa y justa de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

¿Tienen los mismos derechos ambas partes en un divorcio?
En algunas ocasiones puede considerarse que una de las partes se encuentra en una situación más vulnerable tras el divorcio, y que, por lo tanto, tiene derecho a una compensación. Por ejemplo: un miembro de la pareja se ha dedicado al cuidado del hogar y los niños. En estos casos, es casi seguro que el Juez decida otorgarle el derecho a recibir una pensión compensatoria o una manutención conyugal, sobre todo si el esposo o la esposa tiene ingresos más altos. Asimismo, la parte vulnerable tiene el derecho a reclamar una parte de la pensión o jubilación del otro, calculada desde el inicio del matrimonio hasta el día del divorcio. 
En este caso, la ley establece lo mismo sin importar el género.

Por otra parte, existen derechos que protegen a la mujer si esta ha quedado desprotegida o vulnerable debido a una situación de violencia de género. Por ejemplo, puede permanecer en el hogar conyugal o recibir una indemnización por su abandono si el Juez lo considera justo y equitativo. También podrá recibir protección legal y asistencia jurídica gratuita si carece de recursos económicos suficientes.

¿Es necesario contratar un abogado durante el divorcio?
Para proteger sus intereses y hacer valer sus derechos en un divorcio, los involucrados deben contar con el asesoramiento de un abogado especializado en el tema. Asimismo, es esencial que ambos cumplan con sus obligaciones, como respetar las normas establecidas por la ley y el proceso de divorcio, colaborar en la resolución de conflictos y cumplir con los acuerdos pactados. De esta manera, podrán estar seguros de que sus intereses y derechos serán respetados y protegidos.

¿La convivencia antes del matrimonio aumenta las posibilidades de divorcio?

Otros Medios: abc, el debate,
Lucía Hernández,17.05.2023 
La edad tardía del compromiso matrimonial también puede afectar a aumentar los riesgos de separaciones.
La edad media para casarse en España es de 36 años
Un informe del Instituto de Estudios sobre la Familia (IFS) desvela que convivir con tu pareja antes del matrimonio aumenta las probabilidades de divorcio en un 15%.

La edad media para casarse en España está en más de 30 años y por lo general, hay una creencia común de que casarse con más edad puede disminuir el riesgo a divorciarse en comparación con un matrimonio temprano. Para comenzar a convivir, en cambio, no es necesario consagrar el matrimonio, e incluso esto se ha entendido siempre como un punto favorable para la pareja, para conocerse a fondo antes de formalizarlo con una boda. Sin embargo, un estudio de Stanford, ha desmentido esta creencia, determinado que la convivencia prematrimonial puede suponer un mayor riesgo de divorcio.

Los matrimonios religiosos pueden ser más estables
Las razones que explican la no convivencia de una pareja antes de casarse en la actualidad, se pueden reducir a la religión o la incapacidad de independizarse. En el caso de los matrimonios religiosos, el estudio declara, que los matrimonio religiosos pueden llegar a ser más estables, porque se reduce la posibilidad de convivir antes de la unión y aumenta la probabilidad de comprometerse a una edad temprana.

Las cuestiones abordadas en este estudio, han utilizado datos de la Encuesta Nacional de Crecimiento Familiar, analizando las respuestas de más de 53.000 mujeres de entre 15 y 49 años. Para hacer el estudio se preguntó la afiliación religiosa y la fe en la que se educó.

En los datos unificados se concluyó que, las mujeres siendo religiosas tienen un 20% menos de probabilidades de iniciar una convivencia antes del matrimonio en comparación con las mujeres no religiosas. A los 35 años, alrededor del 65% de las mujeres con una educación no religiosa, ya habían cohabitado alguna vez, frente a un 50% de mujeres religiosas que no lo habían hecho nunca. Por tanto, la religión reduce las posibilidades de que los jóvenes cohabiten y aumenta las probabilidades de que se casen directamente sin haber cohabitado.

La convivencia posterior al matrimonio es más estable
Las mujeres criadas en un hogar religioso, cohabitan más tarde, se casan más y sobre todo antes. Según el estudio, las mujeres criadas en un hogar no religioso se casan en torno a los 25 años, las mujeres religiosas a las 24 y las criadas en un hogar evangélico en torno a los 23,5 años. 
De la misma manera, las mujeres religiosas tienen probabilidades inferiores de divorciarse. 
La tasa anual de divorcio de las mujeres casadas sin educación religiosa es del 5%, mientras que de las religiosas alrededor del 4,5%.

Por tanto, a pesar de la creencia de que la elección tardía de la pareja es más sensata, sin embargo, hay que tener en cuenta más factores para hablar de un matrimonio exitoso, como las creencias y la concepción de la convivencia. El matrimonio temprano tiene riesgos de todas maneras, pero la educación religiosa lo compensa, entre otros factores, por evitar la convivencia anterior, que es más inestable que la convivencia posterior al matrimonio. Además, el tipo de unión hace que varíe el resultado y tiene en cuenta que el efecto de la religión puede afectar en la inestabilidad en gran manera.

miércoles, 17 de mayo de 2023

El Supremo corrige a Hacienda y equipara el trato fiscal a los divorciados que venden la vivienda familiar

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Sienta jurisprudencia al equiparar la situación del cónyuge que permanece en el inmueble con la del que tuvo que abandonarlo cuando cualquier de los 2 adquiere otro domicilio habitual.
Ricardo Coarasa,17.05.2023 
El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia para revertir la negativa de Hacienda a reconocer a los cónyuges separados o divorciados el derecho a la exención del IRPF por compra de vivienda habitual cuando, tras la separación, se habían visto obligados a abandonar el domicilio familiar.

Hasta el momento, la Agencia Tributaria únicamente avalaba el trato fiscal favorable al cónyuge que permanecía en la vivienda familiar, y no al que no lo hacía, pero la Sección IIª de la Sala Tercera del alto tribunal considera ahora que hay que equiparar ese trato fiscal en el Impuesto sobre la Renta cuando los separados o divorciados venden la que fue su vivienda en común y adquieren una nueva en los 2 años siguientes, equiparando por tanto "la situación de ocupación de la vivienda habitual a la situación del cónyuge que permaneció en la vivienda".

Los magistrados fijan así doctrina sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el IRPF, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de una nueva.

Hasta ahora, cuando el cese de la situación de residencia efectiva se ha producido con más de 2 años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, la Agencia tributaria ha interpretado que no se cumpliría 1 de los requisitos para la exención de las ganancias: el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge que pretender obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en los 2 años anteriores a la misma. 
Un requisito que no se da en los cónyuges que debieron abandonar la vivienda familiar por atribución del uso al otro cónyuge tras la separación.

Plazo de 2 años
En la Sentencia, dictada el pasado 5 de mayo, la Agencia examinó el recurso contra la decisión de la Agencia Tributaria de denegar la exención de las ganancias por venta de la vivienda habitual por este motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos.
El Tribunal Supremo establece que "en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los 2 años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del reglamento de la Ley del IRPF se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma".

El art. 41 del Reglamento del IRPF de 2007 estipula respecto a la exención por reinversión en vivienda habitual que "podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual".

Esta misma normativa deja claro que "se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual" cuando esta "constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de transmisión", un requisito que se le negaba al cónyuge que ya no vivía en el domicilio familiar tras la separación.

La Abogacía del Estado recurrió
Del mismo modo, recuerda el Supremo, "si hasta el momento de la venta el otro progenitor y sus hijos comunes hubieron continuado en la residencia que el cónyuge separado hubo adquirido en todo o en parte, debe entenderse que este cónyuge gozaba asimismo de la residencia habitual en la vivienda al momento de su definitiva venta".

La Abogacía del Estado recurrió una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que reconocía a un divorciado el derecho a desgravarse los beneficios de la venta de la que fue su vivienda habitual en la compra de una nueva porque en su opinión "no procede la exención de las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual cuando hace más de 2 años –en este caso son 12 años- que el contribuyente dejó de ocupar efectiva-mente la vivienda, por la razón que sea".

Según su criterio, la sentencia recurrida hizo "una interpretación extensiva de las condiciones para la deducción por inversión de vivienda habitual al caso de reinversión de la ganancia patrimonial por la enajenación de aquella vivienda".

"Asimilación" del tratamiento tributario
Pero para el tribunal en la normativa del impuesto "no existe ningún elemento interpretativo" que justifique "una ruptura de la asimilación del tratamiento tributario del ex cónyuge que permanece en la vivienda habitual, en su caso junto a los hijos comunes, con el otorgado al cónyuge que debe cesar en el uso de la vivienda habitual por la situación de separación, nulidad o divorcio".

La interpretación que establece la equiparación del trato fiscal para ambos cónyuges en estos supuestos, defiende la Sala, es "la mas coherente con la plena efectividad del principio de igualdad ante la ley y en el sostenimiento de las cargas públicas, igualdad que, por su carácter de derecho fundamental y principio básico de la ordenación del sistema tributario, informa la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico".

Con esta sentencia, informan fuentes del alto tribunal, "se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, y garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones".

Diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho en España

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¿Cómo hacerse pareja de hecho? Requisitos por comunidad 
En nuestro país existen diferentes maneras de formalizar una relación de convivencia en pareja.
IRENE G. DOMÍNGUEZ, 07/05/2023 
Formalizar una relación de pareja es un paso importante que hay que meditar y son muchos los que aún se sienten indecisos sobre qué se adapta más a ellos: el matrimonio civil o la pareja de hecho. Se trata de una decisión personal en la que influyen aspectos legales y económicos que deben tenerse en consideración.
No existe en nuestro país una ley estatal que regule las parejas de hecho, lo que se traduce en que cada comunidad autónoma las contempla a nivel jurídico de diferentes maneras.

Sin embargo, sí podemos diferenciar estas 2 relaciones de convivencia en pareja en su nivel de formalidad, su régimen económico, sus derechos y deberes, su tipo de separación y su fiscalidad:

Nivel de formalidad
El matrimonio es un acto formal, regulado por el Código Civil y que requiere de la celebración de una ceremonia que puede ser civil o religiosa. Para contraer matrimonio hace falta el consentimiento, la acreditación legal firmada por los involucrados en un registro y dos testigos.
Por otro lado, la pareja de hecho no precisa de ningún acto formal y se puede registrar en un documento público en el que se declara la convivencia estable entre 2 personas, el consentimiento voluntario y el empadronamiento en la comunidad autónoma. Dicha convivencia estable tendrá que ser de 1 o 2 años, según la región.

Régimen económico
En cuanto al régimen económico, existen 3 opciones diferenciadas en el matrimonio: el régimen de participación, la sociedad de gananciales o la separación de bienes. 
Este régimen tendrá que ser pactado antes de llevar a cabo el acto formal.
En cambio, el régimen económico se acuerda ante notario en el caso de las parejas de hecho, que tendrá menos ventajas fiscales en comparación con los cónyuges de un matrimonio.

Derechos y deberes
Los cónyuges tienen una serie de derechos y están obligados a cumplir con una serie de deberes establecidos por la ley como, por ejemplo, la obligación de mantenerse mutuamente, el derecho a la herencia o la posibilidad de adoptar hijos en común.
No obstante, en el caso de la pareja de hecho estos derechos y deberes no están regulados de forma tan exhaustiva y dependen sobre todo del acuerdo que hayan alcanzado entre ambas partes.

Tipo de separación
En caso de separación, 2 personas que hayan contraído matrimonio tienen derecho a un proceso de divorcio que esté regulado por la ley. 
Ésta establece las condiciones de la separación, como pueden ser la división de bienes o la custodia de los hijos.
Por otra parte, en situación de pareja de hecho la separación depende de un acuerdo propio previamente establecido en el que se hayan pactado las condiciones de la separación sin la intervención de un juez.

Fiscalidad
En cuanto a la fiscalidad se refiere, los cónyuges tienen ventajas fiscales en comparación con la pareja de hecho, como la posibilidad de presentar la declaración de la renta conjunta o la exención de impuestos en caso de transmisión de bienes.
Estas ventajas fiscales no se aplican en España a las parejas de hecho, quienes tendrán que tributar de manera independiente.

Otros aspectos a tener en cuenta
Es importante tener presente otras cuestiones como las pensiones de viudedad, las herencias o los hijos en común:
Comenzando con las pensiones de viudedad, a partir del 2022 en España, las parejas de hecho tienen derecho a acceder a ellas, tal y como ha ocurrido siempre con el matrimonio. Para que sean concedidas es necesario que se cumplan una serie de requisitos que exige la ley:
Que la pareja de hecho esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la comunidad autónoma a la que corresponda.
Que la inscripción se produzca con una antelación mínima de 2 años respecto a la muerte de la persona.
Que se acredite, por ejemplo, mediante facturas o certificados de empadronamiento que ha existido convivencia durante los últimos 5 años.
Que el fallecido no haya estado casado con otra persona.
Que los ingresos de la persona superviviente no superen el límite establecido en cada comunidad autónoma.
Que exista una acreditación de un periodo mínimo de cotización por el fallecido.

Por otro lado, las condiciones para el acceso a las herencias dependen de cada comunidad autónoma, así que los requisitos legales varían depende de dónde estuviera empadronada la pareja de hecho. En el caso del matrimonio, las herencias están reguladas por el Código Civil.

En lo que respecta a los hijos en común de la pareja, tanto las parejas de hecho como los matrimonios tienen los mismos derechos y obligaciones. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, las pautas para negociar la custodia de los hijos pueden ser muy diferentes entre ambas relaciones de convivencia en pareja.

En resumen, el matrimonio es una institución más formal y regulada, con una serie de derechos y deberes establecidos por ley, mientras que la pareja de hecho es una opción más flexible, que depende en mayor medida del acuerdo entre las partes.

la ciencia dicta de quién te enamoras

..... Ni Cupidos ni amor a 1ª vista.
A la hora de establecer una relación, ya sea de amor o de amistad, somos menos dueños de nuestras decisiones de lo que creemos, según una nueva investigación a la que se debe sumar lo que ya sabemos de las hormonas.

Azucena Martín,15 mayo 2023
A la hora de establecer relaciones de pareja, influyen muchos factores, pero también entra en juego algo esencial cuando establecemos relaciones de amistad: la atracción por la personalidad del otro. Y esto, según un equipo de científicos de la Universidad de Boston, es algo que podemos estar haciendo mal.

Los autores de una nueva investigación han observado que, por lo general, nos basta con un factor en común o en desacuerdo para saber si queremos tener una relación con esa persona. Esto se basa en algo conocido como razonamiento autoesencialista y, al parecer, podría estar llevándonos a perdernos conocer a muchas personas interesantes.

Dicho razonamiento establece que las personas consideramos que tenemos un núcleo profundo, o esencia, que da forma a quienes somos. Dicho de otra manera, creemos que todas nuestras opiniones o preferencias van en un pack, de modo que, si alguien tiene una, posiblemente también tenga el resto. Es un pensamiento que nace del hecho de que, al pensar en nosotros mismos, tenemos mucha información, pero del resto de personas no sabemos tanto, por lo que rellenamos los huecos de la incertidumbre con nuestras propias percepciones.

La esencia te aleja de una buena relación
Para la realización de este estudio que se acaba de publicar, sus autores reclutaron a un grupo de personas y les hablaron sobre las opiniones de un personaje ficticio acerca de 1 de 5
 temas muy relevantes: el aborto, la pena de muerte, las pruebas con animales, la eutanasia o la posesión de armas.
Una vez que se les dio esa información, se les encuestó sobre las raíces de su identidad. Para ello, los investigadores idearon una encuesta dirigida a establecer cómo de cerca estaba cada persona del razonamiento autoesencialista.

Como ya habían predicho, los que estaban más cerca del autoesencialismo tendían a mostrar más o menos propensión a establecer una relación con el personaje ficticio si estaban de acuerdo o en contra de su opinión sobre un solo tema. No necesitaban saber más. 
Esto, en parte, podría tener sentido. Al fin y al cabo, son temas que incluso se pueden relacionar con los derechos humanos o de otros seres vivos. 
Las opiniones con respecto a eso pueden estar muy ligadas a otros aspectos de la forma de ver la vida de una persona.

Por eso, los autores de la investigación repitieron el experimento sobre algo tan trivial como contar el número de puntos azules en una pantalla. Era un cálculo complicado, por lo que algunos estimaron por encima y otros por debajo. Y, de nuevo, los que estaban más cerca del autoesencialismo se mostraron más propensos a establecer una relación con el personaje que había contado aproximadamente el mismo número de puntos.

¿Esto qué tiene que ver con el amor?
Este estudio no se realizó con referencia a las relaciones de pareja. Pero sí que es cierto que muchas veces las relaciones románticas empiezan simplemente como la atracción a establecer una amistad con una persona. Después entran en juego el cerebro y las hormonas:
La testosterona despierta el deseo sexual, 
la oxitocina promueve el apego hacia la otra persona y 
la dopamina y las endorfinas provocan esa familiar aparición de mariposas en el estómago.

Por todo esto, cuando empezamos una relación, no hay ningún querubín lanzando flechas de amor. Nuestra idea de la identidad humana empieza a trabajar y, después, las hormonas hacen el resto. 
¿Hace todo esto que la situación sea menos romántica? No tiene por qué. 
Saber por qué nos enamoramos no inhibe el placer de hacerlo. Eso sí, démonos la oportunidad de conocer a las personas más allá de su opinión sobre una sola cuestión. Quizás nos sorprendamos si ponemos nuestras hormonas a trabajar en esa relación.