jueves, 24 de junio de 2021

La ley del divorcio: miles de millones repartidos entre abogados e inmuebles

Los despachos de abogados han ingresado más de 2.409 millones de € gracias a los divorcios en los últimos 13 años y hasta 1,6 millones de personas han tenido que buscar una nueva hogar donde vivir.
JAVIER LEAL ,22.06.2021
"Se trata de una ley moderada y realista, una ley que se sitúa, a mi juicio, en los límites mínimos de lo que puede ofrecerse con respeto y seriedad a una sociedad joven, evolucionada y moderna como es la española". Con estas palabras el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordoñez, defendía en 1981 la llegada de la ley del divorcio a España. Sin embargo, esta aprobación -que consiguió 162 votos- supuso un cisma dentro del partido de Suárez: 30 diputados procedentes de la rama democristiana del partido votaron en contra y pidieron la dimisión del ministro. El cabecilla que lideró el movimiento dentro de UCD fue el abogado Óscar Alzaga.
Curiosamente ha sido la profesión de este diputado rebelde la que más se ha beneficiado de la llegada de esta ley con los años. 
Los despachos de abogados especializados en el área de Familia han conseguido unos beneficios desde 2007 de más de 2.409 millones de €. Pero no han sido los únicos beneficiados, los arrendatarios de viviendas o las inmobiliarias también se han beneficiado de esta medida de Ordoñez. La razón sería que hasta 1,6 millones de personas se habrían visto obligadas a mudarse a una nueva vivienda tras su ruptura.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2007 hasta 130.880 personas habrían comprado o alquilado una nueva vivienda tras su divorcio. Estos datos contrastan los del año 2020, donde el número de divorcios se habría visto reducido a casi 90.000. Una de las razones de esta disminución es, como dice Vicente Rodrigo, especialista en Derecho de Familia, que "han aumentado mucho las medidas paternofiliales (separaciones de personas no casadas pero con hijos)" y "estas últimas no se consideran divorcios porque no hay patrimonio que dividir".
A partir de los datos del Consejo general del Poder Judicial (CGPJ) podemos observar el número de divorcios -ya sean consensuados (mutuo acuerdo) o no consensuados (vía contenciosa)-que ha habido en España desde el 1º trimestre de 2007 hasta el 4º trimestre de 2020. Partiendo del precio medio que piden los despachos de abogados por cada uno de estos 2 tipos de divorcio (los consensuados son 800 € y los no consensuados 2.500 €) podemos deducir la cantidad de beneficios anuales que han conseguido los abogados todo este tiempo.
Así, en 2007 los despachos de abogados habrían conseguido un beneficio de 64.506.400 de € solo en aquellos casos que se resolvieron de forma amistosa (mutuo acuerdo). En cambio, en aquellos procesos en los que un juez hubiese tenido la última palabra (vía contenciosa) los beneficios alcanzaron los 125.617.500 de euros. Estos ingresos se habrían visto reducidos 13 años después, pero seguirían siendo considerables. 
En 2020, los despachos de abogados habrían conseguido por los casos de mutuo acuerdo algo más de 43 millones de €, mientras que en aquellos no consensuados la cantidad superaría los 90 millones de €.
Estos millones de € están distribuidos de manera desigual entre unos despachos y otros ya que hay despachos pequeños con un único abogado, como Abogados SVC, que coge 2 ó 3 casos por vía contenciosa al mes porque "ocupan mucho tiempo". Mientras que otros, como Arboleya y Fanjul Abogados, que tiene 4 letrados, pueden llegar a coger entre 5 y 10 casos de mutuo acuerdo y otros 12 de lo contencioso. 
Por otro lado, una de las causas por las que ha podido caer el precio con el paso de los años se puede deber al aterrizaje de los "divorcios express" en el sector, un nuevo concepto dentro del gremio de la abogacía que ofrece divorcios por una cantidad que está por debajo del precio de mercado. Esta situación ha provocado críticas entre los abogados. 
Y, así, una letrada de Álvaro Abogados afirma que "los honorarios de los abogados están por los suelos".
En Abogado Divorcio Madrid, un despacho con más de 30 años de experiencia, sostienen que la gran cantidad de divorcios ha permitido "que sea una vía de negocio". Y así lo corrobora la abogada Vera Grande que detalla quiénes son los que se están divorciando, "la mayoría de la gente son parejas que se han casado los últimos 10 años". Sin embargo, pese a la gran cantidad de millones que mueven las rupturas sentimentales dentro del sector, en los grandes despachos (Uría Menéndez, Cuatrecasas o Linklaters) sigue sin ser un negocio atractivo en el que quieran participar y no existe hasta ahora un área especializada en tratar los divorcios.

martes, 22 de junio de 2021

¿Por qué se cuestiona la Ley de Violencia de Género?

El repunte en feminicidios era esperable, señalan los especialistas, tras los meses duros de la pandemia.
La vigencia de la LIVG queda en el foco en cada oleada de este tipo de sucesos.
Pilar Vera, 20 Junio 2021 
Estepa. Canarias. Roquetas. Huelva. Madrid. 
Son algunos de los puntos geográficos en los que, en las últimas semanas, se han registrado crímenes de violencia de género. Hasta la fecha, mayo y junio superan con mucho los asesinatos machistas cometidos en los primeros meses de 2021. Vuelta a la normalidad, en todas sus facetas.
Para la catedrática del Derecho Penal de la UCA, María Acale, “no hacía falta ser criminólogo para saber que iba a darse un repunte en cuanto volviera la rutina. Los viejos agresores iban a sacar su normalidad, e imponerla. No le hemos dado importancia al hecho de que la disminución de muertes en la pandemia fue de la mano del aumento del uso de teléfonos de ayuda de petición de información, también sobre separaciones y divorcios".
La ministra de Trabajo – continúa– ha incrementado el número de inspecciones para evitar fraudes en ERTEs, EREs, etc.; en el Ministerio de Sanidad andan locos con los planes de prevención… No sé si se tendrían que haber puesto en marcha planes alternativos también respecto a la violencia de género, a sabiendas de que la situación covid era una excepción”.
El peligro para las mujeres que sufren violencia machista durante los periodos de confinamiento y semiconfinamiento residía en un continuo andar sobre el hielo. Pero toda violencia machista responde a una dinámica de control, que se agudiza, como es sabido, cuando el controlador pierde influencia. Luego está el otro factor: el vencimiento de resistencias. La misma dinámica que obedece a los picos de divorcios y separaciones tras las vacaciones de verano y las navidades. “Después del confinamiento, se han sucedido muchísimos litigios de familia”, apunta Enrique Montiel de Arnáiz, abogado del ramo.
Según datos del Ministerio de Igualdad, el pasado mayo registró 7 asesinatos por violencia machista; junio ya ha marcado 5 casos, con el impacto de la aparición del cadáver de la niña Olivia Gimeno Zimmerman, en Canarias. Cada vez que se sucede una marea de crímenes machistas, salta al discurso público el sentido de su legislación específica.
Es lamentable que existan formaciones políticas que hagan política con la VG pero no más allá, en esa política de gritos de los miércoles en el Congreso, que te hace apagar la radio aunque te interesen los temas – comenta al respecto María Acale–. La ley de 2004 ha funcionado como ha podido, además del impulso considerable para estas políticas que ha supuesto la aprobación del Pacto de Estado, también a nivel económico”.
Que tiene que haber instrumentos para combatir la violencia de género no es algo a debatir. Se podría cuestionar también al Código Penal, que tiene dos siglos, porque la gente sigue delinquiendo”, apunta la jurista Marisa Soleto, desde la Fundación Mujeres. 
La ex congresista socialista Ángeles Álvarez, de opinión similar, recurre a la perspectiva y a los datos: “Hay que ver cuál era la situación antes de la Ley Integral, cuál es el escenario ahora y cuáles son las expectativas de futuro. El 1º informe de Defensor del Pueblo que recoge víctimas mortales por violencia de género, en el año 99 (el de la muerte de Ana Orantes ), arrojaba una cifra de 91 mujeres muertas. El mismo informe decía que el 98% de los casos eran mujeres en procesos de separación o divorcio. Las feministas Donas de Mallorca pidieron también un informe y los feminicidios en esos 3 últimos años marcaban una media de 90 casos”.
Entonces –recuerda–, la denuncia era un indicador de riesgo, no de seguridad: ahora mueren si no ponen denuncia. Si haces un cruce de datos entre denuncias y asesinatos, hemos pasado de en torno al 5% por cada 1000 denuncias al 0,4%. Si la media de muertes pasa de unas 90 a unas 50 al año, la ley ha hecho algo”.
Cuando le preguntas a alguien dónde debe estar la clave para la erradicación de las violencias machistas, todos decimos que en la educación: y es cierto, porque es un problema social, pero también es una forma de darle al asunto una patada hacia el futuro –desarrolla Marisa Soleto–. Se ha de trabajar en los comportamientos masculinos y femeninos de lo que son las relaciones, y sabemos que es algo que nos va a costar generaciones cambiar… Respecto a la situación de ahora, lo que hemos de reforzar es la prevención, la información de las víctimas, su recuperación y que no haya sensación de impunidad para los maltratadores. No podemos atribuir a una pobre ley la capacidad mágica de cambiar las cosas”.
EL POSIBLE CHOQUE CON LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ES UNA DE LAS CRÍTICAS QUE RECIBEN LAS LEYES DE GÉNERO
Para Ángeles Álvarez, la actual Ley de Violencia de Género presenta “ciertas disfunciones, situaciones en las que no se pensó en aquel momento, la mayoría corregidas a través de los acuerdos del Pacto”. Por ejemplo, la Ley reconocía a los niños como víctimas de este tipo de violencia, “pero un artículo en el C.Civil sobre patria potestad obligaba a informar de y autorizar el tratamiento psicológico. Muchos usaron este artículo para denunciar a las madres y a las propias casas de acogida cuando estaban en terapia familiar”.
Una de las actualizaciones que presenta el Pacto de Estado es la modificación misma del concepto de violencia de género, para que vaya más allá del ámbito de la pareja: por esta especificidad, por ejemplo, el “crimen de Diana Quer no computó como violencia machista”, recuerda Acale. La especialista detalla otras cuestiones a tratar, como el de la unificación normativa de programas específicos para hombres condenados por violencia de género – “aunque sí se han puesto en marcha programas de recuperación en cárceles, no hay una base legal” –; o la pobre aplicación que resulta del recurso de asilo a las mujeres migrantes que lo solicitan, especificando ser víctimas de agresiones machistas.
Más allá de las palabras, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género contempla una dotación de mil millones de euros a lo largo de un lustro para blindar este escenario, reforzando las palancas de acción en cercanía: a través de las administraciones económicas y locales. Suena como una cifra potente, pero Marisa Soleto advierte que no es tal pellizco dentro de la inmensidad de los Presupuestos Generales del Estado: “Además, entre elecciones y pandemia y pausas diversas, hay algunas acciones que aún no se han puesto en marcha. Por eso, las organizaciones feministas están pidiendo que se prorrogue”.
Sobre el terreno, Montiel de Arnáiz ve claro que la carencia más grave en la lucha legal contra la violencia de género está en la dotación: 
Si haces una normativa innovadora para erradicar una lacra social, que es muy discutida por ciertas cuestiones, y después no la dotas de las partidas presupuestarias necesarias para implementarla y desarrollarla estás haciendo un brindis al sol. Si un juzgado tiene que tener 15 funcionarios y le pones 6, no avanza.En lo policial, si no tienes fondos para que un grupo especializado controle las órdenes de alejamientos, para tener aparatos de dispositivos de control, si no hay escolta suficiente… estamos igual. O si no hay dinero para casas de acogida. Puedes tener muy buena voluntad, que hace aguas”.
La dinámica, además, hace que se den situaciones erráticas que pueden generar más presión, o más violencia –continúa el abogado, pidiendo que sea prudente con las palabras–. Yo asisto a la mujer maltratada que se agobia porque no quiere denunciar. Y al hombre que ha pedido la custodia compartida y le ha caído la denuncia, no voy a entrar en el tema de la estadística. Creo que la Ley de Violencia de Género es una propuesta fallida: le falta desarrollo y está carente de de medios”.
El especialista en Familia apunta una reforma que apareció publicada en el BOE del pasado 4 de junio, en la modificación del art.94 del C.Civil, y que indica que “al progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos” no se le aplicará el régimen de visitas. La última palabra en este supuesto la tendrá un juez, no obstante, tras valoración. “El problema –indica Montiel de Arnáiz – son los plazos, aunque aún está por ver cómo resulta su aplicación, a partir de septiembre”.
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género también reclama que sea imperativa la retirada de visitas y custodia en casos de violencia de género: “Aquí hay un desencuentro jurídico –indica, por su parte, Ángeles Álvarez – porque aplicarlo en la denuncia parece un poco raro, pero si hay orden de protección por medio ya estás considerando a los niños víctimas… La forma legal que se puede trazar está todavía en el limbo”.
La LIVG ya contiene un precedente que recomienda no establecer regímenes de custodia y visitas; desde 2015, se pone a los hijos como víctimas de este escenario en el mismo caso que sus madres… aun así, los datos de retirada de visitas y patria potestad los cifra el CGPJ en un 2% –explica Soleto–. Los niños se encuentran muchas veces en un nivel de desprotección muy grande: ahí tenemos el caso de González Carreño, que por más que clamó que su ex no tuviera visitas no vigiladas, a la 1ª que tuvo, se la cargó. Hemos de decidir si ese riesgo merece la pena. Hemos de tener claro que quien ejerce violencia no es un buen padre y, en lugar de eso, hemos complicado hasta el infinito el tema con puntos de encuentro que son una tortura, pleitos interminables sobre custodia, visitas en la cárcel al maltratador...
La bicha, la piedra de toque cuando se critica la Ley de Violencia de Género, es la relativa a su "choque" con la presunción de inocencia:Existen una serie de trampas dialécticas para crear un cierto ambiente social encaminado a la victimización –reflexiona Ángeles Álvarez–. 
Este es un país con garantías jurídicas: alguien te pone una denuncia e, inmediatamente, no vas a la cárcel. La mayor parte de gente que está en la cárcel en este tipo de delitos, excepto resultado de muerte, son quienes han reincidido o ha incumplido las órdenes de seguridad de los tribunales. Se monta una parafernalia argumental. Por ejemplo, uno de los delitos que más denuncias falsas tiene son los fiscales; y uno de los que menos, los malos tratos. Y no estamos hablando de ángeles y demonios, sino de un tipo de delito en el que la víctima es mujer”.
Habitualmente, este prejuicio se acompaña de la queja en la detención –comenta Soleto–, pero la Policía actúa igual que en cualquier agresión y, si es constitutivo de delito, se pone a quien sea a disposición judicial. ¿Qué se está diciendo, que por ser cosas de mujeres se aplique una doble medida?”.
Otras de las cuestiones que surgen respecto a la LIVG es por qué poner bajo ese paraguas agresiones o crímenes que incluyen cuestiones como drogas, problemas mentales o dinero. Marisa Soleto y Mª Acale subrayan que todas estas circunstancias se dan en las mismas estructuras de control: “Son un conjunto de factores de riesgo – apunta Marisa–. Es al contrario de lo que se piensa: el agresor no pega porque haya bebido, por ejemplo, sino que bebe para poder pegar”.
Y luego están las etiquetas que se manejan y que nos sirven para acercarnos al problema desde un punto de vista antropológico –sostiene Mª Acale–. Tenemos un ejemplo en las declaraciones de El Cigala el otro día, al salir de Comisaría: Como todas las mujeres, lo que quiere es dinero”. Dentro de esa línea, para las especialistas, va el Síndrome de Alineación Parental (SAP), “que se ha demostrado que no existe y va en el paquete del arquetipo femenino que dice que somos capaces de instrumentalizar a todo el mundo. Sería interesante ver en cuantas sentencias ha sido tenido en cuenta o ha resultado determinante”.
Montiel de Arnáiz señala no obstante que, según su experiencia, el síndrome es bien real, “de hecho, las últimas tendencias lo han identificado, al igual que existe el Síndrome de Estocolmo”.
Por su parte, la Ley de Protección a la Infancia aboga por la desaparición del concepto, ya que “lo identifica como un daño a los menores – explica Soleto–. Su utilización produce un daño muy grande sobre el derecho a tutela. Si un niño rechaza a un progenitor, y se cree a pies juntillas que es a causa del SAP, se deja de investigar qué lo provoca, y ese miedo puede deberse a abusos, agresiones, negligencias… Le quita relevancia al testimonio de los menores”.
Alto número de sentencias absolutorias
En los casos relativos a violencia de género, llama la atención la cantidad de sentencias absolutorias que recogen los Juzgados de lo Penal. Así, según apuntan el Consejo General del Poder Judicial, en el año 2019 en la provincia gaditana fueron un total de 555 sentencias de esta tipología frente a 255 de condenatorias previa conformidad, y 268 condenatorias. 
En 2020, fueron 257 las condenatorias con conformidad, 277 sentencias condenatorias y 339 absolutorias. El 1º trimestre de 2021 se ha saldado con 108 sentencias del 1º tipo, 55 del 2º y 133 absolutorias. La proporción es alta porque las absolutorias incluyen aquellas “denuncias, órdenes de alejamiento, etc. que luego, al llegar a sala, no salen adelante porque no hay pruebas. Es el testimonio de uno contra otro”, explica el abogado de Familia, Enrique Montiel de Arnaiz.
Y luego está la figura de la dispensa, a la que muchas mujeres terminaban recurriendo para no declarar, por diversos motivos: “Pero, desde hace 1 año, el Supremo modificó jurisprudencia para que las mujeres no puedan acogerse a la dispensa en la mayor parte de ocasiones, a no ser que no se hayan personado como denunciantes o acusaciones particulares en la causa”.

¿El Divorcio es contagioso? O cómo solucionar los problemas de pareja.

En más del 80% de los divorcios alguno de los cónyuges tiene un familiar o amigo cercano que se ha divorciado.
Alberto García Cebrián, 21 de junio de 2021
¿Cómo influyen los divorcios de nuestros allegados a nuestras relaciones de pareja? ¿Existen más probabilidades que mi matrimonio se rompa si algún pariente ha pasado ya por ese proceso? 
Las estadísticas en España revelan que, de cada 5 matrimonios, 3 acabarán en divorcio. 
¿Se ha divorciado alguien de tu entorno? Cuidado, aumentan tus probabilidades de divorcio.
Ya existían estudios fuera de España, pero ahora el despacho de abogados Cebrián ha analizado cómo influye un divorcio entre los familiares y allegados del matrimonio divorciado. Los datos son impactantes.
El porcentaje de divorcios en España es del 60 %, lo cual nos lleva a la premisa previa de que tenemos una sociedad altamente divorcista, pues más de la mitad de los matrimonios por desgracia acaban en divorcio. 
Por ello, matemáticamente, lo más probable es que una pareja que contrae matrimonio acabe en divorcio. Parece una afirmación alarmante, pero las cifras revelan que hay más posibilidades de que un matrimonio acabe en divorcio que de que se mantenga. Estadísticamente de cada 5 matrimonios, de media, 3 se divorciarán.
Hay personas que tienen muy en cuenta las probabilidades estadísticas, por ejemplo, porcentajes en otros ámbitos apuntan a que existe 1 posibilidad entre 10.000 de morir en un trayecto de avión, 1 entre 100.000 de que nos toque la lotería o 1 entre 3.000.000 de que nos caiga un rayo. Pues bien, son cuestiones muy remotas pero que en ocasiones tenemos en cuenta. En cambio, a algo que matemáticamente es lo más probable, como es el divorcio, no se le da la misma importancia para tratar de prevenirlo, sobre todo para evitar los divorcios traumáticos y tormentosos.
Ahora bien. ¿Incide de alguna manera que se haya divorciado alguna persona de nuestro entorno para que aumenten o disminuyan las probabilidades de divorcio? Dicho de una manera más entendible. 
¿El divorcio es contagioso? Según se ha analizado, sí.
En más del 80 % de los divorcios alguno de los cónyuges tiene un familiar o amigo cercano que se ha divorciado. Se ha tenido en cuenta a dicho efecto padres, hijos, hermanos y amistades con las que se mantiene un vínculo constante y estrecho. 
Por ello, el divorcio es contagioso en el sentido de que tener un caso cerca supone una probabilidad mayor de divorciarse.
Uno de los factores que más condicionan la propagación de los divorcios entre los familiares y seres queridos es la nueva vida que empieza a percibirse en el matrimonio divorciado. En todo matrimonio existen cuestiones positivas y negativas, pues el matrimonio perfecto no existe, sino que constantemente se debe de modular para mantener el equilibrio y de esta manera lograr que las cuestiones positivas prevalezcan sobre las negativas.
Los matrimonios tienden a ver una parte atractiva en la nueva vida de los divorciados y es lo que hace que se puedan replantear mantener su matrimonio o seguir el ejemplo del matrimonio divorciado. 
Por eso, algunos matrimonios ven con cierto recelo a los divorciados, como un posible peligro que desestabilice su relación hasta el punto de que en casos minoritarios, se produce un distanciamiento de los divorciados para evitar que puedan interferir en su relación.
También existe un efecto positivo de los divorciados que refuerza a los matrimonios de su entorno que se puede explicar a modo ejemplificativo con el dicho “cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar”, en el sentido de que, si ves que algo acontece a tu alrededor comprendes que lo mismo te puede pasar a ti, así que debes estar preparado y a ser posible tratar de evitar que ocurra con prevención asertiva.
De igual manera, en más del 95% de los divorcios alguno de los esposos tiene algún amigo o conocido divorciado. Esto no es ninguna sorpresa sino que se trata de algo normal. Al existir tantos divorcios son pocos los casos de personas que no tengan en su entorno o conozcan a alguien que se haya divorciado. Esto no es determinante, ya que es similar el número de matrimonios que no se divorcian y también conocen en su entorno alguna persona divorciada. La influencia de un divorcio que no forma parte de tu entorno más próximo no tiene consecuencias relevantes, se ha normalizado conocer personas divorciadas y no por ello existe un cambio del número de divorcios significativo.
En conclusión, el divorcio mayoritariamente puede ser “contagioso” y propagarse entre las personas más cercanas, pero el divorcio de personas con las que no se tenga una especial relación no supone una influencia relevante al estar normalizado y generalizado al existir un gran porcentaje de familias divorciadas y separadas.

España: 10 claves para un buen divorcio

...... según la AEAFA.
Mañana se cumplen 40 años de la aprobación de la ley del divorcio en España.
En este marco, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ofrece este decálogo que recoge todo el conocimiento de sus más de 2.500 profesionales en estos 40 años de experiencia asesorando a ex-parejas en proceso de ruptura.
Rosalina Moreno, 21/06/2021 
El divorcio cumple en España IVº décadas
Mañana se celebra el 40 aniversario de la aprobación de la Ley del Divorcio en el Pleno del Congreso.
La norma impulsada por el entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, y aprobada en el Congreso de los Diputados el 22 de junio de 1981, supuso el nacimiento del Derecho de Familia y la abogacía de Familia moderna.
Con motivo de esta conmemoración, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha compendiado las buenas prácticas para «un buen divorcio» en 10 reglas de oro.
LOS 10 CONSEJOS DE LA AEAFA
1. Mantenga al margen del divorcio a los hijos. 
Nunca utilice a los hijos como arma arrojadiza contra el otro progenitor. 
El impacto psicológico de la ruptura es menor si los padres cooperan.
2. No delegue en los niños y adolescentes la toma de decisiones esenciales.
3. Intente racionalizar la situación. Evite dejarse llevar por los sentimientos.
4. Intente alcanzar un divorcio de mutuo acuerdo
Es más económico que un procedimiento contencioso y le ahorrará sufrimiento emocional y tiempo. Según el Instituto Nacional de Estadística, el 78,9% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo.
5. Evite tratar con su cónyuge aquellas cuestiones sobre las que no se ponen de acuerdo porque acabarán discutiendo. Déjelo para su abogado. Hable únicamente de aquellas cosas sobre las que no hay discusión.
6. Trate de agilizar el trámite. 
Ralentizar las discusiones sobre los efectos del divorcio no conlleva ninguna ventaja. Cuanto más se alargue una situación complicada, peor.
7. Evite comparaciones con otros divorcios de parientes o conocidos. Recuerde que cada familia es un mundo, que todos los divorcios son diferentes y, en la mayoría de ocasiones, no son comparables. 
Recuerde que el objetivo de un buen abogado de familia es confeccionar un traje a medida para su familia huyendo de clichés o fórmulas estereotipadas.
8. Si hay patrimonio, delegue en un buen abogado de Familia que esté al tanto de la jurisprudencia más reciente. El patrimonio, principalmente la vivienda, suele ser el mayor foco de conflicto.
9. Un buen convenio regulador perdura en el tiempo y merma el conflicto. Un convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento después de la ruptura matrimonial.
10 En todo caso, recurra a un buen abogado especializado en Derecho de Familia con habilidades multidisciplinares. Le ahorrará sufrimiento emocional y tiempo. A la larga será más económico.
La AEAFA celebra los próximos días 2 y 3 de julio su congreso anual, las XXVIII Jornadas Centrales de Derecho de Familia, y prestará en él una especial atención al 40º aniversario de la Ley del Divorcio.
La presidenta de AEAFA, Mª Dolores Lozano, valora el impacto de la Ley de 1981 y las normas posteriores que vinieron a complementarla.
Recuerda que “hasta la Ley 15/2005 de 8 de julio, el acceso a la separación y divorcio era causal, y su concesión giraba en torno a la culpa».
«No bastaba la mera voluntad de los cónyuges (salvo en los procesos de mutuo acuerdo, una vez transcurrido el 1º año desde la celebración del matrimonio). El cónyuge inocente que pretendía separarse judicialmente debía culpabilizar al otro de la autoría de alguna de las causas previstas en el art. 82 del C.Civil: el abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria o cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales, la condena a pena de privación de libertad superior a 6 años, el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que afectasen al interés de la familia”, señala Lozano.
Destaca que por este motivo fue tan relevante la Ley 15/2005, de 8 de julio, que suprimió las causas legales de separación y divorcio en España, convirtiendo a nuestro país el único de Europa con acceso directo al divorcio, sin exigir la previa separación judicial y sin causa culpabilística.

El divorcio y otras leyes sociales que cambiaron para siempre España

Más Información:
40 años de la ley del divorcio (sus principales impulsoras)
Este y otros avances se produjeron a pesar de las derechas, que se opusieron a la Ley 13/2005 de matrimonio entre personas del mismo sexo, a la ley de divorcio, aprobada en 1981, a la ley del aborto, de 2010, a las leyes antitabaco o la reciente aprobación de la ley de eutanasia.
PILAR R. VEIGA / EFE, 
MADRID, 21/06/2021
La forma de vivir de una sociedad depende mucho de las leyes por las que se luchan y se aprueban en el Parlamento y, aunque las polémicas las rodeen y unas afecten o gusten más que otras a cada persona, nadie duda de que las del divorcio, el aborto, el matrimonio homosexual y la eutanasia han cambiado a España para siempre.
Este martes 22 de junio de 2021 se cumplen precisamente 40 años de la primera ley del divorcio de la democracia, un derecho que ahora parece lo más normal pero que era tabú desde la II República.
Igual pasó con el aborto, que no estaría legalizado en España, para determinados supuestos, hasta el 5 de julio de 1985 y el matrimonio de parejas del mismo sexo, aprobado también en verano, el 30 de junio de 2005. La más reciente, la de la eutanasia, aprobada el pasado 18 de marzo, se pone en marcha este 25 de junio de 2021.
Ley del divorcio
Julia Ibars es el nombre de la mujer que, sin proponérselo, ha pasado a la historia por ser la 1ª divorciada en la España contemporánea, en septiembre de 1981. Esta santanderina recordaría después "la tranquilidad" que sintió por poder seguir con su vida, volver a casarse (algo que también hizo su exmarido), aunque durante tiempo notó las miradas y comentarios a sus espaldas.
La ley del divorcio fue impulsada por el gobierno de UCD de Adolfo Suárez y por el ministro de Justicia Francisco Fernández Ordóñez, a quien le llegaron a acusar de querer aprobarla para divorciarse él mismo. 
El ministro afirmó en las Cortes: "No podemos impedir que los matrimonios se rompan pero sí podemos impedir el sufrimiento de los matrimonios rotos".
Hubo resistencia dentro de UCD, en Alianza Popular (antecesor del PP) y de los sectores más conservadores y religiosos. Salió adelante incluyendo cautelas temporales y formales, por ejemplo, era obligatorio separarse como fase previa y había un plazo mínimo de 2 años para divorciarse.
Como aspectos conflictivos aparecieron el impago de pensiones o la custodia de hijos, por lo que se fueron introduciendo modificaciones como el derecho de los padres a optar por la custodia de los menores (1990) o poder encomendar a los abuelos la tutela de nietos cuando sus padres no llegaran a acuerdos (2003).
En 2005, con el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero se aprobó la reforma conocida como "ley del divorcio exprés".
Desde 1981 (año en que se divorciaron o separaron unas 16.300 parejas) hasta ahora se han producido más de 3 millones de disoluciones matrimoniales, entre divorcios y separaciones, según datos del CGPJ y del INE. Se alcanzó la cifra récord en 2006: 145.919 rupturas (126.952 divorcios, 18.793 separaciones y 174 nulidades).
Los años de crisis económica o los meses de la pandemia han afectado esas cifras. En 2020, todos los tipos de demanda de disolución matrimonial mostraron reducciones, con una disminución conjunta del 13,3 % respecto a 2019. Continúa el artículo aqui .........

Granada: Fin de la obligación de un padre de pagar la pensión a su hija mayor con efecto retroactivo

La A. P. de Granada
permite echar marcha atrás para fijar el momento en el que el hombre ya no tenía que abonar los alimentos por la independencia de la joven.
D. T., Granada, 21 Junio 2021 
La A. P. de Granada ha confirmado la extinción de la obligación de un padre a seguir abonando la pensión alimenticia de su hija porque ésta ya es mayor de edad y tiene indepen
dencia económica. 
Hasta ahí la resolución no sería del todo novedosa dado que sigue lo marcado en la ley y en línea con la jurisprudencia reciente. 
La novedad en este caso es que los magistrados han estimado la petición de este hombre para aplicar el efecto retroactivo y que se considere finalizada esa obligación varios años antes.
La sentencia de la Sección Vª de la A. P. de Granada enmienda parcialmente la 1ª resolución del juzgado, que consideró extinguida la obligación de prestar alimentos por la independencia de la hija mayor, pero no admitió la petición de echar marcha atrás en el tiempo.
La abogada del padre, Carmen Manzano, considera que esta sentencia de 2020, en plena pandemia, ha supuesto una novedad importante en el criterio a seguir, dado que los magistrados apreciaron la posibilidad de aplicar el efecto retroactivo a la extinción de la obligación de prestar alimentos.
En este caso, se trata de una hija mayor de edad que convivía con la madre y tenía trabajos, en un principio temporales y con cierta precariedad. Por eso, el tribunal entiende que no se directamente asumible que la joven fuera independiente económicamente de forma directa. Esta parte alegaba que por eso tenía que vivir con la madre, a donde llegó a irse con el novio. El padre, por su lado, exponía que la decisión de convivir con su progenitora era voluntaria y no por necesidad.
Pero los magistrados estiman que a partir de un determinado momento, la hija decide irse a vivir con los abuelos, lo que implica que ya no necesita la manutención de la madre y es ese momento el que fija la sentencia para establecer el día desde el que el padre no ha de hacer frente a la pensión.
El problema tiene su origen en que el padre decidió dejar de pagar en un determinado momento por considerar ya a su hija independiente. 
El pleito lo inicia la madre al reclamar esas pensiones no satisfechas, pero en la sentencia de primera instancia se establece ya la extinción de la pensión, aunque no desde el momento en que dejó de pagar.
El padre apeló a la Audiencia Provincial para obtener además la aplicación del efecto retroactivo y lo ha conseguido en parte, pues los magistrados han apreciado su petición de forma parcial. Es decir, no le reconocen todo el tiempo que estuvo sin pagar, pero sí los últimos años en los que la hija estuvo fuera de la casa de la madre, aunque luego volviera.

domingo, 20 de junio de 2021

España: Controversia con la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil

Más Información:
Abogados, jueces y fiscales se unen para exigir juzgados de familia en todo el país.
Justicia no contempla la creación de juzgados especializados de familia
ALGUNOS JURISTAS LA VEN INCONSTITUCIONAL.
Controversia por la reforma que suspende las visitas del padre si hay denuncia por violencia.
La nueva redacción del art. 94 del C.Civil, que entra en vigor en septiembre, fija el automatismo de que el juez debe cancelar el contacto con el menor solo por la existencia de un proceso penal abierto.
Pedro del Rosal, 20/06/2021 
La reforma del art. 94 del C.Civil no entrará en vigor hasta el próximo 3 de septiembre, pero su redacción ya ha generado una importante contestación por parte de muchos abogados y jueces especializados en familia. El cambio, que se introdujo en la recientemente aprobada Ley 8/2021, publicada en el BOE el pasado 3 de junio, modifica el tratamiento del régimen de visitas si existe un procedimiento abierto por violencia contra 1 de los 2 cónyuges. Así, el 4ºo párrafo del nuevo precepto determina lo siguiente: "No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos".
Es decir, como interpretan los juristas consultados, el nuevo literal del 94 del CC impone al juez el automatismo de no conceder o suspender las visitas por el simple hecho de que exista una denuncia por violencia contra 1 de los 2, circunstancia que afecta de forma abrumadoramente mayoritaria a los hombres. 
Hasta ahora, la decisión sobre el régimen de comunicación y visitas correspondía al juez tras valorar las circunstancias del caso, no era una imposición legal. De hecho, la redacción del art. 94 que decae en septiembre establece que el magistrado "podrá limitar o suspender [el derecho de visita o comunicación con los hijos], si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliera grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial".
"Es una reforma desafortunada porque elimina la discrecionalidad de los jueces a la hora de resolver sobre una realidad muy compleja", observa Natalia Velilla, jueza de Primera Instancia en el Juzgado n.º 7 de Familia y Protección al Menor de Móstoles, en Madrid. En su opinión, la nueva redacción del precepto plasma por escrito la "desconfianza" que desde algunos sectores se está vertiendo sobre los magistrados. Unos recelos infundados porque "los jueces no damos visitas y comunicaciones a diestro y siniestro, examinamos con muchísimo detalle cada caso y si detectamos cualquier peligro, las suspendemos o las concedemos de forma intervenida", relata.
El problema es que ese automatismo se activa por el mero hecho de la existencia de una denuncia. "Salvo que la jurisprudencia matice cuándo se considera que el progenitor 'está incurso en un proceso penal', lo que cabe interpretar es que basta con la mera denuncia, pues esta ya da lugar a la apertura de diligencias", explica Velilla. 
Un temor que comparte Ana Clara Belío, socia directora de ABA Abogadas y presidenta de la Sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), para quien "lo más grave es que la suspensión de las visitas deberá dictarse solo con que exista denuncia, sin que haya confirmación judicial de los hechos".
"Cuando los niños son pequeños o adolescentes, tres o seis meses sin ver al padre es mucho tiempo", señala Paloma Zabalgo
Así, incluso aunque finalmente el procedimiento penal sea archivado, este permanecerá abierto, en el mejor de los casos, durante varios meses, agrega Paloma Zabalgo, abogada de familia y socia directora del despacho Paloma Zabalgo. En el peor, 1 año o incluso más. "El proceso sigue en curso hasta que la sentencia o la decisión de archivar de la Audiencia Provincial es firme". Durante todo ese tiempo, el padre tendrá contacto con sus hijos menores. "Cuando los niños son pequeños o adolescentes, 3 ó 6 meses es muchísimo tiempo. El vínculo de afecto o de referencia se genera con el progenitor que está el contacto con ellos", indica la letrada por lo que la incomunicación puede hacer un daño que no será sencillo de reparar.
Zabalgo añade que la nueva redacción del art. 94 eleva el riesgo de que se "instrumentalicen" las denuncias, una cuestión controvertida, pero que no puede descartarse en situaciones tan delicadas y complejas como son los divorcios. 
Un peligro ante el que también alerta Cristina Díaz-Malnero, abogada en DWF-RCD y presidenta de la Sección de Familia del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). "Puede suceder que se trate de emplear un procedimiento de violencia de género para conseguir la adopción de medidas civiles", advierte la letrada, quien además señala que en determinadas circunscripciones un asunto de este tipo puede tardar más de 2 años en resolverse. "Y después de tanto tiempo sin estar con el padre, el equipo psicosocial establecerá un régimen muy gradual de contacto y visitas, por lo que retomar la normalidad aún se alargará mucho más", subraya Díaz-Malnero.
Excepción
El nuevo 94 del CC, en todo caso, contiene una excepción al automatismo inicial. "No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor (...) previa evaluación de la situación de la relación paternofilial", determina la redacción del texto que entra en vigor en septiembre. 
En opinión de Natalia Velilla, este matiz no salva el 'pecado original' del artículo. "Se ha invertido el orden normal de las cosas. El derecho del padre y de sus hijos es a poder relacionarse; lo que debería tenerse que motivar es la privación de ese contacto personal, no su reconocimiento", señala la magistrada, que considera que el precepto vulnera la presunción de inocencia de los progenitores y puede, en consecuencia, ser inconstitucional.
Ana Clara Belío se pregunta qué sucederá si el proceso se sustancia en un juzgado sin equipo psicosocial, que es quien debe evaluar la situación de la relación paternofilial. "Muchos órganos judiciales no cuentan con un equipo de este tipo, por lo que ese informe puede tardar más de 1 año en llegar". En todo caso, en los juzgados especializados en los que sí hay, el dictamen puede tardar varios meses también.
Las críticas a la nueva redacción del artículo 94 son prácticamente unánimes entre los especialistas. "El problema es querer meter todas las situaciones familiares en un mismo saco y solucionarlas con un mismo criterio, cuando cada caso es un mundo", resume Cristina Díaz-Malnero, que comparte la idea de que debe otorgarse a los jueces la discrecionalidad necesaria para que puedan adecuar la solución a las particularidades de la situación. "El gran problema es la politización de la ley y regular primando la ideología", concluye la presidenta de la Sección de Familia del ICAB, que teme que, con esta reforma, haya padres que, sin haber cometido ningún acto de violencia, queden "estigmatizados" ante sus hijos.