D. T., Granada, 21 Junio 2021
La A. P. de Granada ha confirmado la extinción de la obligación de un padre a seguir abonando la pensión alimenticia de su hija porque ésta ya es mayor de edad y tiene independencia económica.
Hasta ahí la resolución no sería del todo novedosa dado que sigue lo marcado en la ley y en línea con la jurisprudencia reciente.
La novedad en este caso es que los magistrados han estimado la petición de este hombre para aplicar el efecto retroactivo y que se considere finalizada esa obligación varios años antes.
La sentencia de la Sección Vª de la A. P. de Granada enmienda parcialmente la 1ª resolución del juzgado, que consideró extinguida la obligación de prestar alimentos por la independencia de la hija mayor, pero no admitió la petición de echar marcha atrás en el tiempo.
La abogada del padre, Carmen Manzano, considera que esta sentencia de 2020, en plena pandemia, ha supuesto una novedad importante en el criterio a seguir, dado que los magistrados apreciaron la posibilidad de aplicar el efecto retroactivo a la extinción de la obligación de prestar alimentos.
En este caso, se trata de una hija mayor de edad que convivía con la madre y tenía trabajos, en un principio temporales y con cierta precariedad. Por eso, el tribunal entiende que no se directamente asumible que la joven fuera independiente económicamente de forma directa. Esta parte alegaba que por eso tenía que vivir con la madre, a donde llegó a irse con el novio. El padre, por su lado, exponía que la decisión de convivir con su progenitora era voluntaria y no por necesidad.
Pero los magistrados estiman que a partir de un determinado momento, la hija decide irse a vivir con los abuelos, lo que implica que ya no necesita la manutención de la madre y es ese momento el que fija la sentencia para establecer el día desde el que el padre no ha de hacer frente a la pensión.
El problema tiene su origen en que el padre decidió dejar de pagar en un determinado momento por considerar ya a su hija independiente.
La sentencia de la Sección Vª de la A. P. de Granada enmienda parcialmente la 1ª resolución del juzgado, que consideró extinguida la obligación de prestar alimentos por la independencia de la hija mayor, pero no admitió la petición de echar marcha atrás en el tiempo.
La abogada del padre, Carmen Manzano, considera que esta sentencia de 2020, en plena pandemia, ha supuesto una novedad importante en el criterio a seguir, dado que los magistrados apreciaron la posibilidad de aplicar el efecto retroactivo a la extinción de la obligación de prestar alimentos.
En este caso, se trata de una hija mayor de edad que convivía con la madre y tenía trabajos, en un principio temporales y con cierta precariedad. Por eso, el tribunal entiende que no se directamente asumible que la joven fuera independiente económicamente de forma directa. Esta parte alegaba que por eso tenía que vivir con la madre, a donde llegó a irse con el novio. El padre, por su lado, exponía que la decisión de convivir con su progenitora era voluntaria y no por necesidad.
Pero los magistrados estiman que a partir de un determinado momento, la hija decide irse a vivir con los abuelos, lo que implica que ya no necesita la manutención de la madre y es ese momento el que fija la sentencia para establecer el día desde el que el padre no ha de hacer frente a la pensión.
El problema tiene su origen en que el padre decidió dejar de pagar en un determinado momento por considerar ya a su hija independiente.
El pleito lo inicia la madre al reclamar esas pensiones no satisfechas, pero en la sentencia de primera instancia se establece ya la extinción de la pensión, aunque no desde el momento en que dejó de pagar.
El padre apeló a la Audiencia Provincial para obtener además la aplicación del efecto retroactivo y lo ha conseguido en parte, pues los magistrados han apreciado su petición de forma parcial. Es decir, no le reconocen todo el tiempo que estuvo sin pagar, pero sí los últimos años en los que la hija estuvo fuera de la casa de la madre, aunque luego volviera.
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