martes, 4 de mayo de 2021

Un padre deberá abonar la pensión de alimentos pese a probar que el hijo no es biológico

DESCARGAR RESOLUCIÓN JUDICIAL
Redacción E&J 03/05/2021
La Sección Iª de la A. P. de Córdoba ha confirmado en su sentencia de 17 diciembre de 2021 que, un padre deberá abonar la pensión alimenticia a su hijo de 17 años, pese al propio reconocimiento de la madre y de la prueba biológica de paternidad aportada en la vista oral que acreditan que el hijo no es biológico.
La filiación no matrimonial que ha sido determinada mediante cualquiera de las formas legalmente establecidas podrá ser impugnada por la vía de las acciones de impugnación establecidas en los arts. 136 y siguientes del C. Civil. 
El apelante “mediante una voluntarista heterodoxia procesal pretende -con elusión de los requisitos y cauce legalmente establecidos y del correspondiente análisis de oportunidad, así como de su eventual resultado más o menos favorable- hacer lineal proyección de una acción impugnación de paternidad en la fase probatoria de este procedimiento, y ello es plenamente inviable por contradecir las más elementales razones del denominado orden público procesal”, alerta la Sala.
Antecedentes
En diciembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, mediante sentencia, estableció, entre otros extremos, la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, patria potestad compartida y una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre por importe de 150 euros mensuales.
El padre no comparte tales conclusiones a razón, en suma, por la que interpone el presente recurso de apelación invocando a sensu contrario el art. 39.3 de la Constitución Española: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.
En particular, alega el padre que el mismo no es el progenitor biológico del menor -tal y como reconoció la propia demandante y resulta de la prueba biológica de paternidad aportada en la vista oral- luego no está incluido en el mandato constitucional de prestar asistencia de todo orden a los hijos.
Así, la representación procesal del padre solicita la revocación de la sentencia de instancia, con íntegra desestimación de la demanda.
A. P. de Córdoba
Revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso debe ser desestimado”, anuncia la Sala al inicio del fundamento de derecho 2º de la sentencia.
Recuerda la AP de Córdoba que la filiación no matrimonial que ha sido determinada mediante cualquiera de las formas legalmente establecidas podrá ser impugnada por la vía de las acciones de impugnación establecidas en los arts. 136 y siguientes del C.Civil
Asimismo, subraya que, “como indica la sentencia apelada”, “el ejercicio de dichas acciones (y, más concretamente y por lo que aquí respecta, de la acción de impugnación de paternidad no matrimonial), debe de atemperarse no sólo al correspondiente plazo para su válido ejercicio que respectivamente se establece en los citados arts. 136 y ss., sino también al específico cauce procesal referido en los arts. 748-2 y 764 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En concreto, como en el presente caso la sentencia de instancia se acomoda fielmente a la determinación de la filiación que viene legalmente establecida e incluso al propio y consciente actuar del demandado (y ahora apelante) que la misma refiere de una forma incuestionada-actuación notarial de 14 de febrero de 2018, “la consecuencia mal puede ser distinta a la anticipada”, advierte la Sala.
Además, mantiene la AP de Córdoba que el apelante, frente a la concreta pensión alimenticia establecida “nada ha aducido en orden a la mayor o menor proporcionalidad de su cuantía, ni en orden a la imposibilidad material de atenderla con sus medios de fortuna”, sino que a través de “una voluntarista heterodoxia procesal”, pretende, eludiendo “los requisitos y cauce legalmente establecidos y del correspondiente análisis de oportunidad, así como de su eventual resultado más o menos favorable, hacer lineal proyección de una acción impugnación de paternidad en la fase probatoria de este procedimiento, y ello es plenamente inviable por contradecir las más elementales razones del denominado orden público procesal”, concluye la sentencia.
Así, tras desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, la Sección Iª de la AP de Córdoba le impone al apelante el abono de las costas causadas en esta alzada, en base a los arts. 394 y 398 de la LEC

Chantaje emocional, la manipulación que no tienes por qué consentir en tus relaciones

Deja de sentirte mal por la presión de no hacer lo que te piden. Se puede caer en las redes del chantaje emocional sin ser plenamente consciente.
Laura Rodrigáñez, 02/05/2021 
¿Te has parado a analizar si haces las cosas porque te apetece o para no sentirte mal negando una petición en tus relaciones? No tienes por qué caer en las redes de la manipulación que supone el chantaje emocional, cohibir tu libertad te hará sentir peor y puedes caer en un bucle muy arriesgado para tu bienestar.
Cuando alguien nos hace chantaje emocional, se pone en el rol de víctima y nos hace sentir culpables si no hacemos lo que nos pide. Y la culpa es un sentimiento muy poderoso y muy paralizante
"Cari, no me apetece nada hacer el plan que propusiste. No me gusta nada ese sitio. ¿Podemos anularlo? ¿Nos quedamos en casa y hacemos otra cosa? No te importa, ¿verdad?"
Las 2 primeras frases son inofensivas o, al menos, lo aparentan, porque en realidad es la introducción de una petición para que cambies tus planes y dejes de hacer lo que tú querías. Si no hubiese manipulación, simplemente te pediría que hicieras ese plan con otra persona porque a el/ella no le gusta. Así las 2 partes haríais lo que os apetezca sin presionar a la otra.
Muchas parejas abusan del uso del chantaje emocional. Y lo peor es que una buena parte no se da cuenta de lo que supone. 
Simplemente se sienten mal cuando ceden al chantaje pero no son conscientes de que haya ningún tipo de manipulación. Ni siquiera del sacrificio personal que hacen en nombre del supuesto amor (supuesto, porque en el amor siempre debe haber respeto y eso incluye tener consideración por lo que quiere tu pareja). Lo más probable es que si persiste el chantaje emocional, la relación acabará minándose tanto como se modificará la personalidad de quien cede ante él. 
Hemos querido charlar sobre esto con Silvia Congost, psicóloga especialista en autoestima, dependencia emocional, relaciones tóxicas y conflictos de pareja.
¿CÓMO DETECTAMOS SI NOS ESTÁN HACIENDO CHANTAJE EMOCIONAL?
Lo detectamos porque nos sentimos presionados y con la obligación de hacer lo que nos están pidiendo. En realidad queremos decir que no, eso es lo que sentimos, pero no somos capaces porque la simple idea de negarnos nos hace sentir muy mal. El chantaje emocional, en definitiva, es un tipo de manipulación y debemos detectarlo para no caer en sus redes.
Analiza qué se mueve en tu interior cuando cedes ante la manipulación para poder enfrentarte al chantaje emocional.
¿CÓMO DEBEMOS ACTUAR ANTE ESE TIPO DE MANIPULACIÓN?
Debemos analizar qué es lo que activa en nosotros esa manipulación, cuáles son las emociones que nos paralizan y nos quitan la libertad. 
Puede ser, la pena, la culpa o el miedo...a fallar, a que nos rechacen, a que se enfaden de nosotros, a que hablen mal de nosotros a los demás, a quedarnos solos y que nadie nos quiera...
¿CUÁL ES LA REACCIÓN DEL MANIPULADOR CUANDO LE DESCUBREN?
Normalmente, no hay aceptación por su parte. No asume su parte de responsabilidad en lo que está haciendo porque no hay conciencia de la manipulación. Lejos de esto, el manipulador suele adoptar una actitud agresiva, haciendo sentir a su víctima aún peor por haberse negado. 
Al sentirse atacado tras ser descubierto, reacciona defendiéndose con más agresividad.
¿PUEDEN ELIMINARSE ESE TIPO DE ACTUACIONES SIN PONER FIN A LA RELACIÓN?
Si quien actúa así toma conciencia y se da cuenta, puede pedir ayuda terapéutica para analizar de dónde viene esa forma de funcionar y aprender herramientas y nuevas conductas más funcionales. 
Puede que lo haya aprendido de pequeño/a, que alguno de sus progenitores actuara así con el otro o que haya incorporado esa forma de funcionar porque le beneficiaba para conseguir coses mientras crecía en su ambiente familiar. Por lo tanto, si hay conciencia y voluntad de cambio, quien actúa de este modo buscará la forma de cambiar. 
Pero si no la hay, actuará siempre así, esté en la relación que esté.

¿Puede la falta de relación entre padre e hijo ser suficiente para extinguir la pensión de alimentos?

Enrique Sainz Rodríguez, Abogado, 
3 mayo 2021 
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 abrió la puerta para extinguir la pensión de alimentos fijada en favor de un hijo si este, una vez alcanzada la mayoría de edad, no tenía relación con el pagador de la pensión de alimentos y dicha ausencia de relación se debía exclusivamente al hijo. Desde entonces son varias las Audiencias y Juzgados que han cogido el guante y han empezado a incluir esta causa como base para extinguir la pensión alimenticia.
1-¿QUÉ DICE NUESTRA LEGISLACIÓN?
Para apreciar las causas de extinción de la pensión de alimentos es preciso acudir a nuestro código civil y más concretamente al art. 152 el cual establece las razones por las que la obligación alimenticia puede cesar:
1.- Por muerte del alimentista, en este caso del hijo.
2.- Cuando el obligado a pagar la pensión se encuentre en una situación
     tan precaria que no pueda ni atender sus propias necesidades.
3.- Cuando el hijo pueda ejercer un oficio o profesión.
4.- Cuando el hijo haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de 
     suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su
     subsistencia.
5.- Cuando el hijo haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la
     desheredación.
6.- Cuando la necesidad alimentaria del hijo provenga de mala conducta o
     de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa, es decir
     lo que hoy en día llamamos “nini”.
Tal y como se puede apreciar el ordinal 5 establece que es causa de extinción de la pensión de alimentos que el hijo haya cometido una falta que dé lugar a la desheredación. Sin embargo hoy por hoy la falta de relación entre padre e hijo no es una causa tasada que dé lugar a la desheredación (aunque poco a poco los tribunales la van admitiendo).
Por ello se hace preciso acudir al Código Civil Catalán el cual, como ocurre en numerosas ocasiones, se encuentra más actualizado, pues el mismo contempla en su art. 415.17.e como causa de desheredación “La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario»…y por ende permite extinguir la pensión de alimentos en favor del hijo por esta razón.
2-¿CUÁL SERÍA EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA ELLO?
Si algún progenitor se encuentra en esta situación lo que debe hacer es acudir a un abogado experto en derecho de familia y presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de abonar una pensión de alimentos.
Dicha demanda se presentará en el mismo juzgado que haya conocido del divorcio o de las medidas paternofiliales (en caso de pareja de hecho o convivientes) salvo en dos supuestos:
Que el procedimiento de divorcio se tramitase ante un juzgado de violencia sobre la mujer y la responsabilidad penal ya hubiese finalizado o hubiese salido absuelto en cuyo caso sería competente para conocer de la modificación el juzgado de primera instancia (o de familia si se trata de una ciudad con estos juzgados) que por turno corresponda.
Que se esté investigando al padre por un delito de violencia de género, en cuyo caso la competencia recaería en los juzgados de violencia sobre la mujer.
3-¿QUÉ CONDICIONES SE TIENEN QUE DAR PARA PODER INSTAR ESTA MODIFICACIÓN?
El hecho de que no haya relación entre padre e hijo no significa que el progenitor tenga patente de corso para instar una modificación de medidas y extinguir automáticamente la pensión de alimentos por cuanto esta obligación subsiste hasta que el hijo alcance la plena dependencia económica, pudiendo como se ha visto extinguirse únicamente en determinados.
Tal y como se ha visto, diversos juzgados están empezando a considerar la posibilidad de incluir la falta de relación paterno filial como causa de extinción de obligación alimenticia. 
Ahora bien, es preciso que concurran una serie de requisitos:
a.- Que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.
b.- Que no haya relación entre padre e hijo.
c.- Que la falta de relación sea principal, relevante e intensa. En este
     sentido es preciso que la relación sea inexistente y prolongada no
     siendo válidos los supuestos en los que el hijo, debido a su edad, tenga
     menos contacto con su padre o le vea de manera puntual o se trate de
     un enfado temporal.
d.- Que la falta de relación se deba exclusivamente a la voluntad del hijo
     no siendo válida si es el progenitor el que la ha motivado.
e.- Que se acredite dicha falta de relación no bastando con decirlo.
d.- Que se acredite que la falta de relación se debe exclusivamente al hijo
     no bastando con decirlo.
4-DIFICULTADES QUE CONLLEVA ESTE PROCESO.
Si bien son varios los juzgados y Audiencias que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2019, permiten la extinción de la pensión de alimentos en los supuestos de falta de relación entre padre e hijo, la interposición de esta demanda no está exenta de dificultad por cuanto corresponde al progenitor no solo acreditar la falta de relación con su hijo sino además demostrar que la misma se debe exclusivamente al hijo y no a él.
Para ello será necesario dotarse no solo de un abogado experto en la materia sino de presentarse con todas pruebas pertinentes de las que sabe destacar las siguientes:
La declaración del otro progenitor. Aunque habrá que estar ojo avizor por cuanto hay que recordar que las partes no tienen la obligación de decir la verdad y no es descabellado pensar que dicho progenitor puede mentir a la hora de explicar la causa de falta de relación entre padre e hijo pues dicha la extinción de la pensión le afecta notablemente.
La testifical del propio hijo el cual si debe decir la verdad y deberá ser el que explique el tribunal la relación con el progenitor pagador.
La testifical de terceras personas o familiares que puedan acreditar que la falta de relación se debe al hijo. Es preciso decir que en la jurisdicción de familia no suele ser muy común que se acepten testificales de terceros por lo que habrá que acredita muy mucho su pertenencia.
La aportación de correos, whatsapps o mensajes enviados por el padre y la falta de respuesta.
Cualquiera otra prueba que tienda a probar la falta de relación y que la misma es debida al hijo mayor de edad.

Bill Gates y su esposa Melinda anuncian su divorcio

Otros Medios: El Pais, cincodias,
.... tras 27 años juntos.
PABLO PARDO, Washington, 4 Mayo 2021 
El empresario y filántropo tiene un patrimonio estimado a día de hoy en 130.500 millones de dólares (108.100 millones de €)
Unos de los matrimonios más famosos, ricos e influyentes del mundo se acaba. Bill Gates, el fundador y ex responsable del gigante de Internet Microsoft, y uno de los mayores filántropos del mundo (posiblemente el mayor tras su amigo Warren Buffett) y su esposa Melinda han decidido concluir su unión tras 27 años casados y 30 viviendo juntos. Así lo han anunciado ambos en un comunicado colgado en la red social en el que piden "privacidad".
Dadas las circunstancias que rodean a los Gates, la cuestión que más interés ha despertado en el divorcio es cómo se van a dividir su fortuna
El empresario y filántropo tiene un patrimonio estimado a día de hoy en 130.500 millones de dólares (108.100 millones de €), según la revista de información financiera 'Forbes'. Solo el 1,37% del capital de Gates en Microsoft vale 26.000 millones de dólares (21.500 millones de €), de acuerdo con la cadena de televisión estadounidense CNBC. Queda también la Fundación Bill y Melinda Gates, un gigante con un patrimonio de más de 40.000 millones de dólares - en su mayor parte, donado por la ex pareja - que se dedica a la ayuda al desarrollo en el mundo.
La 'family office' de los Gates, que se llama Cascade - en referencia a la cordillera de las Cascadas, que está junto a la ciudad de Seattle, donde residen y tiene su sede Microsoft - tiene intereses en España, donde compró en octubre de 2013, en los peores momentos de la crisis del euro, el 6% de la constructora FCC por 108,5 millones de €. Gates también fue galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional en 2006. El fundador de Microsoft no acudió a Oviedo a recoger el premio. En su lugar, lo hizo su padre, William Gates, uno de los 'lobbistas' más importantes de Washington desde mucho antes de que su hijo fundara la empresa que revolucionó el mundo.
Los Gates se conocieron en 1986, cuando ella, recién graduada de la muy prestigiosa Universidad de Duke, entró a trabajar en Microsoft, entonces una empresa de software con un futuro muy prometedor, fundada por Gates, que había abandonado sus estudios en Harvard para crear la empresa.
Este divorcio tiene ecos de otra pareja rota de, precisamente Seattle: Jeff y Mackenzie Bezos.El fundador, dueño y máximo directivo del gigante del comercio online y de la 'nube' (donde, precisamente, su mayor competidor es Microsoft) Amazon se divorció de su esposa en 2019. Mackenzie recibió en la separación 35.900 millones de dólares (29.800 millones de €) y, desde entonces, ha donado al menos 8.300 millones de dólares a instituciones educativas centradas en las minorías hispana, indígena y negra de EEUU, en ONGs de apoyo al colectivo LBTBQ, y en la lucha contra el Covid-19. Bezos, que es famoso por su aversión a las donaciones, ha realizado contribuciones mucho más modestas. 
Su fortuna asciende en la actualidad a 197.100 millones de dólares (164.000 millones de €).

Gento, padre a los 87 años por una sentencia judicial

Redacción MARCA, 29/04/2021 
El Juzgado de Primera Instancia Nº 48 de Madrid ha reconocido, según publica ABC, a Francisca España Nuñez, de 62 años, como hija de Paco Gento, de acuerdo con la sentencia que emitió el pasado 21 de abril. El presidente de honor del Real Madrid había rehusado en 3 ocasiones hacerse las pruebas de paternidad que le ordenó el juez y tampoco acudió al juicio que se celebró hace 8 días. 
La sentencia podrá ser recurrida por la defensa de Gento.
Francisca España Nuñez reside en Málaga y nació de la relación de unos 2 años de duración que en 1958 el jugador, por entonces en activo del Real Madrid, mantuvo con una bailarina.
Gento tiene 2 hijos reconocidos y ahora, con esta sentencia, también a Francisca, que contrató a los 'Abogados Osuna' para que llevaran su caso a los tribunales. Además, un detective privado consiguió una prueba de ADN de Gento en una servilleta que, tras ser analizada, mostró una compatibilidad del 99,99% con el de Francisca, lo que se aportó como una de la pruebas en el juicio.

domingo, 2 de mayo de 2021

Economia:¿Matrimonio o pareja de hecho?

Mónica Ruiz, abogada, 
02/05/2021
¿Matrimonio o pareja de hecho? 
Las diferencias son importantes y afectan a muchos aspectos de la convivencia. Por lo tanto, aunque se trata de una decisión personal, en base a creencias y valores, para tomar una decisión adecuada es conveniente conocer y valorar qué aspectos quedan regulados y cuáles no, en uno u otro régimen de la pareja.
Comienza la temporada de bodas, momento en el que muchas parejas deciden “legalizar” su relación y contraer matrimonio, ya sea por la iglesia o en el registro civil. 
No obstante, hoy en día también existe otra opción, inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho. Sin embargo, es preciso conoce bien las diferencias.
DIFERENCIAS LEGALES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO
Desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Constitucional, ha precisado que la unión de hecho (siempre y cuando se hayan inscrito en el Registro de Parejas de Hecho) es una institución diferente de la de matrimonio, aunque ambas caen en el ámbito del Derecho de Familia.
Y es más, una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2005 advierte que “con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”.
Lo que significa que, desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo, es decir, que quienes se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho no tienen los mismos derechos que los que contraen matrimonio.
No obstante, al no existir una ley estatal que lo regule, las Comunidades Autónomas han legislado extendiendo derechos o prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho debida inscritas, lo que ha equiparado en cierta forma ambas condiciones. Por lo tanto, dependiendo del lugar de residencia, los derechos de la pareja serán unos u otros.
DIFERENCIAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PAREJA: 
RÉGIMEN JURÍDICO, REQUISITOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO
En cuanto al régimen jurídico:
• El matrimonio está regulado por una norma estatal (art. 44 del C. Civil) que lo define como “la unión estable y permanente de 2 personas del mismo o diferente sexo”.
• La unión de hecho es definida por el Tribunal Supremo como:
 “la unión libre, pública y estable de 2 personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.
En cuanto a los Requisitos:
• Para contraer matrimonio basta con acreditar la capacidad matrimonial (art. 56 del C.Civil), y expresar el consentimiento ante la autoridad competente y 2 testigos, para obtener el acta que certifica la unión que se inscribirá en el Registro Civil.
• En cuanto a las parejas de hecho, el art.1 de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, dispone que se aplicará “a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable por un periodo ininterrumpido de 12 meses, existiendo una relación de afectividad y sometiéndose voluntariamente a dicha unión”. 
Es necesaria la presencia de 2 testigos de la pareja.
Cumplidos los requisitos, se inscribirá la unión en su propio Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente. 
Por otra parte, no podrán contraer matrimonio ni formar pareja de hecho: los menores de edad no emancipados, personas ligadas por vínculo matrimonial previo y no disuelto judicialmente, o parientes colaterales por consanguinidad hasta tercer grado.
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO Y DE LAS PAREJAS DE HECHO
• Los matrimonios pueden optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.
• Las parejas de hecho, deben acudir necesariamente a una Notaría para otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar los pactos. Si no lo hacen, jamás podrán validar un régimen económico matrimonial con independencia de los años de convivencia y la existencia de hijos.
DIFERENCIAS EN LA DISOLUCIÓN UNA VEZ CONSTITUIDA LA PAREJA
• El matrimonio se da por terminado cuando uno de los cónyuges fallece, o bien, transcurridos los 3 primeros meses, por divorcio a petición de 1 solo de ellos, sin que sea necesario alegar ninguna causa. 
Después, es necesario tramitar un proceso de separación o divorcio.
• Para las parejas de hecho las opciones son: por fallecimiento, de común acuerdo (sólo es necesario notificárselo al Registro), por decisión de 1 de sus miembros, por una separación de hecho de más de 6 meses, o por el matrimonio de uno de ellos.
HIJOS EN COMÚN
Si se produjese la ruptura, las medidas que se toman son básicamente las mismas, ya que prima el principio de igualdad y la protección a la familia, no resultando jamás perjudicados los hijos porque sus padres no se hayan casado.
Para los matrimonios estas medidas se fijan en un proceso de separación o divorcio.
Mientras que para las parejas de hecho, en un proceso de medidas paternofiliares.
En ambos casos puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un juez, o a través de un procedimiento contencioso si las partes no alcanzan un acuerdo.
Diferencias en derechos económicos entre matrimonio y pareja de hecho.
Pensión compensatoria:
• En el caso de un matrimonio, el cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado durante el matrimonio podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio proceso de separación o divorcio.
• Pero la pareja de hecho, que no se haya casado, y que no tenga ingresos con motivo de la unión y ruptura, no podrá solicitar la pensión compensatoria en el procedimiento de medidas paternofiliales, sino que tendrá que hacerlo en un procedimiento civil ordinario específico y distinto, más complejo, largo y costoso. 
Podemos afirmar que el contrayente que no esté casado y deje de trabajar por cuidar, por ejemplo, de los hijos, puede resultar muy perjudicado.
Pensión de viudedad:
• En el caso de matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la misma, con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos que tenga el cónyuge viudo
• En las parejas de hecho, para cobrar dicha pensión tiene que haber estado registrada como pareja de hecho durante al menos 2 años antes del fallecimiento, y haber convivido durante los 5 años previos. 
Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada Comunidad Autónoma.
Herencia:
• En los matrimonios, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
• En las parejas de hecho no se tiene el derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento, respetando los derechos de los herederos forzosos.
Fiscalidad:
• En el matrimonio se pueden optar por declaración del IRPF conjunta o individual.
• Sin embargo, las parejas de hecho sólo pueden hacerla de forma individual.

El adiós definitivo del Libro de Familia

Otros Medios: consumer,
Desde hoy se sustituye por un registro individual que se abrirá a todos los recién nacidos.
LA VOZ, 30/04/2021 
El Libro de Familia en formato de papel dejará de expedirse a partir de hoy y será sustituido por un registro individual que se abrirá a cada recién nacido, al que se asignará un código personal, y donde se inscribirán todos los hechos relativos a la identidad y estado civil, entre otros. 
Tal y como informa Europa Press, es debido a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona.
La nueva norma establece que «se prescindirá del Libro de Familia -que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado-» y, por ello, se prevé que en cada registro individual conste «una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo». 
En dicho registro individual de cada persona, constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y se anotarán, «continuada, sucesiva y cronológicamente», todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil.
A cada registro individual abierto con la 1ª inscripción que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad. La ley también establece que la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual.
Asimismo, se inscribirán la emancipación y el beneficio de la mayor edad, los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales, la declaración judicial de modificación de la capacidad o la sujeción a la tutela por una entidad pública. También son inscribibles los actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. La inscripción de la defunción cerrará el registro individual.
Menos discusiones en las parejas
En cuanto a la supresión del Libro de Familia en formato de papel, los abogados de familia lo han valorado positivamente pues consideran que reducirá los motivos de discusión en las parejas.
«Tras un divorcio, el Libro de Familia se convertía en motivo de controversia porque las parejas se peleaban por tener el original. Con el nuevo formato, se podrá tener acceso a toda la información sin recurrir al Registro Civil para pedir un duplicado, un trámite que en ocasiones no resultaba sencillo», ha explicado la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Mª Dolores Lozano.
Asimismo, desde la AEAFA señalan que el Libro de Familia tradicional generaba inconvenientes en determinadas gestiones, sobre todo de índole internacional, ya que los ciudadanos no suelen actualizarlo e incorporar los cambios que se producen en la familia, como son las defunciones o los divorcios.
Según explican los abogados de familia, este documento es esencial para cursar el DNI o pasaporte a un menor de edad, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronarse en el lugar de la residencia, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado, pedir el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, firmar un contrato laboral o viajar con un bebé, entre otros.
Este documento tradicional, que expedía el Registro Civil y que existe en la práctica totalidad de los hogares españoles data de hace más de un siglo y acredita las relaciones de parentesco en el núcleo familiar, entre padres e hijos y entre cónyuges.
Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley seguirán teniendo los efectos previstos en los art. 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, según precisa la ley.