miércoles, 4 de septiembre de 2019

Decálogo sobre atención a menores con padres en proceso de divorcio conflictivo

La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid está elaborando documentos de consulta y recomendaciones que se pueden descargar a través de los enlaces que adjuntamos:
Justificantes médicos escolares
Recomendaciones sobre las inmovilizaciones físicas y químicas
Manejo de la información y actuaciones del profesional médico en la atención a menores
La Comisión Deontológica está formada por:
Secretaría:
Casti Martín Rodríguez
Juan Carlos Vidal Pérez
Tel: 915 385 117 / 915 385 167 / Fax: 915 396 306
deontologica@icomem.es

martes, 3 de septiembre de 2019

Tras las vacaciones: Síndrome postmatrimonial

....... el divorcio
La mayoría de rupturas suele darse por estas fechas; en 2018, más de 100.000 parejas en España decidieron separarse.
Alba Marchador Vázquez, 02.09.2019
Septiembre toca a la puerta. Los colegios se preparan para la vuelta de los niños; los gimnasios, para la inscripción masiva de nuevos amantes del deporte; y los juzgados, para la llegada en tromba de demandas de divorcio. Estableciendo un paralelismo con el síndrome postvacacional, podríamos hablar, coloquialmente, del síndrome postmatrimonial.
En el año 2018 se produjeron en España 106.674 divorcios, 5.030 separaciones y 134 nulidades, según el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). No obstante, el número de divorcios se redujo un 2,17% respecto al año anterior.
Buceando en estos datos, el Instituto Nacional de Estadística indica que tras estos divorcios nos encontramos a matrimonios que duran 16,3 años de media, que el 31,6% de los divorcios se produjo tras 20 años o más de matrimonio; y que el 22,2% duró entre 5 y 9 años.
Sobre el momento de dar el paso, los abogados estiman que casi el 30% del total de demandas de divorcio se inicia en septiembre.
¿Qué sucede en el periodo estival para que tantas parejas decidan divorciarse a la vuelta?
Conflictos que se agudizan
Las vacaciones suponen un tiempo excelente para compartir experiencias en familia. El problema no está en las vacaciones, sino en las crisis que no se afrontan en el día a día”, puntualiza la terapeuta de pareja Jasnagora de Benito, autora del blog mamitherapy.com. 
Todas las parejas tenemos crisis. La cuestión está en qué hacemos cuando llegan. Podemos aprovecharlas para descubrir cosas del otro que no sabíamos, construir nuestro propio proyecto de familia y, en definitiva, crecer en el amor, o bien podemos ignorar que están ahí y dedicarnos al trabajo y a los hijos, pensando que ya se resolverán solas. Pero ¿qué pasa cuando 2 personas llevan meses con pensamientos negativos hacia el otro, tragándose todo lo que piensan en pos de una falsa paz? Pues que cuando ya no hay trabajo en el que refugiarse salen todas esas ideas que se han ido reprimiendo y cualquier pequeña decisión, como elegir el plan del día, se convierte en motivo para echarse cosas en cara. Por eso diría que las vacaciones son como el agua clara, que permite ver lo que hay debajo. Para las parejas que hayan trabajado en su relación son unos días de disfrute, para los que no, se pueden convertir en una auténtica pesadilla”, explica De Benito.
Coincide Maite Pons, abogada de Barcelona especializada en divorcios y socia fundadora del despacho BPM Abogados, en que los periodos vacacionales, con mucho tiempo para compartir, “suelen acrecentar el conflicto y las diferencias de pareja”. “En periodos laborales las parejas coinciden menos tiempo, por lo que tienen menos roces”.
Terapia de pareja
Pese a que el aumento de demandas de divorcio se da en septiembre, Maite Pons advierte de que “cada vez nos encontramos a más parejas que, atravesando una grave crisis y visualizando el tiempo que van a compartir en vacaciones con su pareja, deciden iniciar los trámites de separación o divorcio antes de marcharse”.
Y es que, iniciar unas vacaciones con la pareja estando ya en la cuerda floja “no acostumbra a ser una buena decisión, a no ser que se vaya con la voluntad de buscar, prioritariamente, espacios para expresarse todo lo que llevan tiempo acumulando”, comenta la terapeuta Jasnagora de Benito. Sin embargo, lamenta, “con frecuencia eso ya no es suficiente, porque las parejas que penden de un hilo suelen estar envueltas en un ciclo negativo del cual les resulta muy difícil salir solos. Del tipo “como tú no quieres que vayamos a ver a mis padres, yo no me quedo con los niños para que salgas a correr". Por eso la mayoría de las veces recomiendo que se acuda a un terapeuta de pareja”.
Si bien cada pareja es un mundo y “requiere de un trabajo muy particular, hay ciertas cuestiones que son universales. En 1º lugar, es importante normalizar el hecho de acudir a una terapia de pareja”, explica De Benito. E, indica, es “casi vital hacerlo en cuanto se noten signos de cansancio, de desvinculación emocional o de alta conflictividad”. Y, en 2º lugar, “y en un terreno más práctico, recomiendo a las parejas que aprendan a hablar desde lo que sienten y necesitan y abandonen el estilo más basado en la exigencia y la demanda. Se trata de crear estilos de comunicación sinceros y que a la vez generen seguridad en el otro”.
Afrontar las crisis de cara
Pero, reconoce esta terapeuta familiar tras casi una década ayudando a parejas en crisis muy complicadas, “lo más terrible es comprobar que muchos matrimonios han aguantado demasiado y, cuando llegan, es tarde”. Por ello, recomienda a aquellos que aún están a tiempo, un cambio de mentalidad. “Ser fuerte y aguantar en la vida de pareja es una trampa mortal. La verdadera fortaleza reside en reconocer que tenemos un problema y pedir ayuda”.
Todas las parejas pasamos por varias crisis a lo largo de nuestro ciclo vital, así que acudir alguna vez en la vida al terapeuta de pareja debería de ser considerado algo muy común y normal”, insiste.
“Si hay ruptura, que no afecte a los hijos”.
Para aquellas parejas con hijos que llegan demasiado tarde a terapia familiar, la abogada Maite Pons recuerda algo fundamental que, lamenta, “muchas parejas olvidan: los hijos también sufren los conflictos familiares, y mantenerlos tampoco es la mejor situación para ellos, por lo que es más razonable y beneficioso intentar una ruptura amistosa por el bien de todo el núcleo familiar”.
Si hay niños de por medio, recalca la socia fundadora de BPM Abogados, “los padres están condenados a entenderse así que, si se da la ruptura, hay que hacer un esfuerzo adicional para que no afecte a los hijos, o para que les afecte lo menos posible”.
Pero si lo que se quiere es no llegar a un punto de no retorno, la terapeuta Jasnagora de Benito recomienda tener presente que “el amor requiere compromiso, trabajo y decisión. Es preciso mantener una actitud vigilante, construir la relación poco a poco cada día, y afrontar de cara y con decisión las crisis que van surgiendo. Un divorcio y/o una nueva pareja puede parecer la solución a los problemas, pero realizar un cambio de mentalidad y de actitud es, con frecuencia, el verdadero camino para una vida de pareja feliz”.

lunes, 2 de septiembre de 2019

Un juez desmonta las mentiras feministas sobre violencia de género y el Convenio de Estambul

La Gaceta, España, 17 enero 2019
El convenio sí alude a una alta incidencia en la violencia contra las mujeres, pero obliga a no discriminar por razón de género y a proteger a todas las víctimas por igual independientemente de su sexo.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo que justifica la asimetría penal en los casos de violencia doméstica, y que establece que todo tipo de agresión contra una mujer en el seno de una relación debe considerarse violencia de género, sigue dando de qué hablar.
Ya no sólo porque consagre la discriminación en función del sexo o pervierta el concepto de violencia de género, sino porque contraviene el Convenio de Estambul sellado por el Consejo de Europa en este ámbito.
Un reconocido magistrado tuitero, conocido bajo el pseudónimo Judge the Zipper, ha desarrollado un hilo en el que no sólo pone en cuestión la sentencia del Supremo, sino que echa por tierra el mantra feminista sobre el Convenio de Estambul y la imposición de la ideología de género. Leer más .......

Custodia Compartida y la Conciliación laboral y familiar.

Un magistrado otorga la custodia compartida de una menor a ambos padres para que la madre pueda incorporarse al mercado laboral.
Un juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Leganés (Madrid) así lo ha ordenado después de que Isabel Agraz Fernández, la progenitora interpusiese una demanda por lo contencioso, ya que el padre aludía “falta de tiempo” para cuidar de su hija.
Nuria Coronado Sopeña
Madrid, 01/09/2019 
Patria potestad y custodia compartida por periodos de semanas alternas”. Ese ha sido el fallo inapelable que dictó recientemente un magistrado del juzgado madrileño de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Leganés “por los efectos positivos” que tendrá en la hija de la expareja dicha decisión.
El caso llegó a esta sala después de que Isabel Agraz Fernández, la madre, intentará que el padre se hiciera cargo de su pequeña en igualdad para poder reincorporarse al mercado laboral y no conseguirlo ni mediando entre abogados.No me quedó otra opción que llegar a los juzgados. Desde el 1º momento yo siempre he sido partidaria de la custodia compartida, ya que con mi hijo mayor así lo hago y porque creo firmemente que es lo mejor para el menor. Siempre se lo hice saber al padre de mi hija, pero él se opuso haciendo referencia a su situación personal de falta de tiempo, cosa que es más que discutible”, explica a Público.
Y es que la demandante, tras separarse de su pareja (cuando la niña tenía 3 años de edad) e intentar comentar con él personalmente su punto de vista, solo tuvo el no por respuesta. “A partir de ahí comenzó este periplo. 1º durante meses hablando nosotros, intentando llegar a un acuerdo y en vista de que no funcionó se optó por que se pusieran en contacto los abogados de las partes para ver si entre ellos podría haber solución, pero ni siquiera esto resultó. Por lo que muy a mi pesar no pude hacer más que interponer una demanda por contencioso para que un juez determinara qué era lo mejor para mi hija”, recuerda Agraz.
“Por los efectos positivos”
El juez tuvo muy clara su decisión. “La madre manifestó en su declaración que quiere incorporarse al mercado laboral por lo que es necesario que el padre de su hija se involucre en su custodia”, tal y como se lee en el fallo al que este medio ha tenido acceso.
Ahora Agraz quiere hacer pública la resolución “porque sabe que este tipo de sentencias con perspectiva de género “no son habituales” y porque en numerosas ocasiones la han tachado de "mala madre” por reclamar los derechos de su hija. “Además, siempre se habla de los casos habituales donde es la madre la que quiere la custodia monoparental y el padre reclama la compartida teniendo que llegar a juicio, y se habla de lo injusto que es esto para los hombres. Y en esta ocasión yo soy procustodia compartida porque entiendo que es lo mejor para la niña y es su padre el que se negaba rotundamente desde el principio. Creo que también deben conocerse estos casos para que no se encasille a las mujeres ni a estas situaciones”, explica la demandante.
Una situación que se produce porque el padre durante todo el tiempo que ha durado el proceso alegaba que tanto su horario de trabajo como su madre, a la que tenía mayor, le impedían hacerse cargo de su pequeña. Doble excusa que según la demandante le resultaba perfecta pero que sin embargo el juez no vio justificable.
Cierto es que su horario laboral le puede impedir atender a nuestra hija a la hora de llevarla al colegio, pero eso mismo le sucede a la mayoría de los españoles que trabajan con hijos en edad escolar, que no tienen otra opción que tirar de ayudas familiares o de cualquier otro tipo para poder cumplir a nivel laboral y cubrir las necesidades de sus hijos. De igual forma él alegaba que su madre era una persona mayor y no estaba en disposición de atender en las debidas condiciones a nuestra hija. Pero lo que es cierto es que su madre es una persona de 68 años, en plenas facultades, que conduce y tiene coche propio, y que, para más inri, atiende a otro nieto de la misma edad durante 2 semanas al mes que es el tiempo que le corresponde a su otro hijo también separado. Siendo por ello poco creíble que no pudiese echarle una mano al padre de mi hija, tal y como él defendió en el juzgado que hacía cualquier abuela”, destaca.
Lo importante es su pequeñaTras la decisión judicial la madre no ha hablado con el demandado de la misma, pero intuye que no se la ha debido de tomar muy bien, “ya que hemos llegado hasta este punto debido a su negativa y cabezonería. Y entiendo que el que un juez te quite la razón sobre aquello que creías que era la verdad absoluta, no debe ser satisfactorio”, dice. 
En este caso la no responsabilidad de él se debe al tiempo que dedicar a la niña y que a él le supone adecuar sus rutinas y modificar sus tiempos adaptándolos y cuadrando con la menor y sus necesidades que es lo primordial”, añade Isabel.
Unas necesidades y cuidados que deben ser compartidas de igual forma entre ambos progenitores cuando hay situaciones de simple ruptura de la pareja ya que las criaturas son de ambos. Los hijos son de los padres y de las madres. Ambos toman la decisión de traerlos al mundo y de ambos son las responsabilidades y los derechos. Y más teniendo en cuenta los tiempos que vivimos, donde tanto hombres como mujeres estamos incorporados al mundo laboral y estamos más que suficientemente preparados en todos los aspectos vitales, y con ellos me refiero principalmente al ámbito laboral y familiar. No entiendo ni comparto que la mujer sólo por ser madre tenga que verse relegada al cuidado de los niños, cuando estamos igual de preparadas y tenemos las mismas opciones y derechos en el mundo laboral”, explica.
Tras la reciente decisión judicial Isabel muestra su gran alegría, “estoy muy contenta”. Satisfacción que no es solo por ella, sino sobre todo por su pequeña que ya tiene 6 años. “La niña demandaba cada vez más estar con su padre. A parte creo que es lo justo, que los 2 progenitores tengan derechos y asuman deberes en igual medida. De momento no he hablado con mi hija sobre el cambio de situación que la sentencia supone. Y aunque es muy pequeña aún, ella reclama más presencia de su padre y me ha dicho en innumerables ocasiones que quería estar más tiempo con su él”, reconoce.
Por último, esta madre tiene claro que el fallo de la sentencia no es fruto de la suerte sino de un profesional que ha hecho “más bien justicia” y que ha tenido “objetividad en cuanto a la situación”. Ahora Isabel solo quiere seguir adelante y vivir en mayúsculas. “Me siento aliviada porque ha sido un proceso largo de más de 1 año y con esperas tensas desde que interpuse la demanda. Creo que cada vez es más reconocido por la sociedad en general que tanto hombres como mujeres tenemos las mismas responsabilidades y que además es lo mejor para los menores, que convivan con ambos y tengan todas las facetas cubiertas”, finaliza.

domingo, 1 de septiembre de 2019

EE.UU:: Agosto marca el final de muchos matrimonios

Leer más: Cómo evitar perderlo todo en un divorcio, en 5 pasos,
El coste oculto de la brecha de género: los ascensos de las mujeres a altos cargos aumentan sus posibilidades de divorcio, pero no las de los hombres
Frank Olito, Business Insider, 30 Ago 2019
Los índices de divorcio alcanzan su punto máximo en agosto, por lo que Business Insider ha hablado con varios expertos para averiguar por qué.
Las parejas piensan que el verano les ayudará a reavivar su relación, pero el tiempo extra juntos sólo pone de manifiesto los problemas matrimoniales.
El final del verano también es el momento perfecto para un divorcio porque la mayoría de las vacaciones familiares han terminado y está lo suficientemente lejos de las fiestas de Navidad.
Agosto no sólo marca el final del verano, sino también el final de muchos matrimonios.
De acuerdo con un estudio de la Universidad de Washington, las tasas de divorcio aumentan siempre hacia el final del verano, en concreto en agosto.
De hecho, Chris Farish, un abogado con sede en Dallas y presidente de la Academia Internacional de Profesionales, dice que ve más clientes llegando a su oficina en agosto que en cualquier otro mes.
"También me encuentro con que los clientes que podrían haber hablado conmigo en la primavera o incluso en el otoño del año anterior, parecen llegar en agosto listos para proceder", explica Farish a Business Insider.
Business Insider ha hablado con varios expertos para averiguar por qué la gente solicita el divorcio cuando el verano llega a su fin.
En 1º lugar, las parejas piensan que las vacaciones de verano arreglarán su matrimonio, pero al final terminan decepcionados.
El verano es una época para volver a empezar después de los fríos meses de invierno. Para las parejas que han tenido problemas matrimoniales durante todo el año, ven el verano como un descanso de esos contratiempos y como una oportunidad para reavivar su amor.
Lori Gephart, psicóloga licenciada y mediadora familiar, explica que las parejas también ven el verano como el comienzo de un nuevo capítulo.
"Mucha gente puede tener la esperanza de que el ritmo más relajado de las vacaciones de verano ayudará a mejorar su relación", asegura Gephart. "En vez de eso, pueden sentirse decepcionados y desilusionados con el matrimonio cuando los patrones no cambian".
Desgraciadamente, los problemas que existían al principio del verano siguen existiendo al final, dejando a muchos decepcionados y con ganas de divorciarse.
El verano también puede poner de relieve los problemas en un matrimonio porque se pasa más tiempo en familia.
Los problemas matrimoniales a menudo pueden verse eclipsados por la rutina de la vida cotidiana. En el caso de las parejas con hijos, esto es especialmente cierto. Pero cuando se deja de asistir al colegio, la rutina cambia y se pasa más tiempo en familia.
"Durante el año escolar, tendemos a caer en la rutina de levantarnos, dar el desayuno a los niños, llevarlos al colegio, ir a trabajar, volver a casa, cocinar la cena, hacer los deberes e ir a la cama", dice Farish. 
"Cuando los niños salen del colegio, esa rutina se interrumpe. Esto hace que los padres miren a su alrededor y se pregunten qué están haciendo. Los lazos frágiles que mantienen unido un matrimonio pueden a veces deshilacharse y romperse".
Los hijos se van a la universidad en agosto, dejando a muchos con el síndrome del nido vacío.
En agosto, las parejas casadas a menudo envían a sus hijos a la universidad, dejando a algunas parejas con el síndrome del nido vacío. Sus casas vacías a veces incitan a las parejas a reevaluar su matrimonio.
Farish explica que tenía una clienta que esperó 10 años a que su última hija se fuera a la universidad antes de divorciarse de su marido.
"Tan pronto como dejaron a la niña en el campus, todo lo que ella podía pensar en el viaje de vuelta a casa era en pedir el divorcio", dice a Business Insider.
Algunas parejas esperan el verano para darle a su familia un último recuerdo.
A muchas parejas no les gusta dar la noticia a sus hijos durante el año escolar porque el divorcio a menudo significa desarraigar sus vidas
En cambio, las parejas tratan de esperar hasta el final del año escolar, pero luego lo postergan porque han hecho planes para las vacaciones familiares.
"Puede parecer abrumador pensar en los detalles de la mudanza, ya sea para ti o tu pareja, y en los millones de pequeños detalles que pasan por la mente de uno cuando piensa en el divorcio. Así que esperan", explica Anne Lucas, directora clínica de la Clínica Evergreen, a Business Insider. "Y luego el colegio está a punto de terminar, pero hemos hecho todos estos planes — y a menudo hemos pagado por ellos — para ir de vacaciones y visitar a miembros de la familia o asistir a la reunión anual de amigos en una casa de playa o simplemente a las obligaciones sociales que acompañan al verano".
Agosto les da a los niños suficiente tiempo para adaptarse al divorcio antes de Navidad.
El divorcio puede ser duro para los niños, especialmente durante la temporada de vacaciones navideñas. Gephart asegura que algunas parejas deciden divorciarse en agosto porque es más fácil para los niños.
"Puede haber una sensación de urgencia por terminar el matrimonio antes de la época festiva para que los niños tengan tiempo de adaptarse antes de las fiestas", dice Gephart.
Por último, es más probable conocer a alguien nuevo en el verano
Una de las causas más comunes de divorcio es la infidelidad, y el verano puede inspirar un ligue inesperado, según la Dra. Bat Sheva Marcus, directora clínica de Maze Women's Sexual Health.
"En verano tendemos a flirtear más. Creo que porque los días son más largos y porque podemos salir, estamos dispuestos a tratar de tontear", dice Marcus a Sam Rega de Business Insider. 
"Te quitas el abrigo, te quitas los pantalones largos y de repente te pones un traje de baño o una camiseta. Tener menos ropa realmente te hace más consciente de tu cuerpo y del cuerpo de la persona a tu lado".

¿Quién paga los préstamos en un divorcio?

En caso de divorcio o separación, los préstamos con 2 titulares pueden traer más de un quebradero de cabeza.
3 escenarios posibles: Cancelar el crédito, cambiar la titularidad y la custodia compartida son las posibilidades que contempla el comparador financiero HelpMyCash.com
REDACCIÓN, HELPMYCASH, 31/08/2019
Los préstamos con dos titulares suelen ser una alternativa muy común entre parejas. Contar con 2 personas responsables del reembolso del dinero es mucho más atractivo para los bancos que, a menudo, ofrecen mejores condiciones de financiación a este tipo de perfiles. No obstante, en caso de divorcio o separación, los préstamos con 2 titulares pueden traer más de un quebradero de cabeza

A ojos del banco, ambas partes de la pareja seguirán siendo responsables del pago aunque haya un divorcio oficializado, según nos explica el comparador financiero HelpMyCash.com. 
Para estos casos existen tres escenarios posibles para solucionarlo.
1- Cancelar el crédito, la opción para evitar peleas.
Sin deuda no hay peleas. Por eso este 1º escenario es el que nos evitará conflictos futuros. Esta alternativa consiste en devolver el importe del crédito que nos queda por pagar para así cancelar el crédito y zanjar el asunto . La ventaja de esta opción es que la deuda quedará cerrada y no será un foco de conflictos.
Pero para poder llevar a cabo la cancelación, deberemos reunir el capital necesario y no siempre es posible. Si el bien financiado es un coche, por ejemplo, podremos vender el automóvil para pagar lo que queda de préstamo. No obstante, si se trata de una reforma, es más complicado poder conseguir el dinero. Además, queda el problema de si alguno de los 2 titulares quiere seguir disfrutando del bien financiado en vez de venderlo para saldar la deuda.
2- Cambiar la titularidad, la alternativa más común.
Si la alternativa de cancelar el crédito no es posible o si uno de los cónyuges desea quedarse con el bien financiado, la mejor opción es realizar un cambio en el contrato del préstamo para pasar de 2 titulares a 1 solo.
Igualmente, para poder llevar a cabo esta opción, debemos tener en cuenta que el banco deberá analizar la situación financiera de la parte de la pareja que se quedará con la deuda antes de decidir si es posible realizar este cambio de contrato.
La ventaja de esta alternativa es que no será necesario amortizar la totalidad del crédito de una sola vez y que, al tener un solo titular, evitaremos problemas sobre quién pagará las cuotas del préstamo. 
No obstante, antes de tomar esta decisión es importante acordar quién se quedará con el préstamo y el bien financiado. Además, se deberá aclarar de antemano si el nuevo titular deberá devolver la parte ya pagada del crédito a la expareja.
3- Custodia compartida, la opción más arriesgada.
Por último, el 3º escenario plausible en estas situaciones es seguir como hasta ahora, es decir, mantener el préstamo con los dos titulares y confiar que cada una de las partes de la pareja cumpla con la mitad de la mensualidad sin problemas.
Aunque esta alternativa es la más sencilla en términos de trámites y papeleos, es la menos recomendable de todas por los riesgos que conlleva, nos explica HelpMyCash. Aunque ambos sigan pagando, solo uno de los cónyuges disfrutará del bien financiado o se deberá repartir su uso equitativamente. Además, está el riesgo de que 1 de los 2 deje de pagar sin previo aviso y se caiga en un impago con el banco.
En ocasiones un acuerdo de divorcio puede ser el intermediario que decida la parte de la pareja que pagará, aunque para los ojos del banco seguirá habiendo 2 titulares responsables del reembolso del crédito. 
En esta situación, en caso de impago, aunque estemos amparados por un acuerdo, el banco exigirá la deuda a ambas partes.

La discriminación hacia el varón tras la Ley de Violencia de Género

PERIODISTA DIGITAL , Alberto González Fernández de Valderrama, Abogado del ICAM- 31 Ago 2019
El siguiente trabajo pretende mostrar de un modo diáfano la discriminación injusta hacia el varón que la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, más conocida como “Ley de Violencia de Género”, ha introducido en nuestro sistema jurídico, modificando el Código Penal, en flagrante violación del art. 14 de la Constitución española, que consagra la plena igualdad jurídica de los españoles “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Para ello expondremos diversos casos de agresiones, coacciones y amenazas que pueden darse en la vida real y explicando las diferencias de trato penales que se aplicarían contra la persona agresora si ésta fuera un hombre o si fuera una mujer, a la vista de los preceptos concretos del Código Penal (CP) aplicables, que iremos comentando.
CASO 1. Un hombre y una mujer, unidos por una relación afectiva, discuten por un asunto de celos a consecuencia de lo cual uno de ellos, en un arrebato de ira, abofetea o empuja y tira al suelo al otro sin causarle lesión alguna.
Pues bien; en aplicación del art. 147,3 CP la pena genérica para el agresor sería una multa de 1 a 2 meses, lo que supone, según el art. 50 CP, pagar una cantidad en el mejor de los casos de 60 € (= 2 € x 30 días) y en el peor de 24.000 € (= 400 € x 60 días), dependiendo de la capacidad económica del agresor. Ahora bien, según el art. 153,1 CP, si el autor de la agresión fuera el varón, la pena ya no sería de multa sino que podría ser de prisión de 6 meses a 1 año, o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. 
Es decir, que si es la mujer la que agrede al hombre nunca iría a la cárcel sino que pagaría una multa y conservaría su derecho a portar armas si las tuviera. Pero si el agresor es el hombre, en un caso idéntico, no solo puede ser condenado a prisión sino que, en todo caso, pierde el derecho a portar armas. Y como sabemos por las noticias que nos proporcionan los periódicos que existen casos en el mundo de mujeres que matan a sus maridos por disparos de armas de fuego (con independencia de que sea mayor o menor su proporción respecto de los asesinatos cometidos con armas de fuego por los maridos contra sus mujeres) resulta que esta ley establece la presunción de que el varón es un asesino potencial de la mujer en caso de mantener un conflicto con ella y le priva de su derecho a portar armas; pero en un caso de conflicto idéntico no considera a la mujer que posea armas como una asesina potencial del varón y le permite seguir disponiendo de ellas.
CASO 2. Un hombre y una mujer, en el mismo caso anterior, discuten a consecuencia de lo cual uno de ellos golpea al otro y le causa una lesión leve (por ejemplo una pequeña herida) que no requiere asistencia facultativa (el agredido se aplica un simple apósito) o que tras recibir una 1ª asistencia facultativa no requiere tratamiento médico o quirúrgico.
En este caso sería de aplicación el art. 147,2 CP, que establece una pena genérica de multa de 1 a 3 meses (es decir, de 60 € a 36.000 € según la capacidad económica de la persona agresora). Sin embargo en aplicación del art. 153,1 CP si el agresor fuera el varón la pena sería la misma que ya hemos indicado en el caso anterior: prisión de 6 meses a 1 año (o trabajos en beneficio de la comunidad) y la privación del permiso a portar armas, con las consecuencias que ya hemos comentado.
CASO 3. Un hombre y una mujer, en el mismo caso anterior, discuten a consecuencia de lo cual uno de ellos golpea al otro y le causa una lesión que requiere, además de una 1ª asistencia facultativa un tratamiento médico o quirúrgico. Por ejemplo, el agredido por el golpe sufre una fractura del tabique nasal.
A este caso sería de aplicación el art. 147,1 CP, que establece una pena genérica de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. Obsérvese que la pena de prisión en este caso tiene un amplio margen para no llegar a superar los 2 años, lo que implicaría que en aplicación del art. 80 CP -como suele ser habitual- el Tribunal deje en suspenso la pena y el agresor no llegue a entrar en la cárcel y que, en cualquier caso, el Tribunal puede sustituir esa pena de cárcel por una multa, que podría ser desde 360 € hasta 72.000 €. Sin embargo, si el agresor fuera un varón y la agredida una mujer el art. 148,1 CP establece que estas lesiones podrán ser castigadas con la pena de prisión de 2 a 5 años –lo que prácticamente pone al varón a las puertas de la cárcel- “atendiendo al resultado causado o riesgo producido”, circunstancias éstas de libre valoración por el Tribunal. Así que suponiendo que nos situamos ante 2 casos idénticos, que merezcan el mayor reproche penal, un varón que atacase a una mujer sería condenado a 5 años de prisión, mientras que una mujer que atacase a un varón sería condenada a solo 3 años de privación de libertad como máximo.
CASO 4. AMENAZAS LEVES. Un hombre y una mujer que han mantenido alguna relación de afectividad se amenazan “levemente”. Supongamos que esa amenaza leve es: “¡Voy a contar por todo el barrio qué clase de persona eres y te voy a dejar en ridículo!”.
Si esa amenaza la profiere una mujer hacia un varón, su conducta quedaría tipificada por el art 171,7 CP, que establece una pena de multa de 1 a 3 meses (por tanto desde 60 € hasta 36.000 €). Pero si es un varón el que profiere esa misma amenaza hacia una mujer, el art. 171,4 CP le castiga con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. Suponemos pues, que si ambas personas se conocieron y entablaron su relación afectiva como aficionados a la caza y que por lo tanto ambas personas tienen permiso de armas, ante una amenaza recíproca de revelar a los vecinos los vicios o defectos del otro, la mujer podrá seguir cazando y el hombre tendrá que abandonar su actividad cinegética y aficionarse a la pesca, ya que se le presupone un especial ánimo de cometer crímenes que no se presupone a la mujer.
CASO 5. COACCIONES LEVES. Un hombre y una mujer, mediando una discusión, se compelen el uno al otro a hacer algo que no quieren. 
Por ejemplo supongamos que en un caso un hombre celoso obliga a una mujer a salir a la calle vestida de determinada manera y que una mujer, también por celos, impide a un varón salir de casa a horas intempestivas o hablar con determinadas personas. Y supongamos a efectos prácticos que ambas conductas son calificadas por un Tribunal como “coacciones leves”.
Pues bien, la conducta realizada por la mujer sería castigada con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, de acuerdo con el art. 172,1 CP, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Por lo tanto si se considera una coacción muy leve la pena sería de multa de 12 meses (con el mínimo de 720 €). Pero si esta coacción en su grado mínimo la comete el varón, sería aplicable el art. 172,2 CP, que establece la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
Con estos 5 casos que hemos considerado cualquier persona lega en Derecho podrá juzgar por sí misma si la Ley de Violencia de Género casa con lo que establece la Constitución en materia de igualdad o si, por el contrario, supone una flagrante burla de su letra y de su espíritu, que la izquierda ha conseguido colar a la sociedad española y a la misma derecha cobarde y acomplejada que tenemos.