La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, en la que se manifestaba la prevalencia de las ventajas del modelo de la custodia compartida, respecto de sus desventajas. En este sentido la SAP de Barcelona (Sección 18.ª), de 20 de febrero de 2007, determinaba que:
«Expuesto lo anterior, será de sentar y expresar cuáles son las ventajas e inconvenientes de la institución conocida como custodia compartida. Así, empezando por estos últimos, es de destacar como tales, la posible inestabilidad de los menores producida por los continuos cambios de domicilio; los problemas de integración o adaptación a los nuevos núcleos familiares que se vayan creando; y las dificultades para unificar criterios en las cuestiones más cotidianas de la vida de losmenores.
En cuanto a sus ventajas o beneficios, realmente, son mayores y superiores a aquéllos, ya que con la custodia compartida:
a) se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática;
b) se evitan determinados sentimientos negativos en los menores, entre los cuales cabe relacionar los siguientes: miedo al abandono; sentimiento de lealtad; sentimiento de culpa; sentimiento de negación; sentimiento de suplantación; etc.,
c) se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación del nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres frente a los hijos;
e) se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos;
f) no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores;
g) hay una equiparación entre ambos progenitores en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan de esta manera dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o hija que se convierte así en la única razón de vivir de un progenitor; y
h) los padres han de cooperar necesariamente, por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor».
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
lunes, 26 de agosto de 2013
sábado, 24 de agosto de 2013
¿Viabilidad de la Custodia Compartida en España? Va a ser que no.....
Tenemos de Plazo hasta el 20 de Septiembre para Presentar las Propuestas a dicho documento. Os dejo una de las perlas que aparece en el documento que el Ministerio nos ha facilitado: "La Memoria de Impacto Normativo". (la teneis en nuestra web)
(...) se aprobó una Moción en Sesión Plenaria del Congreso de los Diputados celebrada el 19 de Junio del 2012 con el siguiente contenido:
" En concreto, la Cámara Baja insta al Gobierno a que en el plazo máximo de seis meses, y sin perjuicio de las especialidades correspondientes en las comunidades en las que exista un Derecho Civil Foral propio, se desarrolle la regulación legal que modifique el artículo 92 del CC y cuantos otros preceptos fueren necesarios, para conseguir la VIABILIDAD de la Guarda y Custodia Compartida en los supuestos de ruptura de la unidad familiar".
Todo seguira igual o peor que ahora, si no lo cambiamos.
Cada vez que se ha regulado la Guarda y Custodia Compartida ha sido para hacerla más restrictiva. Ver los casos de Aragón o Catalunya.
Esperamos tus Propuestas
Saludos cordiales
La Audiencia ratifica la «imparcialidad» del juez de Violencia de Género, acusado de enemistad
Brualla rechaza que el magistrado tenga «hostilidad ni animadversión» hacia el condenado por maltrato que le denunció.
SUSANA ARIZAGA|23.08.2013 |
En la resolución del Tribunal, emitida por su presidente, Luis Brualla Santos-Funcia, se puntualiza que sobre «las resoluciones a favor de una u otra parte» -es decir, del denunciante, cuyas iniciales son I.C.F., o de su exesposa- está demostrado que «ninguna ventaja, beneficio o provecho resultaría para el magistrado», con lo que «no puede dudarse de la imparcialidad de dicho juez».
Brualla considera que no se da ninguna de las circunstancias que pueden acreditar la existencia de una conducta inapropiada del magistrado, puesto que no existe ninguna «prueba de hechos concretos de los que pueda deducirse la existencia de animadversión», que no puede concluirse de que el juez de Violencia de Género haya intervenido en causas que afectan al ciudadano que exige la recusación, ya que son de su competencia por la especialidad que tiene el órgano del que es titular.
El presidente de la Audiencia subraya que «no basta con afirmar» que haya enemistad manifiesta, es decir, «aversión, malquerencia, odio, rencor, hostilidad, mala voluntad o rivalidad, sentimientos que no se acredita que concurran en el magistrado» de Violencia de Género a la hora de decidir sobre los asuntos que afectaban al denunciante. Es por ello que en la resolución se destaca que hay que demostrarlo, lo que no ha conseguido este zamorano condenado por maltrato por el juez denunciado. Además, el Tribunal Supremo establece en diversas sentencias que las causas de recusación no pueden derivarse de la actuación profesional del juez, sino de las relaciones personales. Brualla incide en que «no se ha probado que las resoluciones dictadas fueran injustas o vulneraran norma o derecho alguno».
El máximo responsable de la Audiencia rechaza como posible causa de recusación la existencia de algún pleito pendiente de I.C.F., como alegó este en la vista celebrada en el 16 de julio, contra el juez de Violencia de Género, el titular del Juzgado nº 5 de la capital, ya que esa demanda que este ciudadano aportó se refiere a una causa, una denuncia interpuesta ante el Decanato de los Juzgados, ya archivada en enero de 2011, después de que la magistrada que debía resolver al respecto decidiera que no había motivos para abrir diligencias contra el titular del nº 5.
Tampoco se da otro de los requisitos que se contemplan para poder requisar a un juez, como es el que exista una denuncia o acusación contra este por la comisión de algún delito que todavía no haya derivado en sentencia o archivo. «No consta acreditado que I.C.F. haya interpuesto querella o denuncia».
Tirar de los pelos y abofetear al marido no es violencia de género
La
Audiencia Provincial de Murcia ha sustituido la pena de 56 días de
trabajos en beneficio de la comunidad impuesta a una mujer acusada de
tirar de los pelos y abofetear a su marido por otra de 4 días de
localización permanente al considerar que no se trata de un caso de
violencia de género.
En contra del criterio sostenido por el
Juzgado de lo Penal nº4 de Murcia, la Sección IIIª de la
Audiencia considera que los hechos probados no son constitutivos de un
delito de violencia de género, sino de una falta de maltrato.La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el juez de lo Penal declaró probado que el incidente se produjo en la vivienda familiar, ubicada en la localidad de Archena (Murcia), al llegar la denunciada, que se encontraba en proceso de separación de su marido.
"La mujer inició una discusión con él porque había efectuado una llamada de teléfono a otra, llamándole 'hijo de p.', y, en un momento dado, le tiró del pelo y le propinó un bofetón".
La sentencia recogía también que "no ha quedado probado que él le propinara diversos bofetones en el rostro y la lanzara contra el sofá y que, por razón de ello, le causara lesiones que tardaran en curar 7 días".
El Juzgado de lo Penal absolvió al marido y condenó a su pareja, como
autora de un delito de violencia doméstica, a la pena de 56 días de
trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de acercarse al 1º a menos de 50 metros durante 6 meses.
Al estimar
parcialmente su recurso, el tribunal sustituye el relato de hechos
probados por otro en el que se indica que la discusión habida en el
matrimonio "se produjo por motivos no precisados".La sala, que mantiene la orden de alejamiento, sustituye la condena por otra de 4 días de localización permanente por una falta "al no haberse justificado mínimamente por el juez ese plus o añadido que se necesita para condenar por violencia de género".
viernes, 23 de agosto de 2013
La pensión media del sistema se sitúa en 858,1 euros mensuales
La
Seguridad Social destinó en el presente mes de agosto 7.797,9 millones
de euros al pago de las pensiones contributivas, un 5% más que en el
mismo mes de 2012, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
nuevatribuna.es |
22 Agosto 2013
La pensión media de
jubilación alcanzó a principios del presente mes los 981,92 euros
mensuales, lo que supone un 3,5% más respecto al mismo mes de 2012.
Por su parte, la pensión media del sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se situó al iniciarse agosto en 858,1 euros mensuales, lo que supone un aumento interanual del 3,2%.
La pensión media de viudedad se situó en agosto en 618,29 euros mensuales, un 2,7% más, mientras que la de incapacidad permanente alcanzó una cuantía media de 908,79 euros mensuales, con un incremento del 2,3%.
Asimismo, la pensión media de orfandad ascendió a 370,94 mensuales, un 1,2% más que en agosto de 2012, mientras que la de favor de familiares se situó en 501,66 euros al mes, con un repunte del 3,2%.
En agosto, el nº de pensiones contributivas de la Seguridad Social era de 9.087.402, con un crecimiento del 1,7% sobre igual mes de 2012.
De esta cantidad, 5.468.008 fueron de jubilación, con un repunte del 2,4% respecto a agosto de 2012, mientras que 2.338.437 fueron pensiones de viudedad (+0,6%), 935.113 de incapacidad permanente (-1%), 308.173 de orfandad (+6,9%), y 37.671 a favor de familiares (-2,1%).
PAÍS VASCO, ASTURIAS Y MADRID SIGUEN EN CABEZA.
Por comunidades autónomas, 7 de ellas más Ceuta superaron en agosto la pensión media nacional, establecida en 858,11 euros al mes. País Vasco (1.059,58 euros), Madrid (1.015,86 euros) y Asturias (1.013,85 euros) registraron las pensiones más elevadas.
Les siguen Navarra (976,22 euros), Aragón (894,76 euros), Ceuta (893,84 euros), Cantabria (893,30 euros), Cataluña (887,06 euros), Castilla y León (838,02 euros), La Rioja (824,21 euros), Melilla (818,37 euros), Canarias (802,13 euros), Castilla-La Mancha (800,14 euros), Comunidad Valenciana (789,41 euros), Baleares (785,94 euros) y Andalucía (779,98 euros).
Cierran la tabla, con las pensiones menos cuantiosas, Murcia, con una pensión media de 756,83 euros mensuales; Extremadura, con 724,87 euros, y Galicia, con 721,78 euros al mes.
Por su parte, la pensión media del sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se situó al iniciarse agosto en 858,1 euros mensuales, lo que supone un aumento interanual del 3,2%.
La pensión media de viudedad se situó en agosto en 618,29 euros mensuales, un 2,7% más, mientras que la de incapacidad permanente alcanzó una cuantía media de 908,79 euros mensuales, con un incremento del 2,3%.
Asimismo, la pensión media de orfandad ascendió a 370,94 mensuales, un 1,2% más que en agosto de 2012, mientras que la de favor de familiares se situó en 501,66 euros al mes, con un repunte del 3,2%.
En agosto, el nº de pensiones contributivas de la Seguridad Social era de 9.087.402, con un crecimiento del 1,7% sobre igual mes de 2012.
De esta cantidad, 5.468.008 fueron de jubilación, con un repunte del 2,4% respecto a agosto de 2012, mientras que 2.338.437 fueron pensiones de viudedad (+0,6%), 935.113 de incapacidad permanente (-1%), 308.173 de orfandad (+6,9%), y 37.671 a favor de familiares (-2,1%).
PAÍS VASCO, ASTURIAS Y MADRID SIGUEN EN CABEZA.
Por comunidades autónomas, 7 de ellas más Ceuta superaron en agosto la pensión media nacional, establecida en 858,11 euros al mes. País Vasco (1.059,58 euros), Madrid (1.015,86 euros) y Asturias (1.013,85 euros) registraron las pensiones más elevadas.
Les siguen Navarra (976,22 euros), Aragón (894,76 euros), Ceuta (893,84 euros), Cantabria (893,30 euros), Cataluña (887,06 euros), Castilla y León (838,02 euros), La Rioja (824,21 euros), Melilla (818,37 euros), Canarias (802,13 euros), Castilla-La Mancha (800,14 euros), Comunidad Valenciana (789,41 euros), Baleares (785,94 euros) y Andalucía (779,98 euros).
Cierran la tabla, con las pensiones menos cuantiosas, Murcia, con una pensión media de 756,83 euros mensuales; Extremadura, con 724,87 euros, y Galicia, con 721,78 euros al mes.
Euskadi es la tercera comunidad que más gasta en Justicia por habitante
La entrada en vigor de la Ley de Tasas Judiciales provocó
diversas protestas de los colectivos profesionales de la Justicia.
(Pablo Viñas)
Euskadi es la 3ª comunidad autónoma tras Canarias y Catalunya que
más dinero gasta en Justicia por habitante al dedicar a este servicio
66,1 euros por cada ciudadano.
Según datos del órgano de gobierno de los
jueces correspondientes al año 2012, la CAV gastó en justicia 145
millones de euros, lo que representa el 0,22 % de su Producto
Interior Bruto (PIB).En el conjunto del Estado el gasto total, resultante de la suma de los presupuestos de las comunidades autónomas, del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial, alcanzó los 3.722 millones de euros, lo que arrojó una media de 78 euros por habitante.
La aportación de las 12 comunidades que tienen transferidas las competencias de Justicia asciende a 2.197 millones de euros al total estatal, mientras que al Ministerio de Justicia le corresponden 1.453 millones y 71 millones al órgano de gobierno de los jueces.
Canarias (78,3 euros), Catalunya (68,3) y Euskadi (66,1) son las comunidades que más dinero dedican a la Justicia por habitante, mientras que en el extremo opuesto se sitúan Navarra (47,3), Andalucía (48,3) y el Principado de Asturias (49,2).
En cuanto al gasto en Justicia en relación con el PIB las que más invierten son Canarias (0,40 %), Andalucía (0,29 %), Catalunya, Comunidad Valenciana y La Rioja (0,26 % ), mientras que las que menos son Navarra (0,17 %), Madrid (0,19 %) y Aragón (0,20 %).
En términos absolutos, los presupuestos de Justicia más elevados corresponden a las regiones más pobladas, Catalunya (517 millones), Andalucía (407 millones) y Madrid (362 millones), en tanto que los más bajos son los de La Rioja (20 millones), Navarra (30 millones) y Cantabria (31 millones).
Las comunidades que están pendientes de recibir el traspaso de la Administración de Justicia son Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia.
Cuatro problemas de comunicación que llevan al divorcio
La
crítica, el desprecio, ponerse a la defensiva y una actitud evasiva son 4
problemas matrimoniales que pueden llevar al divorcio. Aprenda a reconocer los
síntomas.
El
portal anglo PSYBLOG publicó un artículo recientemente sobre algunas de
las conclusiones del psicólogo académico John
Gottman, quien por más de 40 años ha investigado buenos y malos matrimonios
para entender la
receta de una relación estable y duradera.
En
4 décadas, sus estudios demostraron que los matrimonios que terminaban en
divorcio tenían 4 problemas de comunicación en común: la crítica, la evasión, el
desprecio, y estar a la defensiva.
Cuando
Gottman trabajaba con parejas que
sufrían de uno o más de estos problemas de comunicación, el divorcio era casi garantizado.
1. La crítica
Es
inevitable y realmente imposible eliminar la crítica no solo de nuestros
matrimonios, sino también de nuestras vidas. Pero este es un tipo de crítica en particular
que Gottman identifica cómo corrosiva
que puede ser fatalmente destructiva.
Este
tipo de crítica es la que se le hace a la esencia y sustancia de la otra
persona.
No
es criticar el comportamiento, es
criticar a la persona por ser de cierta manera, a su personalidad.
Este
tipo de comunicación es una muestra de que el matrimonio está cerca a acabarse.
2. El desprecio
Gottman
encontró que el
problema de comunicación que más lleva al divorcio es el desprecio. Cuando
una persona siente esto por su pareja, asume ese comportamiento y se burla,
insulta y pierde todo el respeto que le tiene, el matrimonio está en graves
condiciones y necesita ayuda seria.
El desprecio es una energía tan dañina que
afecta la salud misma del que desprecia.
No es recomendable.
3. La actitud defensiva
Cuando
las parejas comienzan a tener una relación
competitiva, generalmente hay una dinámica defensiva de lado y
lado.
Esto
ocurre cuando una
persona siente que le debe rendir cuentas a la otra, y que esta
por su parte está llevando la cuenta de las faltas y omisiones de su pareja.
Acá
el matrimonio pierde el punto de la comunicación, la cual es completamente
colaborativa.
Si
uno le miente al otro por tapar algún error o comportamiento que la pareja cree
incorrecto, la
comunicación deja de ser útil y se vuelve un enredo que solo termina en el
divorcio.
4. La actitud evasiva
Cuando
una pareja casada lleva
ya tiempo teniendo problemas, la comunicación puede
deteriorarse hasta el punto de dejar
de existir.
No se dicen nada, no se miran, no se mencionan, como si
ni siquiera se conocieran.
Cuando
se hablan es porque toca y no
hay emoción en la voz o respeto en los ojos.
Si
un matrimonio llega a este punto,
la solución es hacer algo y pronto.
No
se debe prolongar esta falta de comunicación que aunque parece ser mejor que
discutir, solo refuerza la crítica, el desprecio y la actitud defensiva.
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