Brualla rechaza que el magistrado tenga «hostilidad ni animadversión» hacia el condenado por maltrato que le denunció.
SUSANA ARIZAGA|23.08.2013 |
En la resolución del Tribunal, emitida por su presidente, Luis Brualla Santos-Funcia, se puntualiza que sobre «las resoluciones a favor de una u otra parte» -es decir, del denunciante, cuyas iniciales son I.C.F., o de su exesposa- está demostrado que «ninguna ventaja, beneficio o provecho resultaría para el magistrado», con lo que «no puede dudarse de la imparcialidad de dicho juez».
Brualla considera que no se da ninguna de las circunstancias que pueden acreditar la existencia de una conducta inapropiada del magistrado, puesto que no existe ninguna «prueba de hechos concretos de los que pueda deducirse la existencia de animadversión», que no puede concluirse de que el juez de Violencia de Género haya intervenido en causas que afectan al ciudadano que exige la recusación, ya que son de su competencia por la especialidad que tiene el órgano del que es titular.
El presidente de la Audiencia subraya que «no basta con afirmar» que haya enemistad manifiesta, es decir, «aversión, malquerencia, odio, rencor, hostilidad, mala voluntad o rivalidad, sentimientos que no se acredita que concurran en el magistrado» de Violencia de Género a la hora de decidir sobre los asuntos que afectaban al denunciante. Es por ello que en la resolución se destaca que hay que demostrarlo, lo que no ha conseguido este zamorano condenado por maltrato por el juez denunciado. Además, el Tribunal Supremo establece en diversas sentencias que las causas de recusación no pueden derivarse de la actuación profesional del juez, sino de las relaciones personales. Brualla incide en que «no se ha probado que las resoluciones dictadas fueran injustas o vulneraran norma o derecho alguno».
El máximo responsable de la Audiencia rechaza como posible causa de recusación la existencia de algún pleito pendiente de I.C.F., como alegó este en la vista celebrada en el 16 de julio, contra el juez de Violencia de Género, el titular del Juzgado nº 5 de la capital, ya que esa demanda que este ciudadano aportó se refiere a una causa, una denuncia interpuesta ante el Decanato de los Juzgados, ya archivada en enero de 2011, después de que la magistrada que debía resolver al respecto decidiera que no había motivos para abrir diligencias contra el titular del nº 5.
Tampoco se da otro de los requisitos que se contemplan para poder requisar a un juez, como es el que exista una denuncia o acusación contra este por la comisión de algún delito que todavía no haya derivado en sentencia o archivo. «No consta acreditado que I.C.F. haya interpuesto querella o denuncia».
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