domingo, 19 de mayo de 2013

"Denuncian a su ex, y así paran la custodia compartida"

Luis afirma que es víctima de la picaresca que permite la Ley de Violencia sobre
(Foto: Totoyo)

Luis afirma que es víctima de la picaresca que permite la Ley de Violencia sobre la Mujer.
 
Antonio F. de la Gándara / Las Palmas de Gran Canaria|domingo, 19 mayo 2013
Los órganos judiciales de Las Palmas de Gran Canaria están detectando un  nº creciente de procesos por divorcio sospechosos de fraude, en los que la ex cónyugue  cercena la posibilidad de que el varón solicite –y consiga– la custodia compartida de los hijos denunciándole, sin base, por la vía penal.
Así, explicaron a este periódico fuentes jurídicas, la mujer consigue que el proceso civil, junto a la denuncia penal, sean absorbidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que por Ley prohibe expresamente la concesión de la custodia compartida.
En el ámbito forense capitalino se sospecha que este uso espurio de la Ley es una práctica habitual, aunque por la dificultad de su detección ninguna fuente oficial ve producente denunciarlo de forma abierta. No obstante, este viernes  2 fiscales de Gran Canaria admitieron que  es habitual encontrarse con casos con apariencia de hacer este uso fraudulento de la ley de Violencia sobre la Mujer.

Un fiscal de la isla exponía ayer que no sólo sospechaba que esta práctica era «habitual», sino que se había encontrado en Las Palmas «más de 50 casos susceptibles de ser un fraude de este tipo»; Otro miembro del Ministerio Público apuntaba que, de hecho, desde hace tiempo se está sopesando una posible reforma de las competencias del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para quitarle potestades en material civil, y evitar así la tentación de una denuncia falsa para que el órgano penal tenga vis atractiva (fuerza de atracción) sobre el proceso civil.
 Luis (se omiten los apellidos) asegura ser víctima de este tipo de uso torticero del derecho: «Tengo 2 hijas con mi ex mujer»; relata, «nos separamos en mayo de 2010 y el proceso, tramitado como un divorcio de mutuo acuerdo, iba bien hasta que le planteé que iba a pedir la custodia compartida, a los pocos días me denunció por insultos y amenazas y el caso pasó al juzgado de Violencia sobre la Mujer, lo que automáticamente me impide obtener la custodia compartida».

El Congreso y la "lucha" contra la violencia doméstica.

Jornada Parlamentaria "Efectos del anteproyecto de la reforma del Código Penal sobre la lucha contra la violencia de género".  Organizada por el Grupo Socialista del Congreso de los diputados.

Congreso de los Diputados: Sala Ernest Lluch A2-1.1.
Martes, 21 de Mayo del 2013 A partir de las 9:30 Horas. Entrada por la C/ Cedaceros

 ...... Según advierte el PSOE, el anteproyecto implica un "retroceso" en los avances logrados por la legislación española, que es un "referente internacional" en la lucha contra la violencia de género, entre otras cuestiones por suavizar el reproche penal del delito y por introducir la mediación.
"Esto sumado a los recortes de más de un 27 % en los sucesivos Presupuestos en la lucha contra la violencia de género nos alerta de que esta lucha está siendo cuestionada en la práctica por este gobierno de derechas", critica el PSOE.
 Por eso, el Grupo Socialista en el Congreso ha planteado unas jornadas "abiertas a la ciudadanía de estudio y denuncia", porque la lucha contra la lacra social de la violencia machista no debe desaparecer de la agenda política prioritaria del país.

Pag. web del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados (Madrid)
Inscripciones: Teléfono: 91 390 55 93
¿ Entrada Gratuita Previa Inscripción.?  
Parece ser, que se ha realizado una selección de Asistentes, tras la inscripción.
El PSOE cada día más perdido en su huida hacia el Caos.
 
La Noticia aquí

sábado, 18 de mayo de 2013

Treinta abogados de la UE unifican criterios sobre la violencia de género

17-05-2013 / EFE
Una treintena de abogados de distintos países de la Unión Europea (UE) se reúnen hasta mañana en Figueres y Roses para establecer unas bases legales comunes en materia de violencia de género.
Según informa el Colegio de Abogados de Figueres, que organiza el encuentro, entre los temas que se tratarán figuran el ciclo de la violencia o el síndrome postraumático de la mujer que ha sido víctima de un suceso de este tipo.
Las conclusiones de esta cita se expondrán en la conferencia de clausura del Programa Europeo Daphne, que se celebrará en el municipio francés de Nimes los próximos 6, 7 y 8 de junio.
Posteriormente, las consideraciones de los abogados reunidos en Figueres y Roses se llevarán al Parlamento Europeo para establecer una legislación común en todos los países de la UE en materia de violencia machista.
Según el responsable del proyecto Daphne, Bernard Delran, un 80 % de las mujeres en Europa no denuncian a su agresor, por lo que el objetivo es que afloren estos casos.
Para alcanzar este reto, la coordinadora del este programa europeo, Karline Gaborit, ha apuntado a la necesidad de "mejorar el acompañamiento a la víctima y ofrecerles una atención integral".

viernes, 17 de mayo de 2013

Los españoles podrán denunciar ante la ONU la violación de derechos económicos y sociales

La entrada en vigor del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) posibilita a cualquier persona o grupo, que alegue violaciones en dichos derechos y que haya agotado todas las vías jurídicas de sus propios países, a presentar sus casos ante el Comité de Naciones Unidas.
| 16 Mayo 2013 -
España es uno de los diez países que ha ratificado este instrumento de Derecho Internacional Público que le obliga a responder, ante la comunidad internacional, por denuncias relativas a presuntas violaciones de los DESC que se hayan producido en su territorio y que sean admitidas a trámite por el Comité de DESC de la ONU. Esta obligación se añade a la ya existente de presentar un informe periódico universal cada 5 años.
Este Protocolo fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008 y ratificado por España el 9 de julio de 2010.

En el Protocolo se establecen 3 tipos de procedimientos:
El procedimiento de comunicaciones permite a cualquier persona, que esté bajo la jurisdicción de un estado parte y alegue ser víctima de una violación, denunciar a dicho estado por la vulneración de cualquiera de los DESC enunciados en el Pacto siempre que cumpla determinados requisitos.
El procedimiento de comunicaciones entre estados posibilita que un Estado parte pueda denunciar a otro por considerar que no cumple las obligaciones dimanantes del Pacto

El procedimiento de investigación, de carácter confidencial, permite al Comité investigar acerca de presuntas violaciones continuadas y graves de los DESC en el territorio de cualquier estado firmante, basándose  en fuentes fidedignas y siempre con el consentimiento del Estado.
La entrada en vigor de este Protocolo adquiere mayor relevancia en el momento presente por los recortes en políticas sociales que el Gobierno español está aplicando y que amenazan, gravemente, el ejercicio de derechos humanos como la salud, la educación, el trabajo, la vivienda o la protección social.

El Gobierno español no atiende las recomendaciones de la ONU 
Tras la presentación por parte de España del V Informe Periódico Universal, el Comité de DESC de las Naciones Unidas mostró su preocupación ante la situación de deterioro de los derechos económicos, sociales y culturales en nuestro país, y recomendó una serie de medidas que permitieran reconducir la situación hacia una mayor protección de los mismos. Sin embargo, el Gobierno español, transcurrido ya 1 año, no ha atendido ninguna de ellas.
Así, en lo relativo al derecho a la vivienda, se recomendaba impulsar una reforma legislativa que facilitara la dación en pago; en el ámbito del derecho al trabajo, se pedía evitar cualquier retroceso en el derecho al empleo; en el terreno de la educación se indicaba que se priorizasen a los grupos más desfavorecidos en el acceso a la misma y en el ámbito de la sanidad, se recomendaba garantizar el acceso a los servicios de salud a todas las personas, independientemente de su situación administrativa.
El Estado español tampoco ha atendido la petición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que España diera la mayor difusión posible a las observaciones realizadas.

DIVORCIO POR EMBARGOS

by |Divorcio Blog |13.05.2013
Hay casos de divorcios “fraudulentos” que no buscan la declaración judicial de la ruptura del vínculo matrimonial por el hecho de que con ello cada uno de los cónyuges, de hecho, vaya a iniciar una nueva vida separados. 
No se trata de un divorcio real, sino de un divorcio como medio para obtener beneficios, principalmente económicos, bien de una manera directa o indirecta. 
La necesidad de señalar una causa para el divorcio ha desaparecido hace bastantes años en la legislación española, pues anteriormente era necesario, como ocurre en la actualidad con los procesos de nulidad matrimonial, alegar en la demanda una causa de divorcio, y acreditar en el acto del juicio la existencia de la misma, y, sin dicha acreditación, no era posible el divorcio. 
Ya no existe causa para el divorcio más que la voluntad de los cónyuges que integraban el matrimonio de separarse, y ahora basta con determinar, bien de mutuo acuerdo entre la pareja, o bien por decisión judicial, los efectos de dicho divorcio o disolución matrimonial. 
Si bien ello ha supuesto una amplia libertad para poder acceder al divorcio, por otra parte hay casos en los que, como señalamos, con el divorcio no real se tratan de obtener otros beneficios, como evitar los embargos de bienes del matrimonio, obtener subsidios, evitar la ejecución de contratos de arrendamiento y la ejecución de préstamos hipotecarios. 
Como tal vulneración de la ley debe advertirse que dichos hechos son constitutivos de infracción penal, pues suponen una falsedad ante la Administración de Justicia, realizando una simulación de acto con el fin de obtener beneficios económicos o saltarse el cumplimiento de obligaciones económicas.

El uso y disfrute del domicilio a los hijos y la realidad social

Paloma Zabalgo Jiménez
En los últimos años, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores de padres separados se efectuaba con disparidad de criterios en las distintas Audiencias Provinciales. 
Ahora, la doctrina más reciente y moderna del Tribunal Supremo sobre la atribución a los hijos del domicilio familiar ha venido a modificar la interpretación que se estaba realizando sobre esta cuestión, recogida en el art. 96 del Código Civil adaptando, por tanto, sus contenido a las nuevas circunstancias sociales.
En algunas sentencias, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores se efectuaba con limitación temporal, en atención a circunstancias existentes, pero esta situación ha sido modificada mediante Sentencia del Tribunal Supremo del 1 de abril de 2011, en el que formula doctrina señalando que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez salvo lo establecido en el art. 96 del CC.
Por tanto, en esta reciente doctrina y en román paladino, se establece de forma sistemática que cuando existen menores, el uso y disfrute de la vivienda es para ellos, sin limitaciones. Sin embargo, ello, en la práctica, puede suponer una mayor dificultad a la hora de buscar y pactar soluciones entre las partes. No es extraño ver cómo un acuerdo de venta del domicilio familiar, constituye una importante fuente de conflictos ante la restricción de la capacidad de las partes para decidir sobre esta cuestión, por estar sometida al control judicial.
Se ha producido, igualmente, una importantísima modificación doctrinal sobre este derecho de uso y disfrute del inmueble porque – como se ha comentado anteriormente – se atribuye a los menores sin limitación, pero este derecho cesa en cuanto los hijos alcanzan la mayoría de edad.
Así, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2011 en la que ratifica la doctrina emanada en sentencias anteriores, refiriéndose a que la prestación alimenticia a los hijos mayores de edad deriva de la previsión contenida en los art. 142 y siguientes del Código Civil, y se desvincula del derecho al uso de la vivienda. 
Esta nueva doctrina implica que el derecho de uso de la vivienda podrá atribuirse al progenitor más necesitado de protección, con independencia de con quien convivan los hijos.
La desvinculación del derecho de uso a los hijos mayores de edad permite abandonar la concepción de que la vivienda quede para los hijos hasta su independencia económica, término éste muy difícil de precisar porque, dada la situación socioeconómica actual, esta independencia puede producirse al alcanzar los 30 años de edad. De esta forma, el progenitor no custodio puede recuperar sus derechos patrimoniales al alcanzar los hijos la mayoría de edad, e incluso puede solicitar la atribución del uso de la vivienda, si fuera el más necesitado de protección, lo que garantiza una situación más justa que la que hasta ahora se había impuesto.

CiU contra las Tasas Judiciales: Pide cuentas al Gobierno de Rajoy

Convergència i Unió quiere que el Gobierno responda por el descenso de un 40 % de media que han experimentado los pleitos de particulares con la Administración, según los datos hechos públicos por el Consejo General de la Abogacía y que los nacionalistas catalanes achacan a la implantación de las nuevas tasas judiciales.

MADRID, 16.05.2013 (EUROPA PRESS)
Convergència i Unió quiere que el Gobierno responda por el descenso de un 40 % de media que han experimentado los pleitos de particulares con la Administración, según los datos hechos públicos por el Consejo General de la Abogacía y que los nacionalistas catalanes achacan a la implantación de las nuevas tasas judiciales.
El estudio realizado por el Consejo General de la Abogacía Española con los datos de los 83 Colegios profesionales de España concluye que desde la aprobación de la nueva ley de tasas las demandas de particulares contra las administraciones por asuntos como multas o expropiaciones se han reducido en más de un 60 % en algunas comunidades, situándose la media española en una reducción del 40 %.
En la pregunta que ha registrado para su respuesta escrita la portavoz adjunta de CiU en la Comisión de Justicia del Congreso, Mercé Pigem, la diputada subraya que "la principal causa para la no interposición de la demanda para la defensa de su derecho viene determinada por el hecho de que los particulares no disponen del dinero que debe depositarse en concepto de tasas en el momento en que ésta debe interponerse".

¿CÓMO PIENSAN REMEDIARLO?
A su juicio, "se está vulnerando el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva" al impedirse "la principal garantía de los ciudadanos" como es su derecho a la "reclamación" ante la "posible arbitrariedad de las administraciones".
Pigem ha lamentado que se estén cumpliendo los peores pronósticos que hizo su formación durante la tramitación de la ley de tasas y ha mostrado su "preocupación" al ver demostrado que "alto importe" de mismas "puede llegar a impedir el acceso a la justicia".
Por todo ello, quiere que el Gobierno le confirme si los datos aportados por el Consejo General de la Abogacía son los mismos que maneja el Ejecutivo y que le aclare si va a llevar a cabo "algún tipo de actuación o reforma legislativa para remediar esta crítica situación de posible vulneración de un derecho fundamental".