by admin |Divorcio Blog |13.05.2013
Hay casos de divorcios “fraudulentos” que no buscan la declaración
judicial de la ruptura del vínculo matrimonial por el hecho de que con
ello cada uno de los cónyuges, de hecho, vaya a iniciar una nueva vida
separados.
No se trata de un divorcio real, sino de un divorcio como
medio para obtener beneficios, principalmente económicos, bien de una
manera directa o indirecta.
La necesidad de señalar una causa para el
divorcio ha desaparecido hace bastantes años en la legislación española,
pues anteriormente era necesario, como ocurre en la actualidad con los
procesos de nulidad matrimonial, alegar en la demanda una causa de
divorcio, y acreditar en el acto del juicio la existencia de la misma,
y, sin dicha acreditación, no era posible el divorcio.
Ya no existe
causa para el divorcio más que la voluntad de los cónyuges que
integraban el matrimonio de separarse, y ahora basta con determinar,
bien de mutuo acuerdo entre la pareja, o bien por decisión judicial, los
efectos de dicho divorcio o disolución matrimonial.
Si bien ello ha
supuesto una amplia libertad para poder acceder al divorcio, por otra
parte hay casos en los que, como señalamos, con el divorcio no real se
tratan de obtener otros beneficios, como evitar los embargos de bienes
del matrimonio, obtener subsidios, evitar la ejecución de contratos de
arrendamiento y la ejecución de préstamos hipotecarios.
Como tal
vulneración de la ley debe advertirse que dichos hechos
son constitutivos de infracción penal, pues suponen una falsedad ante la
Administración de Justicia, realizando una simulación de acto con el
fin de obtener beneficios económicos o saltarse el cumplimiento de
obligaciones económicas.
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