viernes, 17 de mayo de 2013

Un juez de Tarragona lleva las tasas judiciales al Tribunal Constitucional


Ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que podrían ir contra la ‘tutela judicial efectiva’.

FRANCISCO MONTOYA | 16/05/2013
El titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, Diego Zafra, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto a las polémicas tasas judiciales aprobadas por el Ministerio de Justicia. 
En un auto fechado en febrero, el juez plantea la posible incompatibilidad de los art. 4.3, 7 y 8.2 de la Ley 10/2012, la que regula las citadas tasas judiciales, con el art. 24 de la Constitución Española (CE), que garantiza que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales (...) sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
La cuestión de inconstitucionalidad es una herramienta interna sólo disponible para jueces o tribunales: se trata de una consulta que elevan al Constitucional sobre si uno o varios preceptos legales concretos –relacionados con el proceso que están juzgando– se ajustan o no a la Carta Magna.
En este caso, la duda surge a la hora de admitir o no un recurso de súplica: para admitirlo, según establece la nueva Ley, el recurrente debería haber pagado una tasa. 
Pero el juez teme que, si no lo admite, esté faltando a esa «tutela judicial efectiva» que consagra la CE en su art. 24: «La omisión del  preceptivo pago de la tasa conlleva la inadmisión del recurso de suplicación, lo que puede suponer una limitación del derecho de acceder al recurso configurado legalmente como un derecho fundamental tutelado constitucionalmente en el art. 24.1 CE», recuerda.
Zafra deja claro en su cuestión que no está poniendo en duda el sistema de tasas al completo, sino exclusivamente las que gravan el recurso de súplica. 
Lo cual no significa necesariamente que el resto le parezcan constitucionales; simplemente, sólo está autorizado a cuestionar aquellos preceptos relacionados con el caso que juzga. 
Pero, por analogía, si el TC diese la razón al juez tarraconense en este caso, se abriría sin duda la puerta a revisar el sistema de tasas al completo.

jueves, 16 de mayo de 2013

¿En qué cambia la nueva ley hipotecaria?

El BOE publica la norma para corregir los desequilibrios entre deudor y acreedor.
La respuesta del Gobierno al problema de los desahucios y a los desequilibrios entre el deudor hipotecario y su acreedor entró hoy en vigor con su publicación en el BOE. 
La gran crítica de oposición y afectados es que la reforma no acabará con los desahucios, si bien arroja un buen puñado de cambios sobre las condiciones hipotecarias que conviene conocer.
Pregunta: ¿A quiénes afecta la entrada en vigor de la reforma hipotecaria?

El documento completo aquí

Un hombre se quema a lo bonzo

 ..... ante el ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita. El joven, de unos 30 años, tenía antecedentes por violencia machista

SILVIA BERBÍS / EFE / Sant Carles de la Ràpita / 15 de mayo del 2013
Un hombre de 30 años se ha prendido fuego a lo bonzo esta tarde frente a la fachada del ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita (Montsià), localidad en la que reside. 
La actuación de diversos agentes de la Policía Local y el socorro prestado por varias personas que en ese momento paseaban por la plaza Carles III han permitido prestar auxilio con rapidez al joven, que sufre quemaduras de consideración en el tronco y la cara.

El hombre herido en Sant Carles de la Ràpita recibe los primeros auxilios. AGUAITA.CAT
El hombre, que se encuentra ingresado en estado grave en el Hospital de Vall d'Hebron de Barcelona, tiene antecedentes por violencia machista. 
El joven, de unos 30 años y cuya identidad aún no ha sido desvelada, había sido denunciado varias veces por su pareja por violencia machista, aunque continuaban viviendo juntos en un piso de la calle dels Pirineus de La Ràpita, según fuentes de la investigación. Además, los servicios sociales seguían de cerca a la familia e incluso se habían hecho cargo de sus 3 hijos.
Según algunos testigos, la pareja de este hombre se fue de casa la mañana antes de su acción. Sobre las 20.00 horas, el hombre se situó ante las dependencias de la Policía Local, vertió sobre su cuerpo el contenido de una botella de alcohol y posteriormente se prendió fuego. 
La rápida actuación de los testigos y de los miembros de la Policía Local que presenciaron los hechos fue determinante para salvarle la vida hasta que llegaron los servicios de emergencias médicas.
Según ha confirmado hoy el alcalde de esta localidad, Joan Martín Masdéu, "al principio parecía que las consecuencias de las quemaduras no eran de demasiada gravedad, y se le hizo un tratamiento inicial durante más de media hora, pero parece que su estado se complicó".
El joven presentaba quemaduras de diversa consideración en todo el cuerpo, principalmente el tronco, el cuello y la cara, por lo que fue trasladado a la Unidad de Quemados del Hospital de Vall d'Hebron de Barcelona, donde está ingresado en estado grave.

La modificación de medidas de la Sentencia de divorcio

Cuando un matrimonio decide divorciarse, la Ley marca las normas y límites que rigen a partir de ese momento. Sin embargo, no son inamovibles. 
En efecto, en la sentencia de divorcio se recogen las medidas definitivas que ambos cónyuges deben cumplir, ya sea en relación a los hijos, la pensión de alimentos o compensatoria, el régimen de visitas o la ejecución del régimen económico matrimonial.
Dicho esto, las medidas que se contemplan en la sentencia de divorcio, a pesar de que son teóricamente definitivas, pueden ser modificadas siempre y cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento en el que fueron adoptadas.
Es decir, en el momento del divorcio se tuvieron en cuenta una serie de factores personales y económicos que llevaron a los cónyuges o al Juez a adoptar unas medidas determinadas contenidas en la sentencia. Sin embargo, es posible que, con el paso del tiempo, la situación económica o personal de 1 de los 2 se haya modificado sensiblemente, por lo que podríamos solicitar una modificación de la sentencia de divorcio.
La modificación de las medidas adoptadas en esta sentencia puede ser de mutuo acuerdo o bien contenciosa. Si fuera de mutuo acuerdo, los cónyuges únicamente deberían aportar un nuevo convenio, para que sea aprobado por el Juez.
Sin embargo, si no existe acuerdo entre las partes, se deberá presentar una demanda en la que se aportarán todas las pruebas que acrediten el cambio de circunstancias. 
Entonces el otro cónyuge podrá indicar los motivos por los que no está de acuerdo.

Posteriormente, se convocará a las partes a una vista, se practicará la prueba, y se dictará una resolución por parte del Juez que indicará si procede o no la modificación de medidas solicitada por la parte.
Hay que destacar que para que prospere la demanda de modificación de medidas, la Jurisprudencia exige que se den varios requisitos.
  • Que se trate de hechos nuevos surgidos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.
  • Que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias.
  • Que dicha alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no sea una situación transitoria o coyuntural.
  • Que las nuevas circunstancias se puedan probar.
A modo de ejemplo, y teniendo en cuenta la delicada situación económica actual, se están presentando muchas demandas de modificación de medidas, en el sentido de solicitar una rebaja en la pensión de alimentos que uno de los cónyuges estaba obligado a pagar ya que se ha quedado en situación de desempleo, y no puede afrontar el pago de la pensión que se había fijado en la Sentencia de Divorcio.

novedades que presenta la declaración de la Renta 2012

 ... son 4 y Ya se puede pedir cita previa.
  • La declaración de 2012 incluye el alza del IRPF, aunque ya se notó en las retenciones
  • Las plusvalías de más de 6.000 euros pagarán un tipo del 25%
  • Es la última declaración con deducción por compra de vivienda
Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
(EFE)
Desde ayer lunes y hasta el 28 de junio, los contribuyentes pueden pedir cita previa a Hacienda para la elaboración de la declaración de la Renta 2012. 
Estas son algunas novedades más importantes:
Aumento de tipos. El Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobó un aumento de los tipos impositivos entre 0,75 y 7 puntos para los ejercicios fiscales 2012 y 2013. 
La medida se ha prorrogado 1 año más. Para un asalariado que gane 20.000 euros brutos al año, supone pagar 82 euros más a Hacienda cada ejercicio. Para un salario de 30.000 euros, el aumento fiscal alcanza los 249 euros, cifra que supera los 600 euros para un sueldo de 45.000 euros brutos al año. 
El incremento en el tipo del ahorro del IRPF también se mantiene. 
En cuanto el IBI, el Ejecutivo aprobó para 2012 un recargo sobre este tributo que pagan los propietarios de inmuebles. 
En principio, el aumento desaparecía en 2014, pero se prorrogará un año más.
Por otra parte, también se incrementó la tarifa del ahorro del IRPF, de tal forma que los rendimientos hasta 6.000 tributan al 21% en lugar del 19% vigente en 2011. 
Las plusvalías entre 6.000 euros y 18.000 euros, el gravamen sube hasta el 25%, porcentaje que aumenta hasta el 27% cuando los rendimientos sobrepasan los 18.000 euros. 
Por otra parte, a partir de este año, las plusvalías logradas en menos de 1 año tributan como rendimientos del trabajo y no del ahorro.
Juego. Las pérdidas en el juego podrán compensarse con las ganancias obtenidas. 
Ello no se aplica en los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado (LAE), Once o Cruz Roja, que están afectadas por el nuevo gravamen especial del 20% sobre los premios que superan los 2.500 euros.
Despidos colectivos. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recuerda que en los casos de un ERE aprobado o iniciado antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización exenta será de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. 
En los ERE posteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización exenta es "la que hubiera correspondido si el despido hubiera sido improcedente a partir de dicha fecha".
Vivienda. El Ejecutivo suprimió la compensación que cobraban aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006. Por otra parte, el Ejecutivo eliminó la deducción por vivienda para los nuevos compradores a partir de enero de 2012.

Petición de cita previa
Desde este lunes, los contribuyentes pueden pedir cita previa a Hacienda  Este servicio puede solicitarse por internet, en el teléfono automático (901 12 12 24) disponible las 24 horas, o en el teléfono de cita previa (901 22 33 44), de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
La Agencia Tributaria, con la colaboración de otras administraciones, ofrecerá las citas desde el 13 de mayo hasta el 1 de julio. La cita concertada le será recordada al contribuyente por SMS o por correo electrónico con 3 días de antelación.
Hacienda incide en la importancia de que quienes no puedan acudir a la cita avisen con anterioridad, con el fin de que esa fecha sea destinada a otro contribuyente.
Hasta el pasado martes, Hacienda había devuelto ya 1.046 millones de euros (el 14,4% más que en el mismo tiempo de campaña que el año anterior, 29 días) correspondientes a 1.558.000 declaraciones del IRPF (el 16,4% más).
La Agencia Tributaria destaca que, a pesar de la crisis, las declaraciones presentadas con resultado a ingresar, 144.800, han crecido el 6,8%, si bien hay que tener en cuenta que en el caso de domiciliar la devolución el contribuyente paga al final de la campaña. Asimismo, se han presentado 2,84 millones de declaraciones, la mayoría por borrador, el 9,6% más.
Las llamadas atendidas con motivo de la declaración de la renta han descendido un 37% respecto al año pasado, debido, según la Agencia Tributaria, a que los contribuyentes acuden más a internet para sus consultas.
En esta campaña Hacienda prevé devolver 10.665 millones de euros, el 4,56% menos que hace un año, a 14,9 millones de contribuyentes, el 0,95% menos.
Además, calcula que se presentarán 19,5 millones de declaraciones, de las que 4,1 millones serán con resultado a ingresar, por importe de 6.525 millones, el 3,21% más.

miércoles, 15 de mayo de 2013

El CGPJ sanciona con 3.000 euros a la juez de Santander que cuestionó

.....la Ley de Violencia de Género en una entrevista.

lainformacion.com |SANTANDER/MADRID, 28.04.2009 (EUROPA PRESS)
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido imponer una sanción de 3.000 euros a la juez María Jesús García Pérez por una entrevista concedida cuando era titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santander, en la que cuestionaba la Ley de Violencia de Género.
La decisión ha sido adoptada por unanimidad de los 5 vocales que conforman la Comisión, que han elevado al máximo posible la multa impuesta a la magistrada, a pesar de que la propuesta de los Servicios de Inspección del CGPJ era la de sancionarla con el mínimo previsto (300 euros).
Según fuentes del órgano de gobierno de los jueces, se ha considerado que las manifestaciones de María Jesús García constituyen una falta grave de desconsideración a los ciudadanos, las instituciones, los abogados e incluso a la doctrina del Tribunal Constitucional, por lo que merecen ser sancionadas con el máximo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). 

Las manifestaciones fueron realizadas por la juez en una entrevista en un periódico cántabro el 29 de junio del pasado año, en la que expresaba sus dudas acerca de que la Ley de Violencia de Género proteja a quien realmente lo necesite o que haga falta un juzgado específico para estos casos.
El Servicio de Inspección del CGPJ, tras realizar el correspondiente informe, señaló que la juez incurrió en una falta de consideración respecto de ciudadanos e instituciones prevista en el art. 418.5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y propuso para ella una sanción de 300 euros.
Sin embargo, la Comisión Disciplinaria, tras debatir hoy el expediente, ha acordado finalmente imponerle una sanción de 3.000 euros. 
La decisión puede ser todavía recurrida por la juez y, en ese caso, tendrá que pronunciarse el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Pensión compensatoria, ¿es obligatoria?: ¡¡¡NO ¡¡¡

Tras un divorcio o separación, la pensión compensatoria no es obligatoria, aunque es habitual establecerla para equilibrar la situación económica en que quedan los cónyuges.

Por BLANCA ÁLVAREZ |14 de mayo de 2013
 
"Contigo pan y cebolla"... pero no para siempre. 
En España, la cifra de divorcios, separaciones y nulidades aumentó un 2% en 2012 respecto a 2011, según el Servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial
Tras una ruptura matrimonial, son numerosos los ciudadanos que se preguntan sobre las repercusiones económicas que tendrá para ellos tal circunstancia
Si se tiene derecho o no a la llamada pensión compensatoria es una de las principales dudas. Al contrario de lo que muchos creen, la compensación económica que establece el Código Civil en su art. 97 no es obligatoria, aunque casi siempre se concede al cónyuge que queda en posición económica más débil tras la separación, en comparación a su situación durante el matrimonio. 
Para disfrutarla tiene que solicitarla al menos una de las partes. 

El docuemnto completo aquí