Enviado por Ignasi Vives el 12 Mayo, 2013
Cuando un matrimonio decide divorciarse, la Ley marca las normas y
límites que rigen a partir de ese momento. Sin embargo, no son
inamovibles. En efecto, en la sentencia de divorcio se recogen las medidas definitivas que ambos cónyuges deben cumplir, ya sea en relación a los hijos, la pensión de alimentos o compensatoria, el régimen de visitas o la ejecución del régimen económico matrimonial.
Dicho esto, las medidas que se contemplan en la sentencia de divorcio, a pesar de que son teóricamente definitivas, pueden ser modificadas siempre y cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento en el que fueron adoptadas.
Es decir, en el momento del divorcio se tuvieron en cuenta una serie de factores personales y económicos que llevaron a los cónyuges o al Juez a adoptar unas medidas determinadas contenidas en la sentencia. Sin embargo, es posible que, con el paso del tiempo, la situación económica o personal de 1 de los 2 se haya modificado sensiblemente, por lo que podríamos solicitar una modificación de la sentencia de divorcio.
La modificación de las medidas adoptadas en esta sentencia puede ser de mutuo acuerdo o bien contenciosa. Si fuera de mutuo acuerdo, los cónyuges únicamente deberían aportar un nuevo convenio, para que sea aprobado por el Juez.
Sin embargo, si no existe acuerdo entre las partes, se deberá presentar una demanda en la que se aportarán todas las pruebas que acrediten el cambio de circunstancias.
Entonces el otro cónyuge podrá indicar los motivos por los que no está de acuerdo.
Posteriormente, se convocará a las partes a una vista, se practicará la prueba, y se dictará una resolución por parte del Juez que indicará si procede o no la modificación de medidas solicitada por la parte.
Hay que destacar que para que prospere la demanda de modificación de medidas, la Jurisprudencia exige que se den varios requisitos.
- Que se trate de hechos nuevos surgidos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.
- Que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias.
- Que dicha alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no sea una situación transitoria o coyuntural.
- Que las nuevas circunstancias se puedan probar.
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