| M.F. Para: PSOE @dialogosenred.es
Hola.
Quiero transmitirles una necesidad que surge a raíz de las miles de
separaciones y divorcios que se producen en este país, que sufren padres
y madres, y los hijos de estos, en los procesos de separación cuando se
ven abocados a los tribunales de justicia para buscar una solución a
las crisis de matrimonio, uniones de hecho, o cuando existe una pareja
con convivencia mutua con hijos.
En
mi opinión, el problema es no reconocer que los niños necesitan por
igual a su papá y a su mamá. Por ello, y en el real interés superior del
menor, se hace necesario y urgente la modificación de la ley del
"divorcio expres" del año 2005 (artículos del CC 92, 96, etc.) y la
introducción de la custodia compartida como norma general y
no sólo cuando ambas partes estén de acuerdo.
Habrá excepciones a la
custodia compartida que necesitarán de un tratamiento específico a
determinadas circunstancias, pero la corresponsabilidad, la igualdad, y
las ventajas que ofrece la custodia compartida son innegables.
Es tiempo
ya de superar la injusticia, la desigualdad y discriminación que se
está dando en la aplicación de una ley incompleta y obsoleta como la
actual Ley del Divorcio (2005).
En beneficio e interés de los menores, y
de los propios padres y madres, CUSTODIA COMPARTIDA YA !!
| |||
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
miércoles, 15 de mayo de 2013
El PSOE Busca Ideas para su Programa Político: Custodia Compartida Ya
La crisis no frena las disoluciones matrimoniales
..... que aumentan un 8% en 2011 hasta las 628 rupturas.
ROTURAS MATRIMONIALES
Con la nueva ley, que facilita y abarata estos procedimientos,
los divorcios siguen siendo la principal decisión de las parejas a la
hora de terminar con su relación.
Las rupturas o disoluciones matrimoniales siguen creciendo en la provincia de Salamanca y en el año 2011 alcanzaron las 628, cifra que representa un 8% más que en el ejercicio anterior cuando este guarismo marcaba 578. Así,
ni la crisis económica ha hecho que el ‘sí quiero’ dure para toda la
vida, siendo los divorcios los procedimientos más elegidos por las
parejas a la hora de terminar con su relación.
Eso es lo que señalan los datos facilitados por la Junta de Castilla y León, que reflejan además que Salamanca es la cuarta comunidad después de Valladolid (1.095), León (917) y Burgos (640) en mayor número de rupturas con una amplia diferencia entre 200 y 2011 de un 58% y que se deja notar también entre 2005 y la actualidad gracias al cambio en la Ley del divorcio.
Así, en 2011, de las 628 rupturas, 591 fueron divorcios, 36 separaciones y solo hubo 1 nulidad, mientras que en 2010, la cifra de roturas ascendió a 578, con 529 divorcios, 48 separaciones y 1 nulidad.
De este modo, y retomando el cambio de ley del año 2005 con el Gobierno de Zapatero, ésta se basaba en la no obligatoriedad de tener que separarse para ser condición indispensable para el divorcio, con el coste económico que ello supone.
Desde entonces, las parejas pueden separarse y divorciarse con total normalidad sin ser una necesaria para la otra, hecho que reduce todo tipo de costes.
Además, los divorcios ya pueden producirse solo 3 meses después del enlace matrimonial, con un coste que asciende a entre 400 y 1.000 euros si es de mutuo acuerdo y a entre 1.500 y 2.500 si se lleva a un contencioso.
Por ello, y según indican las cifras de rupturas matrimoniales, la crisis económica no es capaz de frenarlas, ya que cuando se rompe el amor… ya nada importa.
Eso es lo que señalan los datos facilitados por la Junta de Castilla y León, que reflejan además que Salamanca es la cuarta comunidad después de Valladolid (1.095), León (917) y Burgos (640) en mayor número de rupturas con una amplia diferencia entre 200 y 2011 de un 58% y que se deja notar también entre 2005 y la actualidad gracias al cambio en la Ley del divorcio.
Así, en 2011, de las 628 rupturas, 591 fueron divorcios, 36 separaciones y solo hubo 1 nulidad, mientras que en 2010, la cifra de roturas ascendió a 578, con 529 divorcios, 48 separaciones y 1 nulidad.
De este modo, y retomando el cambio de ley del año 2005 con el Gobierno de Zapatero, ésta se basaba en la no obligatoriedad de tener que separarse para ser condición indispensable para el divorcio, con el coste económico que ello supone.
Desde entonces, las parejas pueden separarse y divorciarse con total normalidad sin ser una necesaria para la otra, hecho que reduce todo tipo de costes.
Además, los divorcios ya pueden producirse solo 3 meses después del enlace matrimonial, con un coste que asciende a entre 400 y 1.000 euros si es de mutuo acuerdo y a entre 1.500 y 2.500 si se lleva a un contencioso.
Por ello, y según indican las cifras de rupturas matrimoniales, la crisis económica no es capaz de frenarlas, ya que cuando se rompe el amor… ya nada importa.
La crisis rebaja la cifra de divorcios y la pensión que pasan los cónyuges
En casi todos los casos alegan que se han quedado sin
empleo y no pueden pagarla.
Lorenzo Robles . 14/05/2013
La crisis
económica ha hecho que se haya disparado la cifra de solicitudes de
modificación de las condiciones de las pensiones que tiene que pagar un cónyuge
a otro después de haberse establecido un dictamen de divorcio.
Así, en Almería,
si en 2006 fueron 100 las solicitudes de modificación, el año pasado se
registraron 279.
Estos datos han
sido dados a conocer esta mañana por el despacho de abogados
Martínez-Echevarría, que acaba de elaborar el Barómetro Jurídico sobre
Separaciones, Divorcios y Nulidades Matrimoniales 2000-2012; a partir de datos
del Consejo General del Poder Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y
el Instituto Andaluz de Estadística.
Agustín
Azparren es su responsable del Departamento Internacional y experto en
mediación, y especifica que en casi todos los casos el objetivo de la solicitud
de modificación es pedir una reducción de la pensión por el empeoramiento de
las condiciones económicas del cónyuge que la paga.
La mitad del dinero
“Tenemos que
tener en cuenta que estamos hablando de sueldos que eran de, por ejemplo, 2.000
euros, cuando se determinó la pensión que había de pasar; y que si esa persona
se ha quedado en el paro, pues cobra el subsidio por desempleo. En
consecuencia, la disminución de sus ingresos se aplicará en una proporción
similar a la pensión que ha de pasar a su cónyuge”.
Otra cosa es que esa razón
sea aceptada por la parte que recibe esa compensación económica, ya que, tal y
como afirma otro miembro del despacho de abogados, “lo más habitual es que le
de una respuesta del estilo: reduce otros gastos porque tu hijo ha de seguir
comiendo y vistiéndose igual que antes”.
De hecho, el
79% de las modificaciones registradas en Almería en el año 2006 no fueron
consensuadas entre las 2 partes, mientras que en el 21% de los casos los 2
cónyuges estuvieron de acuerdo.
Una proporción que, desde entonces, ha ido
inclinándose hacia el desacuerdo; de forma que el año pasado no hubo consenso
en el 84,6% de los casos.
Condenados a vivir juntos
Si en el año
2006 se registraron en Almería 1.823 divorcios (la cifra más alta desde el año
2000) y 165 separaciones, el año pasado hubo 1.628 divorcios y 66 separaciones.
Una reducción que se debe, principalmente, a que “los matrimonios no pueden
afrontar los gastos que supone el proceso, sobre todo si es no consensuado. Y
todavía se hace menos asumible el aumento que supondría tener que pagar una
nueva vivienda, o un nuevo coche, o tener que pasar una pensión mensual a un
hijo o un cónyuge”.
Un motivo
económico que también se aprecia a la hora de comprobar el grado de acuerdo que
se produce entre los cónyuges cuando deciden poner fin a su matrimonio y
hacerlo en unas determinadas condiciones. Así, en el año 2009, el consenso de
produjo en la mitad de los casos de divorcios y separaciones registrados en
Almería, mientras que el año pasado supuso el 55% de los casos.
Sobre este
aspecto, Agustín Azparren señala que “se está creando una tendencia hacia el
consenso, tanto si es resultado de un acuerdo al que han llegado los cónyuges
por sí mismos, como si se produce a través de la mediación, instrumento que
apoyamos ya que suaviza los costes y es un procedimiento muy adecuado y
beneficioso para ambos cónyuges, y sobre todo para los menores, en los caso de
matrimonios con hijos”.
En ese sentido, los divorcios por mutuo acuerdo están
exentos del pago de las tasas judiciales, frente a los 150 euros de coste de
los procesos no consensuados
martes, 14 de mayo de 2013
TERCER INFORME DE APLICACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE
La Comisión Europea ha presentado el tercer informe anual de aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 3 años después de haber adquirido carácter jurídicamente vinculante.
La Carta de Derechos Fundamentales de la UE tiene unas repercusiones cada vez más patentes. Dicho instrumento se está convirtiendo en un texto de referencia, no solo para las Instituciones de la UE en su labor legislativa, sino también para el TJUE y los tribunales nacionales de los Estados miembros, haciendo con ello de los derechos fundamentales una realidad para los ciudadanos europeos.
El informe ilustra, con una variada muestra de casos sobre derechos fundamentales, que la UE sigue construyendo un sistema más coherente de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Asimismo, va acompañado de un nuevo informe intermedio sobre la igualdad entre hombres y mujeres en 2012, y coincide con una serie de nuevas medidas destinadas a ampliar los derechos de los ciudadanos, incluidas por la Comisión en su informe sobre la Ciudadanía de la UE 2013.
Más información aquí
La Carta de Derechos Fundamentales de la UE tiene unas repercusiones cada vez más patentes. Dicho instrumento se está convirtiendo en un texto de referencia, no solo para las Instituciones de la UE en su labor legislativa, sino también para el TJUE y los tribunales nacionales de los Estados miembros, haciendo con ello de los derechos fundamentales una realidad para los ciudadanos europeos.
El informe ilustra, con una variada muestra de casos sobre derechos fundamentales, que la UE sigue construyendo un sistema más coherente de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Asimismo, va acompañado de un nuevo informe intermedio sobre la igualdad entre hombres y mujeres en 2012, y coincide con una serie de nuevas medidas destinadas a ampliar los derechos de los ciudadanos, incluidas por la Comisión en su informe sobre la Ciudadanía de la UE 2013.
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50 AÑOS DE EFECTO DIRECTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN
50 AÑOS DE EFECTO DIRECTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN
El TJUE ha celebrado esta semana los 50 años de la sentencia Van Gend & Loos, gracias a la que los particulares pueden invocar directamente el Derecho de la Unión ante las autoridades y los tribunales nacionales.
El 5 de febrero de 1963 el TJUE dictó la sentencia Van Gend & Loos, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal holandés, la Tariefcommissie.
Dicho tribunal debía resolver un litigio entre la empresa de transportes neerlandesa Van Gend & Loos y la Administración tributaria holandesa, relativo a los derechos de aduana que la empresa debía abonar por la importación en los Países Bajos de ciertas mercancías procedentes de Alemania.
La empresa de transportes alegaba que el tipo arancelario aplicado no respetaba la norma del Tratado CEE que prohibía que los Estados miembros aumentaran los derechos de aduana en sus relaciones comerciales mutuas.
La Administración Tributaria sostenía, en cambio, que la empresa no podía invocar esa norma, ya que ésta se limitaba a establecer una obligación para con los demás Estados miembros.
En su sentencia, el TJUE estableció uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, el principio de efecto directo. Según este principio, el Derecho de la Unión no sólo crea obligaciones recíprocas entre los Estados miembros, sino que produce efectos inmediatos en beneficio de los ciudadanos y de las empresas, atribuyéndoles derechos individuales que deben ser protegidos por las autoridades y los tribunales nacionales.
El TJUE ha celebrado esta semana los 50 años de la sentencia Van Gend & Loos, gracias a la que los particulares pueden invocar directamente el Derecho de la Unión ante las autoridades y los tribunales nacionales.
El 5 de febrero de 1963 el TJUE dictó la sentencia Van Gend & Loos, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal holandés, la Tariefcommissie.
Dicho tribunal debía resolver un litigio entre la empresa de transportes neerlandesa Van Gend & Loos y la Administración tributaria holandesa, relativo a los derechos de aduana que la empresa debía abonar por la importación en los Países Bajos de ciertas mercancías procedentes de Alemania.
La empresa de transportes alegaba que el tipo arancelario aplicado no respetaba la norma del Tratado CEE que prohibía que los Estados miembros aumentaran los derechos de aduana en sus relaciones comerciales mutuas.
La Administración Tributaria sostenía, en cambio, que la empresa no podía invocar esa norma, ya que ésta se limitaba a establecer una obligación para con los demás Estados miembros.
En su sentencia, el TJUE estableció uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, el principio de efecto directo. Según este principio, el Derecho de la Unión no sólo crea obligaciones recíprocas entre los Estados miembros, sino que produce efectos inmediatos en beneficio de los ciudadanos y de las empresas, atribuyéndoles derechos individuales que deben ser protegidos por las autoridades y los tribunales nacionales.
El National Institute of Mental Health de EE.UU. abandona la clasificación DSM
Infocop | 08/05/2013
El National Institute of Mental Health (NIMH) (Instituto
Nacional de Salud Mental) – la
agencia de investigación biomédica dependiente del gobierno de EE.UU. y
considerada la mayor proveedora de fondos de investigación en salud mental de
todo el mundo – ha anunciado que dejará de hacer uso de la clasificación del
Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (Diagnostic and
Statistical Manual of Mental Disorders – DSM).
Más Información Aquí
Que piensa UPyD sobre la Custodia Compartida de los hijos menores
Estimado M:
En nuestro Programa Electoral figura:
Estamos reclamando al Gobierno que cumpla sus compromisos:
21 de Enero de 2013
Las 2 preguntas por escrito que UPyD ha registrado en el Congreso de los Diputados para que las responda el Gobierno son las siguientes:
1. ¿Cuál es la situación actual del proyecto de la Ley de Custodia Compartida que el Gobierno se comprometió a presentar 6 meses después de aprobarse la moción al respecto en el Congreso de los Diputados?
2. ¿Cuándo tiene el Gobierno pensado presentar dicha ley?
Enlace a la pregunta presentada por Unión Progreso y Democracia a la que se solicita respuesta por escrito sobre el estado del establecimiento a nivel nacional de la custodia compartida.
El Problema es la Normativa de ciertas Autonomia como Catalunya, Aragón o la Comunidad Valenciana, donde la Custodia compartida ha sido un fracaso absoluto, tras 2 años de aplicación de la norma, que no son campatibles con la norma nacional pero los resultados obtenidos son los mismos. Cosas que pasan en un país Tercermundista como España.
Seguiremos insistiendo y lo conseguiremos. La pregunta es cuándo
En nuestro Programa Electoral figura:
251 - Ley Nacional de Custodia Compartida
de los hijos menores por ambos progenitores, opción preferente en
separaciones y divorcios de modo que la custodia exclusiva sea
excepcional, armonizando la regulación legal de la misma en toda España
para garantizar la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. La Ley
de Custodia Compartida desarrollará:
252 –el principio del interés superior del menor a continuar su vida cotidiana y su educación con ambos progenitores y con sus respectivas familias.
253
- las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño según la
cual todo niño tiene derecho a gozar de sus padres, que tienen
responsabilidad conjunta en su desarrollo y educación, y en caso de
separación de hecho, legal, divorcio o nulidad, tiene derecho a mantener
contacto directo y permanente con ambos, y la Convención sobre los
Derechos del Niño de Naciones Unidas, que obliga a los Estados a
respetar el derecho del menor a mantener relaciones personales y
contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo por interés
superior del menor.
254 –la responsabilidad compartida de ambos progenitores
o coparentalidad, con la búsqueda de acuerdos en beneficio del menor y
optando por la mediación frente al conflicto para desjudicializar al
máximo los procesos de separación y divorcio.
(NO hacen distinción entre el Mutuo Acuerdo (Preferente) al proceso Contencioso (en la práctica,no están de acuerdo en este caso)
UPyD denuncia el incumplimiento del Gobierno al no haber aprobado todavía la Ley de Custodia Compartida
Las 2 preguntas por escrito que UPyD ha registrado en el Congreso de los Diputados para que las responda el Gobierno son las siguientes:
1. ¿Cuál es la situación actual del proyecto de la Ley de Custodia Compartida que el Gobierno se comprometió a presentar 6 meses después de aprobarse la moción al respecto en el Congreso de los Diputados?
2. ¿Cuándo tiene el Gobierno pensado presentar dicha ley?
Enlace a la pregunta presentada por Unión Progreso y Democracia a la que se solicita respuesta por escrito sobre el estado del establecimiento a nivel nacional de la custodia compartida.
El Problema es la Normativa de ciertas Autonomia como Catalunya, Aragón o la Comunidad Valenciana, donde la Custodia compartida ha sido un fracaso absoluto, tras 2 años de aplicación de la norma, que no son campatibles con la norma nacional pero los resultados obtenidos son los mismos. Cosas que pasan en un país Tercermundista como España.
Seguiremos insistiendo y lo conseguiremos. La pregunta es cuándo
Un
saludo cordial
José
Vicente Pi García
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