..... afectado por el derecho de
uso a favor de los hijos y de la esposa sobre la vivienda familiar.
División material y jurídica.
Sentencia del Tribunal
Supremo de 22 de enero de 2013,......
Ponente: Excmo.
Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
La división material
se practica cuando la cosa común es divisible y se puede adjudicar a una
porción a cada comunero; y la división económica, mediante la venta y
el reparto del precio en proporción a la cuota de cada uno, cuando la
cosa es indivisible físicamente o jurídicamente o por resultar
inservible para el uso a que se destina o por desmerecer su valor.
La sentencia aquí
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
martes, 26 de marzo de 2013
En relación con el régimen de visitas
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sala de lo Civil Secc. 22.ª
1.- la racionalidad en la
apreciación de los hechos y la protección del bienestar espiritual y material
del menor;
2.- atribuyéndose, por ello, al Juzgador, como antes hemos recogido,
amplias facultades discrecionales para fijar el régimen de comunicación
convivencia y visitas, así como para resolver en cada caso y momento concreto
lo más conveniente para el menor.
El régimen de vistas debe de compaginar el
adecuado sistema de relación del menor con ambos progenitores y el propio
beneficio del menor.
La doctrina es igualmente consciente de que
el ejercicio de derecho de visitas, exige una colaboración de ambos
progenitores presidida por el principio de la buena fe, gravitando sobre el
progenitor que tiene al menor bajo su guarda el deber de:
a.- comunicar al otro los
cambios de domicilio,
b.- su estado de salud,
c.- el horario de asistencia al centro
educativo,
d.- sus restantes actividades extraescolares, y, en general, cualquier
situación de hecho que pueda impedir o dificultar su ejercicio; no pudiendo el
titular del derecho, en justa correspondencia, ejercerlo de modo intempestivo,
inapropiado o inadecuado a las circunstancias del caso, propiciando gastos,
molestias extrañas o sacrificios no ordinarios al progenitor conviviente con el
menor.
La concreción de los regímenes de visitas,
se atiende siempre al superior interés de los niños, a los que se da
prevalencia frente a los de sus progenitores, por más que sean legítimos
Sin perjuicio de situaciones
excepcionales, los regímenes de visitas se diseñan en el ámbito judicial
siempre desde lo general, esto es, de lo adecuado a la generalidad de las
familias, asegurando el mantenimiento del vinculo afectivo y apego del niño al
no custodio, siendo en todo caso de mínimos, esto es, se regula lo mínimo
indispensable al fin dicho, sin judicializar la totalidad de la problemática,
ni hacerla extensiva a todos, a cada uno y a los más nimios detalles, y, por
supuesto, en coyuntura de desacuerdo, sin que sea dable inflexibilidad que
derive de quedarse en la literalidad de las palabras si concurrieran factores
que justifiquen otros criterios de desarrollo, a los que ahora no se puede
responder, pues dependerán en exclusiva de la casuística, debiendo en todo lo
que no venga previsto, en lo que sea marginal o exceda de la sentencia, como
otras comunicaciones intersemanales, invitarse a los progenitores al diálogo y
consenso, como adultos que son, alcanzando extrajudicialmente cuantos pactos
consideren oportunos al respecto, en interés y beneficio de Victoria, su propia
hija.
No procede instaurar la guarda y custodia compartida
solicitada por la madre en relación a su hija menor.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que decretó la disolución por divorcio del matrimonio de la recurrente, estableciendo la guarda y custodia de la hija menor fruto del matrimonio a favor del padre, siendo la pretensión de la actora que se instaure un sistema de guarda y custodia compartida alternativa.
La AP de Madrid
declara que no existen motivos para alterar el fallo de la sentencia
impugnada, toda vez que sus conclusiones se sustentan en el examen
directo por su parte de las circunstancias del caso, que aconsejan, en
interés de la menor, que ésta continúe viviendo con su padre. A su
juicio, no concurren en el caso los presupuestos legalmente previstos
para la instauración de una guarda y custodia compartida alternativa, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 92.5, 6 y 7 CC, en su redacción
dada por el art. 8 de la Ley 15/2005, de 8 de julio, al no haberse
acreditado que solo a través de dicho sistema de guarda queden
protegidos los superiores intereses de la menor, ni existir acuerdo
entre los padres sobre su conveniencia.
La sentencia completa aquí
lunes, 25 de marzo de 2013
Guia de recomendaciones del CGPJ sobre el SAP
En esta Guia de Criterios de actuación judicial frente a la Violencia de Género,(2008) encontrareis
muchas recomendaciones que se dan a los juzgados desde la oficialidad
del CGPJ, con personajes como autores como Montserrat Comas, que en su
día fuera vocal de este organismo a la vez que, casualmente, era la
presidenta del Observatorio de la violencia de género.
No dejeis de
ver como en este texto se niega la existencia del SAP (pag 128 y
siguientes).....
El documento completo aquí
Para que sirve la comisión de peticiones del Congreso de los Diputados
El Congreso archiva una solicitud para conocer las deudas de los partidos.
Así
consta en el último informe aprobado por la Comisión de Peticiones de
la Cámara Baja, en el que además se han incluido una decena de
solicitudes de personas que piden poder participar mediante voto
electrónico en las votaciones que tienen lugar tanto en el Congreso como
en el Senado.
nuevatribuna.es |
24 Marzo 2013
El Congreso de los Diputados ha recibido una nueva remesa de peticiones de ciudadanos que demandan que se ponga fin a los "privilegios" de los que, a su juicio, disfrutan los parlamentarios así como que se eliminen las pensiones vitalicias a las que tienen derecho los expresidentes del Gobierno.
Las peticiones para acabar con los "privilegios" de sus señorías se han remitido, como es habitual, a los portavoces de todos los grupos parlamentarios, mientras que la comisión se limitado a tomar acuse de recibo de la que plantea finiquitar las pensiones de los expresidentes, y de otra que abogaba por reducir el número de parlamentarios. (...)
Por otro lado, la Comisión de Peticiones, que canaliza las más variopintas propuestas que remiten los ciudadanos, ha decidido archivar el escrito que, por 2 veces, remitió una misma persona reclamando información sobre la deuda que tienen contraída los partidos políticos con bancos y cajas de ahorro.
La Comisión de Peticiones alega que "desconoce absolutamente la cifra" de esa deuda y que, además, carece de competencias para reclamarla tanto a los partidos como a las entidades bancarias.
Estas operaciones se comunican al Tribunal de Cuentas que, a raíz de la última reforma de financiación de los partidos políticos, obliga a los partidos a publicar esas cifras anualmente.
Las peticiones para acabar con los "privilegios" de sus señorías se han remitido, como es habitual, a los portavoces de todos los grupos parlamentarios, mientras que la comisión se limitado a tomar acuse de recibo de la que plantea finiquitar las pensiones de los expresidentes, y de otra que abogaba por reducir el número de parlamentarios. (...)
Por otro lado, la Comisión de Peticiones, que canaliza las más variopintas propuestas que remiten los ciudadanos, ha decidido archivar el escrito que, por 2 veces, remitió una misma persona reclamando información sobre la deuda que tienen contraída los partidos políticos con bancos y cajas de ahorro.
La Comisión de Peticiones alega que "desconoce absolutamente la cifra" de esa deuda y que, además, carece de competencias para reclamarla tanto a los partidos como a las entidades bancarias.
Estas operaciones se comunican al Tribunal de Cuentas que, a raíz de la última reforma de financiación de los partidos políticos, obliga a los partidos a publicar esas cifras anualmente.
domingo, 24 de marzo de 2013
El juez apercibe a una pareja con archivar su divorcio de mutuo acuerdo si no oye al hijo
TRIBUNALES
|
El menor tiene 10 años de edad.
- La pareja cree que no es necesario porque disponen de un acuerdo
- Alegan que el menor sufre problemas psicológicos a consecuencia del divorcio
- '¿Es interesante causarle más dolor?, ¿puede aportar algo al pleito?', dicen
Europa Press | Valencia| sábado 23/03/2013
El juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia ha apercibido a
una pareja con archivar su divorcio de mutuo acuerdo si no acude al
juzgado a ser oído en declaración uno de los hijos menores, de 10 años,
según el padre del niño, quien considera que esta citación no es necesaria porque ya dispone de un acuerdo de separación con su mujer, en el que no existen inconvenientes o pegas.
Este matrimonio, que se casó en el año 2000, firmó un convenio regulador de sus relaciones personales, filiales, matrimoniales y económicas referidas a su divorcio "con carácter amistoso".
En este escrito, acordaban que la vivienda familiar se la quedara la mujer, al igual que la custodia de los 2 hijos, de 7 y 10 años; que la mujer pudiera disfrutar del uso de una plaza de garaje por el plazo de 5 años; y que el hombre abonará unos 2.500 euros al mes por la manutención de sus hijos, así como otros gastos ordinarios y extraordinarios.
Asimismo, se establece que el padre verá a sus hijos todos los miércoles, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones.
Tras presentar la demanda de divorcio, de mutuo acuerdo, el magistrado acordó oir en declaración a uno de sus hijos menores, el de 10 años. A esta petición se opuso la pareja, algo que comunicó el padre, abogado de profesión, a la secretaria del magistrado.
Contra esta resolución, la pareja asegura que presentará un recurso en el que se oponen a llevar al juzgado a su hijo.
Así, alegan que el divorcio ha supuesto una "grave merma" para la felicidad y salud de sus hijos, principalmente del mayor, que cuenta con 10 años.
Asimismo, indican que desde que están separados, ha bajado su rendimiento académico, llora sin motivo aparente y ha precisado ayuda psicológica.
"Vive un auténtico infierno que yo y su madre hemos tratado de paliar instrumentando una separación amistosa", especifica el padre de los niños.
Por todo, preguntan al juez si necesita, para dictar una sentencia de divorcio, hacer "más daño" a su hijo: "¿es preciso que pase por ese trance en un mundo de mayores que ni entiende ni debe entender?", le interpelan. "¿Es interesante causarle más dolor?; ¿puede aportar algo su testimonio al pleito?; ¿acaso se ha presentado un convenio raro o con alguna cláusula no habitual?", insisten.
Según recoge la Ley de Divorcio al respecto, en este tipo de procedimientos, el juez podrá escuchar a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que -según se expone- se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
En la ley, también se expone que en los divorcios de mutuo acuerdo, en la práctica, solamente en un porcentaje muy pequeño de asuntos se acuerda oír a los menores, y ello con la finalidad de no provocar un trastorno o trauma innecesario a los menores.
La pareja considera innecesario esta citación porque los padres han llegado a un acuerdo y el menor ya está sufriendo, según exponen.
En otros medios de comunicación aquí
Este matrimonio, que se casó en el año 2000, firmó un convenio regulador de sus relaciones personales, filiales, matrimoniales y económicas referidas a su divorcio "con carácter amistoso".
En este escrito, acordaban que la vivienda familiar se la quedara la mujer, al igual que la custodia de los 2 hijos, de 7 y 10 años; que la mujer pudiera disfrutar del uso de una plaza de garaje por el plazo de 5 años; y que el hombre abonará unos 2.500 euros al mes por la manutención de sus hijos, así como otros gastos ordinarios y extraordinarios.
Asimismo, se establece que el padre verá a sus hijos todos los miércoles, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones.
Tras presentar la demanda de divorcio, de mutuo acuerdo, el magistrado acordó oir en declaración a uno de sus hijos menores, el de 10 años. A esta petición se opuso la pareja, algo que comunicó el padre, abogado de profesión, a la secretaria del magistrado.
El menor, citado.
Sin embargo, el juez ha dictado una providencia en la que acuerda citar al menor, "bajo apercibimiento de archivo en caso de incomparecencia", según consta en la resolución consultada, contra la que cabe recurso de reposición, aunque se expone que pese a que se presente, se llevará a cabo la citación.Contra esta resolución, la pareja asegura que presentará un recurso en el que se oponen a llevar al juzgado a su hijo.
Así, alegan que el divorcio ha supuesto una "grave merma" para la felicidad y salud de sus hijos, principalmente del mayor, que cuenta con 10 años.
Asimismo, indican que desde que están separados, ha bajado su rendimiento académico, llora sin motivo aparente y ha precisado ayuda psicológica.
"Vive un auténtico infierno que yo y su madre hemos tratado de paliar instrumentando una separación amistosa", especifica el padre de los niños.
Por todo, preguntan al juez si necesita, para dictar una sentencia de divorcio, hacer "más daño" a su hijo: "¿es preciso que pase por ese trance en un mundo de mayores que ni entiende ni debe entender?", le interpelan. "¿Es interesante causarle más dolor?; ¿puede aportar algo su testimonio al pleito?; ¿acaso se ha presentado un convenio raro o con alguna cláusula no habitual?", insisten.
Otras acciones legales
Ante esta situación, en el escrito que remitirán al juez, los padres se oponen a que su hijo de 10 años acuda a prestar declaración. En caso de que el magistrado decida archivar la causa y no conceder el divorcio, la pareja se planteará otras acciones legales.Según recoge la Ley de Divorcio al respecto, en este tipo de procedimientos, el juez podrá escuchar a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que -según se expone- se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
En la ley, también se expone que en los divorcios de mutuo acuerdo, en la práctica, solamente en un porcentaje muy pequeño de asuntos se acuerda oír a los menores, y ello con la finalidad de no provocar un trastorno o trauma innecesario a los menores.
La pareja considera innecesario esta citación porque los padres han llegado a un acuerdo y el menor ya está sufriendo, según exponen.
En otros medios de comunicación aquí
La Iglesia Católica y el divorcio
| Por Antonio García Ninet / UCR |Sábado, 23 de Marzo de 2013 |
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En principio, la doctrina de la Iglesia Católica acerca del divorcio debería coincidir con la que se defiende en el Antiguo Testamento y con la que se defiende en el Nuevo, en la misma medida en que la Biblia es "la palabra de Dios". Por ello, a continuación se expondrá: a) el punto de vista del Antiguo Testamento acerca del divorcio, b) el punto de vista del Nuevo Testamento, c) el punto de vista de la Iglesia Católica, d) un análisis crítico por el que se ponen de manifiesto las incoherencias de los dirigentes de la Iglesia Católica respecto al divorcio. Documento completo aquí |
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