martes, 26 de marzo de 2013

Liquidación de la comunidad proindiviso surgida del régimen de separación de bienes que regía el matrimonio

..... afectado por el derecho de uso a favor de los hijos y de la esposa sobre la vivienda familiar. División material y jurídica.
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2013,......
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana. 
La división material se practica cuando la cosa común es divisible y se puede adjudicar a una porción a cada comunero; y la división económica, mediante la venta y el reparto del precio en proporción a la cuota de cada uno, cuando la cosa es indivisible físicamente o jurídicamente o por resultar inservible para el uso a que se destina o por desmerecer su valor.


La sentencia aquí

En relación con el régimen de visitas




AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sala de lo Civil Secc. 22.ª
El derecho de visita incluye además de la visita propiamente dicha, la comunicación y la convivencia. Tal interés, dado su carácter genérico y difuso, debe materializarse y determinarse a través de una valoración Judicial que debe tener como limites: 
1.- la racionalidad en la apreciación de los hechos y la protección del bienestar espiritual y material del menor; 
2.- atribuyéndose, por ello, al Juzgador, como antes hemos recogido, amplias facultades discrecionales para fijar el régimen de comunicación convivencia y visitas, así como para resolver en cada caso y momento concreto lo más conveniente para el menor.

El régimen de vistas debe de compaginar el adecuado sistema de relación del menor con ambos progenitores y el propio beneficio del menor.
La doctrina es igualmente consciente de que el ejercicio de derecho de visitas, exige una colaboración de ambos progenitores presidida por el principio de la buena fe, gravitando sobre el progenitor que tiene al menor bajo su guarda el deber de:
a.- comunicar al otro los cambios de domicilio, 
b.- su estado de salud, 
c.- el horario de asistencia al centro educativo, 
d.- sus restantes actividades extraescolares, y, en general, cualquier situación de hecho que pueda impedir o dificultar su ejercicio; no pudiendo el titular del derecho, en justa correspondencia, ejercerlo de modo intempestivo, inapropiado o inadecuado a las circunstancias del caso, propiciando gastos, molestias extrañas o sacrificios no ordinarios al progenitor conviviente con el menor. 

La concreción de los regímenes de visitas, se atiende siempre al superior interés de los niños, a los que se da prevalencia frente a los de sus progenitores, por más que sean legítimos
Sin perjuicio de situaciones excepcionales, los regímenes de visitas se diseñan en el ámbito judicial siempre desde lo general, esto es, de lo adecuado a la generalidad de las familias, asegurando el mantenimiento del vinculo afectivo y apego del niño al no custodio, siendo en todo caso de mínimos, esto es, se regula lo mínimo indispensable al fin dicho, sin judicializar la totalidad de la problemática, ni hacerla extensiva a todos, a cada uno y a los más nimios detalles, y, por supuesto, en coyuntura de desacuerdo, sin que sea dable inflexibilidad que derive de quedarse en la literalidad de las palabras si concurrieran factores que justifiquen otros criterios de desarrollo, a los que ahora no se puede responder, pues dependerán en exclusiva de la casuística, debiendo en todo lo que no venga previsto, en lo que sea marginal o exceda de la sentencia, como otras comunicaciones intersemanales, invitarse a los progenitores al diálogo y consenso, como adultos que son, alcanzando extrajudicialmente cuantos pactos consideren oportunos al respecto, en interés y beneficio de Victoria, su propia hija.

No procede instaurar la guarda y custodia compartida

 solicitada por la madre en relación a su hija menor.

 Iustel/26/03/2013
 

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que decretó la disolución por divorcio del matrimonio de la recurrente, estableciendo la guarda y custodia de la hija menor fruto del matrimonio a favor del padre, siendo la pretensión de la actora que se instaure un sistema de guarda y custodia compartida alternativa.


La AP de Madrid declara que no existen motivos para alterar el fallo de la sentencia impugnada, toda vez que sus conclusiones se sustentan en el examen directo por su parte de las circunstancias del caso, que aconsejan, en interés de la menor, que ésta continúe viviendo con su padre. A su juicio, no concurren en el caso los presupuestos legalmente previstos para la instauración de una guarda y custodia compartida alternativa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.5, 6 y 7 CC, en su redacción dada por el art. 8 de la Ley 15/2005, de 8 de julio, al no haberse acreditado que solo a través de dicho sistema de guarda queden protegidos los superiores intereses de la menor, ni existir acuerdo entre los padres sobre su conveniencia.

La sentencia completa aquí

lunes, 25 de marzo de 2013

Guia de recomendaciones del CGPJ sobre el SAP

En esta Guia de Criterios de actuación judicial frente a la Violencia de Género,(2008) encontrareis muchas recomendaciones que se dan a los juzgados desde la oficialidad del CGPJ, con personajes como autores como Montserrat Comas, que en su día fuera vocal de este organismo a la vez que, casualmente, era la presidenta del Observatorio de la violencia de género.
No dejeis de ver como en este texto se niega la existencia del SAP (pag 128 y siguientes).....
El documento completo aquí

Para que sirve la comisión de peticiones del Congreso de los Diputados

El Congreso archiva una solicitud para conocer las deudas de los partidos.
Así consta en el último informe aprobado por la Comisión de Peticiones de la Cámara Baja, en el que además se han incluido una decena de solicitudes de personas que piden poder participar mediante voto electrónico en las votaciones que tienen lugar tanto en el Congreso como en el Senado.
| 24 Marzo 2013
El Congreso de los Diputados ha recibido una nueva remesa de peticiones de ciudadanos que demandan que se ponga fin a los "privilegios" de los que, a su juicio, disfrutan los parlamentarios así como que se eliminen las pensiones vitalicias a las que tienen derecho los expresidentes del Gobierno.
Las peticiones para acabar con los "privilegios" de sus señorías se han remitido, como es habitual, a los portavoces de todos los grupos parlamentarios, mientras que la comisión se limitado a tomar acuse de recibo de la que plantea finiquitar las pensiones de los expresidentes, y de otra que abogaba por reducir el número de parlamentarios. (...)

Por otro lado, la Comisión de Peticiones, que canaliza las más variopintas propuestas que remiten los ciudadanos, ha decidido archivar el escrito que, por 2 veces, remitió una misma persona reclamando información sobre la deuda que tienen contraída los partidos políticos con bancos y cajas de ahorro.
La Comisión de Peticiones alega que "desconoce absolutamente la cifra" de esa deuda y que, además, carece de competencias para reclamarla tanto a los partidos como a las entidades bancarias. 
Estas operaciones se comunican al Tribunal de Cuentas que, a raíz de la última reforma de financiación de los partidos políticos, obliga a los partidos a publicar esas cifras anualmente.

domingo, 24 de marzo de 2013

El juez apercibe a una pareja con archivar su divorcio de mutuo acuerdo si no oye al hijo


TRIBUNALES | El menor tiene 10 años de edad.

  • La pareja cree que no es necesario porque disponen de un acuerdo
  • Alegan que el menor sufre problemas psicológicos a consecuencia del divorcio
  • '¿Es interesante causarle más dolor?, ¿puede aportar algo al pleito?', dicen

El juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia ha apercibido a una pareja con archivar su divorcio de mutuo acuerdo si no acude al juzgado a ser oído en declaración uno de los hijos menores, de 10 años, según el padre del niño, quien considera que esta citación no es necesaria porque ya dispone de un acuerdo de separación con su mujer, en el que no existen inconvenientes o pegas.
Este matrimonio, que se casó en el año 2000, firmó un convenio regulador de sus relaciones personales, filiales, matrimoniales y económicas referidas a su divorcio "con carácter amistoso".
En este escrito, acordaban que la vivienda familiar se la quedara la mujer, al igual que la custodia de los 2 hijos, de 7 y 10 años; que la mujer pudiera disfrutar del uso de una plaza de garaje por el plazo de 5 años; y que el hombre abonará unos 2.500 euros al mes por la manutención de sus hijos, así como otros gastos ordinarios y extraordinarios. 
Asimismo, se establece que el padre verá a sus hijos todos los miércoles, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones.
Tras presentar la demanda de divorcio, de mutuo acuerdo, el magistrado acordó oir en declaración a uno de sus hijos menores, el de 10 años. A esta petición se opuso la pareja, algo que comunicó el padre, abogado de profesión, a la secretaria del magistrado.

El menor, citado.

Sin embargo, el juez ha dictado una providencia en la que acuerda citar al menor, "bajo apercibimiento de archivo en caso de incomparecencia", según consta en la resolución consultada, contra la que cabe recurso de reposición, aunque se expone que pese a que se presente, se llevará a cabo la citación.
Contra esta resolución, la pareja asegura que presentará un recurso en el que se oponen a llevar al juzgado a su hijo. 
Así, alegan que el divorcio ha supuesto una "grave merma" para la felicidad y salud de sus hijos, principalmente del mayor, que cuenta con 10 años.
Asimismo, indican que desde que están separados, ha bajado su rendimiento académico, llora sin motivo aparente y ha precisado ayuda psicológica
"Vive un auténtico infierno que yo y su madre hemos tratado de paliar instrumentando una separación amistosa", especifica el padre de los niños.
Por todo, preguntan al juez si necesita, para dictar una sentencia de divorcio, hacer "más daño" a su hijo: "¿es preciso que pase por ese trance en un mundo de mayores que ni entiende ni debe entender?", le interpelan. "¿Es interesante causarle más dolor?; ¿puede aportar algo su testimonio al pleito?; ¿acaso se ha presentado un convenio raro o con alguna cláusula no habitual?", insisten.

Otras acciones legales

Ante esta situación, en el escrito que remitirán al juez, los padres se oponen a que su hijo de 10 años acuda a prestar declaración. En caso de que el magistrado decida archivar la causa y no conceder el divorcio, la pareja se planteará otras acciones legales.
Según recoge la Ley de Divorcio al respecto, en este tipo de procedimientos, el juez podrá escuchar a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que -según se expone- se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
En la ley, también se expone que en los divorcios de mutuo acuerdo, en la práctica, solamente en un porcentaje muy pequeño de asuntos se acuerda oír a los menores, y ello con la finalidad de no provocar un trastorno o trauma innecesario a los menores
La pareja considera innecesario esta citación porque los padres han llegado a un acuerdo y el menor ya está sufriendo, según exponen.

En otros medios de comunicación  aquí

La Iglesia Católica y el divorcio

Por Antonio García Ninet / UCR   |Sábado, 23 de Marzo de 2013

La Iglesia Católica dice rechazar el divorcio, pero en la práctica lo acepta cambiando su nombre por el de "nulidad matrimonial" y extrayendo importantes beneficios con las "anulaciones matrimoniales" declaradas por los tribunales eclesiásticos.
En principio, la doctrina de la Iglesia Católica acerca del divorcio debería coincidir con la que se defiende en el Antiguo Testamento y con la que se defiende en el Nuevo, en la misma medida en que la Biblia es "la palabra de Dios". Por ello, a continuación se expondrá:

a)  el punto de vista del Antiguo Testamento acerca del divorcio,
b)  el punto de vista del Nuevo Testamento, 

c)  el punto de vista de la Iglesia Católica,
d)  un análisis crítico por el que se ponen de manifiesto las incoherencias de los dirigentes de la Iglesia Católica respecto al divorcio.

 
Documento completo aquí