Un juez exonera a un padre de pagar la pensión a su hija, mayor de edad, tras decidir la chica que no quiere mantener un vínculo con su progenitor.
"Siendo un adulto con autonomía e independencia para tomar sus propias decisiones y una madurez que se le presume derivada de su estado civil, obligan a que ésta asuma las consecuencias de sus acciones y de sus inacciones", argumenta el juez.
JORGE MUÑOZ, 05 Junio 2021
Las relaciones de padres e hijos tras un divorcio pueden complicarse por muchos aspectos y circunstancias difíciles de analizar. La conflictividad que provoca una ruptura de un vínculo matrimonial o análogo se traslada muchas veces a los hijos. Ahora, un juez ha dictado una sentencia en la que exonera a un padre de pagar la pensión a su hija, tras haber alcanzado la mayoría de edad, después de que la chica haya decidido no mantener ningún vínculo con su progenitor. El padre estaba dispuesto a pagarle en efectivo la pensión en su casa, para favorecer la relación familiar con la hija, pero ante la voluntad de la joven de no querer contacto con él, le ha exonerado del pago de la misma.
La sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Écija, a la que ha tenido acceso este periódico, acuerda la eliminación de la pensión alimenticia que el padre debía abonar a su hija debido a la nula relación entre ambos por decisión de la joven. "Siendo un adulto con autonomía e independencia para tomar sus propias decisiones y una madurez que se le presume derivada de su estado civil, obligan a que ésta asuma las consecuencias de sus acciones y de sus inacciones", argumenta el juez.
El padre solicitó al juez una modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, en la que pedía al juez la extinción del régimen de visitas de la hija y de la pensión de alimentos.
De manera subsidiaria, el padre pedía que se modificara parcialmente el régimen en el sentido de que la cuantía económica de alimentos se abonara "en efectivo" a la hija en el domicilio del padre, con el objeto de que la visitara y mantener así una relación familiar.
Por su parte, la madre de la joven estaba conforme con la supresión del régimen de visitas pero se oponía a todo lo demás.
El juez ha acordado definitivamente extinguir tanto el régimen de visitas como la pensión de alimentos a favor de la hija, después de quedar acreditado "claramente" no sólo la ausencia de contacto de la hija con su padre, sino la "nula voluntad" de ésta de mantener un vínculo con su padre, señalando incluso la "tremenda incomodidad y hartazgo que la conducta de éste de seguir a la misma e intentar contactar con ella le ocasiona".
La sentencia recuerda que en este caso se parte de una "acreditada conflictividad" entre los progenitores, y la madre y la hija corroboraron que el padre no había sido una persona "cariñosa ni durante la convivencia ni después de la misma", a lo que se unía las "constantes críticas" a su ex mujer en presencia de la hija.
El juez ha acordado definitivamente extinguir tanto el régimen de visitas como la pensión de alimentos a favor de la hija, después de quedar acreditado "claramente" no sólo la ausencia de contacto de la hija con su padre, sino la "nula voluntad" de ésta de mantener un vínculo con su padre, señalando incluso la "tremenda incomodidad y hartazgo que la conducta de éste de seguir a la misma e intentar contactar con ella le ocasiona".
La sentencia recuerda que en este caso se parte de una "acreditada conflictividad" entre los progenitores, y la madre y la hija corroboraron que el padre no había sido una persona "cariñosa ni durante la convivencia ni después de la misma", a lo que se unía las "constantes críticas" a su ex mujer en presencia de la hija.
El régimen de visitas que se había establecido en sentencia no se venía cumpliendo por voluntad exclusiva de la hija, "sin perjuicio de reclamar que su padre le siga abonando la pensión de alimentos".
Para el juez se ha demostrado que se ha producido una modificación de las circunstancias acordadas en la sentencia de divorcio.
Para el juez se ha demostrado que se ha producido una modificación de las circunstancias acordadas en la sentencia de divorcio.
"Ser padre implica un conjunto de derechos y obligaciones, y jurídicamente no se puede imponer ni a un progenitor ni a un hijo pautas de comportamiento como la afectuosidad, por más que éticamente sea lo que cabe esperar y desear de tal situación, y más teniendo en cuenta que los hijos no solicitan nada y son mera consecuencia de los actos de sus progenitores", recuerda el magistrado.
La sentencia añade que no se ha probado la "potencial inadecuación de comportamiento del padre respecto a su hija por criticar a su madre", aunque sí se ha acreditado que la hija "rechaza" a su padre, manifestando que "no quiere que éste le siga o contacte ni siquiera para permitirle saber de la evolución de su vida educativa, personal y profesional, y ello amparado en ese argumento de constante crítica de su padre para con su madre".
Los intentos del padre de ponerse en contacto con la hija "resultan lógicos y comprensibles" en un padre, dice el juez, que argumenta que se trata de una "experiencia que la hija aun desconocer por no ser progenitora e ignorar por tanto lo que tal hecho supone. Es más si el padre hubiera cesado en tales intentos de comunicación denotaría la aceptación de una situación con la que no está de acuerdo, amén de la consecuencia ética de no querer ya saber nada de su hija, conductas ambas con las que no está de acuerdo y por eso insiste en tal contacto con independencia de lo inoporturno o inadecuado de la forma en que se plantee".
La hija no le da oportunidad al padre
Dice el juez que la actitud de la hija, "sin entrar a valorar tal realidad, está descartando que su padre haya podido cambiar en su afectuosidad, ya que literalmente no le está dando ni siquiera la oportunidad de demostrarlo".
La sentencia añade que no se ha probado la "potencial inadecuación de comportamiento del padre respecto a su hija por criticar a su madre", aunque sí se ha acreditado que la hija "rechaza" a su padre, manifestando que "no quiere que éste le siga o contacte ni siquiera para permitirle saber de la evolución de su vida educativa, personal y profesional, y ello amparado en ese argumento de constante crítica de su padre para con su madre".
Los intentos del padre de ponerse en contacto con la hija "resultan lógicos y comprensibles" en un padre, dice el juez, que argumenta que se trata de una "experiencia que la hija aun desconocer por no ser progenitora e ignorar por tanto lo que tal hecho supone. Es más si el padre hubiera cesado en tales intentos de comunicación denotaría la aceptación de una situación con la que no está de acuerdo, amén de la consecuencia ética de no querer ya saber nada de su hija, conductas ambas con las que no está de acuerdo y por eso insiste en tal contacto con independencia de lo inoporturno o inadecuado de la forma en que se plantee".
La hija no le da oportunidad al padre
Dice el juez que la actitud de la hija, "sin entrar a valorar tal realidad, está descartando que su padre haya podido cambiar en su afectuosidad, ya que literalmente no le está dando ni siquiera la oportunidad de demostrarlo".
Y en el juicio, prosigue la sentencia, la joven establece una serie de condiciones para poder reanudar una relación con su padre, "condiciones que son determinadas por ella y no por ambas partes en conjunto, cuestión ésta que pone en duda el éxito de las mismas al depender única y exclusivamente de una de las partes". Esas condiciones no resultan "ni mucho menos ni imposibles ni inasumibles" -básicamente se trata de que la hija decida las fechas de los encuentros en atención a sus estudio y ocio, y que el padre no hable sobre la madre-, pero la petición del padre de que se imponga el pago de la pensión en su casa "denota un intento desesperado para reanudar la relación sentimental".
En este sentido, la sentencia concluye que la hija ha preferido mantener su postura de ausencia de relación con el padre a pesar de conocer los "riesgos de estimarse la demanda y pese a tener la disponibilidad de poder reanudar tal relación en los términos que ha propuesto en el acto de la vista, ya que nada le impedía habérselo comunicado previamente a su padre para poder llevarlo a cabo tras interponerse la demanda y antes de la vista".
"Que la voluntad del padre de reanudar la relación con su hija es un hecho acreditado resulta indudable cuando una de las opciones que plantea en su demanda es que se mantuviera la pensión pero condicionada a una patera de comportamiento que al menos mensualmente implique de modo material la efectiva interactuación entre las partes, como es la entrega en metálico del dinero en el domicilio del padre, contexto en el que se asegura tal situación", añade la resolución, que concluye que todo ello demuestra "claramente que la ausencia de relación se debe única y exclusivamente" a la decisión de la hija.
Acaba la obligación legal, pero continúa la "obligación ética"
Para el juez, la voluntad de la hija "merece todo el respeto pero también la asunción de las consecuencias derivadas de la misma", por lo que acuerda la extinción del pago de la pensión, todo ello "sin perjuicio de que el dictado de la presente resolución pueda suponer un punto de inflexión" para que la hija y su padre "puedan reanudar la relación, porque una vez acaba la cuestión logística-jurídica nada impide al padre, de modo extrajudicial, ayudar a su hija en la forma que crea oportuno porque su obligación ética de ayudar a la misma permanecerá hasta el fallecimiento de cualquiera de los 2".
El abogado Roberto Moreno Anguita, que representa al padre, ha mostrado su satisfacción con esta sentencia y ha considerado que es "lo más justo" para su cliente y "para la mayoría de las personas que estén igualmente en dicha situación". El letrado aclara, no obstante, que "una cosa es la obligación legal del pago, que es la que se ha conseguido suprimir, y otra cosa es la obligación moral de pagar, que en ningún momento se ha negado, ni se negará, por parte del padre con su hija".
En este sentido, ha indicado que "una cosa es dar a un hijo o hija lo que se quiera, y otra cosa es que, sin tener ningún tipo de contacto con el mismo, por voluntad de éste una vez que ha alcanzado la mayoría de edad, tenga que seguir abonando una prestación por alimentos derivada de una ruptura o fracaso sentimental de sus progenitores, sin perjuicio de que todos estamos obligados a prestar alimentos, según los art. 142 y siguientes del C.Civil, lo que siempre podrá pedir cualquier persona legitimada para ello".
En este caso, el juez se hace eco de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que abre la puerta para suprimir las pensiones de los hijos que sólo se acuerdan del vínculo familiar para poder seguir percibiendo dicha cantidad tras su mayoría de edad. Porque si se es libre y maduro para decidir no querer ver a su padre, debe asumir las consecuencias de sus actos. Toda una enseñanza recopilada en esta sentencia.
En este sentido, la sentencia concluye que la hija ha preferido mantener su postura de ausencia de relación con el padre a pesar de conocer los "riesgos de estimarse la demanda y pese a tener la disponibilidad de poder reanudar tal relación en los términos que ha propuesto en el acto de la vista, ya que nada le impedía habérselo comunicado previamente a su padre para poder llevarlo a cabo tras interponerse la demanda y antes de la vista".
"Que la voluntad del padre de reanudar la relación con su hija es un hecho acreditado resulta indudable cuando una de las opciones que plantea en su demanda es que se mantuviera la pensión pero condicionada a una patera de comportamiento que al menos mensualmente implique de modo material la efectiva interactuación entre las partes, como es la entrega en metálico del dinero en el domicilio del padre, contexto en el que se asegura tal situación", añade la resolución, que concluye que todo ello demuestra "claramente que la ausencia de relación se debe única y exclusivamente" a la decisión de la hija.
Acaba la obligación legal, pero continúa la "obligación ética"
Para el juez, la voluntad de la hija "merece todo el respeto pero también la asunción de las consecuencias derivadas de la misma", por lo que acuerda la extinción del pago de la pensión, todo ello "sin perjuicio de que el dictado de la presente resolución pueda suponer un punto de inflexión" para que la hija y su padre "puedan reanudar la relación, porque una vez acaba la cuestión logística-jurídica nada impide al padre, de modo extrajudicial, ayudar a su hija en la forma que crea oportuno porque su obligación ética de ayudar a la misma permanecerá hasta el fallecimiento de cualquiera de los 2".
El abogado Roberto Moreno Anguita, que representa al padre, ha mostrado su satisfacción con esta sentencia y ha considerado que es "lo más justo" para su cliente y "para la mayoría de las personas que estén igualmente en dicha situación". El letrado aclara, no obstante, que "una cosa es la obligación legal del pago, que es la que se ha conseguido suprimir, y otra cosa es la obligación moral de pagar, que en ningún momento se ha negado, ni se negará, por parte del padre con su hija".
En este sentido, ha indicado que "una cosa es dar a un hijo o hija lo que se quiera, y otra cosa es que, sin tener ningún tipo de contacto con el mismo, por voluntad de éste una vez que ha alcanzado la mayoría de edad, tenga que seguir abonando una prestación por alimentos derivada de una ruptura o fracaso sentimental de sus progenitores, sin perjuicio de que todos estamos obligados a prestar alimentos, según los art. 142 y siguientes del C.Civil, lo que siempre podrá pedir cualquier persona legitimada para ello".
En este caso, el juez se hace eco de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que abre la puerta para suprimir las pensiones de los hijos que sólo se acuerdan del vínculo familiar para poder seguir percibiendo dicha cantidad tras su mayoría de edad. Porque si se es libre y maduro para decidir no querer ver a su padre, debe asumir las consecuencias de sus actos. Toda una enseñanza recopilada en esta sentencia.
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