El falso síndrome creado contra las mujeres que llegó a los juzgados.
El ‘caso Costumero’: el síndrome de alienación parental que no existe y la fiscal que lo defiende.
El juicio contra 4 funcionarios de la Diputación de Bizkaia queda visto para sentencia con la petición de absolución de defensa y Fiscalía.
Pedro Gorospe, Bilbao, 10 JUN 2021
La fiscal del caso Costumero no tiene ninguna duda de que el síndrome de alienación parental (SAP) existe. Lo defiende frente al criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Consejo General del Poder Judicial, que descartan su existencia como patología.
El juicio contra 4 funcionarios de la Diputación de Bizkaia queda visto para sentencia con la petición de absolución de defensa y Fiscalía.
Pedro Gorospe, Bilbao, 10 JUN 2021
La fiscal del caso Costumero no tiene ninguna duda de que el síndrome de alienación parental (SAP) existe. Lo defiende frente al criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Consejo General del Poder Judicial, que descartan su existencia como patología.
Este falso síndrome consiste en la manipulación de los hijos por uno de los progenitores en contra del otro, hasta el punto en que los niños acaban rechazando a este último. La Fiscalía se ha referido a él precisamente como “síndrome” y como “desorden”, para considerar que una madre, Irune Costumero, volvió a su hija en contra del padre. Ha ocurrido durante el transcurso de la causa en Bizkaia contra 4 funcionarios de la Diputación Foral, que se enfrentan a penas de 5 años, 8 meses y 1 día de prisión, además de 15 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público, por separar a la hija de su madre, y cambiar las condiciones de una custodia compartida sin contar con el aval del juez.
El juicio quedó visto para sentencia el miércoles y tanto el Ministerio Público como la defensa pidieron la libre absolución de los funcionarios, mientras que la acusación particular mantuvo la petición de prisión e inhabilitación para todos ellos.
Mientras el resto de los imputados y testigos de la defensa se han ido separando progresivamente del SAP, y refiriéndose a él como “instrumentalización o alienación parental”, conscientes de que no está reconocido como patología, la fiscal, Rosario Ramírez, ha seguido defendiéndolo. El martes, durante la 2ª sesión de la vista oral, aseguró en una pregunta a una testigo que el “síndrome de alienación existe”.
Mientras el resto de los imputados y testigos de la defensa se han ido separando progresivamente del SAP, y refiriéndose a él como “instrumentalización o alienación parental”, conscientes de que no está reconocido como patología, la fiscal, Rosario Ramírez, ha seguido defendiéndolo. El martes, durante la 2ª sesión de la vista oral, aseguró en una pregunta a una testigo que el “síndrome de alienación existe”.
En la 3ª y última jornada también hizo una defensa cerrada de esa falsa patología y citó incluso al psiquiatra Richard Gardner, el polémico creador del concepto de SAP, para ilustrar su existencia. Para entonces varios psicólogos forenses le habían recordado que la OMS nunca lo ha considerado como una patología y que es cuestionado frontalmente por el Consejo General del Poder Judicial. También opinaba así el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao cuando dictó el auto de imputación que les ha llevado al banquillo, al asegurar que el síndrome de alienación parental es “otra forma de violencia contra la mujer” sin base científica, porque puede terminar volviéndose contra ellas, al perder la custodia de los hijos, en un divorcio litigioso.
El desarrollo de la vista ha estado cargado de emociones.
En la última jornada se pudo escuchar un audio en el que la niña gritaba durante varios minutos junto a su madre y abuela, para que no las separaran. Un audio que cuestiona frontalmente la versión dada por los imputados de los hechos de aquel 4 de agosto de 2017, cuando la Diputación entregó la niña a su padre sin autorización judicial.
Los funcionarios, y los agentes que fueron citados ese día para separar a la niña de su madre, describieron en la sala de vistas que no hubo violencia y que la niña se fue con una funcionaria “de la manita”.
Falta por saber si la sala acepta ese documento como prueba después de que la Fiscalía y la defensa pidieran su nulidad. Se trata del único testimonio de ese momento clave a partir del cual Irune Costumero ha estado casi 4 años sin su hija, hasta que un juez, este 2021, ha mantenido la custodia para el padre, pero ha regulado las visitas. La grabación de las cámaras de vídeo que protegen el lugar hubiera resuelto las dudas, pero se destruyó pese a que la madre presentó una denuncia 2 días después.
Fiscalía y defensa han tratado de desmontar los 3 puntos centrales que defiende la acusación: que la separación de la niña se produjo con violencia; que la Diputación utilizó el SAP como excusa para cambiar la custodia compartida y entregar la niña al padre puenteando al juez; y que en el contexto de un divorcio conflictivo entre los progenitores no había causas objetivas para romper el vínculo entre madre e hija.
Frente a la práctica unanimidad de los servicios sociales y de los servicios forales en que la menor tenía un riesgo grave de desprotección por la influencia negativa que ejercía la madre, los psicólogos forenses del juzgado de Barakaldo consideraron en 2015 que ambos progenitores eran capaces de asumir la custodia compartida. “Los dos padres habían hecho maniobras perjudiciales para la niña. El padre se llevó a la niña 2 meses y lo justificó porque su madre había hecho lo mismo”, dijo una de estas peritos a preguntas de la acusación. Sin embargo, 2 años después la Diputación eligió: “El padre era el bueno y la madre, la mala”, criticó la acusación.
La defensa argumentó en sus conclusiones finales que la Diputación tuvo que actuar porque la menor se encontraba en una “situación de desprotección” y “no hay pruebas fehacientes de que hubo un delito de daño físico ni psíquico” durante el momento en que fue separada de su madre. En su alegato final, la abogada defensora solicitó además que se imponga a Irune Costumero el pago de las costas por “denuncia temeraria”.
Más contundente que la propia defensa en el interrogatorio a la denunciante y a los peritos de la acusación particular fue la fiscal, hasta el punto de que en la fase de conclusiones la letrada defensora bromeó con la fiscal: “No piense que voy a compartir mi salario con usted”, le dijo.
Falta por saber si la sala acepta ese documento como prueba después de que la Fiscalía y la defensa pidieran su nulidad. Se trata del único testimonio de ese momento clave a partir del cual Irune Costumero ha estado casi 4 años sin su hija, hasta que un juez, este 2021, ha mantenido la custodia para el padre, pero ha regulado las visitas. La grabación de las cámaras de vídeo que protegen el lugar hubiera resuelto las dudas, pero se destruyó pese a que la madre presentó una denuncia 2 días después.
Fiscalía y defensa han tratado de desmontar los 3 puntos centrales que defiende la acusación: que la separación de la niña se produjo con violencia; que la Diputación utilizó el SAP como excusa para cambiar la custodia compartida y entregar la niña al padre puenteando al juez; y que en el contexto de un divorcio conflictivo entre los progenitores no había causas objetivas para romper el vínculo entre madre e hija.
Frente a la práctica unanimidad de los servicios sociales y de los servicios forales en que la menor tenía un riesgo grave de desprotección por la influencia negativa que ejercía la madre, los psicólogos forenses del juzgado de Barakaldo consideraron en 2015 que ambos progenitores eran capaces de asumir la custodia compartida. “Los dos padres habían hecho maniobras perjudiciales para la niña. El padre se llevó a la niña 2 meses y lo justificó porque su madre había hecho lo mismo”, dijo una de estas peritos a preguntas de la acusación. Sin embargo, 2 años después la Diputación eligió: “El padre era el bueno y la madre, la mala”, criticó la acusación.
La defensa argumentó en sus conclusiones finales que la Diputación tuvo que actuar porque la menor se encontraba en una “situación de desprotección” y “no hay pruebas fehacientes de que hubo un delito de daño físico ni psíquico” durante el momento en que fue separada de su madre. En su alegato final, la abogada defensora solicitó además que se imponga a Irune Costumero el pago de las costas por “denuncia temeraria”.
Más contundente que la propia defensa en el interrogatorio a la denunciante y a los peritos de la acusación particular fue la fiscal, hasta el punto de que en la fase de conclusiones la letrada defensora bromeó con la fiscal: “No piense que voy a compartir mi salario con usted”, le dijo.
“No existe prevaricación y desde luego no existe delito de lesiones físicas ni psíquicas ni a la madre ni a la niña”, defendió Ramírez.
La fiscal subrayó que los imputados estaban cumpliendo la ley porque el Balora, el instrumento que deben utilizar las administraciones públicas vascas para valorar los riesgos de desprotección de los menores, incluye entre sus páginas el “síndrome de alienación parental”.
Balora fue aprobado por decreto y pese a la controversia que ha generado el SAP, cuya utilización ha sido prohibida en la ley de protección de la infancia frente a la violencia aprobada recientemente, sigue en sus páginas como un “indicador de deficiencias”, dentro del capítulo de Necesidades emocionales de ese documento.
La presidenta de la sala tuvo que frenar a la representante del Ministerio Público ante la beligerancia de las preguntas a la psicóloga forense Sonia Emilia Vaccaro, porque defendía, junto a otros peritos de la acusación, que no había elementos objetivos en los informes que justificaran la separación de la niña de su madre y que había “un rechazo evidente no instrumentalizado” de la niña hacia el padre.
La presidenta de la sala tuvo que frenar a la representante del Ministerio Público ante la beligerancia de las preguntas a la psicóloga forense Sonia Emilia Vaccaro, porque defendía, junto a otros peritos de la acusación, que no había elementos objetivos en los informes que justificaran la separación de la niña de su madre y que había “un rechazo evidente no instrumentalizado” de la niña hacia el padre.
El informe encargado por la Diputación a la psicóloga Beatriz Lafuente, que precipitó la orden foral de separación, explicitaba que la menor sufría de “alienación parental”.
La propia Lafuente precisó durante la vista que en esas conclusiones no hablaba de síndrome “porque no está recogido en ninguno de los catálogos de enfermedades mentales”. Sin embargo, cuando los servicios sociales municipales y forales comunicaron las causas de la separación, se referían a ellas como el SAP. “Me dijeron que la niña sufría el síndrome de alienación parental”, confirmó la pediatra de la niña, Arantza Ceballos. La pediatra explicó cómo la relación de “madre e hija era muy buena” y que la niña era alegre y comunicativa “hasta que a los 2 años algo cambió. Algo pasó cuando el marido de Costumero se llevó a la niña 2 meses sin decirle nada a Irune y sin que la pudiera ver”.
Frente a la declaración del padre, que en la 2ª jornada del juicio aseguró que “la decisión de la Diputación de Bizkaia” de retirar la niña a su madre “fue la mejor decisión que podían haber tomado”, para la acusación particular fue una decisión arbitraria y contraria a la ley.
La propia Lafuente precisó durante la vista que en esas conclusiones no hablaba de síndrome “porque no está recogido en ninguno de los catálogos de enfermedades mentales”. Sin embargo, cuando los servicios sociales municipales y forales comunicaron las causas de la separación, se referían a ellas como el SAP. “Me dijeron que la niña sufría el síndrome de alienación parental”, confirmó la pediatra de la niña, Arantza Ceballos. La pediatra explicó cómo la relación de “madre e hija era muy buena” y que la niña era alegre y comunicativa “hasta que a los 2 años algo cambió. Algo pasó cuando el marido de Costumero se llevó a la niña 2 meses sin decirle nada a Irune y sin que la pudiera ver”.
Frente a la declaración del padre, que en la 2ª jornada del juicio aseguró que “la decisión de la Diputación de Bizkaia” de retirar la niña a su madre “fue la mejor decisión que podían haber tomado”, para la acusación particular fue una decisión arbitraria y contraria a la ley.
La Diputación comunicó varios días después a la Fiscalía y al juzgado que había cambiado unilateralmente la custodia compartida para dársela al padre. “Han mantenido esa situación 3 años de manera impermeable al derecho y les dio igual incumplir la ley”, criticó el letrado de la acusación, Iñaki Arana, después de explicar que la Fiscalía de Barakaldo recordó a la Diputación que no era competente para cambiar la decisión de un juez.
El caso Costumero ha sido seguido en la calle con numerosas concentraciones y manifestaciones de apoyo tanto a la denunciante como a los imputados. Pero también fuera de Euskadi y de España. La ministra de Igualdad, Irene Montero, mostró su apoyo a Irune Costumero durante las 3 jornadas y la relatora sobre la violencia contra la mujer de la ONU, la croata Dubravka Šimonović, criticó en septiembre pasado el alto índice de utilización del falso síndrome en la justicia española, en un documento que citaba de manera expresa el caso que ha visto la Audiencia de Bizkaia.
El caso Costumero ha sido seguido en la calle con numerosas concentraciones y manifestaciones de apoyo tanto a la denunciante como a los imputados. Pero también fuera de Euskadi y de España. La ministra de Igualdad, Irene Montero, mostró su apoyo a Irune Costumero durante las 3 jornadas y la relatora sobre la violencia contra la mujer de la ONU, la croata Dubravka Šimonović, criticó en septiembre pasado el alto índice de utilización del falso síndrome en la justicia española, en un documento que citaba de manera expresa el caso que ha visto la Audiencia de Bizkaia.
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