viernes, 4 de junio de 2021

Divorcio y atribución del Uso de la Vivienda que fue familiar.

Un juez de Ibiza retira a una mujer una vivienda adjudicada en el divorcio porque ya no vive con su hija.

La sentencia interpreta que al residir ahora la madre en la casa, que pertenece a su expareja, con su hermana y su sobrina se ha deshecho el núcleo familiar que fue beneficiario del uso.
Carmen Pi, Ibiza, 04·06·21 
La juez que sentencia los asuntos de familia en Ibiza dictó el pasado viernes una novedosa resolución, la 1ª en España, según informó el abogado que llevó el caso a los tribunales, Joan Cerdà, por la que extingue el uso de una vivienda que fue familiar al entender que se ha perdido el sentido de la atribución del uso porque en dicha vivienda convive ahora la mujer a la que le fue adjudicada la casa, tras un divorcio, con su hermana y su sobrina.
«No cabe duda alguna de que la demandada ha constituido un nuevo núcleo familiar en la vivienda otorgada, pues el conjunto de los convivientes que residen en ella entran dentro de la definición de unidad familiar entendida como ‘grupo de personas emparentadas que viven juntas’», se asevera en la sentencia.
Cerdà explicó que dicha sentencia constituye una interpretación acorde con la realidad social de la reciente doctrina establecida por el Tribunal Supremo, de acuerdo con la cual las atribuciones de uso de las viviendas que fueron familiares en caso de separación y divorcio deben decaer si en ellas convive un núcleo familiar distinto al que inicialmente fue beneficiario de la adjudicación de uso.
«Aunque el Tribunal Supremo dictó la referida doctrina en referencia directa a las nuevas parejas que conviven, entendimos que el planteamiento era aplicable al uso de la vivienda por parte de cualquier tipo de unidad familiar», explicó el abogado, que asegura que existen muchas situaciones equiparables a la que ha sido juzgada en Ibiza, debido a la crisis habitacional.
Perjuicio para el demandante
La sentencia en cuestión argumenta que «ha quedado acreditado que, efectivamente, la vivienda familiar ha dejado de ser exclusivamente el domicilio de la demandada y la hija de las partes, ya que con posterioridad a su atribución a la demandada se ha convertido en el de una unidad familiar distinta y más amplia de aquella a la que inicialmente se otorgó».
En el fallo judicial se fundamenta que «se trata de determinar si los motivos que justificaron la atribución de la vivienda titularidad del padre a favor de la madre subsisten actualmente o bien han variado, de modo que el mantenimiento de la medida supondría un grave perjuicio para el demandante como se invoca en la demanda, al propiciar un enriquecimiento injusto por parte de la demandada, que ya no estaría amparado en el interés de la hija».

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