viernes, 2 de abril de 2021

Limite a la pensión de alimentos tras la mayoria de edad.

Otros Medios: el comercio,
Un juez anula la pensión paterna a un joven de Gijón
para «no favorecer el parasitismo social»
Da la razón al padre, que solicitó dejar de abonar 340 euros a su hijo.
OLAYA SUÁREZ, GIJÓN, 1 abril 2021
La Justicia le ha dado la razón a un vecino de Gijón que solicitaba dejar de pagar la pensión alimenticia de 340 euros a su hijo de 20 años por no estar estudiando ni trabajando, ni tener intención de hacerlo. Alude el fallo judicial a una sentencia del Tribunal Supremo, «que aplica una línea jurisprudencial contra el favorecimiento de la pasividad en la lucha por la vida y propia independencia, llegando a afirmar dicha sentencia que en otro caso lo que se favorecería sería una suerte de 'parasitismo social' de los hijos».
Sobre este caso concreto, el fallo judicial determina que «el hijo no ha exhibido ningún esfuerzo parar querer lograr satisfacer sus propias necesidades», dice la sentencia, que añade: «Somos perfectamente conocedores de que existe una situación de pandemia que ha derivado en una incipiente crisis económica que está afectando al mercado laboral, pero el orden jurídico establece que es posible extinguir la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad cuando este se muestra pasivo, bien en su formación, bien en la búsqueda de empleo».
Argumenta el juez que «desde hace casi 2 años no hace nada, ni estudia ni trabaja. Ni siquiera el hecho de que se haya presentado esta demanda y se pida la extinción de la pensión de alimentos ha dado lugar a que el hijo se haya esforzado en buscar un empleo o intentar formarse», dice contundente. El padre, expone, «se encuentra en una situación de precariedad laboral, en una empresa de trabajo temporal».
El demandante, representado por la abogada Gemma González Calvo, solicitó en los tribunales que se declarase la extinción de la pensión de alimentos de su hijo, un 'nini' o, de forma subsidiaria, que se redujera la pensión de alimentos a 180 euros al mes. Su excompañera sentimental, madre del joven, se opuso a dicha demanda, exigiendo que se mantuviese la pensión en los términos establecidos hasta ese momento.
El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón había fijado en 2002 en 44.000 pesetas el dinero de la manutención mensual. Con posterioridad, en 2005, el juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón, estipuló una nueva cuantía al mes: 291,20 euros, que se actualizaría en los años sucesivos teniendo en cuenta el IPC y a lo que debía sumar el 60% de los gastos escolares: chándal, libros, material, seguro escolar...
En 2013, se volvió a modificar la medida y se fijó la pensión de alimentos en 130 euros mensuales, que fue elevada hasta los 340 euros al mes en 2017 por sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón. 
En ese momento, su hijo tenía 17 años, se estaba formando académica-mente y «mantenían una relación paterno filial».
Poco tiempo después de que se dictase esa última sentencia, el demandante quedó en situación de desempleo y desde entonces alterna periodos de trabajo con otros de paro. Su hijo, que en la actualidad tiene 20 años, «no trabaja y tampoco se está formando».
Acercamiento sin éxito
Además, «desde noviembre de 2019 el hijo ha puesto fin a la relación con su padre», señalaba entre los motivos para solicitar la extinción de la pensión de alimentos. El joven optó por cortar la relación con su progenitor tras sufrir un episodio psicótico agudo por el que estuvo ingresado varias semanas en un centro psiquiátrico.
El padre sí habría intentado tener relación con el hijo, según quedó acreditado en la vista oral. «No podemos calificar la decisión del hijo como correcta, razonable, adecuada, proporcionada a un posible agravio padecido e imputable al padre», señala la sentencia, que le da la razón al progenitor y anula la obligación de pasarle dinero todos los meses.

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