Ignacio Faes/9/08/2016 -
El
Tribunal Supremo reconoce el derecho a renunciar -una vez disuelta la
pareja- a la paternidad adquirida de un hijo no biológico en el marco de
la relación. La Sala de lo Civil fija doctrina y destaca que "quien ha
realizado un reconocimiento de complacencia de su paternidad puede
ejercitar una acción de impugnación de la paternidad, fundada en el
hecho de no ser el padre biológico del reconocido".
La
sentencia, de 15 de julio de 2016, establece que el afectado tiene
derecho a impugnar la filiación. El recurrente había efectuado un
reconocimiento de complaciencia a la hija de su mujer, que no tenía
ninguna paternidad reconocida. En este sentido, el Supremo subraya que
"la finalidad de este reconocimiento es constituir entre ambos una
relación jurídica de filiación paterna como la que es propia de la
paternidad por naturaleza".
Por ello, el magistrado Pantaleón Prieto,
ponente del fallo, rechaza "una visión general de los reconocedores de
complacencia como personas frívolas o inconstantes, cuyos caprichosos
cambios de opinión no pueda el Derecho tolerar". Además, insiste en
dotar al marido de "la posibilidad de reconstruir su vida afectiva y
familiar, aunque se haya quebrado la convivencia con la madre del
reconocido a pesar de lo que, en la normalidad de los casos, preveían y
deseaban que ocurriera".
Así, el Supremo establece que, en caso de
que el autor del reconocimiento de complacencia y la madre del
reconocido hayan contraído matrimonio con posterioridad al nacimiento de
éste, la acción de impugnación de la paternidad que dicho reconocedor
podrá ejercitar será la regulada en el art. 136 Código Civil.
También se podrá pedir la nulidad, cuando el reconocimiento se haya
realizado con anterioridad a la celebración del referido matrimonio.
Dificultad de impugnar
La
sentencia interpreta también el art. 119 del Código Civil. "Su
finalidad es robustecer la protección jurídica de la familia que se ha
convertido en matrimonial, y precisamente por la razón de que ha venido a
serlo". El Supremo iniste que es "un robustecimiento que consiste,
especialmente, en hacer más difícil la impugnación de la filiación".
El ponente niega que la acción de nulidad
que pretende el recurrente sea para evitar el pago de la pensión de
alimentos, como sostenía la madre de la menor. Sin embargo, en el asunto
concreto, la sentencia rechaza el recurso por motivos de plazo.
El magistrado Pantaleón Prieto recuerda
que el plazo para renunciar a la paternidad es de un año por tratarse de
una filiación matrimonial. En el caso de personas que no se han casado,
el Supremo extiende el plazo hasta los cuatro años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario