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Ignacio Faes |8/08/2016
La
pensión alimenticia para los hijos se devenga desde el mismo momento en
el que se interpone la demanda de divorcio. El Tribunal Supremo rechaza
que se comience a pagar a partir de la resolución judicial o cuando se
termine el procedimiento.
La
sentencia, de 14 de julio de 2016, reconoce que la obligación de
prestar alimentos produce sus efectos desde la demanda. "Se deben desde
el momento en que se produce la necesidad del alimentista", indica. "No
se abonarán sino desde la fecha en que se inicie el procedimiento con la
interposición de la demanda", añade.
El magistrado Seijas Quintana, ponente del
fallo, anula un fallo de la A. P. de Pontevedra, que
remitió el pago no al momento en que la demanda se interpuso sino a otro
posterior determinado por las concretas vicisitudes existentes en el
procedimiento, derivadas de un retraso en la admisión a trámite. La
sentencia recurrida recoge ¿una cierta dejación? de la parte actora -la
madre de la menor afectada- en la activación del procedimiento.
Ante estos hechos, la A.P.
entendió que "hay un lapso de tiempo que solo es imputable a una
dilación de la parte actora que no activó el procedimiento y cuya
dejación no puede cargarse en el debe del demandado, no solo ajeno a esa
dilación, sino también al conocimiento de la demanda". Pese a que el
juzgado había establecido un plazo de 5 días a la madre para
requerirla ante la demanda. Por el contrario, la mujer tardó 5 meses
en contestar. "No hay por qué computar este tiempo en perjuicio del
demandado. Por ello, es atendible, por razonable y justa, la petición
del demandado, que es compartida por el Ministerio Fiscal, para restar o
no computar", concluyó.
Sin embargo, el Supremo subraya que el
art. 148 del Código Civil y la doctrina del Tribunal es clara. "No
admite excepciones, y esta sentencia, al amparo de unos problemas
procesales ajenos a quien los reclama, pone a cargo de la demandante y
en perjuicio del alimentista el pago de unos alimentos durante un
periodo de inactividad procesal", apunta. En este sentido, el Alto
Tribunal sostiene que el fallo recurrido "supone un evidente beneficio a
quien conoce la reclamación y estaba legalmente obligado a
satisfacerlos".
El Supremo mantiene su doctrina de
protección al progenitor más desfavorecido en torno a la pensión de
alimentos. En una sentencia de febrero de este año, el Tribunal
estableció que el establecimiento por el juez de la custodia compartida a
ambos no exime del pago de pensión de alimentos si uno de ellos carece
de ingresos, según establece en una sentencia el Tribunal Supremo. El
ponente, el magistrado Arroyo Fiestas dictaminó que "la custodia
compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción
entre los ingresos de ambos".
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