Antonio Gallardo |11-08-2016
En España nuestra legislación civil deja muy claro cómo se reparten
las herencias siguiendo un orden de parentesco, tanto si el fallecido
estuviera casado y con hijos como si el fallecido no tuviera
descendencia. Este hecho no exime que por muy poco dinero (de 40 a 60
€ en los más básicos que son válidos para la gran mayoría de los
casos) tengamos una herramienta con ventajas tanto por la libertad que
tiene el testador, cumpliendo siempre la norma estatal y de cada
autonomía, de repartir sus bienes, también en la facilidad de los
trámites y el ahorro económico que conlleva.
En el 1º caso. Siempre teniendo el concepto de legítima, la parte que no se le puede quitar a un heredero, y que como norma general es de 1/3 de lo que le corresponde de herencia (algunas comunidades autónomas tienen normativas especiales), el testador puede emplear el resto de la herencia para repartirlo de la forma que desee. También, sin incumplir la normativa, es muy común en los testamentos con cónyuge e hijos sea el denominado “uno para el otro” con el que los hijos reciben la propiedad que le corresponde pero ceden el usufructo (uso) a su madre o padre superviviente hasta su fallecimiento. Con ello, el cónyuge puede por ejemplo seguir disfrutando de su vivienda habitual pero sin poder vender la parte que corresponde a sus hijos.
Gasto en dinero y tiempo si no hay testamento
Si no existe testamento el cobro de la herencia se alarga, especialmente si los herederos no son directos. Esto es así porque hay que formalizar una “declaración de herederos”, un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia. Esta ya conlleva pasar por el notario en la localidad donde tuviera el fallecido su último domicilio. Para realizaron hay que llevar una serie de documentos: DNI del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia y al menos 2 testigos que conozcan a la familia del fallecido. Si son parientes, no pueden tener interés directo en la declaración.
Indispensable cuando no hay herederos directos
Este trámite se complica mucho más aún si los herederos no son descendientes, es decir son otros como hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano. En este caso la declaración de herederos no la realiza un notario la tiene que hacer el juez.
A solicitud necesariamente deberá presentarse con abogado cuando el valor de los bienes de la herencia supere las antiguas 400.000 pesetas, 2.404,05 euros actualmente. Tras presentarse la demanda se procede a su admisión y se cita a los testigos propuestos, tras ello se pide informe al Ministerio Fiscal y si todo está correcto se dicta el correspondiente Auto de declaración de herederos necesario para efectuar las operaciones particionales o ejercitar los derechos.
Además de la complicación y del gasto que conlleva, el tiempo juega en contra. Los juzgados nunca son rápidos, la declaración de herederos, aun en el caso más sencillo tendrá que esperar a que el juez tramite casos anteriores, algo que podía haberse solventado de forma más sencilla con un testamento.
En un momento en el que las renuncias a herencias siguen creciendo, tener claro que es lo que se recibe, poder tener mayor libertad en el reparto y el ahorro en tiempo y dinero hace más relevante tener un testamento.
Nota: Haz testamento aunque no hayas realizado la Liquidación de los Bienes Gananciales tras el divorcio. Tu ex no te lo agredecera de por vida.
En el 1º caso. Siempre teniendo el concepto de legítima, la parte que no se le puede quitar a un heredero, y que como norma general es de 1/3 de lo que le corresponde de herencia (algunas comunidades autónomas tienen normativas especiales), el testador puede emplear el resto de la herencia para repartirlo de la forma que desee. También, sin incumplir la normativa, es muy común en los testamentos con cónyuge e hijos sea el denominado “uno para el otro” con el que los hijos reciben la propiedad que le corresponde pero ceden el usufructo (uso) a su madre o padre superviviente hasta su fallecimiento. Con ello, el cónyuge puede por ejemplo seguir disfrutando de su vivienda habitual pero sin poder vender la parte que corresponde a sus hijos.
Gasto en dinero y tiempo si no hay testamento
Si no existe testamento el cobro de la herencia se alarga, especialmente si los herederos no son directos. Esto es así porque hay que formalizar una “declaración de herederos”, un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia. Esta ya conlleva pasar por el notario en la localidad donde tuviera el fallecido su último domicilio. Para realizaron hay que llevar una serie de documentos: DNI del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia y al menos 2 testigos que conozcan a la familia del fallecido. Si son parientes, no pueden tener interés directo en la declaración.
Indispensable cuando no hay herederos directos
Este trámite se complica mucho más aún si los herederos no son descendientes, es decir son otros como hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano. En este caso la declaración de herederos no la realiza un notario la tiene que hacer el juez.
A solicitud necesariamente deberá presentarse con abogado cuando el valor de los bienes de la herencia supere las antiguas 400.000 pesetas, 2.404,05 euros actualmente. Tras presentarse la demanda se procede a su admisión y se cita a los testigos propuestos, tras ello se pide informe al Ministerio Fiscal y si todo está correcto se dicta el correspondiente Auto de declaración de herederos necesario para efectuar las operaciones particionales o ejercitar los derechos.
Además de la complicación y del gasto que conlleva, el tiempo juega en contra. Los juzgados nunca son rápidos, la declaración de herederos, aun en el caso más sencillo tendrá que esperar a que el juez tramite casos anteriores, algo que podía haberse solventado de forma más sencilla con un testamento.
En un momento en el que las renuncias a herencias siguen creciendo, tener claro que es lo que se recibe, poder tener mayor libertad en el reparto y el ahorro en tiempo y dinero hace más relevante tener un testamento.
Nota: Haz testamento aunque no hayas realizado la Liquidación de los Bienes Gananciales tras el divorcio. Tu ex no te lo agredecera de por vida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario