viernes, 21 de junio de 2013

España: para la administración el interés del menor es lo último.

El sistema actual es perverso: una resolución administrativa te quita un hijo y para recuperarlo has de ir a un juez. 
El proceso es largo, costoso… y sobre todo con el tiempo jugando en contra. Son ya muchas las sentencias que corrigen las actuaciones de la administración, que establecen que el vínculo afectivo (el único que entiende un menor) está por encima de todo, incluso del vínculo legal o administrativo. 
Aquí hay algunos ejemplos muy interesantes y se puede descargar la sentencia completa:
Sentencia de 25 de mayo de 2012 del Tribunal Supremo:   
Aunque pueda parecer que esta sentencia, no guarde ninguna relación con el sistema de protección de menores y las administraciones públicas a las que está encomendada, no es así.
La Administración se ampara en el “el interés del menor” para justificar cualquier decisión: una o  la contraria. 1º se toma la decisión y luego se justifica. Y esto es lo que la Sentencia critica. 

Esta sentencia del Tribunal Supremo establece aspectos como:  
“la sentencia recurrida no tiene en cuenta más que de forma retórica, el interés del menor”, “se invoca a los simples efectos introductorios, el criterio del interés del menor, que se identifica en los textos que se citan y que según la sentencia recurrida constituyen “cita obligada”, pero no se aplica ningún criterio integrador del interés …”,  “ni se explica por qué considera que dicho interés está bien protegido…”

La sentencia completa en nuestra web

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