viernes, 10 de octubre de 2025

Divorcio y Declaración de la Renta: La Custodia Compartida

Hacienda
abre la puerta a que los padres con custodia compartida alternen la declaración conjunta de la Renta
Siempre que no la hagan a la par el mismo año.
Recuerda que el mínimo por descendiente se puede dividir al 50%
Eva Díaz, 9/10/2025
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, abre la puerta a que los padres que tienen la custodia compartida de los hijos puedan presentar de forma alternativa cada año la declaración conjunta de la Renta. Eso sí, Tributos aclara que en el caso de que en un mismo año los 2 elijan la opción de presentación conjunta con los hijos, la inspección de Hacienda regularizará la situación.

En una consulta del pasado 25 de junio, el órgano aclara que en caso de custodia compartida, solo 1 de los progenitores podrá hacer la declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro tendrá que optar por hacerla exclusivamente de forma individual. Pero no cierra la puerta a que se alternen cada año, en respuesta a la pregunta de un contribuyente que analizaba la posibilidad de que cada progenitor declarara conjuntamente con los niños por años alternos.

La declaración conjunta con los hijos permite a los padres beneficiarse de una deducción de 3.400 euros si están casados o de 2.150 euros, en el caso de familias monoparentales.

Mínimo por descendiente

Asimismo, Tributos indica que en el caso del mínimo por descendiente, esta deducción sí puede aplicarse al 50% por cada uno de los padres
El mínimo por descendiente es una minoración de 2.400 € por el 1º descendiente, de 2.700 € por el 2º, 4.000 € por el 3º, y 4.500 € por el 4º o más, siempre que sean menores de 25 años y ganen menos de 8.000 € en el ejercicio.

Si es menor de 3 años, será de 2.800 €, mientras que si es una persona con un grado de discapacidad de, al menos, el 33% no hay límite de edad.
Sin embargo, en el caso de que el hijo presentara declaración de la Renta de forma conjunta con el núcleo familiar superando los 1.800 € de ganancias anuales, entonces solo podrá beneficiarse de esta deducción el padre o la madre con el que se haya presentado la declaración conjunta.

El Precio del Divorcio en España.

Moisés Sánchez, experto en divorcios, alerta a España: "Si no haces esto en el proceso vas a pagar más de 2.000 €".
Un abogado de familia explica cuál es la manera de gastar menos dinero en un proceso de divorcio en España.
Daniel Verdú, 9 octubre 2025
En España, se rompe 1 matrimonio cada 5 minutos
El desgaste, la falta de comunicación y las diferencias irreconciliables son algunos de los motivos que llevan a las parejas a separarse.
Para Moisés Sánchez, abogado especialista en familia, "muchos inician el proceso en fases tempranas, cuando todavía no tienen claro si separarse es la solución a sus problemas".
Esta indecisión lleva a que, en ocasiones, el impacto emocional y económico sea más alto de lo esperado.

No todos los divorcios son iguales. Sánchez aclara que existen 2 opciones principales: el divorcio de mutuo acuerdo, más sencillo y rápido, y el divorcio contencioso, cuando las partes no logran acercar posturas.
El coste varía en función del tipo de proceso y su complejidad. 
"En los procesos de mutuo acuerdo va de 750 € a 1.200 € de media y en los contenciosos, de 1.200 € a 2.000 € de media", indica el abogado.
Estos importes pueden verse incrementados si, además de poner fin a la relación matrimonial, las partes liquidan su patrimonio conjunto, lo que añade complejidad y gastos al proceso.

El propio Sánchez advierte que "los precios varían según la especial naturaleza o complejidad del asunto, la dedicación o el tiempo empleado".
Si hay bienes a repartir, hijos menores o cuentas conjuntas, es habitual que la factura final suba notablemente.
Además, los gastos pueden incrementarse con otros servicios: informes psicológicos, peritajes, recursos legales y tasas judiciales.

El tiempo es otro factor que preocupa. Según Rosa López, experta en divorcios, "un procedimiento de mutuo acuerdo normalmente debería estar resuelto en 3 meses, aunque dependa de la complejidad. El contencioso puede alargarse de 6 meses a 1 año".
Moisés Sánchez añade que muchas personas "inician el proceso sin pensar bien cuál va a ser su propuesta definitiva para la otra parte", lo que puede provocar errores y acuerdos insatisfactorios para ambas partes.

La recomendación principal: buscar asesoría personalizada. "Menospreciar el procedimiento es el error más común. Los acuerdos alcanzados durante un divorcio estarán vigentes mucho tiempo", advierte Rosa López.
Para Moisés Sánchez, antes de dar el paso definitivo hay que "pensar bien si la separación va a afectar negativamente a los hijos" y nunca basarse únicamente en "experiencias de amigos o familiares, ni de lo que se lee en Internet".

Si estás pensando en iniciar un divorcio en España, conviene solicitar presupuesto a varios abogados y analizar todas las implicaciones de los acuerdos
Así, el proceso será más sencillo, previsible y menos traumático para toda la familia.
En el año 2024, los divorcios en España experimentaron un notable repunte, alcanzando las 86.595 disoluciones matrimoniales, lo que representa un 8,2% más que el año anterior.

Los divorcios en España
Esta subida puso fin a la tendencia a la baja registrada durante la pandemia, aunque la cifra todavía se sitúa por debajo de los niveles prepandemia, cuando se rondaban los 100.000 divorcios anuales.
De estos divorcios, el 13,8% se resolvieron ante notario, una opción cada vez más elegida por quienes desean agilizar el proceso y reducir costes.

lunes, 6 de octubre de 2025

Hacienda continua persiguiendo a los Padres divorciados por la Pensión de Alimentos.

RENTA 2025
: Hacienda va a ir a por ti y no puedes escapar: alerta urgente si cobras esta pensión.
Hacienda ha lanzado una aviso sobre las personas que paguen o sean beneficiarias de una pensión de alimentos.
Pedro Antolinos, Periodista, 05/10/2025 
La campaña de la declaración de la renta está en marcha desde el pasado miércoles 2 de abril y hasta el 30 de junio millones de españoles tendrán la obligación de presentar los ingresos correspondientes al año 2024. 
Las personas que paguen o se beneficien de una pensión por alimentos también tendrán que reflejarlo en el ejercicio del IRPF. Consulta en este artículo lo que dice Hacienda sobre la pensión de alimentos en la declaración de la renta.

Millones de españoles que cumplan con los requisitos de ingresos tendrán la obligación de presentar el IRPF hasta el próximo 30 de junio. Desde la AEAT esperan que al final del ejercicio 24,8 millones de españoles hayan cumplido con sus deberes con Hacienda, lo que equivale a un 3,1% más que en 2024. 
De momento, en un 1º comunicado emitido días después de abrir la campaña, se habían presentado 2.165.000 declaraciones y se habrían devuelto 297,7 millones de € a cerca de medio millón de ciudadanos.

La Agencia Tributaria establece varias obligaciones en el ejercicio del IRPF y una de ellas es reflejar en la declaración de la renta la pensión de alimentos, para las personas que por orden de un juez sean emisores o receptores de esta cantidad. 
La pensión de alimentos es una contribución económica que un progenitor debe pagar al otro para cubrir las necesidades de los hijos en común. 
Para que sea legal, debe establecerse por un juez después de una separación o divorcio en función del salario de los progenitores y el número de hijos. 
Se suele mantener mientras estos sean menores de edad.

Hacienda y la pensión de alimentos
Así que Hacienda obliga a los contribuyentes que cumplan con los requisitos a reflejar la pensión por alimentos en la declaración de la renta. Concretamente, esta debe quedar señalada en la casilla 527 en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial y en la casilla 485, cuando corresponde a anualidades por alimentos y compensatorias a favor del ex cónyuge.

Como informa Idealista en su página web, tanto el emisor como el receptor de estas rentas tendrá que reflejar la pensión en la declaración «sin perjuicio de que puedan ser de aplicación ventajas fiscales e incluso exenciones». 
A la hora de tributar, este portal especializado también deja claro que «se considera un ingreso exento de tributación cuando la perciben los hijos, y no lleva retención en el caso de que quien la perciba sea el ex cónyuge».

Así que la pensión por alimento será una renta exenta de tributación en caso de que los perceptores sean los hijos y se catalogará como un rendimiento de trabajo cuando el ingreso vaya directo a un ex cónyuge o a terceros diferentes a los hijos. 
En el caso de los pagadores de la pensión, Hacienda indica que tributarán a un tipo inferior cuando sean destinadas a los hijos y el importe de las anualidades sea inferior a la base liquidable general. Cuando la pensión por alimentos vaya destinada a un ex cónyuge reducirá la base imponible general.

Tanto el emisor como el receptor de una pensión de alimentos también se podrán acoger a la deducción del mínimo por descendientes, siempre y cuando el descendiente sea menor de 25 años y dependa económicamente de los posibles beneficiarios. Esta deducción de hasta 2.400 € por hijo se puede prorratear entre ambas partes de la pareja en caso de custodia compartida e irá directamente a una parte en caso de custodia monoparental.

Independientemente de la tributación o posibles deducciones por tener a cargo un menor, lo principal es que Hacienda obliga tanto a los emisores como a los receptores de una pensión de alimentos a reflejar estas cantidades en la declaración de la renta. Así que las personas que estén en esta situación ya saben que tienen la obligación de acreditar estos ingresos o gastos en el ejercicio del IRPF correspondiente al pasado 2024. En caso contrario, Hacienda puede intervenir y hacer un requerimiento que puede acabar en una multa económica.

domingo, 5 de octubre de 2025

Divorcio: Abrir una cuenta bancaria para el pago de la Pensión de Alimentos

Banco de la Nación
ha abierto más de 3 mil cuentas para pago de pensión de alimentos en solo 2 meses.
El Banco de la Nación y el Poder Judicial suscribieron un convenio de cooperación institucional para la apertura de cuentas para pagos de alimentos y ya rinde frutos.
Edwin Montesinos Nolasco, Perú, 04 Oct. 2025 
En los 2 meses desde que el Banco de la Nación y el Poder Judicial suscribieron su convenio de cooperación para acelerar la apertura de cuentas para pago de alimentos, el BN ya ha abierto más de 3 mil.
Se tratan de 3.165 cuentas de ahorros alimentistas que se han abierto desde el pasado 4 de agosto hasta el cierre de setiembre, por la entrada “en funcionamiento el sistema que permite habilitar estas cuentas automáticamente y en el mismo día para los beneficiarios”.

Gracias a ello, miles de niños y adolescentes de todo el país ya son favorecidos con un acceso más rápido y seguro a sus respectivas pensiones de alimentos, dispuestas por el Poder Judicial”, detalla el BN,
Cuando un magistrado dispone el abono de una pensión, la disposición se genera a través del Sistema Integrado Judicial y se remite electrónicamente al BN. 

Menos plazos para cuentas de alimentos
Así, el BN ha acortado los plazos para la más ágil disposición de las cuentas de pagos por alimentos, contribuyendo a que se cumpla con la obligación del abono, que es una responsabilidad del alimentante o la persona obligada por el juez.
El servicio forma parte del acuerdo de cooperación suscrito entre el BN y el Poder Judicial, y tiene por objetivo agilizar que los depósitos mencionados, una vez hechos, lleguen sin retrasos a sus beneficiarios”, señalaron.

Cabe recordar que antes abrir una cuenta de este tipo podía demorar semanas; ahora, el trámite se resuelve en pocas horas, dentro del horario de atención del banco, con una cobertura en todo el país.
Usualmente, la solicitud de pensión de alimentos se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado ubicado en el distrito del domicilio del demandante o del demandado. 

El procedimiento es así: cuando un juez ordena el pago de una pensión de alimentos, la resolución se emite desde el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y llega directamente al Banco de la Nación. A continuación, el BN procede a la apertura de la cuenta, e inmediatamente le informa al Poder Judicial que las partes ya pueden realizar los respectivos depósitos y retiros sin trámites adicionales”, aclara el BN.

Asimsimo, el Banco de la Nación destaca que este nuevo procedimiento no solo busca una mayor eficiencia administrativa, sino también contribuir a la protección de un grupo vulnerable, facilitando que los menores reciban oportunamente los recursos señalados por la justicia.

En agosto se firmó el convenio
El Banco de la Nación y el Poder Judicial suscribieron un convenio de cooperación institucional para la apertura de cuentas alimentistas, que beneficiará a miles de peruanos. Antes, este proceso demoraba en promedio 78 días; ahora será inmediato y automático. El trámite se podrá iniciar y concluir el mismo día, sin papeleo físico y de manera masiva a nivel nacional.
Solo en Lima hay más de 8200 pensiones de alimentos sin cobrar, por un valor cercano a los S/ 5 millones. (Poder Judicial/Facebook)

La suscripción estuvo a cargo de la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, y del presidente ejecutivo del Banco de la Nación, José Ricardo Stock Capella, en una ceremonia realizada hoy en el Palacio Nacional de Justicia”, resaltaron entonces.

Algunos datos: en 2024, hubo más de 92 000 demandas de pensión de alimentos en trámite y 453,000 procesos en ejecución. En lo que va de 2025, existen más de 100 000 demandas y 630 000 procesos en ejecución. Asimismo, el Registro de Deudores Alimentarios cuenta con más de 122 000 personas inscritas. Es por ello, la urgencia de un servicio que agilice procesos y reduzca la espera de miles de beneficiarios.

sábado, 4 de octubre de 2025

¿Qué es la casa nido tras el divorcio?

Montserrat Martín
04/10/2025
La casa nido en un divorcio es una alternativa de custodia que suena interesante, pero que también plantea varios desafíos. 
Te han hablado alguna vez de la “casa nido” en casos de separación o divorcio? 
En este post te explicamos en qué consiste, qué ventajas tiene y qué puntos debes tener en cuenta antes de decidirte por ella.
¿Qué es la casa nido?
La casa nido es un sistema de custodia compartida en el que los hijos e hijas se quedan siempre en el domicilio familiar y son los progenitores quienes se turnan para vivir con ellas y ellos, según el periodo de custodia que les toque (por ejemplo, semanas alternas). Así se evita que los menores tengan que estar cambiando de casa cada poco tiempo.

Ventajas e inconvenientes de la casa nido
La principal ventaja es clara: las y los menores mantienen su entorno y rutina, lo que les ayuda a afrontar mejor la separación o el divorcio de sus progenitores.
Sin embargo, este modelo también implica que cada persona adulta debe tener otra vivienda para los periodos en los que no le corresponde la custodia. Eso puede suponer un gasto considerable y, en la práctica, no todas las familias pueden permitírselo.
Además, la comunicación entre las personas adultas responsables debe ser muy buena. Es imprescindible llegar a acuerdos sobre la gestión del hogar compartido y el día a día en la casa nido. Si la relación entre los progenitores no es fluida, pueden surgir tensiones y malentendidos, sobre todo si hay nuevas parejas de por medio

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la casa nido?
En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo aconseja que los tribunales sean cautos al establecer la casa nido, ya que considera que este sistema puede generar conflictos y acabar afectando negativamente a las y los menores.
Por eso, el Supremo señala que la casa nido solo debería aplicarse si ambas personas progenitoras lo acuerdan expresamente, tienen solvencia económica suficiente para mantener tres viviendas y cuentan con buena capacidad de diálogo para gestionar el día a día.

La casa nido no es una fórmula válida para todas las familias. Resulta útil solo en situaciones muy concretas, donde hay entendimiento y capacidad económica
Lo mejor es analizar cada caso particular para elegir la opción de custodia compartida que mejor se adapte a las necesidades de las y los menores y de la familia.

viernes, 3 de octubre de 2025

La nueva exigencia de acuerdo MASC en divorcios revoluciona el proceso judicial

La exigencia de MASC en los procesos de familia
: Un cambio clave en la vía judicial.
Redacción Lefebvre, 02-10-2025
Índice de contenidos
¿Qué es un MASC?
Excepciones a la exigencia de MASC en el proceso civil
La exigencia de MASC en el proceso de divorcio o crisis de pareja con menores
MASC sin acuerdo o imposible de realizar
Debate doctrinal sobre la exigencia de MASC en los procesos de familia con menores afectados
Medidas provisionales previas a la demanda

La reforma para la mejora de la eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025) adopta con este propósito una serie de medidas de calado, entre las que destacan el diseño de un nuevo modelo de planta judicial y el establecimiento en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para todos los procesos declarativos y especiales (LEC Libros II y IV), un requisito de procedibilidad: acreditar, en el momento de interponer la demanda, que previamente se ha intentado alcanzar con la otra parte una solución extrajudicial de la controversia a través de algunos de los medios que la ley considera «adecuados».

¿Qué es un MASC?
Es el acrónimo de «medio adecuado de solución de controversias». Goza de este estatus cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida legalmente, a la que las partes de un conflicto acudan de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral, particularmente (LO 1/2025 art.5):

- la mediación,
- la conciliación;
- la opinión neutral de una persona experta independiente;
- la formulación de una oferta vinculante confidencial;
- otro tipo de actividad negociadora, reconocida en las leyes estatales o autonómicas;
- la actividad negociadora directa entre las partes o entre sus abogados;
- un proceso de derecho colaborativo.

Los acuerdos alcanzados pueden ser totales o parciales, pero nunca contrarios a la ley, a la buena fe o al orden público. Debe existir identidad entre el objeto de la negociación en el MASC y el objeto del litigio que se insta, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse en vía judicial pudieran variar (LO 1/2025 art.5.1).

Excepciones a la exigencia de MASC en el proceso civil
Aunque la LO 1/2025 apunta en 1º término, además de a los procesos declarativos, a los procesos especiales que regulan la tramitación de los procesos de Derecho de Familia, enseguida establece, entre otras, algunas excepciones que afectan a esta área:

- medidas de protección de menores (CC art.158);
- medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad;
- filiación, paternidad y maternidad;
- restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
- iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo que sean de solicitud de
  intervención judicial por:
- desacuerdos entre los cónyuges, y específicamente en la administración de los
  bienes gananciales;
- desacuerdo entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad de sus hijos.

Otras excepciones de especial afectación en la práctica del Derecho de Familia son:
- demandas ejecutivas;
- solicitud de diligencias preliminares;
- solicitud de medias cautelares previas a la demanda (LEC art.721 s.).
Estas últimas, distintas con las medidas provisionales previas a la demanda del proceso matrimonial y de menores (LEC art.771), que se comentan más abajo.

Además, se han contemplado algunos supuestos de exclusión:
- cuando una de las partes es una entidad perteneciente al sector público -como la entidad pública de cada CCAA con competencia en materia de protección de menores- (LO 1/2025 art.3.2);
- los procesos derivados de crisis familiares que no vayan a ser conocidos por los órganos judiciales civiles o especializados de familia, infancia y capacidad, sino por los de violencia sobre la mujer (LOPJ art.89.9 redacc LO 1/2025).

La exigencia de MASC en el proceso de divorcio o crisis de pareja con menores
En el caso de los procesos matrimoniales o para la adopción de medidas en favor de los hijos tras la ruptura de los progenitores o para modificar las medidas adoptadas en los mismos, la conclusión de un convenio permitiría seguir los trámites del proceso de mutuo acuerdo, a los que, por su propia naturaleza consensual, no afecta la LO 1/2025.

En otro caso, la vía para tramitar necesariamente es la del procedimiento contencioso.
MASC sin acuerdo o imposible de realizar.
Dispuestos a cumplir con la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial, pueden producirse 2 situaciones:
a) El otro cónyuge o progenitor esquiva o no responde a la solicitud de intentar un acuerdo a través de un MASC.
El cónyuge o progenitor que pretende demandar puede hacerlo pasados 30 días sin obtener respuesta por escrito del otro o no se mantiene la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo en dicho plazo, a contar desde la recepción por parte de este de la solicitud inicial de negociación, actitud que puede repercutirle al demandado luego en costas (LEC art.394 redacc LO 1/2025).

b) Los cónyuges o progenitores han negociado a través de un MASC, pero no hay acuerdo que permita la vía del mutuo acuerdo.
Puede interponerse la demanda contenciosa:
- habiendo transcurrido 30 días desde la recepción de una concreta propuesta remitida a la otra parte sin alcanzar acuerdo u obtener respuesta por escrito a dicha propuesta;
- habiendo transcurrido 3 meses desde la primera reunión sin que se haya alcanzado un acuerdo (si bien las partes tienen derecho a continuar de mutuo acuerdo con la actividad negociadora más allá de dicho plazo).
- desde que cualquiera de las partes se dirige a la otra por escrito dando por terminadas las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de ser esa su voluntad.

La apertura en todos estos casos a la vía contenciosa es por el plazo de 1 año. Si se deja transcurrir dicho plazo nace de nuevo la exigencia de un MASC como requisito de procedibilidad.

Demanda contenciosa y acreditación del requisito de procedibilidad
A la documentación y exigencias preceptivas, hay que añadir ahora los documentos acreditativos del MASC o la imposibilidad de llevarlo a cabo (LO 1/2025 art.10):
1.- MASC concluido sin acuerdo:
a) Negociación directa entre las partes.
- firma de ambas partes;
- constancia de la identidad de las mismas;
- identidad y firma de sus asesores, en su caso;
- fecha;
- objeto de la controversia;
- fecha de la reunión o reuniones mantenidas;
- declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el
   proceso.

b) A través de un tercero neutral.
Este debe expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que conste:
- sus datos identificativos, cualificación, colegio profesional, institución a la que pertenece o registro en el que está inscrito;
- identidad de las partes;
- objeto de la controversia;
- fecha de las reuniones;
- solemne declaración de las partes de haber intervenido de buena fe en el proceso,
  para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.

2.- MASC no realizado:
a) Negativa del demandado a llevarlo a cabo.
Cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.
b) Por desconocer el domicilio de la otra parte.
Declaración responsable (LEC art.264.4, 399.3 redacc LO 1/2025).

Subsanación
Existe la posibilidad de subsanar la no aportación de los documentos señalados, pero no el intento de la actividad negociadora en sí -LEC art.264.4 redacc LO 1/2025- (Junta Sectorial Jueces de 1ª Instancia de Valencia, marzo de 2025).

La falta de cumplimiento del intento de la actividad negociadora en sí, dará lugar a la inadmisión de la demanda sin posibilidad de subsanación en un plazo determinado (Jueces de Familia de Madrid-Capital, abril 2025).

En este punto, ya hay pronunciamientos (aunque en el orden mercantil), señalando que la exigencia del requisito de procedibilidad, en el caso oferta vinculante, no debe lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente si se aplica con un formalismo excesivo o sin permitir la subsanación de defectos, pues ello vulneraría el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción (Const art.24), debilitando el principio pro actione la aplicación restrictiva de esta exigencia de procedibilidad (AP Alicante auto 18-7-25, EDJ 669180).
Debate doctrinal sobre la exigencia de MASC en los procesos de familia con menores afectados

En estos procesos, las medidas atinentes a los mismos, por no ser de derecho dispositivo, no pueden ser libremente decididas por los cónyuges o progenitores, quedando supeditadas a la autorización judicial, a la luz del principio del interés superior del menor.

La propia LO 1/2025 que ha impuesto el MASC como requisito de procedibilidad ha introducido expresamente excepciones, precisamente relacionadas con la naturaleza no disponible de las mismas (filiación, adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad, entre otras) en conexión con otros principios esenciales determinantes a estos efectos, como es el orden público. 
Esto lleva a la doctrina a plantearse si deberían quedar también excluidos en estos procesos, bajo criterios que, según la interpretación que realice cada Tribunal, podrían conllevar a prácticas judiciales dispares mientras no se fije jurisprudencia unificadora o esta determine el tratamiento caso por caso.

Los partidarios de la preceptividad enfatizan la función del MASC para reducir litigiosidad y fomentar el acuerdo, siempre a salvo el control judicial en relación al interés del menor -CC art.90-, habiendo sido esta la voluntad del legislador (Jueces de Familia Madrid-Capital, abril 2025).

Los MASC deben aplicarse en separaciones, divorcios y medidas parentales (incluyendo medidas accesorias y provisionalísimas), siempre que el acuerdo resultante sea posteriormente homologado judicialmente (Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, abril 2025).

Los detractores insisten en el carácter de orden público e indisponibilidad como barrera infranqueable para este trámite previo, por lo que no debería exigirse la realización de un MASC previo cuando la materia afecta a derechos no dispositivos como los que afectan a menores, como reza en la propia LO 1/2025 art.4.1. 
Hasta la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (L 15/2015 art.139.2) excluye la conciliación en estos.

Medidas provisionales previas a la demanda
En este supuesto particular la cuestión puede resultar controvertida y conllevar a prácticas judiciales dispares:Interpretar que las solicitudes judiciales de medias provisionales previas a la interposición de la demanda de la LEC art. 771no exigen acudir previamente a MASC, acorde con la exención del trámite para la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda (LO 1/2025 art.5.3).
Exigir el MASC como requisito de procedibilidad, pues las estas medidas (LEC art.771) no son asimilables a las cautelares previas (LEC art.721 s.), al deber considerarse aquellas, a todos los efectos, un proceso especial autónomo e independiente de la demanda posterior (Jueces de familia de Madrid capital, abril 2025).

jueves, 2 de octubre de 2025

Divorcio: los Bienes Gananciales y la Vivienda familiar

Julia Falcó, abogada: "Las familias deberían guardar todas las facturas en caso de separación de bienes".
La presidenta de Familia del ICALI habla de algunas dudas más frecuentes que tiene un matrimonio cuando está pensando en el divorcio.
Andrea Reinosa, Alicante,1 octubre 2025
En España, en el año 2024 se registraron 82.991 divorcios, lo que supone un incremento del 8,2 % respecto al año anterior, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Además, durante el 1º trimestre de 2024 se produjeron más de 30 divorcios al día en la Comunitat Valenciana.
El repunte consolida la tendencia al alza tras varios años de descenso en las rupturas matrimoniales. Un fenómeno que no solo refleja cambios sociales, sino también las dificultades económicas y emocionales que atraviesan muchas familias.

Desde EL ESPAÑOL de Alicante hemos hablado con la presidenta de la Sección de Familia del ICALI, Julia Falcó, para resolver algunas de las dudas más frecuentes que afrontan los matrimonios cuando están a punto de divorciarse o ya han dado el paso.
El divorcio: "antieconómico"
A diferencia de lo que ocurre con la medicina, en España no existe la figura del "abogado preventivo". La mayoría de las parejas busca asesoramiento legal cuando la crisis ya es un hecho. Llegan a los despachos, como explica Falcó, "muy informadas, pero mal informadas" por lo que han leído en internet.

Las 1ªs dudas giran en torno a los hijos, la vivienda y las obligaciones económicas. La abogada destaca que el gran obstáculo es el dinero. "Divorciarse sale muy caro", afirma.
El problema principal es la vivienda. El cónyuge que abandona el domicilio se ve obligado a buscar un lugar alternativo donde vivir, apto además para los hijos en caso de custodia compartida o visitas de fin de semana.
"¿Quién puede aguantar hoy en día estar pagando la mitad de la hipoteca de la casa familiar y además tener que pagarse el alquiler?", resume en una pregunta.

El divorcio implica duplicar gastos: hipoteca o alquiler, suministros y comunidad. Aun así, las parejas priorizan el bienestar emocional, aunque algunas acaban conviviendo bajo el mismo techo pese a la separación, lo que conlleva un "coste emocional importante" para toda la familia.

Divorcio contencioso
Cuando no existe acuerdo, el proceso se judicializa. La parte interesada debe presentar una demanda contenciosa y, aunque el otro cónyuge se oponga, el juez está obligado a concederlo. "No te puede obligar a vivir con una persona con la que no quieres vivir", subraya Falcó.

En los juzgados especializados de Alicante o Elche, un divorcio contencioso puede resolverse en una media de 4 a 5 meses en Iª instancia. Además, las sentencias son ejecutivas desde el momento en que se dictan, incluso si se recurren, para proteger el interés del menor.

Sobre vivienda y custodia
La atribución del uso de la vivienda depende de la custodia. Si esta es exclusiva, el progenitor custodio mantiene el derecho de uso hasta que el hijo menor cumpla 18 años.
En custodia compartida, la situación cambia. La opción de la "casa nido", donde los hijos permanecen en la vivienda y los padres rotan, está desaconsejada por el Tribunal Supremo por ser antieconómica y conflictiva.

Lo habitual es que uno de los progenitores permanezca temporalmente en el domicilio, normalmente quien tiene menor capacidad económica.
Los jueces valoran la edad de los hijos, la disponibilidad horaria de los padres, la cercanía al colegio, las condiciones de la vivienda y la implicación pasada en la crianza. Todo con un criterio rector: el interés superior del menor.

Sobre la pensión
Para calcular la pensión de alimentos, los tribunales emplean tablas orientativas que consideran ingresos, número de hijos, tipo de custodia y comunidad autónoma.
Fuera de esta pensión quedan los gastos educativos o extraordinarios, que suelen dividirse al 50 % si la situación económica lo permite.

En caso de impago, el progenitor custodio puede presentar demanda tras el 1º mes de incumplimiento.
El juzgado puede embargar cuentas, devoluciones de impuestos o nóminas. 
"El crédito por alimentos es privilegiado", recalca Falcó, lo que permite embargar incluso prestaciones o subsidios.

El consejo clave
Falcó insiste en que el divorcio no debe arrastrar a los menores. "Dejar a los hijos a un lado", recomienda, hablando con ellos solo cuando la decisión esté tomada y evitando cualquier descalificación hacia el otro progenitor.
"Es mejor unos padres separados y que los niños estén tranquilos, que serán más felices así, que unos padres juntos donde se nota que hay un desamor", concluye.

Además, otro de los consejos de prevención que da la abogada es que, si las personas están casadas en régimen de separación de bienes, guarden todas las facturas de lo que compren, ya sea un frigorífico, un mueble o cualquier otra cosa.
La razón es que, en este régimen económico, "el bien pertenece a aquel a cuyo nombre figure la factura", explica la letrada.

Julia Falcó reconoce que esto es difícil porque el matrimonio se basa en el amor y la buena fe, y nadie compra algo pensando en una futura separación. 
Sin embargo, insiste en que guardar estos documentos facilita mucho la labor de repartir los bienes si llega a producirse el divorcio.