sábado, 24 de septiembre de 2022

Cuba: ¿A favor de la Custodia compartida?

Mis 10 razones para votar Sí.

Porque el triunfo del Sí nos haría sentir orgullosos de nuestra Patria, y muy felices a muchas personas.

Granma, Cuba, 23 septiembre 2022 
1. Porque mi familia no es nuclear, no es clásica. Conduzco una familia monoparental que, sin embargo, es exitosa y feliz; y el nuevo Código de las Familias la reconoce tan valedera como cualquier otra de las que existen y ampara.

2. Porque esta ley reconoce el parentesco por afinidad, y así Amalia y Abel podrán entender mejor por qué tienen 2 abuelos paternos, y no solo 1, y que ambos gozan de los mismos deberes y derechos. Y porque crecerán sin los estigmas de la madrastra mala y el padrastro distante.

3. Porque el matrimonio dejará de ser un privilegio de los heterosexuales, y esas parejas que conozco y admiro, y que han decidido construir una vida en común, podrán tener las ventajas legales que derivan de ese estatus; y también disfrutar de todo lo simbólico que implica.

4. Porque términos como «responsabilidad parental» y «autonomía progresiva» tienen más que ver con la forma de crianza que he adoptado por voluntad propia, que el obsoleto «patria potestad»; me parece esencial que un cuerpo legal nos recuerde que debemos escuchar a la niñez, respetarla, y ejercer la autoridad desde una posición ajena a la violencia, afín al diálogo, transida por el amor siempre; y que es imprescindible 
adecuar la vida familiar y las rutinas a las capacidades y habilidades que nuestras hijas e hijos vayan adquiriendo.

5. Porque esas amigas mías que veo batallar a diario, a través de la infertilidad, podrán tener a la mano una opción tan valiosa como que su bebé sea gestado en el vientre de alguien cercano, o que les sea mucho más fácil adoptar.

6. Porque comparto con el padre de mi hija y de mi hijo su guarda y cuidado; una manera de afrontar la crianza tras la separación, que no es usual en Cuba ni es la opción preferente que establece la ley
Con este Código, la custodia compartida pasaría a ser una posibilidad más que puede pactarse; una que nos funciona, que hace a nuestros hijos muy felices.

7. Porque quiero que, llegado el momento, tanto mis padres como yo tengamos una vejez digna, que podamos escoger dónde vivir, con quién y cómo, que nadie nos pueda privar de nuestros bienes mediante el engaño, que haya obligación de darnos alimento y sostén.

8. Porque he visto con mis propios ojos lo duras y solitarias que son las labores de cuidado, y coincido en que hacen falta redes de apoyo más sólidas a nivel familiar y social, que el cuidador o la cuidadora sean tan atendidos como la persona para cuidar.

9. Porque deseo que mis peques crezcan en un país donde no se naturalice la violencia machista dentro de la pareja, donde no se considere como inferiores a las personas con alguna discapacidad, donde asumir la verdadera orientación sexual o identidad de género no implique renunciar a derecho alguno, donde la diversidad familiar sea descrita, reconocida y aceptada. Y aunque una ley por sí sola no lo logrará, indiscutiblemente contribuirá al cambio.

10. Y porque después de leer el Código en varias ocasiones, y sentir retratada muchas veces la que es o podría ser mi realidad, no he encontrado ni una sola línea que lacere mi dignidad, que vulnere mis derechos, los de mi prole o de mi familia.

Cómo salir airoso de un proceso de divorcio


Arturo Ortiz Hernández,  Abogado, 23/09/2022 
Los divorcios, una trauma del que se puede salir airoso.
El consejo del experto: plantearse romper la relación cuando todavía hay un mínimo de diálogo.
El número de divorcios se incrementó un 13,2% en el año pasado, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Septiembre es un mes en el que tradicionalmente aumenta el número de rupturas familiares. 
El inicio de un divorcio para comenzar una nueva etapa vital es un cúmulo de variables: la combinación entre la rutina matrimonial, una relación casi inexistente o mala, la convivencia prolongada en vacaciones estivales, el comienzo de curso y la llegada de un periodo con nuevos retos.

En ocasiones, basta con unas sesiones de terapia para recomponer la familia. En otras, no es posible al no existir un compromiso de intentarlo. Son numerosas las parejas sorprendidas por el desamor, una convivencia tóxica y otras por la existencia de malos tratos.
Durante más de 25 años tramitando rupturas, hay 2 cosas claras acerca de los divorcios: cada pareja es distinta y hay que hacerle un traje a medida. Y, en 2º lugar, el diálogo es lo más importante, si no lo hay, es mejor acudir a un mediador.

Mi consejo es plantearse romper la relación cuando todavía hay un mínimo de diálogo, pero lo más habitual es que no llegue a nada
Si no existe, lo idóneo sería acudir a un abogado o un mediador para que facilite un diálogo mínimo a fin de consensuar la ruptura.

Pensamientos que llevan al desastre
Algunas parejas tienden a culpabilizar al otro de romper el proyecto vital de uno. A mi entender, quien da el 1º paso solo es el más decidido, ya que ambos saben que tarde o temprano la relación acabará en ruptura. Las acusaciones a quien inicia el procedimiento pasan por merecer lo peor.
También suelo recibir comentarios acerca de acabar en la calle sin ver a sus hijos y sin dinero. Tampoco es raro escuchar: “Si lo ha hecho, que asuma las consecuencias”. Esta forma de pensar conduce al desastre en la mayoría de los casos, lo que redunda en un largo y costoso proceso.

Estas ideas son la garantía de un divorcio largo y doloroso del que no suele salir victorioso ninguno.
Tipos de divorcio
El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. Desde luego, la forma óptima es la 1ª opción. Llegar a un acuerdo y haberlo reflexionado evita muchas discusiones. El proceso de mutuo acuerdo viene a durar unos 3 meses, cuando en el contencioso la duración media es de 1 año, de acuerdo con los últimos datos del INE.

Los acuerdos se plasman en lo que se denomina convenio regulador, donde se fijan varios elementos. Por un lado, están las cuestiones de cómo va a ser la relación en el futuro con los hijos y cómo atenderlos. Ambas se denominan técnicamente como guarda y custodia. Por otra parte, está la pregunta de cómo asegurar que no les falta nada a los hijos, independientemente del progenitor con el que estén. Esta parte se llama alimentos.

No hay que olvidar que el convenio regulador es un acuerdo de mínimos y que se firma cuando no hay pacto. Si existe acuerdo, la flexibilidad es total, por lo que no hay que sujetarse estrictamente a él. Pero esto tampoco significa anarquía. Es bueno que tanto la nueva pareja como los propios hijos tengan referencias y sepan, por ejemplo, con quién van a pasar los fines de semana. El convenio regulador debe ser leído y meditado.
Lo mejor es acudir a un abogado para explicarle la situación. 
Las reuniones con el profesional deben de servir para asumir el convenio y reflexionar sobre el mismo: posibilidades de cumplirlo y soluciones adaptadas a cada uno. 

Los abogados cuentan con una dilatada experiencia en por qué fracasan algunos convenios. Es bueno invertir en un buen divorcio.
Un convenio regulador vivido, asumido y que no dará problemas a la larga es mucho más que firmar un formulario de un todo a cien.
Aparte del abogado, también puede ser realizado por la todavía pareja acudiendo a un mediador. Este ayudará a alcanzar un acuerdo y que sea compartido. Después deberá ser tramitado y revisado por un abogado, por si algún punto no fuera compatible con la ley.

La custodia compartida
Hay un cambio de tendencia. La preferencia actual de los juzgados es la custodia compartida, que se concede ya en el 43% de los casos, según las cifras del INE. No se concede cuando existen malos tratos o la relación es especialmente tóxica. De primeras, hay a quien la custodia compartida le parece imposible a la hora de organizar su vida. Sin embargo, la capacidad de adaptación del ser humano es inmensa
Solo en un 3% de los casos se concede al padre, según el INE.

Que uno de los cónyuges no haya cuidado con tanta intensidad a los hijos no significa que no sepa hacerlo. En muchas ocasiones, ha delegado esa responsabilidad en la otra persona por comodidad. Seguramente todos necesitarán apoyos para compatibilizar jornadas, pero eso no le hace a una persona menos madre o padre. De cara al acuerdo hay que trabajar con opciones reales, sobre todo, para la custodia y alimentos.

No escuches a amigos divorciados ¿o Sí?
El mejor consejo para llegar a un buen acuerdo es no tener prisa, pero tampoco pausa. Cuando la pareja contrajo matrimonio no fue de la noche a la mañana. Hubo un periodo de reflexión sobre si la otra persona era compatible y si era con la que se quería compartir la vida. 
Cuando hay hijos de por medio la situación cambia. Por este motivo, hay que pensar también en ellos, a los que hay que cuidar y proteger.
También es importante recalcar que las soluciones de amigos divorciados no suelen ser válidas para uno mismo.

No es necesario haber estado inscrito en un registro de parejas de hecho para reclamar pension de viudedad

Otras Noticias:
El Supremo reconoce la pensión de viudedad a una mujer que fue pareja de hecho de un guardia civil durante 30 años.
......., según el TSJM.
Carlos Berbell, 23/9/2022 
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la sentencia de primera instancia y ha reconocido el derecho de Pilar López a percibir una pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho, Iván González, el 4 de junio de 2020, con el que estuvo conviviendo durante cerca de 50 años y con el que tuvo 3 hijos, al considerar que hay otros métodos de demostrar su unión, diferentes a la inscripción en un registro de parejas de hecho.

Así lo ha decidido el tribunal de la Sección 2ª de lo Social del TSJM en su sentencia nº 791/2022, de 14 de septiembre pasado, compuesto por los magistrados Fernando Muñoz Esteban, Virginia García Alarcón y Ofelia Ruiz Pontones.
«La prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo 4º del art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en 2 años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca«, dicen los 3 magistrados en su sentencia.

Previamente, el Juzgado de lo Social 2 de Madrid había desestimado la demanda de pensión de viudedad de la mujer frente al Instituto Nacional de Seguridad Social, remitiéndose a la doctrina vigente, al considerar que como no se habían inscrito como pareja de hecho no tenía derecho alguno.

UN REFERENTE LA SENTENCIA DEL SUPREMO
El TSJM cita, en este sentido, la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Supremo, la nº 480/2021, de 7 de abril, que reconoció la pensión de viudedad a la mujer de un guardia civil pese a no haber estado inscritos como pareja de hecho.
La citada Sala consideró que se había acreditado dicha relación por «circunstancias concurrentes».

El Supremo, que abordó esta casuística, por tener interés casacional, identificó el meollo de la cuestión en el art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. 
Dicho artículo dice así: «A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

«La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante», añade.

LA CONVIVENCIA ES UN COMPROMISO MATERIALIZADO MIENTRAS QUE EL REGISTRO COMO PAREJA DE HECHO ES UN COMPROMISO DE FUTURO
El TSJM, en este caso, subraya un importante concepto, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acuñado, y es que «la inscripción en el registro de parejas de hecho implica un compromiso de futuro mientras que en el caso que examina, el compromiso se ha materializado a través de toda una vida en común».
«Por tanto la evolución jurisprudencial de la Sala 3ª, tomando en consideración la realidad constatada de la pareja de hecho a través de la dilatada convivencia, ha de aplicarse en el presente caso, siendo evidente que sería contrario a lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución que se reconociera o no la prestación regulada exactamente igual en ambos régimen, dependiendo de la pertenencia a uno u otro, y así lo viene estableciendo el Tribunal Constitucional», añade.

Por ello, el TSJM considera que esta doctrina es de completa aplicación a este caso, que ha defendido la abogada Emilia Zaballos, socia directora de Zaballos Abogados y por Rocío Pérez Cuestas.
«Y a ella ha de estarse necesariamente por evidentes razones de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, lo que obliga a estimar el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia y declarando el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad correspondiente sobre la base reguladora de 1.721,16 € mensuales con efectos desde el 11-7-2020», concluye el tribunal.

viernes, 23 de septiembre de 2022

El Tribunal Supremo y la vivienda tras el divorcio.

El Supremo deja sin tributar la vivienda tras un divorcio y permite recuperar lo pagado de más.

P. Martínez-Almeida, 20 septiembre 2022, 
El Tribunal Supremo ha vuelto a ponerse del lado de los contribuyentes en contra del criterio de las haciendas autonómicas. En concreto, permite no tributar la adjudicación de la vivienda habitual tras un divorcio en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) porque estima que no hay una donación cuando uno de los excónyuges se queda con la vivienda habitual y asume el 100% de la hipoteca. En una sentencia del pasado 12 de julio de 2022 (recurso 6557/2020), el alto tribunal abre la puerta a solicitar devoluciones tributarias.

En el caso resuelto por el Supremo, en el divorcio los excónyuges acordaron disolver su régimen de separación de bienes y dividir el patrimonio inmobiliario que tenían en común: la vivienda habitual, 2 plazas de garaje y una 2ª vivienda en el pirineo catalán. La exmujer se adjudicó la vivienda habitual y una plaza de garaje, mientras que el ex-esposo se quedó con la 2ª residencia y la otra plaza de garaje. Es decir, el exmarido se quedó con un patrimonio cuyo valor era 40.000 € inferior al de la mujer (y no hubo compensación económica en metálico).

La Agencia Tributaria de Cataluña consideró esos 40.000 € una donación a la exmujer, con lo que la notificó con una liquidación en concepto de impuesto de donaciones. Así, el Supremo deja claro que en este caso no hay donación porque no hay manera de verificar si ha habido ánimo de donar por parte del exesposo. 
Y para ello alega 3 motivos: 1.- Los excesos de adjudicación se regulan en el ITP y deben tributar por este impuesto y no como una donación. 
Es decir, la exesposa tendrá que tributar en el ITP, no en el ISyD.
2.- No hay un ánimo de donar por parte del exmarido, pues el reparto desigual es fruto del acuerdo de voluntades entre los ex-cónyuges sin que conste la intención de hacer una donación, ni la aceptación por parte del otro.
3.- La operación no se documenta en escritura pública, sino en un convenio regulador, siendo necesaria que las donaciones sobre inmuebles se formalicen en documento público.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que hay excesos de adjudicación inevitables porque no se ha podido llevar a cabo un reparto de bienes distinto, más equitativo, y que no tributan. 
Sin embargo, en el caso planteado ante el Supremo la clave es que el exceso de adjudicación se produce al quedarse uno de los cónyuges con la vivienda habitual, sin compensar al otro.En estos casos hay que acudir a la regla especial de no sujeción al ITP, prevista en el art. 32.3 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995)”, señala Salcedo. Dispone dicho precepto que “Tampoco motivarán liquidación por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.”

Este precepto exime de pagar impuestos en el ITP por los excesos de adjudicación producidos con motivo de un divorcio cuando entra en juego la vivienda habitual, siempre que se den los siguientes supuestos establecidos por el propio Supremo:
a.- Debemos estar ante un verdadero exceso de adjudicación. Es decir, ante una diferencia de valor en las adjudicaciones, no compensada en metálico.
b.- Estamos ante un artículo que se aplica a cualquier régimen matrimonial, siempre que haya inmuebles en común. Es posible, por tanto, aplicarlo a la disolución de un matrimonio en separación de bienes, siempre que, además del patrimonio privativo de cada uno, los cónyuges tuvieran inmuebles en común.
c.- El exceso de adjudicación tiene que producirse como consecuencia de que uno de los cónyuges se adjudique la vivienda habitual.

Si se dan estos 3 elementos, el excónyuge “premiado” con un exceso de patrimonio no tendrá que tributar tampoco en el ITP.
En definitiva, el Supremo deja claro que los excesos de adjudicación entre cónyuges no tributan ni en el Impuesto de Donaciones ni en el ITP (si se dan los 3 elementos clave analizados).
Todo esto debe servir para que los cónyuges que se plantean adjudicar la vivienda al otro, con motivo de un divorcio o para modificar el régimen matrimonial, tengan la seguridad de que no deberán tributar por la “transmisión” realizada”, señala el socio de Ático Jurídico.

En opinión del experto, “estamos ante una sentencia que permite solicitar una devolución tributaria, a aquellos que en los últimos ejercicios hayan tributado como donación, o como Transmisión Patrimonial, por adjudicarse la vivienda habitual al disolver su matrimonio, o al modificar el régimen económico matrimonial”, sentencia.

jueves, 22 de septiembre de 2022

¿Cómo afecta a los niños la custodia compartida?

Más Información:

¿Cómo afecta a los niños el divorcio de sus padres? La culpa o el miedo son algunos de los efectos emocionales.
Los 8 errores más habituales en un divorcio: "Criticar a la madre o al padre es devastador para los hijos".
20MINUTOS, 21.09.2022 
Muchos estudios han encontrado que la custodia compartida reduce el conflicto entre los padres.
La custodia compartida parece ser más beneficiosa para los niños, según muchos estudios.
Los divorcios son situaciones muy duras en el que las partes implicadas pueden sufrir mucho, y algunos de los más vulnerables en este sentido son los hijos comunes de la pareja.

La nueva situación, lógicamente, va a traer cambios importantes a su vida. Por ello, y aunque muchas veces el resultado final va a depender más de los acuerdos entre progenitores (en muchas ocasiones de decisiones judiciales), es lógico y vital preguntarse por la mejor solución para los pequeños.

La custodia compartida, avalada por la ciencia

Al contrario de lo que a veces se ha propuesto y de las teorías del 'síndrome del niño maleta', lo cierto es que la evidencia científica parece apoyar que la custodia compartida resulta más beneficiosa para el menor que la custodia individual con régimen de visitas.

Por ejemplo, un meta-análisis (es decir, una revisión de la literatura científica previa) sobre la cuestión publicada en el año 2002 en el medio especializado Journal of Family Psychology concluyó que los hijos de padres divorciados que estaban en custodia compartida tendían a mostrar menos trastornos de conducta, menos trastornos emocionales, mayor autoestima, mejores relaciones familiares y parentales y mejor rendimiento académico que aquellos que estaban en custodia individual.

De hecho, otra revisión más reciente, del año 2011, publicada en Apuntes de psicología señaló que en los casos de custodia compartida tendía a haber una mayor implicación por parte de los padres, una menor rivalidad entre hermanos, una menor tendencia a sentirse rechazados por un progenitor en particular y en general un menor conflicto entre los padres, que es uno de los factores que se han venido considerando más detrimentales en el bienestar del niño.

Referencias:
1.- Robert Bauserman. Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review. Journal of Family Psychology (2002). DOI: 10.1037//0893-3200.16.1.91.

2.- Tejeiro Salguero, R. & Gómez Vallecillo, J. Divorcio, custodia y bienestar del menor: una revisión de las investigaciones en Psicología. Apuntes de Psicología, 29(3), 425–434 (2011). Recuperado a partir de https://www.apuntesdepsicologia.es/index.php/revista/article/view/240

miércoles, 21 de septiembre de 2022

La juez feminista que se autoproclama "psicóloga" y dice distinguir a un maltratador con solo mirarlo

......: "Eso se ve".
Marisol González Encinas es una de las responsables de que Javier Avellaneda lleve casi 7 años sin ver a su hijo, secuestrado por su exmujer.
Sandra León, 20/9/2022 
La historia de Javier Avellaneda -el padre que lleva casi 7 años sin ver a su hijo a pesar de que hasta el Supremo le ha dado la razón- está plagada de negligencias judiciales y policiales, como él mismo denuncia a Libertad Digital. Sin embargo, entre todas las personas que han contribuido a su particular calvario, este palentino señala a una por encima del resto: la magistrada Marisol González Encinas, una mujer maltratada a la que acusa de dejarse llevar por el "odio" que siente hacia los hombres tras la durísima experiencia vivida con su exmarido.

Las sentencias aportadas a este periódico ponen de manifiesto un comportamiento cuanto menos sorprendente por parte de la hoy titular del Juzgado de Violencia de Género de Palencia, pero más llamativo si cabe resulta que, incluso en sus propias declaraciones públicas, la magistrada presuma abiertamente de estar por encima de la ley y de los forenses, siendo capaz, entre otras cosas, de distinguir a un maltratador con sólo mirarlo.
"Conozco la materia como nadie, voy más allá de lo que una ley dice", reconocía orgullosa en Castilla y León Televisión en noviembre del año pasado. "Me atrevo a decir que soy casi como una psicóloga", añadía en una entrevista concedida a la Tribuna de Valladolid. "Sé distinguir a leguas cuando tengo delante a un maltratador (…). Eso se ve", sentenciaba.

Es increíble que una mujer maltratada que dice estas cosas pueda juzgar casos de este tipo. ¿Dónde queda su imparcialidad?
Y lo cierto es que el caso de Javier Avellaneda -que, sin embargo, no cuenta con ni una sola denuncia por malos tratos- demuestra que esta magistrada feminista actúa en consonancia con tales declaraciones y no duda en saltarse el criterio de los verdaderos profesionales cuando su veredicto no le gusta. 
"Es increíble que una mujer maltratada que dice estas cosas pueda juzgar casos de este tipo. ¿Dónde queda su imparcialidad?", se pregunta Javier, que asegura no ser el único que ha sufrido su "sectarismo".

Un informe incómodo
A pesar de que el informe forense encargado por ella misma aconsejaba otorgarle a él la custodia en exclusiva de su hijo Alejandro, Marisol González Encinas hizo exactamente lo contrario: dársela a la madre. 
Para ello, no sólo ignoró a los psicólogos que habían tratado al menor, sino que no dudó en sustituir su labor.

Era el año 2016. Por aquel entonces, el palentino tenía sobre el papel una custodia compartida y su exmujer estaba empeñada en revocarla a toda costa. Sus apelaciones a instancias superiores no tuvieron éxito, pero pronto encontró a la aliada perfecta. La magistrada -que, en aquel momento, estaba destinada en el Juzgado nº 3 de Palencia- admitió a trámite una modificación de medidas cuando ni siquiera se había dirimido una solicitud anterior y cuando, en contra de los requisitos que establece la ley, no se habían producido cambios sustanciales en la vida de ambos.

Para dictar su resolución, decidió encargar un informe forense, cuyos resultados no dejaban lugar a dudas: "Analizados todos los datos en su conjunto, se propone que lo más beneficioso desde el punto de vista psicológico en el momento actual y con las actuales circunstancias es que el menor permanezca bajo el cuidado cotidiano de su progenitor"
Entre otros argumentos, la psicóloga que lo firmaba alegaba el elevado absentismo escolar al que la madre sometía al menor "con la intención de obstaculizar las relaciones paternofiliales", así como el "alto nivel de crítica" hacia su exmarido en su presencia. De hecho, dejaba entrever que el menor manifestaba opiniones contrarias a su padre sin saber explicar el porqué, lo que, a su juicio, denotaba una clara influencia materna.

La magistrada que actúa como psicóloga
En vista de que, con ese documento sobre la mesa, no tenía argumentos para darle la custodia a la madre, Marisol González Encinas decidió emitir su propio informe, poniendo en práctica esa consideración de sí misma como "casi una psicóloga". "Como no le gustaba lo que decía la forense, y en algo tenía que apoyar su decisión, volvió a llamar a declarar al niño, pero esta vez en su despacho y a puerta cerrada", denuncia Javier. 
Tras aquella conversación, manifestó que el menor no quería ver a su padre y que incluso tenía miedo de que lo recogiera. 

En base a esa nueva valoración, la magistrada dictaba una sentencia en la que sorprendentemente otorgaba a la madre la custodia en exclusiva, ignorando por completo a los verdaderos psicólogos e incluso justificando el elevado absentismo escolar al que sometía al menor "al atender como único objetivo el bienestar de su hijo". En este sentido, la juez aseguraba que si no iba a clase era precisamente para evitar que el padre pudiera recogerlo, ya que quería proteger al menor de su "precariedad económica y otros temores" sobre los que decía no pronunciarse explícitamente "para no quebrar la sensibilidad del progenitor".

El rapapolvo de la Audiencia Provincial
La surrealista decisión y forma de actuar de Marisol González Encinas quedaría de manifiesto 1 año después, cuando la A. P. de Palencia no solo revocó su decisión, sino que apercibió duramente a la magistrada, a la que acusaba de haber retirado la custodia compartida "sin ninguna razón cierta que lo justifique". En este sentido, el tribunal no solo recordaba el informe de los Servicios Sociales a favor de Javier, sino que, además, subrayaba que si alguien podía poner en riesgo la estabilidad del menor era precisamente la madre, al haber privado al padre de ver a su hijo y al impedir que el menor asistiera a clase con normalidad.

"Esta forma de actuar debe considerarse claramente reprochable, en cuanto perjudica el adecuado derecho del niño y de su padre a relacionarse entre ellos, pero es que, además, el llegar al punto de incumplir la obligada escolarización del niño supone una conducta manifiestamente perjudicial para éste (...), hecho que, por otra parte, ya se le puso de manifiesto a la madre por los responsables educativos", reza la sentencia.

La recusación que la sacó del caso
Tras el calvario que le hizo sufrir, Javier decidió presentar una querella contra la magistrada por prevaricación, pero, aunque el Fiscal se adhirió a la misma, no logró que siguiera adelante. "El corporativismo, es lo que tiene", lamenta este padre, que asegura que le consta que González Encinas "llamó al Tribunal Superior de Justicia para ver qué pasaba con lo suyo". Lo que si consiguió fue recusar a la juez que, finalmente, no tuvo más remedio que apartarse del caso. Ahora solo queda que la Justicia y la Policía hagan su trabajo y ejecuten las sentencias

Desde entonces -tal y como ya ha publicado LD- no solo ha conseguido que hasta el Supremo ratifique la custodia compartida, sino que, además, ha logrado que su exmujer sea condenada en firme tanto por secuestrar a su hijo como por abandono de familia. "Ahora solo queda que la Justicia y la Policía hagan su trabajo y ejecuten las sentencias", insiste Javier. 
De hecho, tras la polémica originada, incluso la propia Marisol González Encinas llegó a emitir una orden en la que le daba 15 días para entregar al niño. Sin embargo, 5 años después de aquel ultimátum su mujer sigue en libertad e impidiendo a padre e hijo reunirse de nuevo.

Las redes sociales frente a la violencia de género

Otros Medios: Telemadrid
FAD Juventud lanza la campaña 'Si ves menos, el problema es más', para que los jóvenes identifiquen los signos de alarma, entre otros controlar el móvil y humillar verbalmente.
MARISA DEL BOSQUE, 19 septiembre 2022 
En torno a un 20% de los jóvenes varones de 15 a 29 años niega que exista violencia de género y afirma que se trata de "un invento ideológico". Una cifra que sorprende, además de por lo que significa, porque 3 años antes, en 2019, el porcentaje se situaba en un 12%. Como también lo hace que 2 de cada 10 chicas de estas edades afirmen pasar por situaciones como que su pareja les revise el móvil, les fuerce a mantener una relación sexual no deseada o les controlen en su día a día vigilando con quién hablan, cómo visten o qué lugares frecuentan.

Son datos del último Barómetro de Juventud y Género del Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de Fad Juventud, que muestran, según la directora general de la organización, Beatriz Martín Padura, " una realidad muy preocupante que no puede permitirse". Por ello han puesto en marcha la campaña 'Si ves menos, el problema es más', que se desarrollará durante los próximos 3 meses en redes sociales: Instagram, Tik Tok, Youtube, Twitter y Facebook.

Dirigida especialmente a chicos y chicas de 15 a 29 años, el objetivo de esta iniciativa es que los jóvenes identifiquen como signos de violencia de género algunas actitudes de sus parejas que muchos dan como válidas o incluso asocian a gestos de amor, por ejemplo controlar el móvil, con quién se relacionan o aceptar expresiones que les humillan verbalmente.

Una parte importante de la campaña, que pretende impactar en más de 1 millón de jóvenes de estas edades, se desarrollará en la web de FAD (www.fad.es) en la que, aparte de encontrar datos y recursos accesibles para los jóvenes, se irán desmintiendo bulos sobre la violencia de género gracias a la colaboración de Maldita.es y bajo el lema: 'Ante la violencia de género, mantén los ojos abiertos'.

Visión de género
Aunque en los últimos 4 años se han producido grandes avances respecto a las visiones tradicionales de género y la lucha por la igualdad entre la juventud española, aún quedan muchos retos. Uno de ellos, la diferente percepción de la violencia de género que tienen chicos y chicas, según el Barómetro de Género que cada 2 años realiza el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de Fad.

En este sentido, cada vez son más las chicas que consideran que la violencia de género es un problema social muy grave -un 72,4% en el año 2019 y un 74,2% en 2021-, pero menos los chicos que están de acuerdo con esta afirmación. 
Si en 2019 lo creían el 54,2%, en el año 2021 apenas se supera el 50%.

Un invento ideológico
Especialmente preocupante es el creciente porcentaje de chicos jóvenes que niegan la existencia de la violencia de género. En 4 años, desde 2017 a 2021, el porcentaje se ha duplicado y se sitúa en el 20%. Es decir, 1 de cada 5 adolescentes y jóvenes varones de 15 a 29 años cree que este problema no existe y que es solo un "invento ideológico".
También aumenta entre ellos la opinión de que la violencia es inevitable (24,4%, sube 4 puntos en 2 años), que es habitual (14%, asciende 3 puntos) y que, si es de poca intensidad, no supone un problema (15,4%, más de 3,5 puntos).

Y una prueba de amor
Además, un 18,1% de los hombres cree que es normal mirar el móvil de su pareja, frente al 12,7% de ellas. De hecho, 3 de cada 10 chicos aproximadamente consideran que una pareja necesariamente limita tu libertad y normalizan los celos como "prueba de amor" (28% entre ellos, 15% entre ellas).
Fruto de esta 'normalización' de conductas violentas en el seno de la pareja es que el 21,8% de las chicas de 15 a 29 años afirma haber sufrido que su pareja les revise el móvil; el 20,5% haberse visto forzada a una relación sexual no deseada; el 18,2% sometida a un control de todas sus actividades; y el 16,7% insultada y humillada. Porcentajes todos ellos que se han triplicado o cuadruplicado en los últimos 4 años.