lunes, 25 de noviembre de 2024

Feminismo: las insuficiencias de la ley contra la violencia de "género"

Los logros y las insuficiencias de la ley contra la violencia de género 20 años después de su aprobación.
Aunque la norma ha sido capaz de poner los cimientos de un cambio estructural, "para que los agresores dejen de agredir, se necesitan muchos otros cambios" y, sobre todo, recursos suficientes.

Mª Martínez Collado, Madrid, 23/11/2024

Este 2024 marca el 20º aniversario de la aprobación de la ley integral contra la violencia de género, un hito en la lucha feminista por la protección de las mujeres en el ámbito doméstico, que este 25N se conmemora –si cabe– con más motivo. Su objetivo fue siempre visibilizar y ofrecer una respuesta multidisciplinar ante un tipo de violencia que cada día daña y acaba con la vida de mujeres de todas las edades, clases y orígenes.

Sin embargo, como recuerda en una conversación con Público la abogada especialista en VioGén Amparo Díaz, pese a que la norma ha sido un buen punto de partida, también presenta algunas carencias. Aunque tenía una vocación clara de prevención y protección, pues "buscaba actuar sobre las raíces de la violencia de género, en el ámbito de la pareja", los recursos destinados a estas campañas han sido siempre "insuficientes". En otras palabras, ha sido capaz de poner los cimientos de un cambio estructural, pero "para que los agresores dejen de agredir, se necesitan muchos otros cambios", señala Díaz.

En España, al menos 1.285 mujeres han sido asesinadas desde 2003 en crímenes machistas contabilizados, año en que se comenzaron a registrar oficialmente estos datos. Este año, entre enero y mediados de noviembre, ya son 40 las mujeres que han perdido la vida a manos de sus agresores. Mientras que, desde el 1 de enero de 2013, 61 niños y niñas han sido asesinados en este tipo de contextos.

¿Qué supuso esta ley para las víctimas?
Uno de los avances más significativos ha sido la creación de los sistemas de protección judicial, que incluyen órdenes de protección de manera más ágil, la asignación de unidades de valoración de violencia de género y la atención psicológica a las víctimas. Estas herramientas han permitido salvar vidas y ofrecer una 1ª respuesta institucional más rápida a estas situaciones de abuso.
Amparo Díaz, abogada: "La ley parecía muy completa en su concepción, pero no se ha garantizado su cumplimiento ni se la ha dotado suficientemente de medios económicos"

Otro de los aspectos más relevantes es la apuesta por impulsar un cambio cultural. Desde su formulación, la ley contempló la necesidad de sensibilizar a la sociedad sobre la violencia machista, especialmente en el ámbito educativo, para "cambiar el proceso de socialización y eliminar estereotipos sexistas", según destaca la especialista Amparo Díaz.

Si bien las asignaturas relacionadas con la igualdad, los derechos sustantivos de las mujeres y la lucha contra el machismo siguen siendo, en muchos casos, marginales en los programas educativos, y los profesionales encargados de implementarlas carecen de la formación necesaria para abordar estos temas de manera sólida.

¿Qué cosas quedan por hacer?
Díaz apunta que "la ley parecía muy completa en su concepción, pero no se ha garantizado su cumplimiento ni se la ha dotado suficientemente de medios económicos", lo que ha derivado en la sobrecarga de los profesionales. 
Este desajuste ha tenido un impacto directo en la calidad de la atención. En muchas localidades, especialmente en zonas rurales, los servicios especializados cuentan con personal a media jornada, lo que entorpece y embarra todo aún más.
Amparo Díaz, abogada: "Hay una distancia enorme entre el sistema judicial y los servicios especializados en atender a las víctimas"

El sistema judicial tampoco ha estado siempre a la altura. Según la abogada, "hay una distancia enorme entre el sistema judicial y los servicios especializados en atender a las víctimas". La ley establece que los servicios especializados puedan hacer valoraciones sobre la situación de las mujeres víctimas de violencia, pero esta posibilidad "rara vez se cumple".

Entre tanto, las denuncias siguen siendo limitadas y en ocasiones se circunscriben únicamente a los episodios más recientes de abuso. Como explica Amparo Díaz, "la mejor denuncia que puede presentar una víctima es una amplia, que no se limite a los 3 últimos episodios". La falta de seguimiento y la rapidez con que se tramitan los casos sin una investigación más profunda terminan condicionando "demasiado" el proceso.

Entre los aspectos más peliagudos de la ley está la atención a los menores que conviven en hogares donde se sufre violencia machista, pues, según Amparo Díaz, "no ha logrado cumplir" completamente su objetivo de proteger a los niños y niñas, tal y como se establece en su art.19.

En muchos casos, se continúa aplicando el automatismo de considerar que lo mejor para los menores es una relación plena con ambos progenitores, sin tener en cuenta las circunstancias del hogar o los efectos psicológicos de la violencia vivida. Además, a menudo "se externalizan estos estudios a empresas privadas", lo que resulta en informes superficiales y apresurados que "no reflejan la gravedad de la situación". Las cifras de asesinatos por violencia vicaria son la mejor ilustración de esta falta de determinación por parte de las instituciones.

La distancia que separa la norma de la realidad
Desde una perspectiva que excede lo jurídico, Débora Ávila, profesora de antropología en la Universidad Complutense de Madrid y miembro del grupo La Laboratoria, recuerda que no conviene limitar los triunfos a la legislación y la aprobación de leyes exclusivamente. Desde las ciencias sociales se sabe que las normas jurídicas, aunque fundamentales, representan solo el inicio de una lucha.

En su opinión, la ley debe ser vista como un "suelo" y no como el "techo" de la erradicación de la violencia machista, pues la jurisprudencia por sí misma no elimina los estereotipos y prejuicios de género que se reflejan en la práctica judicial, afectando negativamente la protección de las mujeres víctimas de violencia.

A su juicio, "muchas veces" se da por hecho que el sistema judicial, al ser considerado "neutral", resolverá los problemas derivados de la violencia de género. En la práctica, en cambio, esto no ocurre, ya que las mujeres se ven sometidas a cuestionamientos que deslegitiman sus denuncias y perpetúan el daño, como ocurre con el fenómeno del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), en el que Ávila es experta. Por ello, la investigadora aboga por explorar otras formas de justicia que vayan más allá de la condena penal, como la mediación y la reparación, así como una mayor atención a las intersecciones de género, raza y clase.

Las denuncias por violencia de género dividen a España en dos

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De las 26 provincias con mayores cifras en 2023, 23 repiten en los últimos 3 años y retratan las causas estructurales tras las agresiones.
María Alcántara, Madrid, 24 noviembre 2024 
El lugar común de las 2 Españas, también aquí, pero sin el reduccionismo de la ideología, sino multicausal, como es la violencia de género, que este lunes conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres. Y si tomamos las denuncias como la mayor defensa contra la lacra, el último trienio muestra una España partida en 2. De las 26 provincias que quedan en la mitad alta en 2023, 23 lo estuvieron en los 2 años anteriores también. 
Si tomamos las 20 provincias que quedaron el pasado año por encima de la media nacional, se verá como 18 también ocuparon un lugar en la parte superior de la tabla los 2 últimos años. ¿Por qué? Por provincias, las Islas Baleares registró el número más alto de denuncias en 2023, con 1.310 por cada 100.000 mujeres, seguidas por Castellón (1.273) y por Granada (1.228). En 2022, el tope se dio en Castellón (1.309) y un curso antes, en Guadalajara (1.093 por cada 100.000).

Desde el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer comienzan por subrayar que no existe una única explicación para interpretar el posicionamiento. Motivos culturales, sociales o institucionales pueden explicarlo. "La densidad de población de cada región es destacable, pero también la concentración de personas que pasan por esas ellas. Por ejemplo, las islas suelen tener un índice de denuncias elevado y en parte podría ser por el turismo. El Observatorio crea sus estadísticas y datos a partir de los expedientes judiciales y si se interpone una denuncia por violencia de género a un turista también queda registrado", señalan. 
Esto ayudaría a entender la presencia de los 2 archipiélagos, siempre en la mitad alta, o provincias como las 3 valencias.

Además, también hay que tener en cuenta las zonas rurales donde las mujeres son especialmente vulnerables, sobre todo "en localidades muy pequeñas, donde todo el mundo te conoce, y a la mujer que sufre violencia le resulta más complicado denunciar", explican las mismas fuentes. 
"Es más fácil si tú te acercas a un juzgado, por ejemplo, en Madrid a Plaza Castilla y al salir del edificio nadie te conoce que si lo tienes que hacer en un pueblo aislado o con pocos habitantes. Ellas sienten miedo y vergüenza a enfrentarse no sólo a él, sino también a los amigos, familiares o vecinos", continúan. 
Un argumento reflejado en la estadística, que coloca a territorios como Teruel, Huesca, Zamora, Soria, Cuenca o León con porcentajes menores de denuncias, como si fuese un efecto de la despoblación-dispersión poblacional.

En esta misma línea, explican que también son lugares donde la concienciación y la información es más difícil de hacer llegar. Al contrario, en autonomías con una red amplia, como Andalucía, 7 de las 8 provincias son de la mitad alta, con Córdoba este año justo en el 1º puesto bajo el ecuador, aunque quedó por encima los precedentes.
Al contrario, en la mayoría de territorios de la España interior, las cifras son inferiores, con las únicas excepciones de Ciudad Real y Segovia, además de la capital del país. 
Como razona la Federación Española de Asociaciones de Mujeres Rurales, "la percepción de la violencia de género se entiende habitualmente más como una cuestión del ámbito familiar y privado que como un problema social estructural".

A este factor se le complementa que la distribución judicial en España se divide en partidos, no en provincias. En 2005 nacen los juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer, que en la actualidad cuenta con 121 órganos exclusivos en 81 partidos judiciales. Desde el Observatorio explican que la víctima muchas veces no se atreve a denunciar porque no tiene cerca una institución especializada donde se sienta con confianza a la que acudir: "Hay zonas donde tendrían que desplazarse hasta dos horas para poder interponer una denuncia". 
Como solución, desde los tribunales establecieron la comarcalización de estos juzgados para que estos no sólo tengan competencia sobre la localidad en la que se ubican, sino también sobre los municipios cercanos dentro de una región determinada: 
"Como mínimo siempre hay 1 juzgado por provincia, pero ahora una mujer tendría que desplazarse como mucho 50 km, lo que equivale a una media hora".

Los expertos coinciden en las denuncias como herramientas "clave" de concienciación para erradicar esta lacra: "Pero el peso de la denuncia no puede recaer solo en la víctima, también en todo su entorno familiar, laboral, vecinal...", señalan las mismas fuentes. 
España registra un número creciente de denuncias: en 2023 inscribieron 199.166, algo más que en 2022 (182.078) y 2021 (162.848). Si se valora por número de habitantes, de media en 2023 se interpusieron 812 por cada 100.000 mujeres censadas, cifra que ha visto un aumento respeto a 2022 (752) y 2021 (674).

La falta de denuncias es un aspecto que se aprecia de forma notoria en las víctimas mortales: en el 77% (31) de los 40 homicidios de 2024 no existía denuncia previa. Los datos del año anterior reflejan una realidad similar: el 75% (44) de las 58 asesinadas tampoco la presentaban. A veces, el freno previo a estas situaciones es lo estructural, tal vez la 1ª violencia que hay que anotar en un 25-N.

domingo, 24 de noviembre de 2024

Rumores: Felipe VI tiene cerrado el acuerdo de divorcio: Viviendas y Pensión compensatoria

Felipe VI tiene cerrado el acuerdo de divorcio con el abogado de Letizia, se lleva 2 casas si hay separación.
Evitan complicaciones legales y mediáticas en el caso de que la relación entre Letizia y Felipe llegue a su fin.
Andrea R., 23 noviembre 2024 
Felipe VI y Letizia Ortiz han cerrado un acuerdo de divorcio con las condiciones más claras hasta la fecha. Según informaciones obtenidas de diversos medios, el monarca ha llegado a un acuerdo con el abogado de la consorte en relación con lo que ocurriría si finalmente la pareja decidiera separarse. 
Entre las condiciones más destacadas de este acuerdo, se incluye la propiedad de 2 viviendas que la esposa del Rey conservaría en caso de una hipotética ruptura.

El acuerdo, que ha sido gestionado de forma privada por los abogados de ambos, parece tener como objetivo evitar complicaciones legales y mediáticas en el caso de que la relación entre los Reyes de España llegue a su fin. Aunque el matrimonio de Felipe VI y Letizia ha sido en su mayoría un éxito público, las especulaciones sobre su vida personal han acompañado a la pareja desde su unión en 2004.

Un acuerdo de divorcio entre Letizia y Felipe VI anticipado y privado
El pacto se habría cerrado en los últimos meses, con el objetivo de aclarar las condiciones patrimoniales de ambos miembros de la Casa Real en el caso de que decidieran emprender caminos separados. A pesar de los rumores de tensiones entre la pareja y la presión mediática constante sobre su relación, la Casa Real ha optado por mantener los detalles del acuerdo bajo estricto secreto. Sin embargo, fuentes cercanas a los implicados han asegurado que Letizia se quedaría con 2 propiedades importantes, como parte de las condiciones acordadas en el caso de separación, sería una de invierno y otra de verano, a otras prebendas.

Estas propiedades, que no han sido especificadas con exactitud, estarían situadas en lugares exclusivos y contarían con un alto valor económico. 
Si bien se ha especulado sobre su ubicación, se rumorea que una de las viviendas estaría en la zona más exclusiva de Madrid, mientras que la otra sería una residencia en alguna de las zonas costeras más codiciadas del país. 
Ambas propiedades quedarían bajo la posesión del Letizia en caso de un divorcio, lo que garantizaría su estabilidad económica.

Letizia recibiría también dinero
Letizia Ortiz, recibiría otras compensaciones, que se mantienen confidenciales. Fuentes cercanas a la reina aseguran que Letizia no solo recibiría una cantidad económica considerable, sino que también conservaría su título de reina consorte, así como ciertos privilegios en términos de la agenda pública y sus funciones dentro de la Casa Real.

A lo largo de los años, Letizia ha logrado mantener una posición de poder y visibilidad dentro de la monarquía española, lo que podría haber sido un factor decisivo a la hora de negociar las condiciones de este acuerdo. La reina, conocida por su inteligencia y su férrea personalidad, ha mostrado una gran capacidad de adaptarse a las estrictas normas de la realeza, pero también ha sido objeto de diversas críticas sobre su relación con la familia de su esposo Felipe, especialmente por su estilo independiente y su imagen pública.

jueves, 21 de noviembre de 2024

España: Los problemas de los Juzgados de violencia contra la mujer

Otras noticias:
Aumentan las víctimas de maltrato que renuncian a declarar contra su agresor: más de 5.000 en un trimestre.
Un centenar de jueces de violencia de género denuncian que esta especialidad penaliza su promoción profesional.
Los magistrados cuestionan que la ley prima a expertos en otras materias a la hora de acceder a otros juzgados o a las audiencias provinciales.
J. G. Albalat, Barcelona,  20 NOV 2024 
Ser juez o jueza de violencia de género penaliza a la hora de promocionar en el seno de la carrera y poder acceder a otros órganos judiciales, como es el caso de las audiencias provinciales, según denuncian un centenar de magistrados de toda España dedicados a esta especialidad. 
2 de estas juristas han solicitado a la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una reunión urgente para tratar la discriminación que, a su entender, sufren estos jueces en comparación con otras especialidades, como la penal, en la que se investiga y se sentencian delitos, según el documento al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. 

El nuevo proyecto de ley de medidas en materia de eficiencia de la justicia, que fue aprobado la semana pasada por el Congreso de los Diputados y que ahora debe pasar por el trámite del Senado, no ha solucionado este problema, que se arrastra desde hace años, sino que lo ha acrecentado, denuncia este colectivo de jueces.

Los juzgados de violencia doméstica y de género entraron en funcionamiento en 2005. Son juzgados mixtos. En el ámbito penal tienen competencia, entre otras funciones, en la instrucción de procesos que exigen responsabilidad por delitos cometidos con violencia o intimidación contra la pareja afectiva -aun cuando no convivan bajo el mismo techo-, los descendientes propios o de la esposa, los menores o las personas con discapacidad que conviven con el agresor. 
También dictan, entre otras funciones, órdenes de protección de la víctima si existe un riesgo evidente. 
En el aspecto civil, tratan asuntos de familia derivados de la causa penal si tienen que ver con maternidad, nulidad del matrimonio, separación o divorcio, guarda y custodia de los hijos menores, relaciones paterno-filiales o demandas de pensión alimenticias.

Competencia mixta
Es precisamente esta competencia mixta de los juzgados de violencia de género la que penaliza a sus titulares al pretender acceder a otros órganos judiciales, tanto unipersonales como a los tribunales de las audiencias provinciales, al favorecer a los jueces de la jurisdicción penal (instrucción, penales que juzgan determinados delitos, menores o vigilancia penitenciaria), según la Ley Orgánica del Poder Judicial. "Cualquier titular de cualquiera de los órganos indicados, aunque nunca haya trabajado en el ámbito de la violencia de género, tiene preferencia para estas plazas, por delante de los juzgados mixtos", entre los que están los de violencia de género. Así lo expone un correo electrónico remitido por 2 jueces el pasado 13 de febrero de 2024.

Según estas magistradas, el anterior Consejo General del Poder Judicial, renovado el pasado mes de julio, les transmitió la intención de que, por un lado, se iban a convocar las pruebas de especialización y, por otro, se promovería la reforma de los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que se tenga en cuenta el haber prestado servicio en los juzgados de violencia contra la mujer. 
En otros ámbitos, como en el contencioso-administrativo (demandas contra la Administración), el social (laboral) o los menores, las plazas las ocupan quienes han prestado al menos 3 años en esas especialidades. 
En el caso de los mercantiles, son cubiertas por quien tiene mejor puesto en el escalafón (el más antiguo) dentro del orden civil.

En cambio, los jueces de violencia de género, incide el documento remitido al CGPJ, no están ni en el ámbito civil, ni en el penal, sino "en esa categoría indefinida de los mixtos". Por ello, a su entender, "se hace imprescindible la reforma" de la Ley Orgánica del Poder Judicial y así poner "fin a la injusta situación" que "supone defenestrar" toda la experiencia acumulada en los juzgados de violencia de género. Además, subrayan que a día de hoy "no solo se ha producido avance alguno", sino que la nueva ley sobre eficiencia del servicio de justicia aprobado por el Congreso reproduce "íntegramente" los artículos que consideran necesarios modificar.

martes, 19 de noviembre de 2024

España: la realidad de la mujer ante el divorcio

Carmelina Pla, abogada,
19/11/2024 
Adam Smith, el padre de la economía moderna, afirmaba que no cenábamos cada noche gracias a la benevolencia del carnicero o el panadero, sino porque ambos se preocupaban por su propio bienestar. Pero esa no es toda la verdad. 
Smith cenaba cada noche porque su madre le preparaba la cena, y lo hacía por amor, no por interés. Esta realidad invisible —el trabajo no remunerado— sigue siendo ignorada en la economía moderna.

En España, aunque las mujeres se han incorporado masivamente al mercado laboral, siguen siendo quienes mayoritariamente cuidan, limpian y crían. Según el INE, las mujeres dedican el doble de tiempo que los hombres a tareas domésticas y de cuidados, y además solicitan un 84% de excedencias por cuidados familiares. 
La brecha salarial persiste: en 2023, las mujeres cobran un 18% menos que los hombres. A esto se suma que muchas mujeres tienen pocas oportunidades de acceder a puestos directivos, ya que, como reflejan los datos, seguimos siendo invisibles en estos niveles. Y cuando finalmente se nos ofrecen esos puestos, muchas preferimos renunciar para poder atender a nuestras familias.

Ante esta realidad, es evidente que muchas mujeres, durante el matrimonio, pierden oportunidades de crecimiento profesional y personal en favor del bienestar de la familia. Estas oportunidades, en casos de divorcio, merecen ser compensadas. 
¿Y por qué? Porque siendo cierto que el divorcio empobrece generalmente a todos los miembros de la familia, aquellas mujeres que han renunciado a su desarrollo profesional para cuidar, criar y sostener el hogar, quedan además en una situación de vulnerabilidad económica. 
Para ellas, la pensión compensatoria sigue siendo necesaria en la mayoría de los casos, no como un favor, sino como una medida de justicia.

No obstante, existe una creciente percepción de que la pensión compensatoria es obsoleta en un mundo donde ambos cónyuges trabajan. En nombre de la "igualdad", hemos normalizado el matrimonio en separación de bienes, así como la costumbre de que las mujeres trabajen lo justo para compatibilizar su trabajo con el cuidado del hogar, mientras sus maridos avanzan profesionalmente. Como resultado, los gastos se dividen a la mitad, pero los bienes son privativos, y muchas mujeres, al divorciarse, se quedan sin propiedades, sin ahorros y sin una compensación justa.

A esta realidad se suma la custodia compartida, presentada como símbolo de igualdad por muchos hombres, que a menudo reclaman el derecho a cuidar de sus hijos justo en el momento en que se termina el matrimonio, sin evaluar que es lo mejor para el bienestar de los pequeños. Eso si, la mayoría confunde custodia compartida con reparto de gastos por mitad, ignorando la brecha económica que existe entre los progenitores.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que esta percepción es errónea; custodia compartida no exime del pago de una pensión de alimentos ni implica el pago por mitad de los gastos comunes de los hijos. Cuando hay desproporción en los ingresos de los progenitores, los gastos deben repartirse de forma proporcional a su capacidad económica
Así, la verdadera igualdad no consiste en dividir todo a la mitad, sino en repartir las cargas de manera justa, asegurando que se prioricen las necesidades de los hijos.

En un contexto, donde la igualdad se convierte en un lema vacío, es crucial que reconozcamos las realidades subyacentes que afectan a las mujeres, especialmente en situaciones de divorcio. Ni la pensión compensatoria ni la pensión de alimentos son caprichos, sino herramientas esenciales para garantizar que quienes han sacrificado su desarrollo profesional y han asumido la mayor parte de las responsabilidades del hogar no queden en una situación de vulnerabilidad económica. Al entender que la equidad implica reconocer las diferencias y las cargas que cada uno asume, podemos comenzar a construir un sistema más justo que proteja a las mujeres y beneficie a toda la familia. Es hora de dejar atrás las narrativas que perpetúan desigualdades y adoptar un enfoque más comprensivo que valore el esfuerzo y el sacrificio de todos los miembros de la familia.

Nota: Confunde la Pensión de Alimentos a los hijos menores de edad o discapacitados con la Pensión compensatoria a la madre. 
La ley indica que se concederá a la persona que salga perjudicada económicamente en el proceso de divorcio.


martes, 12 de noviembre de 2024

Derecho de los abuelos al regimen de visitas de sus nietos.

El Tribunal Supremo
acota el derecho de los abuelos a solicitar un régimen de visitas para poder mantener la relación con sus nietos.
Sara Segovia del Moral, 12 Nov 2024 
Estas situaciones, por tristes que nos parezcan, son cada vez más frecuentes debido a la mala relación existente entre progenitores tras el divorcio y que, en ocasiones, son extensibles a los abuelos.

Debido a ello, los abuelos se ven en la obligación de solicitar a los tribunales un régimen de visitas con el fin de poder seguir manteniendo la relación afectiva con sus nietos ya sea por la imposibilidad de poder verlos cuando están con su hijo/a o bien porque la parte contraria se lo impide debido a la enemistad manifiesta.

Pues bien, estas situaciones de conflicto y los términos en que la autoridad judicial puede resolverlos, encuentran su respaldo legal en el art. 160.2 del C. Civil al establecer que: 
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitoras”.

Hasta la fecha, los juzgados y tribunales estaban resolviendo favorablemente a las peticiones realizadas por los abuelos, ya que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con ellos únicamente por la falta de entendimiento que ellos tuvieren con los progenitores.

Se ha venido recordando que, aunque la relación prioritaria es la paterno- filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos- nietos, en interés del propio menor, ya que ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.

Pues bien, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 27 de junio de 2024 ha puesto, por 1ª vez, límites a estas peticiones, fijando que, no puede establecerse un régimen de visitas entre abuelos y nietos cuando no hay impedimento a la relación entre ambos.

En el caso concreto analizado en la sentencia, la abuela paterna, que convivía con el padre tras producirse el divorcio, solicitó que se estableciera un régimen de visitas a su favor ya que el que se le había reconocido al padre en el procedimiento principal, le parecía escaso.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda presentada por la abuela, en solicitud de efectividad de los derechos del art. 160 del C.Civil, en la que demandaba el establecimiento de un régimen de visitas a su favor alegando que la madre le impedía de manera sistemática el poder ver a su nieto, cuando en realidad veía a su nieto todas las semanas coincidiendo con el régimen de visitas del padre.

La abuela del menor, no conforme con dicha resolución, interpuso el correspondiente recurso de apelación que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial estableciendo un régimen de visitas a favor de la abuela en el que podía ver a su nieto un día intersemanal cuando no le correspondía al padre ver a su hijo el fin de semana.
Como era de esperar, la madre interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por interés casacional en el que el único motivo denunciado fue la infracción y vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo a la hora de aplicar e interpretar el art. 160 C.Civil.

En particular, el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso de casación interpuesto por la madre, alegando que no es necesario reconocer un régimen de visitas a los abuelos cuando nada impide la relación de estos con sus nietos no concurre el presupuesto del art. 160 CC y que “la intervención judicial supondría una intromisión no justificada del Estado en las relaciones entre particulares, en un ámbito especialmente sensible, como son las relaciones familiares

La decisión final del Tribunal Supremo ha sido la estimación del recurso precisamente con base en el argumento apuntado por el Ministerio Fiscal confirmando que, efectivamente, la intervención judicial en este supuesto supondría efectivamente una intromisión injustificada del Estado en las relaciones familiares.

Los matices que se deben tener en consideración tras la lectura de esta sentencia en relación con el alcance que debe darse a lo preceptuado en el art. 160 del C.Civil tienen un especial valor jurídico, ya que nunca antes el Tribunal Supremo había tenido la oportunidad de pronunciarse en un supuesto como este.

Lo usual es que los Juzgados se encuentren con peticiones por parte de los abuelos cuando estos no tienen relación con sus nietos, pero no una petición tan peculiar como la solicitada en este caso motivada por la “insatisfacción” que generaba en el abuelo/-a el régimen de visitas que tenía atribuido el progenitor tras el procedimiento judicial de divorcio.

Por el contrario, muchos abuelos que se sientan privados de la convivencia con sus nietos y quieran reclamarlo judicialmente pueden sentirse una vez más alentados a llevarlo a cabo gracias al reconocimiento, una vez más, por parte del Alto Tribunal de su papel trascendente en el desarrollo personal de sus nietos.
Eso sí, tomemos nota, de la importancia de la correcta acreditación de la prueba en todos los pronunciamientos de familia.

Pensión de Alimentos: El Registro de Impagados Judiciales (RIJ).

Otros Medios: confilegal,
Los jueces de familia ya advierten a los deudores que no pagan la pensión alimenticia su entrada en la lista de morosos de la Abogacía.
El Registro de Impagados Judiciales está permitiendo el cobro de las deudas en menos de 20 días, frente a los 3 años de media que estaban tardando antes de implantarse esta solución
JORGE VELASCO, Madrid - 11 NOV 2024 
Los juzgados de familia, a través de diligencias de ordenación, ya advierten a los deudores que no están pagando las pensiones de alimentos su inclusión en el Registro de Incidencias e Impagados Judiciales (RIJ)
Una especie de lista de morosos desarrollada por la Abogacía Española para reducir los tiempos en las reclamaciones de dinero y las ejecuciones de pago. 
En concreto, este sistema ayuda a los tribunales y despachos de abogados a ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y contribuye a la protección de los menores en los casos de incumplimiento de las obligaciones alimenticias.

El Registro de Impagados Judiciales está siendo un recurso muy efectivo para acelerar el cobro de las pensiones alimenticias y desatascar el colapso de los juzgados de familia. 
Esta disposición legal está permitiendo el cobro exprés de ejecuciones que se eternizaban en el tiempo, llegando incluso a darse casos de cobro de ejecuciones de impagados en menos de 20 días, frente a los 3 años de media que estaban tardando antes de implantarse esta solución”, señalan desde el RIJ.

De hecho, una reciente diligencia de ordenación emitida por un juzgado de familia asturiano señala que en caso de que el ciudadano no se haga cargo de abonar la pensión de alimentos, se informa al deudor de que su nombre está en la lista de morosos. Esta decisión tendrá efectos negativos a nivel financiero, como la dificultad de acceder a créditos bancarios.

El procedimiento para incluir a un deudor en el RIJ puede gestionarse dentro del mismo proceso judicial de reclamación o ejecución de la deuda. 
Basta la admisión judicial a trámite del procedimiento para poder instar el alta de la reclamación en el RIJ por el abogado del perjudicado. De esta forma, el juzgado comunica y advierte al deudor de la incorporación de los datos en el registro.

El nuevo servicio de notificación judicial está siendo muy útil para cobrar las cuantías pendientes. En caso de las pensiones alimenticias, señalan, la sola advertencia de inclusión en el RIJ está consiguiendo que el deudor, que no está cumpliendo con la resolución judicial dictada por un juez, haga frente al pago. 
Si el deudor sigue sin hacerse cargo de la pensión de alimentos en los 30 días siguientes del aviso, su nombre quedará registrado y publicado en el RIJ.

A diferencia de otros ficheros de morosidad, el RIJ se centra en deudas cuya reclamación judicial ya están admitidas a trámite en un juzgado, proporcionando una mayor seguridad jurídica y transparencia. Su operativa ha permitido democratizar los tradicionales Sistemas de Información Crediticia, permitiendo a cualquier particular, autónomo, pyme o empresa reclamar y publicar en el fichero, a través de su abogado, la información sobre el impago. Su innovadora operativa ha hecho que más de 12.000 abogados usen ya el Sistema de Información Crediticia para acelerar el cobro de las reclamaciones de deudas y prevenir la morosidad.