http://mujer.terra.es/muj/articulo/html/mu27408.htm
A quién da la custodia el juez y por qué.
La custodia de los hijos.
La ley dice que, tras una separación o un divorcio, la guardia y custodia de los hijos puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores.
Corresponde al juez tomar la decisión final analizando diversos factores, aunque en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre.
Guardia y custodia es un concepto jurídico que define con quién va a convivir el hijo cuando se produce el divorcio o la separación de sus padres.
Si hay mutuo acuerdo entre los 2 progenitores sobre este aspecto, el juez puede ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.
Ahora bien, si no hay acuerdo previo, la justicia decide.
Si no hay acuerdo previo...
En este supuesto se tienen en cuenta varios factores:
1.- No separar a los hermanos.
2.-Las necesidades afectivas y emocionales de los mismos.
3.-La cercanía de otros miembros de la familia (los abuelos, por ejemplo).
4.-La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
5.-Si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.
La tradición manda.
Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la ruptura.
Por este motivo es por el que, a pesar de haber una igualdad jurídica en razón de sexo a la hora de considerar con quién han de quedarse los hijos, en el 95% de los casos se adjudican a las mujeres.
Aún pesa el papel de madre educadora, que ha recaído tradicionalmente en la mujer, pero una nueva generación de hombres, implicados y capaces para la labor, reivindican el derecho a vivir y educar a sus hijos cuando la pareja se extingue.
El régimen de visitas.
La justicia llama régimen de visitas al tiempo que el niño convive con el progenitor que no posee la custodia.
Lo más común es establecer un régimen de visitas de fines de semanas alternos y períodos vacacionales al 50%.
Sin embargo, cada vez se convienen regímenes de visitas más amplios, introduciendo algún día entre semana.
Cuando no existe acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo y deben quedar detallados los períodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.
Y cuando el niño sea mayor de 13 años se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer el régimen y las fechas de las visitas.
Derechos y obligaciones con los niños.
Tanto si se quedan al cargo de los hijos como si no, los dos cónyuges tienen una serie de derechos y obligaciones con los niños:
CON CUSTODIA.
Derechos:
El disfrute diario de los hijos.
Tomar las decisiones que afectan a los niños en el día a día.
Administrar sus bienes y la pensión alimenticia.
Obligaciones Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesarios.
Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.
Informar al otro progenitor de las incidencias importantes que le sucedan al menor.
SIN CUSTODIA
Derechos:
Disfrutar del régimen de visitas acordado.
Ser informado de todas las incidencias importantes.
Ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario. Acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.
Obligaciones Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador (régimen de visitas, pensiones alimenticias...)
Velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.
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Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
miércoles, 31 de diciembre de 2008
Procerso de Denuncia el Incumplimiento del Regimen de Visitas
http://foro.uned-derecho.com/index.php?PHPSESSID=0ojsufnpd68nhiko30gqbfj255&topic=16397.msg117789#msg117789
incumplimiento reiterado del regimen de visitas
hola,me gustaria saber cuales son los pasos a seguir ante un incumplimiento reiterado del regimen de visitas en el que la madre que tiene la custodia de los menores se excusa en que estos no quieren ver a su padre.
¿sirve para algo un acto de requerimiento del juez?
¿tiene obligacion la policia de hacerlo cumplir a la madre?
¿cuales son los pasos a seguir?
¿se la puede declarar en rebeldia en cuanto a este acto y a la sentencia firme de separacion?
¿se puede demandar por daños morales cuando la angustia y el estres te hacen bajar el rendimiento de trabajo y acudir a un psicologo?
Respuesta:
Te puedo contar lo que hacemos nosotros. Tuvimos un caso parecido.
En nuestro caso, el padre tenía derecho a ver al hijo en el "Punto de encuentro" los miercoles de 17.00 a 19.00 h. La madre no acudía.
Lo primero, el padre debe hacer la denuncia pertinente en la policia, diciendo que: habiendose personado tal dia en tal sitio con el fin de ver a su hijo, en virtud de sentencia tal cual de tal fecha (la primera vez, que lleve copia de la sentencia), espero la media hora pertinente sin que apareciesen a llevar al pequeño.
Aqui ayudaba mucho que el Centro tenía obligacion de realizar partes diarios de las visitas, y en el juicio tuvieron que confirmar que, efectivamente, la madre no había llevado al hijo esos dias.
La policia remite la denuncia al Juzgado que corresponda, se abren diligencias, juicio, y lo normal, si es reiterado, es que impongan a la madre una multa.
Ademas suelen "apercibirla" para que cumpla la sentencia dictada.
Lo de la denuncia por daños morales, tu verás su viabilidad consultándolo con un profesional...es como todo.
Poder claro que puedes haces, otra cosa es que te compense "arriesgarte".
incumplimiento reiterado del regimen de visitas
hola,me gustaria saber cuales son los pasos a seguir ante un incumplimiento reiterado del regimen de visitas en el que la madre que tiene la custodia de los menores se excusa en que estos no quieren ver a su padre.
¿sirve para algo un acto de requerimiento del juez?
¿tiene obligacion la policia de hacerlo cumplir a la madre?
¿cuales son los pasos a seguir?
¿se la puede declarar en rebeldia en cuanto a este acto y a la sentencia firme de separacion?
¿se puede demandar por daños morales cuando la angustia y el estres te hacen bajar el rendimiento de trabajo y acudir a un psicologo?
Respuesta:
Te puedo contar lo que hacemos nosotros. Tuvimos un caso parecido.
En nuestro caso, el padre tenía derecho a ver al hijo en el "Punto de encuentro" los miercoles de 17.00 a 19.00 h. La madre no acudía.
Lo primero, el padre debe hacer la denuncia pertinente en la policia, diciendo que: habiendose personado tal dia en tal sitio con el fin de ver a su hijo, en virtud de sentencia tal cual de tal fecha (la primera vez, que lleve copia de la sentencia), espero la media hora pertinente sin que apareciesen a llevar al pequeño.
Aqui ayudaba mucho que el Centro tenía obligacion de realizar partes diarios de las visitas, y en el juicio tuvieron que confirmar que, efectivamente, la madre no había llevado al hijo esos dias.
La policia remite la denuncia al Juzgado que corresponda, se abren diligencias, juicio, y lo normal, si es reiterado, es que impongan a la madre una multa.
Ademas suelen "apercibirla" para que cumpla la sentencia dictada.
Lo de la denuncia por daños morales, tu verás su viabilidad consultándolo con un profesional...es como todo.
Poder claro que puedes haces, otra cosa es que te compense "arriesgarte".
Que hacer con el Incumplimiento del Regimen de Vistas
http://musicagoralegal.mforos.com/947509/7697139-muy-urgente-incumplimiento-regimen-de-visitas/
Un caso visto en el foro anterior:
MUY URGENTE. INCUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS
Una clienta me llama y me dice que le toca tener a su hija este mes. La niña tiene 14 años y no quiere estar con su madre pero el padre tampoco hace nada para que se cumpla el regimen.
¿Procede denuncia en vía penal?
¿Que art. se aplica?
¿Que le pasará al padre por no cumplir el regimen y como se conseguirá que este sea efectivo?
Pocoyo01
Respuesta:
Buenos dias Pocoyo:
En principio ante la imposibilidad de recoger a la hija podría presentar denuncia por incumlimiento del régimen de custodia, via 622 CP, faltas.
La consecuencia sería la imposición de una multa.
No obstante, yo optaría por presentar ejecución en via civil de la sentencia recaida en el procedimiento de divorcio o separación en el extremo de la custodia y régimen de visitas, dado que en vía penal no conseguiras la coacción del padre a tal efecto.
De cualquier manera, sería conveniente saber por qué la hija no quiere estar con la madre.
Más alla de la abogacía hay personas y entiendo que si existe un motivo justificado ningún proceso obligará a que la hija desee estar con ella; al contrario, lo conveniente sería trabajar sobre ello y solucionar el problema de base.
Lo digo porque yo yo estoy llevando un tema idéntico pero defiendo al progenitor que tiene al menor, siendo éste quien se niega a ver al otro y por más pleitos que me están poniendo, penales y civiles lo que están consiguiendo es que el menor se cierre en banda y, evidentemente, cuando cumpla los 18 años, en que la relacion con el otro progenitor provenga de su voluntad, este se habrá quedado sin procesos en una mano y sin hijo en la otra.
En fin, espero haberte ayudado.
Saludos
Minerva
Un caso visto en el foro anterior:
MUY URGENTE. INCUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS
Una clienta me llama y me dice que le toca tener a su hija este mes. La niña tiene 14 años y no quiere estar con su madre pero el padre tampoco hace nada para que se cumpla el regimen.
¿Procede denuncia en vía penal?
¿Que art. se aplica?
¿Que le pasará al padre por no cumplir el regimen y como se conseguirá que este sea efectivo?
Pocoyo01
Respuesta:
Buenos dias Pocoyo:
En principio ante la imposibilidad de recoger a la hija podría presentar denuncia por incumlimiento del régimen de custodia, via 622 CP, faltas.
La consecuencia sería la imposición de una multa.
No obstante, yo optaría por presentar ejecución en via civil de la sentencia recaida en el procedimiento de divorcio o separación en el extremo de la custodia y régimen de visitas, dado que en vía penal no conseguiras la coacción del padre a tal efecto.
De cualquier manera, sería conveniente saber por qué la hija no quiere estar con la madre.
Más alla de la abogacía hay personas y entiendo que si existe un motivo justificado ningún proceso obligará a que la hija desee estar con ella; al contrario, lo conveniente sería trabajar sobre ello y solucionar el problema de base.
Lo digo porque yo yo estoy llevando un tema idéntico pero defiendo al progenitor que tiene al menor, siendo éste quien se niega a ver al otro y por más pleitos que me están poniendo, penales y civiles lo que están consiguiendo es que el menor se cierre en banda y, evidentemente, cuando cumpla los 18 años, en que la relacion con el otro progenitor provenga de su voluntad, este se habrá quedado sin procesos en una mano y sin hijo en la otra.
En fin, espero haberte ayudado.
Saludos
Minerva
Incumplimiento del Regimen de Visitas
Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid,
Sección 23ª nº 322/2006, de 14 de Julio 2006
Audiencias Provinciales
Recurso nº 234/2006,
Ponente INMACULADA LOPEZ CANDELA
Sentencia nº 322/2006
Enlazar como: http://vlex.com/vid/26672167
Id. vLex: VLEX-26672167
Resumen:
"RECURSO DE APELACIÓN. FALTA DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS. ATIPICIDAD. Se recurre la sentencia que condena a la recurrente como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas.
De la lectura del art. 622 del Código Penal se llega a la conclusión de que solo puede ser ""víctima"" de esta falta el que ostenta la custodia, por ejemplo, cuando el progenitor no custodio no hace entrega de un menor al progenitor custodio tras un periodo de estancia con aquel, debiendo recordarse que en Derecho Penal no caben interpretaciones extensivas o analógicas de los tipos penales.
El art. 622 del Código Penal protege el régimen de custodia de los hijos menores y no el régimen de visitas, siendo contrario al principio de legalidad la extensión del precepto a este último. No siendo los hechos denunciados constitutivos de la falta del art. 622 del Código Penal, por la que ha sido condenada la apelante, procede estimar el recurso. "
Sección 23ª nº 322/2006, de 14 de Julio 2006
Audiencias Provinciales
Recurso nº 234/2006,
Ponente INMACULADA LOPEZ CANDELA
Sentencia nº 322/2006
Enlazar como: http://vlex.com/vid/26672167
Id. vLex: VLEX-26672167
Resumen:
"RECURSO DE APELACIÓN. FALTA DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS. ATIPICIDAD. Se recurre la sentencia que condena a la recurrente como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas.
De la lectura del art. 622 del Código Penal se llega a la conclusión de que solo puede ser ""víctima"" de esta falta el que ostenta la custodia, por ejemplo, cuando el progenitor no custodio no hace entrega de un menor al progenitor custodio tras un periodo de estancia con aquel, debiendo recordarse que en Derecho Penal no caben interpretaciones extensivas o analógicas de los tipos penales.
El art. 622 del Código Penal protege el régimen de custodia de los hijos menores y no el régimen de visitas, siendo contrario al principio de legalidad la extensión del precepto a este último. No siendo los hechos denunciados constitutivos de la falta del art. 622 del Código Penal, por la que ha sido condenada la apelante, procede estimar el recurso. "
La lacra que no cesa... ¿Por que ?
http://www.elpais.com/articulo/opinion/lacra/cesa/elpepiopi/20081231elpepiopi_2/Tes
EDITORIAL
La lacra que no cesa
Se impone un balance político de los aciertos y fallos de la Ley contra la Violencia de Género
31/12/2008
De atender sólo al dato de mujeres muertas por actos atribuibles a violencia machista, pocas dudas caben de que la Ley Integral contra la Violencia de Género no ha supuesto un avance en la erradicación de esta lacra.
2008 ha concluido con 73 mujeres asesinadas a manos de su pareja o ex pareja, una menos que el año pasado.
Lo más preocupante es que la cifra se mantiene prácticamente igual desde la entrada en vigor de la ley, hace 4 años, y que incluso supera la media de las mujeres asesinadas en los años inmediatamente anteriores.
Violencia contra las mujeres
Ver cobertura completa
El siniestro cómputo es engrosado cada vez más por víctimas de parejas extranjeras, procedentes de sociedades culturalmente patriarcales y de rasgos más marcadamente machistas que la española actual.
Aumenta el número de agresores foráneos y resulta anómalo, hasta configurarse como un problema específico, que en colectivos que representan el 12% de la población se produzcan casi la mitad de las víctimas mortales de la violencia de género.
Al margen de explicaciones culturales, es un indicio de la situación de especial sumisión y de la ausencia de una red familiar de amparo que sufren muchas de esas mujeres, que las convierte en víctimas preferentes, en ocasiones también de maltratadores autóctonos.
Lo que sugiere, a su vez, la necesidad de programas de atención y prevención dirigidos a estos colectivos concretos.
La Ley contra la Violencia de Género ha servido, sin duda, para hacer aflorar la violencia machista.
Cada vez son más las mujeres que se atreven a denunciar su situación de maltrato, y las posibles denuncias falsas no son argumento válido para desprestigiarla.
Corresponde a los jueces detectarlas y sancionarlas, como ocurre en el conjunto del sistema penal.
Pero quizás sea tiempo de que los responsables políticos comiencen a hacer un balance global tanto sobre sus aciertos como sobre sus fallos o estrategias equivocadas.
Existen críticas fundadas a la orientación de la ley en aspectos concretos que habría que valorar.
A la ley, publicitada antes de tiempo como un hito, le resta todavía un buen trecho para disponer de los medios previstos, tanto judiciales como sociales y educativos.
Lo cual hace que se resalten sus aspectos más represivos y estrictamente penales, en detrimento de las terapias rehabilitadoras del maltratador que deben acompañar a su condena.
EDITORIAL
La lacra que no cesa
Se impone un balance político de los aciertos y fallos de la Ley contra la Violencia de Género
31/12/2008
De atender sólo al dato de mujeres muertas por actos atribuibles a violencia machista, pocas dudas caben de que la Ley Integral contra la Violencia de Género no ha supuesto un avance en la erradicación de esta lacra.
2008 ha concluido con 73 mujeres asesinadas a manos de su pareja o ex pareja, una menos que el año pasado.
Lo más preocupante es que la cifra se mantiene prácticamente igual desde la entrada en vigor de la ley, hace 4 años, y que incluso supera la media de las mujeres asesinadas en los años inmediatamente anteriores.
Violencia contra las mujeres
Ver cobertura completa
El siniestro cómputo es engrosado cada vez más por víctimas de parejas extranjeras, procedentes de sociedades culturalmente patriarcales y de rasgos más marcadamente machistas que la española actual.
Aumenta el número de agresores foráneos y resulta anómalo, hasta configurarse como un problema específico, que en colectivos que representan el 12% de la población se produzcan casi la mitad de las víctimas mortales de la violencia de género.
Al margen de explicaciones culturales, es un indicio de la situación de especial sumisión y de la ausencia de una red familiar de amparo que sufren muchas de esas mujeres, que las convierte en víctimas preferentes, en ocasiones también de maltratadores autóctonos.
Lo que sugiere, a su vez, la necesidad de programas de atención y prevención dirigidos a estos colectivos concretos.
La Ley contra la Violencia de Género ha servido, sin duda, para hacer aflorar la violencia machista.
Cada vez son más las mujeres que se atreven a denunciar su situación de maltrato, y las posibles denuncias falsas no son argumento válido para desprestigiarla.
Corresponde a los jueces detectarlas y sancionarlas, como ocurre en el conjunto del sistema penal.
Pero quizás sea tiempo de que los responsables políticos comiencen a hacer un balance global tanto sobre sus aciertos como sobre sus fallos o estrategias equivocadas.
Existen críticas fundadas a la orientación de la ley en aspectos concretos que habría que valorar.
A la ley, publicitada antes de tiempo como un hito, le resta todavía un buen trecho para disponer de los medios previstos, tanto judiciales como sociales y educativos.
Lo cual hace que se resalten sus aspectos más represivos y estrictamente penales, en detrimento de las terapias rehabilitadoras del maltratador que deben acompañar a su condena.
martes, 30 de diciembre de 2008
La lacra de la violencia Doméstica y su regularizacion penal
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20081230/pvasco-espana/jueces-paralizan-procesos-contra-20081230.html
La lacra de la violencia doméstica
Jueces paralizan 150 procesos contra maltratadores al recurrir al Constitucional
Piden que aclare varios artículos de la Ley de Violencia de Género al entender que se penaliza al hombre sobre la mujer
30.12.08 -
E. C.
BILBAO
Más de 150 procesos contra maltratadores se encuentran en la actualidad paralizados en España al recurrir los jueces al Tribunal Constitucional para que aclare la aplicación de varios artículos del Código Penal que fueron modificados con la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Detrás de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se encuentra una polémica desatada hace ya tiempo por una parte de la magistratura sobre un punto concreto: el que endurece las penas para determinadas agresiones o amenazas si las comete un hombre sobre su mujer, su novia o su ex compañera, pero no a la inversa.
En opinión de este sector de la judicatura, el artículo en cuestión -que sanciona con entre 6 meses y 1 año de cárcel a los varones que causen algún tipo de «menoscabo psíquico», «una lesión no definida como delito», «golpeen o maltraten»-, puede vulnerar el principio de igualdad.
Es más, vulnerar la Constitución, que fija que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Los magistrados también muestran sus dudas sobre otro apartado del Código Penal introducido por el Gobierno del PP en 2003 y que se mantuvo 1 año después con la puesta en marcha de la Ley de Violencia de Género.
El precepto obliga a imponer a todos los condenados por determinados delitos de violencia en el ámbito familiar (homicidio, lesiones y contra la integridad moral, entre otros) una pena accesoria de alejamiento respecto de la víctima, así como la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos mientras se cumple la condena.
En las últimas semanas, el Alto Tribunal ha admitido a trámite 2 nuevas consultas sobre este artículo procedentes de las Audiencias Provinciales de Valladolid y Cádiz.
Previamente habían prosperado las emitidas por distintos tribunales de Murcia, Madrid, Barcelona o las Palmas, de forma que el precepto ya acumula una veintena de cuestiones por resolver.
Recientemente, el pleno del Tribunal Constitucional avaló el trato penal diferenciado en materia de agresiones machistas por un margen de 7 votos a favor y 5 en contra, estos últimos provenientes del ala más conservadora de la judicatura.
El dictamen considera que el endurecimiento del castigo cuando el agresor es un varón «no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima, ni por razones vinculadas a su propia biología», sino porque la agresión de un hombre sobre quien es o fue su pareja es más grave que otros tipos de maltrato.
Según esa doctrina, la violencia machista es especial, está muy arraigada, daña «peculiarmente la libertad» y la «dignidad» de las mujeres que la sufren dentro de una relación afectiva, e intensifica el «sometimiento» al agresor.
Duras críticas
Las organizaciones feministas han mostrado su rechazo ante las consultas efectuadas al Tribunal Constitucional ya que el procedimiento contra el maltratador queda en suspenso. «Hablar de más de un centenar de cuestiones planteadas significa hablar de más de un centenar de víctimas de violencia de género desprotegidas», denuncian.
La presidenta de la asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo, incidió en que es «una falta de respeto al Legislativo por parte del Poder Judicial y una manera de tratar de impedir su aplicación».
Gonzalo instó al Alto Tribunal a resolver «lo más rápido posible las cuestiones planteadas».
La lacra de la violencia doméstica
Jueces paralizan 150 procesos contra maltratadores al recurrir al Constitucional
Piden que aclare varios artículos de la Ley de Violencia de Género al entender que se penaliza al hombre sobre la mujer
30.12.08 -
E. C.
BILBAO
Más de 150 procesos contra maltratadores se encuentran en la actualidad paralizados en España al recurrir los jueces al Tribunal Constitucional para que aclare la aplicación de varios artículos del Código Penal que fueron modificados con la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Detrás de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se encuentra una polémica desatada hace ya tiempo por una parte de la magistratura sobre un punto concreto: el que endurece las penas para determinadas agresiones o amenazas si las comete un hombre sobre su mujer, su novia o su ex compañera, pero no a la inversa.
En opinión de este sector de la judicatura, el artículo en cuestión -que sanciona con entre 6 meses y 1 año de cárcel a los varones que causen algún tipo de «menoscabo psíquico», «una lesión no definida como delito», «golpeen o maltraten»-, puede vulnerar el principio de igualdad.
Es más, vulnerar la Constitución, que fija que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Los magistrados también muestran sus dudas sobre otro apartado del Código Penal introducido por el Gobierno del PP en 2003 y que se mantuvo 1 año después con la puesta en marcha de la Ley de Violencia de Género.
El precepto obliga a imponer a todos los condenados por determinados delitos de violencia en el ámbito familiar (homicidio, lesiones y contra la integridad moral, entre otros) una pena accesoria de alejamiento respecto de la víctima, así como la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos mientras se cumple la condena.
En las últimas semanas, el Alto Tribunal ha admitido a trámite 2 nuevas consultas sobre este artículo procedentes de las Audiencias Provinciales de Valladolid y Cádiz.
Previamente habían prosperado las emitidas por distintos tribunales de Murcia, Madrid, Barcelona o las Palmas, de forma que el precepto ya acumula una veintena de cuestiones por resolver.
Recientemente, el pleno del Tribunal Constitucional avaló el trato penal diferenciado en materia de agresiones machistas por un margen de 7 votos a favor y 5 en contra, estos últimos provenientes del ala más conservadora de la judicatura.
El dictamen considera que el endurecimiento del castigo cuando el agresor es un varón «no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima, ni por razones vinculadas a su propia biología», sino porque la agresión de un hombre sobre quien es o fue su pareja es más grave que otros tipos de maltrato.
Según esa doctrina, la violencia machista es especial, está muy arraigada, daña «peculiarmente la libertad» y la «dignidad» de las mujeres que la sufren dentro de una relación afectiva, e intensifica el «sometimiento» al agresor.
Duras críticas
Las organizaciones feministas han mostrado su rechazo ante las consultas efectuadas al Tribunal Constitucional ya que el procedimiento contra el maltratador queda en suspenso. «Hablar de más de un centenar de cuestiones planteadas significa hablar de más de un centenar de víctimas de violencia de género desprotegidas», denuncian.
La presidenta de la asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo, incidió en que es «una falta de respeto al Legislativo por parte del Poder Judicial y una manera de tratar de impedir su aplicación».
Gonzalo instó al Alto Tribunal a resolver «lo más rápido posible las cuestiones planteadas».
domingo, 28 de diciembre de 2008
La Ley 1/2004 a debate en Libertad TV
Programa de TV en Libertad TV:
Debates en Libertad: ¿es imposible frenar la violencia doméstica? - 10/12/08
http://www.youtube.com/watch?v=_NvbwGGzGJM
En dicho programa, Javier Somalo analiza la Ley contra la violencia de género con los siguientes invitados:
- Sonia Lamas Millán, secretaria de igualdad del PSOE de Tres Cantos y psicóloga,
- Sandra Moneo portavoz de igualdad del PP en el Congreso.
- Emilia Zaballos, abogada penalista.
- Isidoro Zamorano, Policia y portavoz del CEP
Que cada uno saque sus propias conclusiones.
Debates en Libertad: ¿es imposible frenar la violencia doméstica? - 10/12/08
http://www.youtube.com/watch?v=_NvbwGGzGJM
En dicho programa, Javier Somalo analiza la Ley contra la violencia de género con los siguientes invitados:
- Sonia Lamas Millán, secretaria de igualdad del PSOE de Tres Cantos y psicóloga,
- Sandra Moneo portavoz de igualdad del PP en el Congreso.
- Emilia Zaballos, abogada penalista.
- Isidoro Zamorano, Policia y portavoz del CEP
Que cada uno saque sus propias conclusiones.
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