E&J, 18/11/2020
La circunstancia de “atribuir a la madre el uso de la que fue vivienda familiar durante la convivencia del matrimonio sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y aplicación que, en atención a las circunstancias, debe realizarse del art. 96 del C.Civil a la luz de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor”.
“Resulta un error patente concluir que el marido dio su consentimiento a que se adjudicara a la madre el uso de la vivienda sin límite temporal”.
De hecho, “para desvirtuar la falta de consentimiento del esposo en cuya existencia basa la sentencia recurrida su decisión, no puede prevalecer, como pretende la recurrida en su escrito de oposición, lo que sucediera en el momento en que se produjo la separación de hecho entre las partes, el que ella quedara en el domicilio familiar con los niños y él alquilara una vivienda, cómo se adoptó el sistema de custodia compartida frente a una situación inicial diferente y la razón por la que se adoptaron en ese 1º momento las medidas provisionales, pues eso no cambia la realidad de que el esposo no ha dado su conformidad a la atribución a la esposa de un uso de la vivienda sin límite temporal una vez que se adopta la custodia compartida”, informa la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
¿Equivale a una atribución indefinida?
En casos de custodia compartida, cabe la posibilidad de atribuir el uso de la vivienda a aquel progenitor que “por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o disponer del uso de ninguna otra, menores ingresos) para que de esta forma pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía”.
No obstante, si el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es el de que no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda.
La remisión “a la mayoría de edad del hijo el derecho de uso de la madre equivale a una atribución indefinida, pues cuando el hijo alcance la mayoría de edad ya no existirá custodia compartida y el hijo podrá permanecer con aquel de los progenitores que desee, tal y como para un caso semejante declararon las SSTS 434/2016, de 27 de junio, y 95/2018, de 20 de febrero”, advierte la Sala.
Consta en las actuaciones que los progenitores, estaban casados en régimen de separación de bienes, son copropietarios de la vivienda familiar y han asumido desde la separación (verano de 2015) a partes iguales los gastos de sus hijos. Así las cosas, “resulta razonable concluir que, aunque se partiera de una situación de mayor necesidad que justificara asignarle el uso de manera temporal, no existe una causa que justifique la imposición de una mayor restricción a los derechos dominicales del padre”, interpreta el Tribunal.
Por el contrario, según reiterada jurisprudencia, “lo que procedía era acordar una atribución temporal, dirigida a facilitar la transición a la situación de custodia compartida, como solicita el recurrente, y que esta sala, asumiendo la instancia, fija en el plazo de 1 año desde la fecha de esta sentencia, transcurrido el cual la esposa deberá abandonar la vivienda”, concluye el Tribunal.
¿Equivale a una atribución indefinida?
En casos de custodia compartida, cabe la posibilidad de atribuir el uso de la vivienda a aquel progenitor que “por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o disponer del uso de ninguna otra, menores ingresos) para que de esta forma pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía”.
No obstante, si el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es el de que no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda.
La remisión “a la mayoría de edad del hijo el derecho de uso de la madre equivale a una atribución indefinida, pues cuando el hijo alcance la mayoría de edad ya no existirá custodia compartida y el hijo podrá permanecer con aquel de los progenitores que desee, tal y como para un caso semejante declararon las SSTS 434/2016, de 27 de junio, y 95/2018, de 20 de febrero”, advierte la Sala.
Consta en las actuaciones que los progenitores, estaban casados en régimen de separación de bienes, son copropietarios de la vivienda familiar y han asumido desde la separación (verano de 2015) a partes iguales los gastos de sus hijos. Así las cosas, “resulta razonable concluir que, aunque se partiera de una situación de mayor necesidad que justificara asignarle el uso de manera temporal, no existe una causa que justifique la imposición de una mayor restricción a los derechos dominicales del padre”, interpreta el Tribunal.
Por el contrario, según reiterada jurisprudencia, “lo que procedía era acordar una atribución temporal, dirigida a facilitar la transición a la situación de custodia compartida, como solicita el recurrente, y que esta sala, asumiendo la instancia, fija en el plazo de 1 año desde la fecha de esta sentencia, transcurrido el cual la esposa deberá abandonar la vivienda”, concluye el Tribunal.
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