Cuando no hay acuerdo en una separación matrimonial, la vivienda familiar pasará a manos de uno u otro de los cónyuges dependiendo si hay hijos o no.
Divorcio matrimonio con hijos:
En el caso de hijos menores de edad, si los padres no se ponen de acuerdo en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, según el art. 96 del C.Civil, “corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Es decir, quedará en la vivienda aquél de los progenitores al que le sea atribuida la custodia. Lo que responde a la finalidad de proteger el derecho de los hijos a tener cubierta y satisfecha la necesidad de vivienda, habitación o alojamiento.
No obstante, esto se dará cuando la custodia se atribuya a 1 sólo de los padres y siempre y cuando éste no disponga de otra vivienda óptima para la vida ordinaria de los niños sin necesidad de ocupar la vivienda familiar.
Ahora bien, en los tiempos actuales y dada la incorporación masiva de las mujeres al mundo laboral, y por tanto la igualdad de circunstancias tanto económicas como de disponibilidad del hombre y la mujer, cada vez se hacen más habituales los supuestos de custodia compartida, que además ha demostrado ser la forma de custodia más adecuada y favorable para la estabilidad emocional de los hijos.
No obstante, esto se dará cuando la custodia se atribuya a 1 sólo de los padres y siempre y cuando éste no disponga de otra vivienda óptima para la vida ordinaria de los niños sin necesidad de ocupar la vivienda familiar.
Ahora bien, en los tiempos actuales y dada la incorporación masiva de las mujeres al mundo laboral, y por tanto la igualdad de circunstancias tanto económicas como de disponibilidad del hombre y la mujer, cada vez se hacen más habituales los supuestos de custodia compartida, que además ha demostrado ser la forma de custodia más adecuada y favorable para la estabilidad emocional de los hijos.
Hay 2 posibilidades para ejercitar la custodia compartida:
a). Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos; supone que los hijos permanecen en la vivienda familiar concediéndose el uso exclusivo de la misma a ambos progenitores por periodos alternos. Es decir, cada progenitor ocupa el domicilio familiar en los momentos en que le toca ejercer la guardia de los hijos y lo abandona terminado ese periodo permaneciendo los menores siempre en el mismo domicilio.
Esta solución que permite a los menores tener una vivienda estable, sin embargo, es la más difícil de adoptar por la necesidad de que cada uno de los padres cuente con otra vivienda en la que residir en los periodos en que no les corresponda estar con los hijos.
b). Custodia compartida con domicilio rotatorio de los menores, que es la más frecuente y supone que los hijos son los que cambian de domicilio según el progenitor con quien les toque estar en cada periodo. En este caso según el Código Civil, el uso de la vivienda se atribuirá al cónyuge que considere más necesitado de protección, tendiendo en cuenta sus circunstancias económicas, las opciones de habitar en otra vivienda etc.
Si los hijos del matrimonio que se disuelve fueran mayores de edad, no hay ninguna preferencia a la hora de atribuir el uso de la vivienda.
a). Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos; supone que los hijos permanecen en la vivienda familiar concediéndose el uso exclusivo de la misma a ambos progenitores por periodos alternos. Es decir, cada progenitor ocupa el domicilio familiar en los momentos en que le toca ejercer la guardia de los hijos y lo abandona terminado ese periodo permaneciendo los menores siempre en el mismo domicilio.
Esta solución que permite a los menores tener una vivienda estable, sin embargo, es la más difícil de adoptar por la necesidad de que cada uno de los padres cuente con otra vivienda en la que residir en los periodos en que no les corresponda estar con los hijos.
b). Custodia compartida con domicilio rotatorio de los menores, que es la más frecuente y supone que los hijos son los que cambian de domicilio según el progenitor con quien les toque estar en cada periodo. En este caso según el Código Civil, el uso de la vivienda se atribuirá al cónyuge que considere más necesitado de protección, tendiendo en cuenta sus circunstancias económicas, las opciones de habitar en otra vivienda etc.
Si los hijos del matrimonio que se disuelve fueran mayores de edad, no hay ninguna preferencia a la hora de atribuir el uso de la vivienda.
No obstante, el juez lo tendrá en cuenta sobre todo si se trata de hijos mayores de edad pero que no han alcanzado la independencia económica, pero no es decisivo para el juez, aunque si es una circunstancia más a valorar junto con la situación económica de uno y otro cónyuge, la titularidad de la vivienda, disponibilidad de otras viviendas etc.
Divorcio matrimonio sin hijos
En principio, en el caso de que no existan hijos del matrimonio, el uso de la vivienda corresponderá a quien sea su titular. Ahora bien, según el art. 96 del C.Civil “No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
Es decir, que en estos caos y sólo durante un tiempo determinado, puede el juez atribuir el uso de la vivienda al cónyuge no titular, para darle tiempo por ejemplo a encontrar un empleo o poder disponer de una vivienda.
No obstante, los problemas que puede conllevar la atribución de la vivienda pueden ser muy variopintos ya que puede que la vivienda no pertenezca a la sociedad de gananciales ni a ninguno de los cónyuges de manera privativa, si no que puede darse la circunstancia de que la vivienda pertenezca a un tercero ajeno al matrimonio, por ejemplo, en el caso de que el matrimonio habite una vivienda arrendada.
Siempre es aconsejable en caso de un divorcio contar con el asesoramiento de un abogado en familia.
Divorcio matrimonio sin hijos
En principio, en el caso de que no existan hijos del matrimonio, el uso de la vivienda corresponderá a quien sea su titular. Ahora bien, según el art. 96 del C.Civil “No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
Es decir, que en estos caos y sólo durante un tiempo determinado, puede el juez atribuir el uso de la vivienda al cónyuge no titular, para darle tiempo por ejemplo a encontrar un empleo o poder disponer de una vivienda.
No obstante, los problemas que puede conllevar la atribución de la vivienda pueden ser muy variopintos ya que puede que la vivienda no pertenezca a la sociedad de gananciales ni a ninguno de los cónyuges de manera privativa, si no que puede darse la circunstancia de que la vivienda pertenezca a un tercero ajeno al matrimonio, por ejemplo, en el caso de que el matrimonio habite una vivienda arrendada.
Siempre es aconsejable en caso de un divorcio contar con el asesoramiento de un abogado en familia.
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