La jurisprudencia sentada a partir de la STS de
5/09/2011 determina que el uso de la vivienda familiar atribuido a los
hijos y al progenitor custodio con ocasión del divorcio podrá
extinguirse a partir de la mayoría de edad de aquellos, aunque –y esto
es lo importante- no hayan alcanzado la independencia económica.
Jose Manuel Vara Gonzalez,Notario/ www.invertia.com/4 de Julio de 2014
Bajo la ley de divorcio de 1981 el esquema normal de una ruptura familiar con hijos menores ha venido siendo el siguiente. La custodia de los hijos era atribuida en un 90% de los casos a la madre en exclusiva, y como consecuencia, se asignaba a aquéllos el derecho a usar la vivienda familiar en compañía del progenitor custodio, con independencia de quién ostentara la titularidad de los derechos que permitían el uso. El progenitor no custodio era desahuciado (ha venido siendo la causa más frecuente de desalojo de vivienda habitual, por encima de las ejecuciones hipotecarias o arrendaticias) y se veía obligado, además de a allegarse su propio alojamiento, a pagar a su excónyuge pensión alimenticia para cubrir la parte correspondiente de las restantes necesidades de los hijos. Hasta 2010, ninguno de los derechos civiles españoles obligaba al progenitor custodio a compensar al no custodio por su propio uso personal de la vivienda, ni siquiera en los casos en que en que ésta no era ni parcialmente suya.
Los alimentos naturales a cargo del custodio (atender materialmente a los hijos) nunca se cuantifican en relación a los alimentos civiles a cargo del no custodio, entre los que estaría desde luego el valor contable del uso de la vivienda, con lo que de los 2 progenitores sólo el padre que paga en efectivo puede civilmente llegar a incumplir sus deberes alimenticios -el otro cumple en tanto que convive- y arriesgarse a la represión criminal del incumplimiento (art 227,1 CP, residuo histórico de la prisión por deudas).
Además, hasta la STS 28/03/2011, si la vivienda estaba hipotecada, el pago de las cuotas se metía en el saco de las obligaciones alimenticias de carácter familiar a cargo del progenitor desahuciado, y no de las propias del régimen económico matrimonial, con lo que era frecuente obligarle a pagar toda la hipoteca o una parte mayor que el custodio, a compensar en la lejana liquidación de los gananciales o de los bienes comunes.
Las consecuencias de esta situación se han revelado socialmente perversas respecto de las 3 partes. (....) Continua el artículo aquí
Bajo la ley de divorcio de 1981 el esquema normal de una ruptura familiar con hijos menores ha venido siendo el siguiente. La custodia de los hijos era atribuida en un 90% de los casos a la madre en exclusiva, y como consecuencia, se asignaba a aquéllos el derecho a usar la vivienda familiar en compañía del progenitor custodio, con independencia de quién ostentara la titularidad de los derechos que permitían el uso. El progenitor no custodio era desahuciado (ha venido siendo la causa más frecuente de desalojo de vivienda habitual, por encima de las ejecuciones hipotecarias o arrendaticias) y se veía obligado, además de a allegarse su propio alojamiento, a pagar a su excónyuge pensión alimenticia para cubrir la parte correspondiente de las restantes necesidades de los hijos. Hasta 2010, ninguno de los derechos civiles españoles obligaba al progenitor custodio a compensar al no custodio por su propio uso personal de la vivienda, ni siquiera en los casos en que en que ésta no era ni parcialmente suya.
Los alimentos naturales a cargo del custodio (atender materialmente a los hijos) nunca se cuantifican en relación a los alimentos civiles a cargo del no custodio, entre los que estaría desde luego el valor contable del uso de la vivienda, con lo que de los 2 progenitores sólo el padre que paga en efectivo puede civilmente llegar a incumplir sus deberes alimenticios -el otro cumple en tanto que convive- y arriesgarse a la represión criminal del incumplimiento (art 227,1 CP, residuo histórico de la prisión por deudas).
Además, hasta la STS 28/03/2011, si la vivienda estaba hipotecada, el pago de las cuotas se metía en el saco de las obligaciones alimenticias de carácter familiar a cargo del progenitor desahuciado, y no de las propias del régimen económico matrimonial, con lo que era frecuente obligarle a pagar toda la hipoteca o una parte mayor que el custodio, a compensar en la lejana liquidación de los gananciales o de los bienes comunes.
Las consecuencias de esta situación se han revelado socialmente perversas respecto de las 3 partes. (....) Continua el artículo aquí
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