Los populares, que ya se abstuvieron en la votación del Congreso,
tampoco se opondrán en el Senado, donde el lunes presentarán también algunas
enmiendas e incluso buscarán un acuerdo con el PSOE para la votación final.
Ignasi Miranda/19/05/2005
El Partido Popular reconoce que está “de acuerdo en el fondo” con
la reforma de la Ley de Divorcio presentada recientemente por el Gobierno en
las Cortes, según han explicado a ForumLibertas.com fuentes
próximas a esta fuerza política.
Después de que el grupo de la oposición se
abstuvo el 21 de abril en la votación del Congreso, el proyecto está
tramitándose estos días en el Senado, donde el lunes finaliza el plazo para la
presentación de enmiendas.
El PP ya ha descartado oponerse o presentar veto al
texto en la Cámara Alta, y en estos momentos sólo trabaja sobre las enmiendas
que presentará, con el objetivo de “buscar un acuerdo para sacar
adelante una ley que, en su espíritu, es positiva porque pretende mejorar un
servicio a los ciudadanos”.
Las mismas fuentes, tras comentar que no ven
mal algunos cambios, admiten que no está claro que el grupo intente modificar
uno de los puntos más polémicos del también llamado divorcio exprés: la
supresión del período previo de separación como requisito.
En el Senado, el PP es la fuerza con más escaños, concretamente 126 y a
sólo 4 de la mayoría absoluta. Sus votos, junto con el apoyo de algunos de los
6 parlamentarios de Convergència i Unió, los 7 del Partido Nacionalista Vasco o
los 4 de Coalición Canaria, permiten vetar leyes, como ya sucedió, por ejemplo,
con los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Son iniciativas
legislativas que luego salen igualmente adelante porque el Congreso, donde la
mayoría la forman el Partido Socialista, Esquerra Republicana e Izquierda Unida
como mínimo, es la cámara que tiene la última palabra.
Un veto es, por otro
lado, lo que puede acabar produciéndose entre el 20 y el 24 de junio cuando se
vote en pleno la reforma del Código Civil que permitirá casarse a 2 personas
del mismo sexo, que implica automáticamente la adopción.
Para este texto, que
curiosamente se tramita casi simultáneamente con el del divorcio, parece que el
PP sí que va a promover el rechazo total.
Con su actitud ante la agilización de las rupturas matrimoniales, el
principal partido de la oposición se une al Gobierno a la hora de ignorar
completamente un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial que,
tras analizar el contexto jurídico europeo, concluye que“ninguno de los
países analizados admite la voluntad unilateral de uno de los esposos sin causa
alguna o sin un plazo de reflexión”.
Y es que el proyecto de ley contempla
la instauración del repudio, como también dice explícitamente el órgano de la
judicatura española:“No es imaginable que, en la tramitación y debate de
este proyecto de ley, alguien propusiera, como ya se ha escuchado en algunas
voces y con respecto al divorcio unilateralmente exigido por uno solo de los
cónyuges contra la voluntad del otro, suprimir el requisito del plazo sin
incluir la exigencia de causa justificativa. Si así sucediera, nos encontraríamos
con una regulación sin parangón en el derecho europeo y con una figura que sólo
se encuentra en la tradición musulmana: el repudio”.
La diferencia
estaría en el hecho de que, en España, se trataría de un repudio en ambos
sentidos, mientras que en la cultura islámica es sólo del hombre hacia la
mujer.
Caso único en Europa.
En una referencia más concreta al proyecto de ley aprobado por el
ejecutivo, los jueces argumentan que la reforma (permitir la ruptura sin causa,
a petición de uno de los cónyuges y con un mínimo simbólico de 3 meses de
matrimonio) “no es lo que rige en nuestro entorno jurídico y cultural,
ya que hemos visto que el divorcio unilateral sin causa es realmente
excepcional y aceptado, y siempre con plazos, en 2 países nórdicos (Finlandia
y Suecia), más alejados de nuestra tradición jurídica”.
En la misma línea,
sobre el período de separación y reflexión previo, el informe del Consejo del
Poder Judicial explica que “la exigencia del plazo debe figurar en el
texto legal en términos que claramente evidencien la propia naturaleza de esa
exigencia temporal, que no es otra que la objetivación de la seriedad y la
persistencia en la voluntad unilateral disolutoria”.
Finalmente, el texto
lamenta que, en la iniciativa gubernamental aprobada en el Congreso y que ahora
se tramita en el Senado sin posibilidades de veto, “se incluye en un
mismo precepto y se regula de forma unitaria la separación y el divorcio,
olvidando que su naturaleza y efectos son muy distintos”.
Por ejemplo, en Alemania, se establece como causa “la
ruptura irreparable del matrimonio” y se permite la disolución “por
consentimiento conjunto de ambos esposos no causal y condicionado a la ruptura
del matrimonio sin períodos previos mínimos de convivencia”.
En Francia,
“se establecen como causas el consentimiento sin necesidad de alegar causa con
un período mínimo de matrimonio previo de 6 meses, 6 años de separación
previa, enfermedad mental de 1 de los cónyuges durante 6 años o la falta”.
En Austria, también por ruptura irreparable o con mutuo acuerdo, se
establece “un período mínimo de 6 meses de matrimonio”.
En Bélgica,
la legislación admite el divorcio por consentimiento de ambos esposos con un
período previo de matrimonio de 3 años, y establece como causas el mismo
consentimiento mutuo, la falta, la separación previa, la transformación de la
sentencia judicial de separación en divorcio y la enfermedad mental del otro
cónyuge”.
En cuanto a Holanda, “el divorcio por consentimiento mutuo está
condicionado a la constatación de la ruptura del matrimonio”.
En Dinamarca,
la ley señala como causas del divorcio “la separación, vivir separados durante 2 años, incompatibilidad, adulterio, violencia y bigamia, y no prevé el
divorcio por consentimiento”.
Y en Finlandia, se requiere “un
período de reflexión de 6 meses”, un tiempo que deba dar paso a una 2ª solicitud. “En el caso de haber estado separados al menos 2 años, los
cónyuges finlandeses pueden solicitar el divorcio sin que tengan que
transcurrir los 6 meses”, explica el informe del Consejo General del Poder
Judicial. Son algunos de los 21 países que analiza el documento del máximo
órgano de los jueces españoles.
El Gobierno y la oposición no escuchan a la sociedad civil
Cabe recordar que el ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó el proyecto 2 veces: el 17 de septiembre y el 23 de noviembre. En el 2º acuerdo del Consejo de Ministros, se introdujeron algunas modificaciones que no afectaron al principio de celeridad, es decir, a la supresión del plazo de separación previa como requisito. El Gobierno atendió a las peticiones de grupos de mujeres separadas para añadir algunas condiciones al punto que concede potestad al juez para decidir sobre la custodia compartida de los hijos: el interés del propio menor, la paz familiar y que no concurran circunstancias de violencia. Sin embargo, una vez más, el gabinete socialista no ha escuchado a entidades como la Conferencia Episcopal, el Foro Español de la Familia o E-Cristians, entre muchas otras de la sociedad civil, y ha limitado la regulación de las causas del divorcio a los casos de litigio ante los tribunales. (....)
El Gobierno y la oposición no escuchan a la sociedad civil
Cabe recordar que el ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó el proyecto 2 veces: el 17 de septiembre y el 23 de noviembre. En el 2º acuerdo del Consejo de Ministros, se introdujeron algunas modificaciones que no afectaron al principio de celeridad, es decir, a la supresión del plazo de separación previa como requisito. El Gobierno atendió a las peticiones de grupos de mujeres separadas para añadir algunas condiciones al punto que concede potestad al juez para decidir sobre la custodia compartida de los hijos: el interés del propio menor, la paz familiar y que no concurran circunstancias de violencia. Sin embargo, una vez más, el gabinete socialista no ha escuchado a entidades como la Conferencia Episcopal, el Foro Español de la Familia o E-Cristians, entre muchas otras de la sociedad civil, y ha limitado la regulación de las causas del divorcio a los casos de litigio ante los tribunales. (....)
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